Decreto número 70, de 2025.- Reemplaza, para el proceso de postulación 2025, admisión 2026, el mecanismo de asignación aleatoria a que se refiere el inciso tercero del artículo 7 ter del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, por un procedimiento alternativo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.206 Jueves 24 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2676698 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación REEMPLAZA, PARA EL PROCESO DE POSTULACIÓN 2025, ADMISIÓN 2026, EL MECANISMO DE ASIGNACIÓN ALEATORIA A QUE SE REFIERE EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 7 TER DEL DFL N 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POR UN PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO Núm. 70. - Santiago, 23 de mayo de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 10 y Nº 11,32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.529, que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización; en la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en la ley N 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en los decretos con fuerza de ley Nº 3, de 2015 y Nº 1 y N4, de 2016, todos del Ministerio de Educación; en el oficio 04/0619, de 2025, de la División de Planificación y Presupuesto de la Subsecretaría de Educación; en la minuta técnica N 1 de la Unidad de Reconocimiento y Admisión Escolar de la misma División; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y Considerando: Que, los artículos 12 y 13 del decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005 (en adelante Ley General de Educación) establecen los principios y reglas generales por los que se deben regir los procesos de admisión de los establecimientos educacionales, tanto los subvencionados o que reciben aportes del Estado, como los establecimientos de cualquier naturaleza.
Que, el artículo 2 de la ley Nº 20.845, agregó mediante su numeral 6) los artículos 7 bis, 7 ter, 7 quáter, 7 quinquies, 7 sexies, y 7 septies, al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676698 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.206 Jueves 24 de Julio de 2025 Página 2 de 4 Ministerio de Educación (en adelante, Ley de Subvenciones), estableciendo el proceso de admisión de los y las estudiantes que deben desarrollar los establecimientos educacionales que reciban subvención o aportes del Estado.
Dentro de los aspectos que dichas normas regulan, el artículo 7 ter señala que, solo en el caso de que los cupos disponibles sean menores al número de postulantes, los establecimientos deberán aplicar un procedimiento de admisión aleatorio definido por éstos, de entre los mecanismos que ponga a su disposición el Ministerio de Educación, que deberán ser objetivos y transparentes.
Que, el inciso décimo tercero del referido artículo 7 ter, establece, entre otras materias, que un reglamento del Ministerio de Educación regulará el procedimiento de postulación y admisión de los y las estudiantes, señalado en el considerando anterior; mandato legal al que se dio cumplimiento mediante la dictación del decreto N 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado.
Que, conforme al artículo 51, de la ley N 21.722, de Presupuestos, “[d]urante el año 2025, en los casos a los que hace referencia el inciso tercero del artículo 7 ter del decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el marco del proceso de admisión escolar 2026 no se implementará lo relativo a la aplicación de un procedimiento de admisión aleatorio proporcionado por el Ministerio de Educación. [] En su reemplazo, a través de un decreto supremo dictado por el Ministerio de Educación, se deberá regular un procedimiento alternativo de admisión, el que se ajustará a los principios establecidos en la Ley General de Educación y en el precitado decreto con fuerza de ley N 2.". Que, de acuerdo al Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, la voz “aleatorio” significa “que depende del azar”. En este sentido, un mecanismo de ordenación aleatorio es aquel que se basa en la entrega de un número para establecer un orden cuya determinación es aleatoria, es decir es un número que es determinado mediante un procedimiento cuyo resultado es impredecible o basado en el azar, sin un patrón o una secuencia definida.
Así, el resultado de este tipo de mecanismos de ordenación conlleva que no sea posible predecir con certeza el número que se obtendrá, existiendo por lo tanto una falta de determinación o control sobre el resultado.
Que, por el contrario, un mecanismo de ordenación no aleatorio es aquel que se basa en la entrega de un número para establecer un orden cuya determinación se realiza a partir de algún elemento o criterio. En este sentido, dicho mecanismo puede elaborarse a partir de funciones matemáticas para establecer un orden, siendo calculable y replicable por quien conozca la función.
Que, adicionalmente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 51 de la ley N 21.722, el criterio que reemplace durante el año 2025 el mecanismo aleatorio de asignación regular debe cumplir con los principios establecidos para los procesos de admisión tanto en la Ley General de Educación como en la Ley de Subvenciones.
Que, por una parte, el artículo 12 de la Ley General de Educación señala que los procesos de admisión a los establecimientos subvencionados o que reciban aportes del Estado no podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante; y que no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia, tales como nivel de escolaridad, estado civil, situación patrimonial de los padres madres o apoderados.
Además, indica que tales procesos se deben realizar mediante un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, y que vele por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos.
Que, por otra parte, el artículo 7 bis de la Ley de Subvenciones señala que el proceso de admisión de los y las estudiantes se realizará conforme a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, considerando el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos. Que, el actual Sistema de Admisión Escolar cumple con los principios señalados anteriormente.
En este sentido, las normas reglamentarias que lo regulan decreto N 152, de 2016, del Ministerio de Educación pasaron por el trámite de toma de razón de Contraloría Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676698 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.206 Jueves 24 de Julio de 2025 Página 3 de 4 General de la República, el que conlleva una revisión de su legalidad, lo que incluye por cierto la compatibilidad de las mismas con los principios legales consagrados en la Ley General de Educación y en la Ley de Subvenciones anteriormente citados.
Que, conforme a lo anterior, y de acuerdo al mandato del legislador presupuestario, el presente decreto propone un mecanismo para reemplazar por el año 2025, únicamente la asignación aleatoria de cupos que contempla el Sistema de Admisión, manteniendo el resto de este último vigente.
Para ello, se propone construir un mecanismo que tome como base variables observables y no manipulables de los postulantes y de los establecimientos educacionales, aplicando a los mismos una función matemática, diseñada para generar valores únicos e irrepetibles, a partir de una entrada de datos definida, que permite la ordenación y cuyo resultado sea no aleatorio, es decir, que pueda predecirse y replicarse bajo las mismas condiciones, garantizando trazabilidad, objetividad y transparencia. Que, para los efectos señalados, se contempla la utilización de la función SHA-256, la cual corresponde a una función matemática de carácter determinista, ampliamente reconocida en el ámbito de la seguridad digital. Dada su capacidad para generar valores únicos e irrepetibles a partir de una entrada de datos, dicha función es empleada en diversos mecanismos que aseguran la integridad y autenticidad de la información.
En tal sentido, su utilización se encuentra extendida en sistemas de firma electrónica avanzada, en la protección y resguardo de bases de datos, en infraestructuras digitales de alta seguridad, y en múltiples protocolos criptográficos, por cuanto garantiza altos estándares de seguridad y fiabilidad.
Que, en este sentido, la propuesta consiste en utilizar como mecanismo de ordenamiento el valor que resulte de aplicar la mencionada función SHA256 a la combinación del RUN del estudiante con el/los RBD de el o los establecimientos al que postula.
El resultado de dicha operación es una cadena única de 256 bits (ceros y unos), expresada en base hexadecimal, la cual emplea los dígitos del 0 al 9 y las letras de la A a la F. Así, para efectos de la asignación de la vacante, se considerará que el número mayor tiene mejor prioridad que un número menor. Este cálculo se realizará individualmente para cada estudiante respecto de cada establecimiento al que postule.
Que, cabe recalcar que el resultado generado por la función descrita en el considerando anterior se mantiene constante frente a los mismos valores de entrada, lo que implica que no existe intervención del azar en su determinación. Esto permite garantizar que el mecanismo propuesto no es aleatorio, sino determinista y replicable. Que, el mecanismo de ordenamiento propuesto no considera el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante ni los antecedentes socioeconómicos de la familia, usando además una función que resulta conocida en el ámbito técnico.
Lo anterior conlleva que la presente propuesta resguarde y respete los principios de transparencia, equidad, igualdad de oportunidades, educación inclusiva, accesibilidad universal y no discriminación arbitraria, dando así cumplimiento a lo ordenado por el artículo 51 de la ley N 21.722. Que, con el fin de cumplir lo señalado en el precepto legal recién citado, se dicta el presente acto administrativo.
Decreto: Artículo único. - Únicamente para el proceso de postulación 2025, admisión 2026, que desarrollen los establecimientos educacionales que reciben subvención o aportes del estado, incluidos los regidos por el decreto ley N 3.166; no se aplicará el procedimiento aleatorio a que se refiere el inciso tercero del artículo 7 ter de la Ley de Subvenciones para los casos en que los cupos disponibles sean menores al número de postulantes. Tampoco se aplicará dicho procedimiento aleatorio para los casos en que el número de postulantes que cumple con un mismo criterio de prioridad es superior al número de vacantes que informó el establecimiento.
Adicionalmente, se omitirá para este proceso la comunicación al Ministerio de Educación del mecanismo aleatorio que aplicarían los establecimientos educacionales, a que se refiere el inciso sexto del artículo 7 ter de la Ley de Subvenciones.
En reemplazo del procedimiento aleatorio indicado, se aplicará un mecanismo alternativo de generación de órdenes de asignación, el cual se regirá por los principios establecidos en los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676698 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dicho procedimiento consistirá en la utilización del mecanismo denominado función SHA256, que consiste en utilizar el valor que entrega la función mencionada aplicada al RUN o IPE del estudiante concatenado con el RBD del establecimiento educacional al que postula, entregando un número de 256 bits (ceros y unos), en la forma de 64 dígitos en base hexadecimal (0,1,2,3,4,5,6,7,8,9,A, B,C, D,E, F). Para efectos de la ordenación, se considerará que el número mayor es el de mejor prioridad. Cabe notar que los números hexadecimales, al igual que todos los sistemas numéricos, se comparan lexicográficamente, por lo que se puede determinar fácilmente la prioridad de un estudiante en un determinado establecimiento. El Ministerio de Educación podrá dictar una o más resoluciones con el objetivo de asegurar la correcta aplicación de este decreto. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676698 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl