Extractos: Clasificados
Extractos: Clasificados 1300 EMPLEOS 1309 Profesionales se Necesitan ESCUELA SAN IGNACIO de Loycka de Valparaiso requiere Educadora Diferencial. Enviar CV a trabajo@sanignaciodeloyola.d indicando cargo en el asunto. Colegio Viña del Mar solicita ATE para para los siguientes items 1. Las neurociencias aplicadas en el aula 2. Estrategias de articulación pedagógica y trabajo colaborativo. 1. El abordaje de las desregulaciones emocionales y conductuales en el contexto escolar. Las ofertas serán recibidas hasta el dia 18 de Julio de 2025.
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Sucursal Vila Alemana. 1608 Documentos Nulos EXTRAVÍOCERTIFICADO DE curso. fo lio 374537 A2, Escuela Nacional Valparaisa. 1611 EXTRACTO; PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA, Rol C-72-2025, cara tulado "Scotiabank Chile/Cortés", ondenó notificación por avisos de demanda fecha 14.01.2025: EN LO PRINCIPAL: Sergio veliz Zúñiga, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial, segúnse acredicara con laescritura de personeria que secita en un corosi de esta demanda, de Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria, sucesor legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contadorpúblico. ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2710, Torre A, comuna de Las Condes, Santiago, a US. digo: En la representación que invisto presento demanda ejecutiva y solicito a US. se requiera de pago a don Marcelo Andres Cortes Campos, sicólogo, y a doña María Teresa Freire Carmona, asistente social.
Por escritura pública de 29:04.2013, Notaria de Quillota de Eduardo Uribe Mutis, concedi un mutuo o préstamo de dinero a los demandados, por la suma equivalente en pesos, moneda nacional de 1.892. - Unidades de Fomento.
Dicha sumade dinero se obligaron los deudores a pagarla en forma solidaria, junto con los inge neses respectivos en 240 cuotas o didendos mensuales vencidos y sucesivos que comprender lin el capital y los intereses, cada una de ellas por la suma equivalente en pesos, moneda nacional de 12:90 Unidades de Fomento. Primer vencimiento OL. 06.2013 y restantes dias 1 de cada mes sucesivo. Capital adeudado devengaría intereses con tasa del 5.39 % anual, desde inicio de la obligación y hasta el vencimiento ultima cuota. Inteneses no pagados capitalizarlan y devengarian intereses con tasa igual al maximo convencional permitido.
El no pago integroy oportuno de una o mas cuotas del capital ylo intereses del mutuo, haria que devengue desde el dia de la mora o simple retardo hasta la fecha de su total pago, intereses con tasa máxima convencional.
Los deudores sometieron y confirmaron hipoteca con cláusula de garantia general inscrita a fojas 4.604 Nº 1.195 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Quilota del ano 2004, que afecta el inmueble consistente en el Sitio y Casa ubicado en calle Uno Norte Nº 1517 que corresponde al Lote 38 de la manzana Uno de la primeraetapa del Conjunto habitacional laReserva, comuna de Quilota. Dominio del inmueble rola inscrito a fojas 4.844 vuelta, Nº 2.254 ya fojas 539 Nº 285, Registro de Propiedad del Conservador de Quillota del año 2004 y 2023 a favor del demandado Marcelo Cortes.
Banco podria declarar terminado contrato de mutuoy caducados plazos, Laobligaciónse podria hacer exigible como si fuere de plazo vencido, en caso de falta de pago integro y oportuno de cualquiera de las obligacionesde dar garantizadas en el contrato de mutuo en especial el pago de cadla cuota o dividendo. Deudores dejaron de pagar cuotas del mutuo desde mes de noviembre 2024 y todas las sucesivas. Con fecha de notificación, insta por hacer exigible saldo total del capital insolito de deuda, ascendente a la suma equivalente en pesos, moneda nacional de 986.20 -44. UF, al dia 27.11.2024, equivalian a $37.682.752. mas intereses comrientes y penales pactados.
Partes fijaron domicilio en Quilota, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales, Mutuo consta en copia autorizada de escritura pública, tiene mérito ejecutivo, las obligaciones son liquidas, provienen de operaciones de crédito de dinero, sonactualmente exigblesy la acción ejecutiva no está prescrita. PRIMER OTROSE Designa para embargo: 1. Los bienes inmuebles, muebles y vehiculos que sean de dominio de los demandados, bienes muebles con los cuales, hayan alhajado amoblado y provisto sus domicilios. 2. Sitio y Casa ubicado en Uno Norte Nº 1.517 que corresponde al Lote 38 de la manzana Uno de la primera etapa del Conjunto Habitacional La Reserva, comuna de Quillota. Dominio del inmueble citado, rola inscrito a fojas. 4.844 vuelta. Nº 2254 y a fojas 539 Nº 285, ambas Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Quillota del año 2004 y 2023 respectivamente. SEGUNDO OTROSi, acompaña escritura mutuo hipotecario. TERCER OTROS!, acredita personenia. CUARTO OT ROS, patrocinio y poder y señala correo electrónico. QUINTO OTROSI, acredita fusión. Resolución 21.01.2025:A lo principal: Porinterpues ta demanda en juicio ejecutivo, despchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer Otrosi Tengase presente bienes para latraba de embargo y por depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Al Segundo Otrost Por acompañada esoritura pública, con citación custódiese. en cuanto a los demás documentos, tengase por acompañado digitalmente. con citación. Al Tercer otrosE Tengase presente y por exhibida la Escritura Pública. Al Cuarto Otrosi Téngase presente, en cuanto al correo electrónico, se tiene presente, noticándose únicamente aquellas resoluciones que han de notificarse por cédula, segin las reglas logales. Al Quinto Otrosi: Téngase presente. MANDAMIENTO.
El Receptor Judicial, en calidad de Ministro de Fe, requerir de pago a Marcelo Andres Cortés Campos, y a dolla Mara Teresa Freire Carmona, para que pague al BANCO SCOTIABANK CHILE la suma de 986.2044 ,Unidades de Fomento, al dia 27 de noviembre del año 2024, a título referencial, equivalian a la suma de $ 300682.752 (treinta y siete millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta ydos pesos) mas intereses y costas. Si no efectuare el pago. trabese embargo de bienes propios del ejecutado equivalente al monto antes señalado, más las costas de la ejecución.
Se ha designado depositario provisional de los bienes que se embarguen al ejecutado, bajo su responsabilidad legal, Tri bunal reszelve a foja 27: A lo principal Como se pide, para efectos de ser notificados y requeridos de pago, demandados Marcelo Andels Cortes Campos Rut: 12.621.301-8 y Maria Teresa Freire Carmona Rut: 13.025.062-9, deberá comparecer al tercer dia hábil siguiente a la ottima publicación de la notificación por avisos, si este recayera en dia sibado. se prorrogará al siguiente día hábil, a las 09-00horas, en el oficio de la Receptora Judicial irene del Pilar Llanos Jana, con domicilio en San Martin N'321, oficina C3. Quillota, Notifiquese pormedio de avi50%, publicándose en el Diario Oficial por una vez y por tres veces en el diario El Mercuno de Valparaiso.
Sin perjuicio de lo decretado precedentemente, las publicaciones ordenadas deberán constar en la causa con su respectiva certifica ción, con anterioridad a la fecha en que se realice el requerimiento; asimismo, el receptor judicial deberá remitir copia de la actuación al tribunal EXTRACTO: 2 JUZGADO de Letras de Los Andes, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado de Chile con Juan Eliseo Vilches Lobos, Rol C-10922016. porresolución de fecha 09 de mayo de dos mil veinticinco, se ha ordenado la demanda de autos por medio de avisos extractados, según lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Chil, lo que a continuación se ex pone: Con fecha 26 de agosto de 2016. En lo principal: Deduce demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución yembargo.
EVELYN CARMEN VOLTA SAPIAIN, abogada, en representación según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa auconomsa de créditos del Estado, a US. di gor Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es duelo del pagare N'5143842 que se acompaña en el primer otrosi de esta demanda, que fue suscrito por don(ha) VILCHES LOBOS JUAN ELISEO, CI. 8945.902 -8. ignoro profesión u oficio, en su calidad de deudor principal, domiciliado en ITATA Nº 1860. LOS ANDES y por don (ha) CONTRERAS HERRERA ADRIANA LUZ, CIL 9.108.672 7, ignoro profesión uoficio, en su calidad de avalista y codeudor solidaria, domiciliado en CALLE URUGUAY Nº 354. LOS ANDES. EI pagaré fue suscrito por la suma de $17.313912. por concepto de capital, mas un interés del 0,8% MENSUAL, a contar del 12/11/2015. EI deudor se obligó a pagar en 60 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el dia 11/12/2015. Lascuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el dia 11 del mes correspondiente al servicio pactado. Las cuotas serán de $365.631. cada una, salvo la última que sera de $366.668. -. Estas cuotas comprenderin el pago innegro de los intereses devengados y la diferencia será abono a capital.
Es del caso sefalar que el deudor ha dejado de pagar desde lacuota con vencimiento al dia 11/04/2016, inclusive. y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando lasuma de $16398.598 más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa.
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, ya lo dispuesto en el articulo 98 y siguientes de laley 18:092, articulos 254,434 N" 4 y siguientes del Código de Procedimiento Chil, y demás normas pertinentes. ASS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don (ha) VILCHES LOBOS JUAN ELISEO, en su calidad de deudor principal, y de don (a) CONTRERAS HERRERA ADRIANA LUC. en su calidad de avalista yoodeudor solidario, ya individualizado, en la calidad antes serlalada, admitirla a tramitación yordenarse despache mandamiento de ejecución yembargo en su contra por la suma de $16.398.598. , mas intereses pactados y costas, requerir de pago al deudoc ydisponerse siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en cos125. PRIMER OTROSE Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUINDO OTROSE Señala bienes para la traba del embargo y de signa depositario. TERCER OTROS: Acredita personerla. CUARTO OTROSE Se tenga presente, QUINTO OTROSI: Patrocinioy poder Con fecha 29 de agosto de 2016 Apercibimiento poder wlo titula Presentación de fecha O1 de septiembre de 2016: Cumple lo ordenado.
Com fecha 00 de septiembre de 2006: Provevendo presentación de fecha O1 de septiembre de 2016 A lo principal, bingase presente y por acreditada la personerist al primer otrosi, tengase presente el patrocinio y poder conferido; al segundo otrosi, por acompañados los documentos. Estese lo que se resolvera a continuación.
Proveyendo derechamente de manda de fecha 26 de agosto de 2016:A lo principal, despchese mandamiento de ejecución y embargo, al primer otrosi, por acompañados los documentos. custodiese el pagare; al segundo, cuarto y quinto otrosi, tengase presente al tercer otrosi, tengase presente y por acreditada la personeria, con citación. En Los Andes, a 07 de septiembre de dos mil veintiséis. Mandamiento de Ejecución y Embargo: Un Ministro de Fe requerira de pago a don JUAN ELISEO VILCHES LOBOS, como deudor principal, con domicilio en Itata Nº 1860.
Los Andes y por dodla ADRIANA LUZ CONTRERAS HERRERA, como avalista y codeudor solidario, con domicilio en Calle Uruguay N' 351, Los Andes, para que en el acto del requerimiento paguen al BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien SUS derechos represente. la suma de $ 16.398.598más intereses y costas. No verificado el pago procederá a trabar embargo en bienes de propiedad de la parte ejecutada por un monto equivolente a lo adeudado, mis intereses ycostas. Nombrense depositarios provisionales de los bienes embargados a los propios ejecutados bajo su exclusivaresponsabilidad civil y penal, Presentación de fecha 00 de mayo de 2025; Solicita notificación por avisos.
Con flecha 09 de mayo de 2025: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, notifiquese y requierase de pago al demandado JUAN ELISEO VILCHES LOBOS, cédula de Identidad N"8:945902-8, y al aval y. codeudor solidaria ADRIANA LUZ CONTRERAS HERRERA, cédula de identidad N9108.672 -7. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Chvil, esto es, mediante avisos por medio de tres publicaciones en el diario señalado yuna vez en el Diario Oficial, Presentación de fecha tió de mayo de 200 Correcciónde oficio. Con fecha 26 de mayo de 2025: Complementa resolución de fecha 09 de mayo de 2025.
Secretaria CUARTO JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO, en autos Rol C-409-2025, caratulado "Scotiabank/Movimiento de Tierra San José SpA", Ordenó notificación por avisos a Luciano Raimundo Rojas Aranda Rut: 15.948.307-K, como representante legal de deudora principal "MOVIMIENTO DE TIERRA SAN JOSE SPAT Y además en su calidad de aval fiadory codeudor solidario de la misma, lo siguiontie: EN LO PRINCIPAL, presento demanFonoavisos 227534313 da ejecutiva y solicito a US. se requiera de pago a sociedad Movimiento de Tiema San José SPA, del giro de su denominación, representada por Luciano Raimundo Rojas Aranda, ignoro profesión, domiciliados en Calle Los Encinos Nº1. comuna de Casablanca, Quinta Región, se despachemandamiento de ejecución y embargo en su contra por $ 16.856.746. por el pagaré en cuotas individualizado en el NI de la demanda y paganés a la vista individualizados en los N'2 y 3 de la demanda. y en contra de don Luciano Raimundo Rojas Aranda, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario del pagaré singularizado en Nº1 de la demanda, por $ 12:064.411 -, cuya primera cuota impaga es la N'8, de fecha 14 de octubre del año 2024 y las demis restantes hasta hoy, mas reajustes e intereses penales pactados, desde la mora y hasta el pago efectivo más comisión legal del 7% anual por pagare singularizado en N"1 de la demanda, por concepto de utlización del Fondo de Garantia para Pequeños Empresarios con una cobertura del 80% PRIMER OTROSI, se designa para embargo todos bienes inmuebles, muebles yvehiculos que sean de dominio de los demandados, como los bienes muebles con los cuales, haya atajado amoblado y provisto sus domicilios. SEGUINDO OTROSL acompaña maberialmente titulo ejecutivo pagarés operación Nº710144268218, Nº600220688124 y N'710151000554. TERCER OTROSL acredita personería. CUARTO OTROSI, patrocinio y poder Con fecha 23 de mayo de 2025. Tribuna proveer Valparaiso 6 de marzo de 2025.
Providencia a la demanda: Afectando a esta Juez la causal de recusación contemplaca en N'5 del art. 196 del Código Orginico de Tribunales respecto de la parbe ejecutante, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 199 de dicho cuerpolegal. en relación al art. 125 del Código de Procedimiento Civil, póngase en conocimiento de las partes para los efectos comespondientes. Por cumplido lo ordenado se provee la demanda de autos: A lo Principal, como se pide despachese mandamiento de ejecución y embargo por $16.856.746 mis interesesy costas. Al primer otrosi, como se pide y se designa depositario provisional a la parteejecutada, bajo suresponsabilidad legal. Al segundo otrosi, tingase por acompañado bajo apercibimiento del art. 346 N'3 del CPC. y contrato señalado, guardense en custodia 262-2025. All server ctrosi, tengase presente y por acompañado documento, con citación, Al cuarto-otrosi, tengase presente patrocinio y poder asumido y mail señalado. Mandamiento.
Un receptor en calidad ministro de fe. requerirá de pago a Movimiento de Tierra San José SpA", representada por Luciano Raimundo Rojas Aranda, en calidad deudora directa por $ 16.856.746 y en contra de Luciano Raimundo Rojas Aranda en calidad de aval fiador y codeudor solidario por $ 12.064.411. mas comisión legal del 1% anual, por pagare singularizado enN" I demanda por utilización Fondo de Garantia para Pequenos empresarios, mis intereses y costas, para que al momento Incimación pageen a Scotiabank Chile sumas señaladas. Sino efectuaren pago, trbese embargo en viene propios de la ejecutada. equivalentes a monto antes señalado. mis costas de la causa. Se hadesignado depositario de los bienes que se embargeen a la ejecutada, bajo responsabilidad kgpl.
Tribunal resuelvea foja 22-Comose pide, se complementa lo resuelto a lo principal de folio 36 en el sentido siguiente: "Visto lo dispuesto en articulo 54 del C.P.C. yatendido mérito de oficios y constancias agregadas, notifiquese demanda ejecutiva a Luciano Rojas Aranda Rut: 15.948.307-K. como representante legal de la deudora principal "MOVIMIENTO DE TIERRA SAN JOSE SPAT Y ensu calidad de awal y codeudor solidario de la misma, por medio de 3 avisos publicados en diario "El Mercurio" de esta ciudad, redactados en extracto por Secretaria del Tribunal, sin perjuicio del aviso en Diario Oficial ordenado en inciso final de disposición legal citada y visto lo dispuesto en articulos 443 Nº 1, del C.P.C. citesele por los mismos para efectos del requerimiento de pago, para el dia 21 de julio de 2025 a las 12:00 horas. en dependencias de este Tribunal, debiendo ejecutante gestionar que el respectivo llamado sea efectuado por un receptor judicial. Para efectos de la publicación el compareciente deber remitir el extracto respectivo a la Sra. Secretaria del Tribunal al correo electrónico Igonzalez@lojud.cl para su revisión y posterior firma digital.
Sin perjuicio de lo anterior, afectando a esta Juerta causal de recusación contemplada en el N'S del articulo 196 del Código Orgánico de Tribunales respecto de la parte ejecutante, y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 199 de dicho cuerpolegal, en relación al articulo 125 del Código de Procedimiento Civil, póngase en conocimiento de las partes para los efectos-comespondientes.
Redactese el extracto indicando lo señalado precedentemente. " Secretaría (S). POR RESOLUCIÓN DEL Juzgado de Familia de Limache, en causa RIT C-3872024, sobre Impugnación y Reconocimiento de Paternidad, se ha ordenado modificar por este medio a Victor Hugo Sulrez Alvarado, cédula de identidad Nº 9.106.903 -2, que debe comparecer al Servicio Médico Legal de Valparaiso, ubicado en calle Orella N954, de dicha cludad, el dia 24 de septiembre de 2025, a Las 11:30 horas, para la realización de la prueba pericial de ADN decretada en autos. Se hace presente que deberá concumir el diary hora señalada, portando su cédula de identidad, la que debe estar en buen estado, como asimismo la presonde resolución, con a lo menos 10 minutos de antelación.
Lo anterior, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 199, incisos 4'y 5, del Código Civil, esto es, que la negativa injustificada para practicarse el examen mencionado har r presumir legalmente la paternidad o maternidad, ola ausencia de ella, según corresponda, entendiéndose que hay ausencia injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen. Limache, 02 de julio de 2025.
Luis Araya Quero, Ministro de Fe. 3º JUZGADO CIVIL Viña del Mar, Rol C2474-2023. "Banco de Estado con Alveal" ordenó notificar por avisos al ejecustado Claudio Mauricio Alveal Arias, Rut 12.447941 -K, empleado, domicilio en Navio San Martin 345 depto. 1303.
Condominio Mirador del Bosque, Edifido 1, Valparaiso, demanda ejecutiva presentada en su contra, el 05-06-2023. que en lo principal interpone acción hipotecaria de Ley General de Bancos solicitando el pago de 144.988680 UF equivalentes a $5.216.794 por concepto de dividendos impagos más los que se devenguen durante el juicio, mas intereses y primas, de seguros y bajo el aperobimiento de la ley citada que ante el no pago dentro de plazo sele cobraría el total de la deuda por 2.263,560737 UF equivalentes a $81.444.502 al 1605-23. por el equivalente a sa liquidación, mas costase primer otrosi acompaña documentos: segundo otros forma de notificación; tercer otrosi: patrocinio y poder. Demanda proveida el 12-06-23 en lo pertinente, A lo principal: téngase por interpuesta demanda en juicio especial hipotecario, notifiquese y requierase. Al primer otrosi: Por acompañados documentos. Al segundo otrosi: Tengase presente.
Al tercer otrosi: Tengase presente, El11-06-24, ejecutante solicita se notifique la demanda y su proveido por avsok autorizadose ello en resolución de 13-06-24, que dispone en lo pertinente: Atendido el mérito de los antecedentes yde conformidad con el art. 54 del CPC, ha lugar a lo solicitado, se ordena notficar la demanda al ejecutado por avitios. debiendo publicarse en el diario EI Mercurio de valparaiso en tres dias distintos y en el Diario Oficial los dias 1º o 15 del respectivo mes.
Complementada por resolución de 25-06-24: para los efectos del requerimiento de pago, se fija al efecto el tercer dia hábil después de la ultima notificación, a las 10:00 horas, en La oficina del receptor Ricardo Poblete. ubicada en Plaza Justicia, oficina 508. Valparaiso Secretaria. Judiciales PUBLICIDAD.