Resolución exenta número 709, de 2026.- Imparte Instrucción para hacer efectivo el Control en la Renovación de Representantes
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.435 Lunes 27 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2799496 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional IMPARTE INSTRUCCIÓN PARA HACER EFECTIVO EL CONTROL EN LA RENOVACIÓN DE REPRESENTANTES (Resolución) Núm. - 709 exenta. - Santiago, 2 de abril de 2026. Visto: 1. El decreto Nº 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República. 2.
La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 3. La ley Nº 19.880, establece Bases Generales que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4. La ley Nº 18.356, establece normas sobre control de Artes Marciales y deroga la ley Nº 18.039.5. El decreto supremo Nº 42, del Ministerio de Defensa Nacional, aprueba el Reglamento Complementario de la ley Nº 18.356, que establece el control de las Artes Marciales. 6. La resolución Nº 3.996, de 17. DIC. 2025, que dispone medida adicional para acreditar vigencia de representación de disciplinas y estilos de Artes Marciales. Considerando: l.
Que la ley Nº 18.356 somete al control del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional, las actividades relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las Artes Marciales, así como a las personas y establecimientos vinculados a dichas actividades. 2.
Que, el artículo 27 bis del reglamento complementario establece los requisitos para obtener el permiso como representante, dentro de los que se encuentra: a) acreditar residencia permanente en el país; b) estar en posesión de un título que lo acredite competente y fidedignamente, con el grado de a lo menos Cinturón negro 4º Dan, y aprobar un examen teórico-práctico de su disciplina o estilo ante una comisión técnica designada por la Dirección General; c) Demostrar la representación de una disciplina o estilo comprendido en el concepto de arte marcial, que le haya sido otorgada por el organismo central de tal disciplina o estilo, reconocida a nivel internacional por Federaciones o Asociaciones; y d) Contar con la infraestructura adecuada para el cumplimiento de su propósito de dirección de la disciplina o estilo. 3.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Complementario de la Ley Nº 18.356, los permisos otorgados para el desarrollo de actividades habituales tienen una vigencia anual y deben ser renovados dentro de los plazos que la normativa establece. Los Representantes de disciplinas o estilos deberán efectuar la renovación de sus reconocimientos antes del 31 de diciembre. 4.
Que, el artículo 10 del Reglamento Complementario en su letra a) establece la facultad de la Dirección General de Movilización Nacional de "Dictar las instrucciones necesarias para hacer efectivo el control sobre los establecimientos, implementos o elementos, actividades y personas relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las Artes Marciales.". Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799496 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.435 Lunes 27 de Abril de 2026 Página 2 de 2 5.
Producto de la facultad anterior, es que el Director General de Movilización Nacional tiene atribuciones para poder impartir instrucciones que busquen asegurar una correcta aplicación de la ley, siempre que no signifiquen una carga para los usuarios. 6. Así, por medio de la resolución Nº 3.996, del 7.
DIC. 2025 se estableció la facultad a la sección de Artes Marciales de esta Dirección General de Movilización Nacional para poder solicitar a los representantes de disciplinas o estilos internacionales de Artes Marciales, cada 5 años contados desde la fecha de su última renovación de permiso, un documento signado por el organismo central que otorgó originalmente el "certificado de representación", que acredite que dicha representación se mantiene vigente a la fecha. 7.
Que, la exigencia anterior busca evitar que representantes que acreditaron representar a un organismo central de tal disciplina o estilo, reconocida a nivel internacional por Federaciones o Asociaciones, hayan dejado de pertenecer a dicha institución, situación que fue denunciada respecto de algunos usuarios de la ley Nº 18.356.8.
Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a la consulta de diversos usuarios, resulta necesario replantear la exigencia de un documento signado por el organismo central que otorgó originalmente el "certificado de representación", toda vez que significa un costo pecuniario para los representantes de estilo de diversos organismos. 9.
Consecuente con ello, y en atención a lograr la acreditación requerida que resguarde a los alumnos e instructores que realizan actividades con los representantes autorizados por esta Dirección General de Movilización Nacional, se hace necesario exigir una declaración jurada simple en los términos que se indicará a continuación. 10.
Que, dicha declaración jurada será exigible en la renovación de la autorización de representante, cada año, a contar de la fecha de la publicación de esta resolución, con el único objeto de validar que mantiene relación con su organismo central. Resuelvo: 1.
Establézcase que los representantes de disciplinas o estilos de Artes Marciales reconocidos por la Dirección General de Movilización Nacional deberán presentar, cada año, una declaración jurada simple mediante la cual manifiesten mantener vigente la representación otorgada por el organismo central de la respectiva disciplina o estilo, reconocido a nivel internacional por federaciones o asociaciones. 2. La declaración jurada señalada en el numeral precedente deberá presentarse con ocasión de la renovación del permiso respectivo, cuando corresponda cada año contado desde la última acreditación de representación efectuada ante esta Dirección General. 3. La presentación de antecedentes falsos en la declaración jurada podrá dar lugar a la revocación del permiso correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que procedan conforme a la legislación vigente. 4. Déjese sin efecto la resolución Nº 3.996, de 17. DIC. 2025, que dispone medida adicional para acreditar vigencia de representación de disciplinas y estilos de Artes Marciales. 5. Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y archívese. - Pedro Araya Améstica, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799496 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl