Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-1096-2020, RUC 20-4-0311851-7, se ordenó notificar por aviso a la demandada SANCOR CHILE SpA, RUT 77.121.341-3, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda, su proveído presentada y resolución de fecha 4 de marzo de 2024, conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con fecha 23 de diciembre de 2020, por don ROBERTO HERNÁN PINO AGUILERA, operario de servicios, domiciliado en Villa Dulce Norte Nº 272, comuna de Viña del Mar, a US. respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer demanda conforme al procedimiento monitorio, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi exempleadora SANCOR CHILE SpA, representada legalmente por ROBINSON PATRICIO SANHUEZA CÓRDOVA, ambos con domicilio en Arrebol Nº 1504, Villa Bosquemar, Puerto Montt, Décima Región de Los Lagos, y de manera solidaria o subsidiaria en contra de CERMAQ CHILE S.A., representada legalmente por STEVEN RAFFERTY, ignoro oficio, con domicilio en Avenido Diego Portales Nº 2000, piso 10, Puerto Montt, Décima Región de Los Lagos, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que a continuación expongo: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Con fecha 13 de julio de 2020 comencé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi exempleador SANCOR CHILE SpA escriturando el respectivo contrato en la misma fecha. Dicho contrato era de duración de plazo fijo hasta el 13 de agosto de 2020.2. La naturaleza de los servicios para los que fui contratado era de buzo comercial. Labores que se cumplían para los centros de la empresa principal CERMAQ CHILE S.A. 3.
La remuneración pactada, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo estaba compuesta por $1.565.600 pesos mensuales brutos, en efecto, dicho contrato establece una remuneración líquida de 1.200.000 pesos, compuesta por sueldo base y asignación de movilización de $65.600 pesos. Hago presente que mi ex empleador me adeuda la remuneración completa del periodo laboral comprendido entre el 13 de julio al 13 de agosto por la suma de 1.565.600 pesos. 4. La jornada de trabajo era de aquellas excluidas de la limitación de jornada en virtud del artículo 22 del Código del Trabajo. II. CIRCUNSTANCIAS DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 8 de agosto de 2020 fui despedido sin motivo o causal alguna, informándonos simplemente que no debemos volver a trabajar, procediendo a eliminarnos del grupo.
Posteriormente recibí comunicación escrita por la causal del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, es decir, por el vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, lo que resulta injustificado, pues que dicha comunicación no cumplió con lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez, que esta no cumplió el plazo de 3 días entre la comunicación de despido y el correspondiente envío de la carta de despido. En efecto, dicha comunicación tiene fecha 13 de agosto de 2020, siendo que fui despedido con fecha 8 de agosto de mismo año.
Luego de esto, con fecha 26 de agosto de 2020 me dirigí a la Dirección del Trabajo a interponer el correspondiente reclamo, oportunidad en la que se me citó a una audiencia de conciliación, a realizarse el día 7 de septiembre de 2020 en el Centro de Conciliación de la V Región, dicha audiencia fue realizada vía remota, sin embargo mi exempleador no compareció ni remitió los antecedentes solicitados en la instancia, por lo que no fue posible llegar a conciliación, salvo lo que respecta al feriado proporcional y saldo remuneracional adeudado.
Conjuntamente con la demanda de Nulidad del despido y despido injustificado, vengo en interponer demanda de cobro de prestaciones en contra de mi empleador directo y en contra del dueño de la obra o faena por los montos y conceptos que se indicaran, en atención a las consideraciones de hecho ya expuestas y las consideraciones de derecho que paso a exponer: 1.
Remuneraciones que se devenguen desde mi separación, esto es, desde el día 8 de agosto de 2020, hasta la fecha en que mi empleador convalide el despido en los términos DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 2 de 3 CVE 2464092 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl señalados por la ley, o hasta la fecha que V.S. se sirva fijar, a razón de $1.565.600 pesos mensuales, más los intereses y reajustes legales que correspondan, o la suma que V.S. estime pertinente según el mérito de autos.
Además, de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado, no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inc. 5 y siguientes del Código del Trabajo. a) Cotizaciones previsionales y de seguros de accidente del trabajo adeudadas del período trabajado, más los interés y reajustes legales que correspondan, o la suma que V.S. estime pertinente según el mérito de autos.
Hago presente para todos los efectos legales mi afiliación a AFP Habitat S.A., Fonasa y AFC Chile. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por un total de $1.565.600 pesos, con reajustes legales e intereses. c) Feriado proporcional por la suma de $65.233 pesos, más los interés y reajustes legales que correspondan, o la suma que V.S. estime pertinente según el mérito de autos. d) Remuneración fija por la suma de $1.565.600 correspondiente al periodo laboral comprendido entre el 13 de julio al 8 de agosto de 2020. e) Las costas de la causa. Con fecha 1 de marzo de 2021, el tribunal exhortado, Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, informa notificación fallida de la demandada. Con fecha 15 de abril de 2021, la parte demandante solicita se oficie a las entidades pertinentes para que informen posibles domicilios del demandado. Con fecha 16 de abril de 2021, el tribunal resuelve: Requiérase a Tesorería y Servicio de Impuestos Internos, informe respecto del domicilio de los demandados indicados, conforme figura en sus registros. Ofíciese a IPS y AFC Chile, en los términos solicitados. Con fecha 30 de junio de 2021, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, apórtese por la parte demandante domicilio de la demandadas de autos, dentro de décimo día bajo apercibimiento de archivo. Con fecha 9 de mayo de 2022, el tribunal resuelve: Archívese.
Con fecha 26 de diciembre de 2022, la parte demandante solicita el desarchivo de la causa y señala como posible domicilio del demandado el de PID RURAL SIN NÚMERO, CASTRO, COMUNA DE CASTRO, REGIÓN DE LOS LAGOS, PANAMERICANA 5 SUR. Con fecha 27 de diciembre de 2022, el tribunal resuelve: Para resolver, se ordena el desarchivo.
Con fecha 28 de diciembre de 2022, el tribunal resuelve: Al otrosí: Inténtese la notificación de la demanda, su proveído y la presente resolución al demandado SANCOR CHILE SpA, personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, en el domicilio de PID RURAL SIN NÚMERO, CASTRO, COMUNA DE CASTRO, REGIÓN DE LOS LAGOS, PANAMERICANA 5 SUR, por exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. Con fecha 3 de enero de 2023, el tribunal exhortado, Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, informa notificación fallida de la demandada. Con fecha 9 de mayo de 2023, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, apórtese por la parte demandante domicilio de las demandadas de autos, dentro de décimo día, bajo apercibimiento de archivo.
Con fecha 12 de octubre de 2023, el tribunal resuelve: Atendido al mérito de los antecedentes en causa RIT O-533-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, téngase presente el domicilio, modifíquese en el sistema informático, notifíquese la demanda a la demandada CERMAQ CHILE S.A., su proveído y presente resolución a la demandada señalada, domiciliada en Diego Portales N° 2000, Puerto Montt, en forma personal o en conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, por EXHORTO al Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya, a que la presente notificación sea realizada en la forma señalada precedentemente, por funcionario de Carabineros de Chile.
Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a la demandada SANCOR CHILE SpA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme extracto que confeccionará la Unidad de Servicios del Tribunal. RIT M-1096-2020, RUC 20-4-0311851-7. Proveyó XIMENA ADRIANA CÁRCAMO ZAMORA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Con fecha 30 de octubre de 2023, la demandada solidaria/subsidiaria Cermaq Chile S.A., deduce reclamo en contra de la sentencia que acogió la demanda de autos. Con fecha 31 de octubre de 2023, el tribunal resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta reclamación en contra de la resolución dictada en estos antecedentes con fecha 18 de febrero de 2021.
Atendido lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 500 del Código del Trabajo, cítase a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 19 de marzo de 2024, a las 10:40 horas.
Las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y, señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Para velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar, por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, debiendo remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo electrónico institucional jlabvalparaiso@pjud.cl, en formato Word.
Las partes deberán asistir a la audiencia DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.802 Viernes 15 de Marzo de 2024Página 3 de 3 CVE 2464092 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar con solo la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las defensas orales sólo podrán ser efectuadas por abogados habilitados. Al primer otrosí: Téngase por adjunto archivo digital de los documentos señalados. Al segundo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder de CERMAQ CHILE S.A. Al tercer otrosí: Como se pide, notifíquense por correo electrónico las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o carta certificada. Notifíquese a la parte demandante y a la demandada CERMAQ CHILE S.A. por correo electrónico y la demandada SANCOR CHILE SpA por estado diario.
Con fecha 2 de noviembre de 2023, existe certificado que señala que la notificación por aviso decretada en esta causa de fecha 12 de octubre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial, edición de 2 de noviembre de 2023.
Con fecha 4 de marzo de 2024, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración notificación por avisos realizada con fecha 2 de noviembre de 2023, reprográmese la audiencia única de contestación, conciliación y prueba decretada en autos, quedando en definitiva para el día para el día 11 de abril de 2024, a las 10:40 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos los medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar con solo la parte que asista, afectándole, a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella. Las defensas orales sólo podrán ser efectuadas por abogados habilitados.
En esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Para velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo electrónico institucional jlabvalparaiso@pjud.cl, en formato Word.
Notifíquese a la parte demandante y a la demandada CERMAQ CHILE S.A. por correo electrónico y a la demandada SANCOR CHILE SpA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme extracto que confeccionará la Unidad de Servicios del Tribunal. Valparaíso, a cinco de marzo de dos mil veinticuatro. - Pamela Cárdenas Quinteros, Jefa de Unidad, Juzgado de Letras del Trabajo Valparaíso.