Senadores opositores aumentaron quorum para penalizar ingreso irregular de extranjeros
Senadores opositores aumentaron quorum para penalizar ingreso irregular de extranjeros Diputados, en cambio, estimaron que aprobación del proyecto de ley requiere solo de mayoría simple: Senadores opositores aumentaron cjuorum para penalizar ingreso irregular de extranjeros emuizt renco En pleno debate sobre migración migración irregular, la comisión de Gobierno de la Cámara Alta hizo “zoom” en el quorum de aprobación aprobación del provecto que busca tipificar tipificar como delito el ingreso clandestino clandestino al país.
En concreto, los senadores Danisa Astudillo (PS), Loreto Carvajal (PPD) y Esteban Velásquez, Velásquez, del Frente Regionalista, aprobaron en su momento elevar elevar de mayoría simple (presentes (presentes en sala) a absoluta ( 26 apoyos) apoyos) el umbral para visar la moción, moción, lo que contravino el criterio criterio apticado en primer trámite por los diputados, quienes no hicieron cuestión sobre sobre ese aspecto. Fueron 88 diputados los que aprobaron la iniciativa en la Cámara. Cámara.
Vale decir, un número que superó, incluso, el quorum calificado calificado de ley orgánica (mínimo 78 votos favorables). Pero la controversia controversia se dio en el Senado, pues ahí legisladores de oposición oposición promovieron aumentar la “exigencia” de apoyos. lo que el oficialismo tildó de “maniobra dilatoria”. Para levantar su argumento, la izquierda alude a un tecnicismo tecnicismo jurídico y se apoya en un informe informe de la Corte Suprema. El tribunal representó que “la consulta consulta (.. ,) no indica cuál es la norma norma específica que dice relación con la organización y atribuciones atribuciones de los tribunales de justicia que se requiere informar.
Revisado Revisado su contenido, se estima que cumplen con dicha característica la regulación procesal presente tanto en el articulo 119 ter de la Ley N21.325, como en el Código Código Procesal lenal”. Lo anterior se relaciona con el hecho de que el proyecto de ley se compone de dos artículos. El primero propone modificar la Ley N 2L325 de Migración y Extranjería, a través de tres numerales. numerales. El segundo artículo, constituido por dos numerales, propone modificaciones al Código Código Procesal Penal. Allí, encontraría encontraría asidero la hipótesis de aumentar aumentar el quoruni, afirman sus promotores, en este caso los senadores senadores de izquierda.
Ello, en el entendido que las modificaciones al Código Procesal Procesal Penal se relacionan con una nueva hipótesis especial en que la libertad del imputado constituye constituye un peligro para la seguridad seguridad de la sociedad.
Esto, con ocasión ocasión de la prisión preventiva y un deber de información de tos tribunales de justicia a Registro Civil, en caso de que el imputado imputado no cuente con rol único tucional tucional o no pueda determinarse su identidad, se lee en parte del oficio de la Suprema, remitido en julio de 2024. “Es ley común” Para esclarecer entonces el punto, se invitó a la comisión a tres expertos constitucionalistas: constitucionalistas: Marisol Peña, Francisco Zúñiga Zúñiga y Tomás Jordán.
Los tres incluso el segundo, de sensibilidad sensibilidad PS rebatieron el alza de quoruni aprobada por los senadores senadores de izquierda, al consiculo consiculo 119 ter no tiene el carácter de ley orgánica constitucional, sino, sino, que de ley común y lo hago sustentada fundamentalmente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que integré durante durante 12 años, jurisprudencia que está basada en criterios muy específicos de la LOCa la que se refiere el artículo 77 de la Constitución”. Constitución”. Seguidamente fue el turno del profesor de Derecho Constitucional Constitucional de la U. de Chile Francisco Zúñiga, quien dijo “haber escuchado escuchado con mucha atención la inten-ención” inten-ención” de su colega Peña, con quien, resalIó, “estar en línea, línea, coincidiendo con su primera primera conclusión”. Al ahondar en sus fundamentos, fundamentos, Zúñiga expresó: “En efecto, a mi juicio, la norma desde el punto punto de sista de su caracterización no es una norma de aquellas que el artículo 77 de la Constitución designa como leyes orgánicas constitucionales”, sobre el proyecto proyecto de ingreso clandestino y en lo que, comentó Zúñiga, “los argumentos argumentos del punto de vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es muy nutrida”. La opinión experta de Zúñiga fue comentada en la comisión, de la que el académico fue parte de manera remota, tomando en cuenta que en el Congreso hay “acuerdo” respecto de su afinidad afinidad con el mundo socialista. Posteriormente, correspondió exponer al profesor de Derecho Constitucional de la UAH, Tomás Tomás Jordán. “Yo tengo una opinión opinión mixta frente a los académicos académicos anteriores.
Mixta, en el sentido sentido de que estimo que en sí mismo mismo uno no puede calificar el artículo 119 ter como orgánico en si mismo, pero tiene disposiciones disposiciones orgánico-constitucionales”, expresó quien es considerado de sensibilidad DC. Con estos antecedentes, el proyecto está en el primer lugar de la tabla de hoy en el Senado, en donde se debería sotar y resolver su quorum.
Legisladores oficialistas Consideran que se trata de una “maniobra dilatoria”. Expertos, entre ellos un constitucionalista afín al socialismo, cuestionaron criterio de los congresistas de izquierda en la Cámara Alta. ayeri experta constitL Peña, junto con las intervenciones remotas de los profesores Francisco Zúfiga y Tomás Jordán. derar que el proyecto no contiela primera en exponer ante la coMigración y Extranjería para tine tine normas de rango orgánico misión de Gobiemo del Senado; pificar el delito de ingreso clan constitucional que aumenten su “La materia consultada tiene destino al territorio nacional”. umbral de aprobación.
Jordán que ver fundamentalmente con Acerca de ese aspecto en conrespaldólamismahipótesis, peconrespaldólamismahipótesis, peelquurumconelcualdebieraser troversia, la exintegrante del ro, con matices. tramitado y aprobado concretaTribunal Constitucional zanjó De manera presencial, la acamente el artículo 119 ter que se de inmediato su parecer “Afirdémica “Afirdémica Marisol Peña (UDD) fue incorpora a la Ley N” 21.325 de mar desde la partida que el artíTengo artíTengo una opinión mixta La norma, desde el punto El artículo ¡ 19 ter no Nene (.,. ) estimo que en sí mismo uno no puede calificar el artículo 119 ter como orgánico en sí mismo, pero tiene disposiciones orgánico-constitucionales”. de vista de su caracterización, no el carácter de ley orgánica es una norma de aquellas que el artículo 77 de la Constitución designa como leyes orgánicas constitucionales”, constitucional, sino que de ley común y lo hago sustentada fundamentalmente en la jurisprudencia del TC”. TOMAs JoROAN RANCI5C0 osiÑios MARI5OL PeÑa ACADEMICO DERECHO COI150ITUCIOSALSM acauovico DEREcHO CONxTTT1XIONOL a. OFOLO DIRECTORA C[5TRT DR ;JsmmcmscowsrlouclxsaC uxo. - - -