Resolución exenta número 224, de 2026.- Regulariza suspensión de las operaciones en la Unidad de Crédito Matucana durante el periodo indicado
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.432 Jueves 23 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2797749 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO MATUCANA DURANTE EL PERIODO INDICADO (Resolución) Núm. 224 exenta. - Santiago, 14 de abril de 2026. Vistos: 1. La Ley N 18.575 Orgánica Constitucionalsobre Bases Generales de la Administración del Estado. 2. La ley N 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. 3. El DFLN 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario. 4. La resolución exenta N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fijanormas sobre exención del trámite de Toma de Razón. Considerando: 1. Que, las unidades de crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándolesla misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la Institución. 2.
Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las unidades de crédito deben desarrollar funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada unidad. 3. Que es deber de cada Unidad de Créditomantener las condiciones mínimas de higiene y seguridad que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal, dando cumplimiento a la normativa vigente y funciones específicas de cada funcionario. Además de contar con la dotación suficiente que permita el normal de las actividades descritas, como también de los procesos de control interno en cada Unidad. 4.
Que, con fecha 10 de abril de 2026, el Administrador de la Unidad de Crédito Matucanainforma que todas las dependencias de la unidad presentan la interrupción del servicio de internet, presumiblemente por el corte de claves que enlazan el sistema, lo que impide el desarrollo de las operaciones diarias de la Unidad al no contar con el sistema OCP operativo y no disponer del monitoreo de cámaras desde la Oficina de Televigilancia. 5.
Que, con fecha 10 de abril de 2026, el Departamento de Crédito informa que según lo indicado en el considerado anterior, se deberán suspender las operaciones de crédito en la Unidad, hasta lograr restablecer la red de internet que permita la ejecución de las operaciones de crédito y el corrector regulado de la Unidad. 6.
Que debido a lo indicado en los considerados 4) y 5) del presente documento, los usuarios de la Unidad de Crédito Matucanase vieron impedidos, por una causa no imputable a su responsabilidad, de realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer. 7.
La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en las letras A), I), K) y M) del artículo 10 del decreto con fuerza ley N 16, de 1986, que fija texto refundido, Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2797749 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Suspéndase, asimismo, el devengo de intereses por el periodo comprendido entre el viernes 10 y el domingo 12 de 2026, respecto a los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades en la Unidad de Crédito Matucana. 3. Suspéndasela expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de las operaciones de la Unidad de Crédito Matucana. 4. Suspéndasela ejecución de los remates de lotes de plazo vencido y/o sin postor durante el mes de febrero de 2026, considerando la imposibilidad de ejecutar su preparación, por las razones indicadas en el considerando 4.5. Aplíquese en forma retroactivalo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo. 6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N 19.880. Anótese, comuníquese y archívese. - Omar J. Fernández Herrera, Director General (S), Dirección General del Crédito Prendario. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2797749 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl