Decreto exento número 45, de 2025.- Aprueba reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto de Previsión Social y deroga el reglamento actual cuyo texto fue aprobado por decreto Nº 44 exento, de 2009
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.151 Sábado 17 de Mayo de 2025 Página 1 de 11 Normas Particulares CVE 2644062 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, Y DEROGA EL REGLAMENTO ACTUAL CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DECRETO Nº 44 EXENTO, DE 2009, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Núm. 45 exento. - Santiago, 9 de abril de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134 de la ley Nº 11.764 ; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395 ; en el artículo único de la ley Nº 17.538 ; en el decreto supremo Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto exento Nº 44 de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 130 de 2025 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social, respectivamente; en el decreto supremo Nº 35 de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; y en la resolución Nº 36 de 2025, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón: Decreto: Apruébase el nuevo Reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto de Previsión Social y derógase el actual contenido en el decreto exento Nº 44 de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente: TÍTULO I DEL SERVICIO DE BIENESTAR Artículo 1º: El Servicio de Bienestar del Instituto de Previsión Social, en adelante "El Servicio" tiene por finalidad contribuir al bienestar de sus afiliadas, afiliados y de sus cargas familiares legalmente acreditadas, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida, en la medida que sus recursos lo permitan.
Artículo 2º: El Servicio de Bienestar del Instituto de Previsión Social se regirá por el artículo Nº 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24º de la ley Nº 16.395, el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2644062 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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TÍTULO II DE LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN Artículo 3º: Podrán afiliarse al Servicio las funcionarias y funcionarios de este Instituto cuya calidad jurídica sea de planta o contrata y aquellas personas que hayan jubilado siendo funcionarias de este Instituto.
Las personas afiliadas que dejen de ser funcionarios o funcionarias y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, deben manifestarlo por escrito y, desde esta oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados o afiliadas, los que se ejercerán plenamente a contar desde la fecha a partir de la cual se conceda la pensión, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos. El pensionado o pensionada que no hizo uso de este derecho puede afiliarse en cualquier oportunidad, haya estado o no afiliado o afiliada con anterioridad.
Durante el referido período de suspensión y en el caso de existir seguros contratados en beneficio de las o los afiliados, quien desee mantener su derecho a impetrar tales prestaciones, deberá seguir pagando la prima correspondiente, sin perjuicio del reembolso que corresponda, una vez que adquiera la calidad de jubilado o jubilada.
Para lo anterior, debe manifestar por escrito su voluntad de continuar afiliado o afiliada al Servicio de Bienestar formalizando lo siguiente: "me comprometo a pagar el monto de la prima correspondiente al seguro de salud". Para los efectos de lo dispuesto en los tres incisos anteriores, el Servicio de Bienestar deberá solicitar al Subdepartamento de Gestión de Personas que le informe de inmediato el cese de funciones de las personas afiliadas que jubilen, a fin de requerirlas por escrito dentro de los 7 días hábiles siguientes, para que manifiesten su decisión en el formato establecido para ese objeto.
Artículo 4º: Tanto la afiliación como la desafiliación son voluntaria y deben ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguientes a la fecha de la solicitud. Esta facultad del Consejo Administrativo es indelegable.
El funcionariado que desee afiliarse al Servicio de Bienestar deberá autorizar el descuento de las cuotas que el Reglamento establezca de su cargo, así como el de las sumas que sean necesarias para cubrir las obligaciones que contraiga con él o través de él. Se entienden incluidas las obligaciones de pagar las deudas pendientes al desafiliarse y aquellas que consistan en restituir al Servicio de Bienestar las sumas percibidas indebidamente.
La afiliación y desafiliación, así como su aprobación, se puede realizar en forma presencial o remota, completando el formulario manual o en línea que para tal efecto disponga el Servicio de Bienestar, el cual, en ambos formatos, incluirá de forma expresa lo establecido en el inciso anterior, validando la identidad de la persona por los medios de los que se disponga en el momento. El Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, podrá denegar la afiliación cuando el solicitante tenga el precedente de haber sido expulsado de este Servicio de Bienestar. El Servicio de Bienestar, deberá hacer llegar al nuevo afiliado o afiliada, en un plazo no mayor a 10 días corridos desde la fecha de aprobación de la solicitud de afiliación, copia del presente Reglamento.
Artículo 5º: Tanto la afiliación como la desafiliación se harán efectivas una vez hayan sido aprobadas respectivamente, por el Consejo Administrativo, entidad que deberá consignar la fecha en que tendrá efecto la aprobación de la afiliación o la desafiliación, según corresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2644062 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Si la afiliada o el afiliado se encuentra haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneración, licencia médica o cumpliendo una comisión de servicios, no se exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio.
En el caso de que el afiliado o la afiliada al Servicio se encuentre con permiso sin goce de remuneraciones o afecto a una medida disciplinaria que afecte su remuneración normal, el monto del aporte se calculará sobre la base de la remuneración mensual que le hubiere correspondido en el mes respectivo. Las personas que dejen de estar afiliadas al Servicio de Bienestar estarán obligadas a continuar pagando las obligaciones que registren pendientes de reintegro, según procedimiento de recaudación y cobranza vigente.
Artículo 7º: Se perderá la calidad de afiliado o afiliada al Servicio de Bienestar por las siguientes causas: a) Por cese de servicio, con excepción de los jubilados y las jubiladas que ejerzan el derecho que les confiere el inciso segundo del artículo 7º, del decreto supremo Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. b) Por desafiliación voluntaria. c) Por fallecimiento. d) Por expulsión.
Artículo 8º: El Consejo Administrativo podrá acordar la expulsión de un afiliado o afiliada con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar. Los cargos deberán ser formulados por escrito y notificados al afectado o afectada, quien tendrá un plazo de 20 días corridos para hacer sus descargos, ante el Consejo Administrativo.
Si la expulsión se fundare en el hecho que el afiliado o afiliada hubiere obtenido beneficios económicos valiéndose de documentos o datos falsos, deberá reembolsar las sumas percibidas indebidamente, reajustadas en un 100% de la variación de la unidad de fomento entre el día del pago del beneficio y el de su restitución, y, si se tratare de préstamos, con un recargo de 100% del interés respectivo dentro de los límites dispuestos por la ley Nº 18.010. El recargo de intereses regirá desde la fecha de obtención indebida del beneficio o ayuda, hasta el momento del reembolso.
Artículo 9º: El Consejo Administrativo, conforme al mismo procedimiento señalado para la expulsión, podrá acordar la suspensión de los beneficios al afiliado o afiliada hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que le sea imputable no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para acordar su expulsión.
Durante el período de la suspensión, el afiliado o afiliada debe seguir pagando sus cuotas mensuales y cumplir con los demás compromisos adquiridos para con el Servicio de Bienestar, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento General para los Servicios de Bienestar, que señala que "el afiliado no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar". TÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO Artículo 10º: El Servicio se financiará con los siguientes recursos: a) Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del Instituto de Previsión Social de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes; b) Con la cuota de incorporación de los nuevos afiliados y afiliadas; c) Con el aporte mensual de sus afiliados activos y afiliadas activas correspondiente a un porcentaje de las remuneraciones imponibles; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2644062 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.151 Sábado 17 de Mayo de 2025 Página 4 de 11 d) Con el aporte mensual de sus afiliados pensionados y sus afiliadas pensionadas compuesto por un porcentaje de sus pensiones más un monto fijo equivalente al aporte institucional; e) Con los intereses que generan los préstamos otorgados por el Servicio a sus afiliados y afiliadas; f) Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados y afiliadas; g) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias; h) Con los excedentes que genere la administración de los servicios dependientes, siempre que la Institución que concedió dicha administración lo hubiese autorizado en la resolución correspondiente; i) Con los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título. El funcionariado que administre bienes y/o fondos del Servicio de Bienestar deberá rendir caución suficiente, no inferior a un año de sueldo, monto que deberá ser determinado por el Consejo Administrativo. Las y los integrantes del Consejo Administrativo están obligados a rendir caución.
Artículo 11º: Los fondos del Servicio serán depositados en una cuenta corriente bancaria, la cual será administrada por funcionariado del Servicio designado para realizar esta función, quienes serán responsables de realizar los giros bancarios propios de la operación del Servicio.
La designación de las funcionarias y/o de los funcionarios titulares y suplentes que ejercerán esta función será de responsabilidad de la jefatura del Servicio; esta designación deberá ser ratificada y aprobada por el Consejo Administrativo, entidad que deberá velar por que se cumpla lo dispuesto en el artículo 34º del DS Nº 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social conforme a las modalidades señaladas en la ley Nº 10.336, respecto a las cauciones respectivas.
TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO Artículo 12º: La Administración del Servicio le corresponderá al Consejo Administrativo, el cual estará compuesto por 6 miembros, con representación paritaria entre el Instituto como empleador y las y los afiliados al Servicio; a saber: Representantes del Instituto: a) Directora o Director Nacional, quien presidirá el Consejo.
Si no le es posible ejercer esta facultad, deberá designar a una jefatura de Departamento o de nivel jerárquico equivalente para que la ejerza. b) Abogada o abogado del Instituto de Previsión Social, designada o designado por el o la Directora Nacional; c) Representante de las Direcciones Regionales, designada o designado por el o la Directora Nacional; Representantes de las Afiliadas y los Afiliados: d) Dos miembros del Consejo elegidos por votación de las y los afiliados al Servicio.
Las y los representantes de afiliadas y afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidas y/o elegidos por las y los afiliados al Servicio en votación directa, secreta e informada, en conformidad a las normas establecidas en el reglamento interno eleccionario, sin distinción de estamento. Cada afiliado y afiliada votará por una sola persona y serán electas quienes obtengan las dos más altas mayorías.
En caso de empate, se tendrá por elegida a la persona que ostente la mayor antigüedad según fecha de afiliación al Servicio de Bienestar, y en caso de persistir el empate se considerará la antigüedad en la Institución. Se entenderán elegidas y/o elegidos suplentes las y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2644062 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las y los suplentes reemplazarán a las y los titulares de acuerdo con el orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellas y ellos. e) Una o un miembro del Consejo Administrativo designada o designado por la Asociación de funcionarias y funcionarios, siempre que el 80% de sus socios y socias se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 18º del Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. Las personas designadas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20º del Reglamento General para los Servicios de Bienestar.
Si no se cumplen con los requisitos, este cupo será representado por quien haya obtenido la tercera mayoría en el proceso de votaciones indicada en letra "d". Como secretario o secretaria del Consejo Administrativo actuará la jefatura del Servicio de Bienestar, quien no podrá ser parte de las votaciones que realice el Consejo. En caso de ausencia o impedimento temporal de alguna o algún representante de la Institución, será reemplazada o reemplazado por la persona que le subrogue en su cargo. En caso de ausencia o impedimento temporal de alguna o algún representante de las y los afiliados, será reemplazada o reemplazado por su suplente.
Artículo 13º: Las y los participantes del proceso de votación para elegir a quienes representen a afiliadas y afiliados deberán cumplir con los requisitos del artículo 20º del Reglamento General para los Servicios de Bienestar, a saber: a) Ser afiliado o afiliada al Servicio de Bienestar con más de un año de antigüedad; b) No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora; c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección; d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar. Artículo 14º: Las y los representantes de afiliadas y afiliados durarán dos años en el ejercicio de su mandato, no pudiendo participar el proceso eleccionario inmediatamente siguiente.
Artículo 15º: Las o los representantes de afiliadas y afiliados cesarán en sus cargos: a) Por fallecimiento; b) Por renuncia; c) Por término del período de su mandato; d) Por pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido o elegida representante de las y los afiliados, o por inhabilidad sobreviniente, y e) Por inasistencia, sin causa justificada a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo.
En el caso de la letra d), tratándose de estar en mora de más de un mes en el cumplimiento de sus obligaciones, el Consejo Administrativo deberá evaluar si ello se debe a una causa de fuerza mayor, y en el caso de no existir ésta, deberá dejarse constancia de ello en el acta y comunicar al afiliado o afiliada que se encuentra en mora y que ha cesado en su cargo de representante de las y los afiliados. Artículo 16º: El Consejo Administrativo sesionará en forma ordinaria al menos una vez al mes, la citación será realizada a través de correo electrónico por la jefatura del Servicio de Bienestar. Además, sesionará en forma extraordinaria para tratar materias específicas, siendo aplicables a estas sesiones las mismas formalidades contenidas para las sesiones ordinarias.
Estas sesiones se efectuarán cada vez que las convoque el presidente o presidenta, de oficio o a petición escrita de la mayoría de las y los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo o por acuerdo de éste, la citación será realizada a través de correo electrónico por la jefatura del Servicio de Bienestar. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2644062 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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De las deliberaciones y los acuerdos del Consejo Administrativo, se dejará constancia en un acta levantada por la jefatura del Servicio de Bienestar, la que deberá ser firmada manual o digitalmente por las y los miembros que hubieren concurrido a la sesión, debiéndose tomar las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad de los acuerdos tomados. El acta se confeccionará en formato papel (libro de acta) o en formato digital según lo estime necesario la jefatura del Servicio de Bienestar. Esta acta debe ser aprobada en la sesión siguiente del Consejo, salvo que se apruebe previamente de forma digital o por correo electrónico por cada uno de las y los participantes. Si alguna o algún miembro del Consejo se imposibilitara de aprobar por cualquier causa el acta correspondiente, se deberá dejar constancia en la misma acta de la respectiva causa o impedimento.
La o el integrante que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Consejo deberá dejar constancia en el acta de su oposición, y si estima que un acto adolece de inexactitudes u omisiones tiene derecho a estampar dicha situación en el acta, antes de firmar ésta.
Artículo 18º: El Consejo Administrativo, será responsable de llevar a cabo las siguientes tareas: a) Aprobar, al inicio del año presupuestario, las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando porque al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales; b) Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar; c) Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar; d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente deberá proponer la jefatura del Servicio de Bienestar, para luego someterlo a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, como asimismo las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia de Seguridad Social, como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma; e) Aprobar los estados financieros que se confeccionen al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República, y confeccionar y publicar una memoria anual si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten; f) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Contraloría General de la República; g) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deban efectuar los afiliados y afiliadas conforme al Reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los beneficios, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio.
Todo esto se debe comunicar a las y los afiliados por correo electrónico; h) El aumento del porcentaje de las cotizaciones de afiliadas y afiliados en más de cinco décimos (0,5) requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta del total de ellas y ellos; i) Dictar Reglamentos internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de las afiliadas y los afiliados. Estos se deben difundir en la página web de la Institución, junto con enviar éstos a las y los afiliados a través de correo electrónico. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2644062 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 19º: La jefatura del Servicio de Bienestar será designada por la Jefatura Superior de la Institución, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y será el o la Secretaria del Consejo Administrativo, responsable de llevar a cabo las siguientes tareas: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo; b) Proponer al Consejo Administrativo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales y las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente; c) Someter a la aprobación del Consejo Administrativo los estados financieros anuales; d) Informar al Consejo Administrativo de las dificultades que se produzcan en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar; e) Proponer al Consejo Administrativo las medidas, proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar; f) Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar y rendir cuenta cada vez que el Consejo Administrativo lo precise; g) Efectuar, conforme a los acuerdos del Consejo Administrativo todos los gastos y pagos que deba hacer el Servicio de Bienestar; h) Informar al Consejo Administrativo la nómina de los afiliados y afiliadas y exafiliados y exafiliadas que no hayan dado oportuno cumplimiento a sus compromisos con el Servicio de Bienestar; i) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo Administrativo; j) Mantener un sistema de información permanente dirigido a los afiliados y afiliadas, capacitándoles para el más eficiente ejercicio de sus derechos, difundiendo los planes y programas del Servicio de Bienestar; k) Desarrollar un sistema de control presupuestaria y contable mensual y total anual; l) Realizar análisis periódicos de la gestión del Servicio de Bienestar, de su organización, procedimientos internos y principalmente de las necesidades de los afiliados y afiliadas; m) Proponer al Consejo Administrativo las medidas de suspensión o expulsión de los afiliados y afiliadas; n) Ejercer, en general, todas las funciones y facultades, en materia de administración, que el Reglamento General para los Servicios de Bienestar y el Reglamento del Servicio de Bienestar no hayan asignado al Consejo Administrativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2644062 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Párrafo II De los Seguros de Salud y de Vida Artículo 21º: El Servicio podrá financiar con cargo a sus propios recursos y de acuerdo con su disposición presupuestaria y/o con copago de los afiliados y afiliadas, contratación de seguros de salud y de vida, además de otros seguros por cuenta y cargo del respectivo imponente, para solventar los gastos en esta materia de sus afiliados y afiladas y sus cargas familiares legalmente acreditadas, cubiertos o no por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios y beneficiarias puedan concurrir a sufragar dichos seguros.
Párrafo III De los Subsidios Artículo 22º: El Servicio podrá otorgar ayudas en dinero denominadas subsidios, por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican: a) Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil: Se otorgará una ayuda económica no restituible a cada afiliado o afiliada que contraiga matrimonio o firme acuerdo de unión civil.
Si ambos o ambas contrayentes estuviesen afiliados o afiliadas al Servicio, cada uno de ellos o ellas tendrá derecho a este beneficio; b) Nacimiento: Se otorgará una ayuda económica no restituible por el nacimiento de cada hijo o hija. Si ambos padres estuvieren afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio. En caso de adopción, se pagará este subsidio considerando la fecha de la sentencia judicial ejecutoriada, independiente de la edad del niño o niña. Si ambos padres fueran afiliados al Servicio, se pagará a cada uno de ellos presentando la documentación respectiva de manera independiente.
En caso de nacimiento múltiple, el subsidio se otorgará por cada uno de los hijos y/o hijas. c) Fallecimiento: Se concederá una ayuda económica no restituible por el fallecimiento del afiliado o afiliada y de cada una de sus cargas familiares vigentes, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo o hija recién nacido o nacida, que no hubiese sido aún reconocido o reconocida como carga familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado o afiliada, esta ayuda se otorgará siempre y cuando no exista otro beneficio vigente al momento del deceso, como, por ejemplo, seguro de vida u otros y en el siguiente orden de precedencia: a. A la o las personas designadas expresamente para tales efectos por el afiliado o afiliada; b. Al o la cónyuge sobreviviente o al o la contrayente civil sobreviviente; c. A los hijos e hijas; d. A los padres; e.
A la persona que acredite haber efectuado los gastos funerarios. d) Educación: Se concederá anualmente una asignación de escolaridad no restituible al afiliado o afiliada por sus cargas legalmente acreditadas que certifiquen seguir cursos regulares en los niveles: kínder, básico, medio, técnico o educación superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2644062 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.151 Sábado 17 de Mayo de 2025 Página 9 de 11 e) Ayuda Social (por gastos médicos y/o catástrofe): Monto en dinero no restituible, que se entregará al afiliado o afiliada por eventos que le afecten a él o ella y/o a sus cargas familiares acreditadas y vigentes, asociados a gastos médicos de alto costo y/o pérdidas asociadas a una catástrofe (natural o no). Párrafo IV De los Beneficios Facultativos Artículo 23º: El Servicio buscará mejorar la calidad de vida de afiliadas, afiliados y sus cargas familiares vigentes, fortaleciendo factores biopsicosociales como: salud, cultura, educación, deportivos y sociales, mediante acciones, actividades y/o celebraciones, de acuerdo con la disposición presupuestaria, fomentando la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y la salud integral.
Con este objetivo, el Servicio podrá organizar y/o financiar acciones y/o actividades que tiendan a diversos fines: a) Fondos Concursables b) Centro de Salud Integral c) Eventos, celebraciones y/o actividades: educacionales, deportivas, culturales, artísticas, sociales, vacacionales y/o de salud física y/o mental.
Artículo 24º: El Servicio podrá organizar y/o financiar acciones y/o actividades que permitan a sus afiliadas, afiliados y sus cargas familiares vigentes realizar y/o celebrar festividades que les beneficien con ocasión de: a) Fiestas Patrias b) Navidad c) Año nuevo d) Día Internacional de la Mujer e) Aniversario del Servicio de Bienestar f) Aniversario de la Institución g) Halloween h) Día de: La madre, el padre, del niño y niña, la familia, las personas mayores.
Párrafo V De los Préstamos Artículo 25º: El Servicio de Bienestar podrá conceder los préstamos que el Consejo Administrativo estime convenientes, de acuerdo con el presente reglamento a sus afiliadas y afiliados que cuenten con alcance líquido, no superando el límite del 15% que establece la Ley Nº 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo, para la aplicación de descuentos voluntarios en la remuneración, en el caso de afiliadas y afiliados activos.
En el caso de afiliadas y afiliados pensionados se aplicará un límite del 25% y mientras que la disponibilidad presupuestaria lo permita, por los siguientes ítems: a) Médicos b) Personales c) De consumo d) De auxilio e) Habitacionales f) Vacaciones g) Escolares h) Por catástrofe. Para solicitar un nuevo préstamo del mismo tipo, será necesario haber pagado íntegramente el anterior.
Los préstamos contemplados en el presente artículo no serán reajustables y deberán ser amortizados en un plazo de hasta 18 meses en cuotas iguales y sucesivas a partir del mes Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2644062 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.151 Sábado 17 de Mayo de 2025 Página 10 de 11 siguiente al de su otorgamiento.
La tasa de interés que devengarán estos préstamos se fijará anualmente por el Consejo Administrativo del Servicio, antes del inicio de cada ejercicio financiero, en un porcentaje del interés corriente para operaciones no reajustables fijado por la autoridad competente, vigentes al día primero del mes en que se otorgará el préstamo. El Consejo Administrativo del Servicio determinará anualmente los montos a que ascenderán dichos préstamos, pudiendo modificarlos en el curso del respectivo ejercicio presupuestario.
Para tener derecho a solicitar algunos de estos préstamos el afiliado o afiliada deberá contar con, a lo menos seis meses de afiliación al Servicio, debiendo además constituir la garantía de dos codeudoras o codeudores solidarios que estén afiliadas y/o afiliados al Servicio y cuya calidad jurídica sea de planta o a contrata. Esta última obligación también debe regir para los créditos referidos en el artículo 16º del decreto supremo Nº 28 de 1994. No obstante, lo anterior, el Servicio de Bienestar podrá adoptar otras medidas de resguardo para la recuperación de las deudas.
Artículo 26º: Endeudamiento responsable y controlado: Será obligación del Servicio de Bienestar implementar la función de gestión de riesgos, la cual se encargará de la identificación, medición, monitoreo y control de riesgos en el otorgamiento de préstamos.
El Consejo Administrativo, ante la facultad de otorgar préstamos y en favor de contribuir al bienestar de los afiliados y afiliadas, debe velar por su endeudamiento responsable, por lo cual deberá permanentemente identificar la real y adecuada capacidad de tomar créditos de sus afiliados y afiliadas.
La jefatura del Servicio de Bienestar será responsable de evaluar la capacidad de pago y el riesgo de crédito asociado de cada uno de sus deudores, respecto de la globalidad de sus obligaciones con el Servicio, en base a la situación de morosidad que presenten, de modo de prever eventuales pérdidas.
La jefatura del Servicio de Bienestar será responsable de verificar y monitorear permanentemente que los descuentos de los afiliados y afiliadas se adecuen al límite del quince por ciento que establece el inciso segundo del artículo 96º, del DFL Nº 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y del cumplimiento de la tasa de interés máxima a aplicar en préstamos, acorde a la normativa vigente.
Párrafo VI Servicios Dependientes Artículo 27º: El Servicio de Bienestar podrá administrar servicios dependientes tales como jardines infantiles, centros vacacionales, casinos, establecimientos de larga estadía para personas mayores, sedes sociales, complejos deportivos y otras instalaciones que sean destinadas al uso de las personas afiliadas y sus cargas familiares vigentes, permitiendo efectuar todas las acciones de dirección, planificación y organización del respectivo servicio dependiente, tendientes a lograr su funcionamiento óptimo. La referida administración comprenderá, en los casos que corresponda, la facultad de financiar a dichos servicios dependientes y beneficiarse con los excedentes que se produzcan en su administración. De esta manera, el Servicio de Bienestar podrá otorgar aportes o contribuciones para la mantención y/o financiamiento del servicio dependiente. Asimismo, los excedentes que se produzcan en dicha administración podrán ocuparse en mejorar el servicio administrado o abaratar el precio de éste y/o destinarse al financiamiento del Servicio de Bienestar.
Párrafo VII Suscripción de Convenios Artículo 28º: El Servicio podrá celebrar a través del Director o Directora Nacional convenios con empresas, instituciones del área de la salud y otras entidades, destinados a obtener Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2644062 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.151 Sábado 17 de Mayo de 2025 Página 11 de 11 ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados y afiliadas.
Asimismo, podrá celebrar, a través del Director o Directora Nacional, convenios entre sí o con profesionales del área de la salud y otras entidades con el objeto mejorar el nivel de atención y servicios que entrega a sus afiliados y afiliadas. Párrafo VIII Requisitos Artículo 29º: Los afiliados y afiliadas deben estar al día en el pago de sus obligaciones, para tener derecho a los beneficios. La forma de solicitar los beneficios se indicará en los manuales o instructivos internos.
Párrafo IX Monto de los Beneficios Artículo 30º: El monto de cada uno de los beneficios que se otorgarán por el Servicio de Bienestar serán fijados anualmente, antes del inicio de cada ejercicio financiero por el Consejo Administrativo según el presupuesto disponible.
TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 31º: El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio caducarán luego de transcurridos 6 meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
En el caso del funcionariado que se acoge a jubilación, este plazo comenzará a regir, desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones. Artículo 32º: Cuando un afiliado o afiliada se encuentre suspendido del Servicio, no procederá reembolsar ningún gasto incurrido en el período que comprenda ésta.
Si el afiliado o afiliada solicita un reembolso de boletas u otros beneficios, una vez finalizado el período de suspensión, se debe tener presente que solo procede reembolsar los gastos cuyas fechas sean posteriores al período de suspensión. Respecto de otros beneficios, tales como subsidios, solo procederá el pago cuando el hecho que lo origine haya ocurrido con fecha posterior a la suspensión. Para el afiliado o afiliada suspendido o suspendida no existe la posibilidad de guardar los comprobantes de gastos y reembolsarlos después del período de suspensión, ni esperar para el cobro de subsidios. La suspensión del Servicio abarca tanto los beneficios no facultativos como los facultativos, tanto para afiliadas y afiliados activos como pensionados.
En el caso de la expulsión del Servicio de Bienestar, el ex afiliado o ex afiliada podrá solicitar por escrito al Consejo Administrativo volver a afiliarse solo una vez transcurridos 5 años desde su expulsión, siempre y cuando no registre obligaciones con el Servicio pendientes de cobro.
Artículo 33º: El Servicio, por medio de la intranet de la Institución, o en su defecto por el medio de comunicación equivalente o similar, deberá poner a disposición de las y los afiliados el presente Reglamento, actualizado con la última versión aprobada por la Superintendencia de Seguridad Social, y también la reglamentación específica para acceder a cada beneficio, tales como de: préstamos, centros vacacionales, beneficios facultativos, subsidios, servicios dependientes, entre otros. Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2644062 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl