Decreto número 4, de 2025.- Modifica decreto Nº 405, de 1983, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.165 Miércoles 4 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2652181 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 405, DE 1983, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS Núm. 4.- Santiago, 29 de enero de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes N18.933 y N18.469 ; en el Código Sanitario, aprobado por el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el DS Nº 405, de 1983, que aprobó el Reglamento de Productos Psicotrópicos; en el oficio ordinario A15 Nº 1611, de 10.06.2024, de la Sra.
Subsecretaria de Salud Pública; lo solicitado en el memorándum B35/Nº 423, de 08.08.2024, de la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1 Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2º Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud. 3º Que, el artículo 98º inciso primero del Código Sanitario dispone que los productos estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias que produzcan efectos análogos se regirán por los reglamentos específicos que se dicten al efecto, los cuales abordarán, entre otras materias, su circulación, producción, elaboración, tenencia, distribución a título gratuito u oneroso, venta y otras actuaciones que requieran resguardos especiales, sujetándose a los tratados y convenios internacionales suscritos por Chile y a las disposiciones del referido Código. 4º Que, la primera parte del inciso segundo del artículo 32 del DS Nº 405/83, Reglamento de Productos Psicotrópicos, del Ministerio de Salud, dispone que: "Los médicos veterinarios podrán prescribir y adquirir productos psicotrópicos para utilizarlos personalmente en el tratamiento de animales, mediante órdenes autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente, y deberán anotar en un libro especial las dosis administradas, la fecha de su utilización, la especie animal y el nombre del propietario de éste". 5º Que, de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública, mediante oficio ordinario A15 Nº 1611, de fecha 10 de junio de 2024, la disposición señalada en el numeral precedente se encontraría tácitamente derogada, conforme a los siguientes antecedentes: - La disposición en cuestión -esto es, la primera parte del inciso segundo del artículo 32º del decreto supremo Nº 405, de 1983, del Ministerio de Saludfue incorporada en la versión original del referido reglamento y, al momento de su dictación, encontraba sustento en el artículo 127 del Código Sanitario entonces vigente, el cual establecía: "Los productos farmacéuticos sólo podrán expenderse al público con receta médica, salvo aquellos que determine el Reglamento.". - Sin embargo, con la promulgación de la Ley Nº 20.724, que modificó el Código Sanitario, dicho marco normativo fue sustituido, estableciéndose que la receta médica constituye el único instrumento válido para la prescripción de medicamentos. Esta regulación contempla únicamente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652181 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los productos de la lista IV podrán prescribirles mediante las correspondientes recetas retenidas, las que sin perjuicio de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de este reglamento, deberán además consignar su uso veterinario y el nombre y cédula de identidad del dueño o responsable del animal al que se efectúa la prescripción. " Por el siguiente: Los médicos veterinarios podrán prescribir los productos de la lista IV mediante las correspondientes recetas retenidas, las que sin perjuicio de ajustarse a lo dispuesto en los articules 23 y 25 de este reglamento, deberán además consignar su uso veterinario, el nombre, cédula de identidad, domicilio, número telefónico y correo electrónico de contacto del dueño o responsable del animal al que se efectúa la prescripción. Artículo 2. - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 4,29 de enero 2025. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652181 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl