EXTRACTOS: ENEL
EXTRACTOS: ENEL En procdhnitnw nc contencioso carawlado “Servicio Naçional del Consumidcr.
Rol V4642024 del 2Jl4zgado Civil de Santiago por sentencia del 4 de marzo de 2025. se aprobó el acuerdo contenido en la kewlución Exenta N 676 dci 29 de octubre de 2024 Acuerdoi. dictada por el Servicio Nacional del Consumidor SERNAC3) alcatado entre este ükimo y LacI Dizrribución Chic SS ta d masco del Pmcedimicnto Voluntario pan Ja Protección dci hteré Colectiva y Difitso de los Cornumidarc PVC aperrurado por medio de la Rcr. olución ENcina Nc 273 dci 10 de mayo de 2O24 en tamo cumple can 1vt requlsitor legaler. produciendo co consccucnda, efecto crga omnc.
A continuación, se deja conanocia de lar rénnino catracrados del Acuerdo: 1! Cpsj4cscoçndjdos El presente Aruerdo, co adelante *Acucrdo benefician a un urúvcrso rcfcrcnáal de 395.37 1 clicnrcs eléctricos residenciales pertenecientes todos, s 33 comunas de la Región Metropolitana sobre la cual ENES.. tiene la concción del sumInistro de servicio eléctrico ea d segmento distribución, y que: a) se vieron afectados por las interrupciones del refrrido servicio iniciadas entre el 7 y el 10 de mayo del año en cano. y b) cumplen los requizitos copulativos trazados en el acápite nl del presente instrumento Adieionahnenrc se contemplan los compromisos de ENEL relacionados con las medidas de cese de conducta las que se describen en el acápite Xl del presente Anierdo En resguardo de los principios consagrados en el articulo 34 H y las exigencias dispuestas por el articulo 4 P de la lxy Nl9496. los términos del Acuerdo del que da cuenta la presente resolución. on los que a continuación e enpresan: U. fleJ cese dcJa conducta: Prn los efectos señalados de este aejpire, se hace presente que respecto de la interrupción del suministro de energía elécrnea que motivó el Procedimiento Voluntario Colectivo en referencia, rs un hecho notorio y púbhco que el ruudnistro de electricidad distribuido por ENEL, a la fecha se encuentra restaNecido.
Adicionalmenie, se hace presente qne de acuerdo a lo declarado por ENEL. con la frualidad de contribuir a nsitigr la ocurrencia de los hechos que dieren origen al PVC en rekrencia, se han implensensado durante el trsflscurao de la reansitación del dusmo las siguientes medidas: 1.
En relación a la información a clientes eléctricos: Se ha realizado una mejora en el rendimiento del mapa informativo de cOfles en línea en la sección de Emcreneias de] siiio web de ENEL, donde se publican las incidencias acúvas en la ml de distribución y su tiempo estsnjado de normalización TEN) de manen que aparezcan desde 15 minutos de conocidas, y se niantenan visibles y actualizadas hasta su normalización.
Adiciona1snente en períodos de contingenela se agrega una ventana emergente (popup” en la púis1a principal torne del sitio web de la empresa, con información de los canales de atención para reportar emcenciaa y un acceso directo &linki al mapa de eones en linea 2. En relación a cuadrUla en terreno: Se aumentó en un 2W la capacidad operativa en terreno de ¡ as cuadrillas propias para la atención de emergencia 3.
En relación a la poda: Se aumentaron los recursos especializados para las actividades de poda durante os meses de invierno, panicularmente en zonas de alta concentración de vegetación que pueda afretar a la in&aesrnienn-a eléctrica debido a frentes de mal tiempo. Se ha desarrollado un plan especifico para la poda cte más de 25 oid árboles en Lis comunas de mayor afeetación Adicionalmente y en el mismo mareo de lo tratado en este acápite. ENEL. se compromete a insplementar. con la finalidad de contribuir a mitigar la ocurrencia de los hechos que dieron ori5en al PVC en referencia las siguientes medidas de cese de conducta.
A saber: 1 En relación a la información a clientes: Se desarrollará un algoritmo que perdura mejorar la precisión del tiesnpo estimado de norinalinaelón TEN de incidencias en la red de distribución, de tal forma que los clientes puedan contar con información más cenen, sobre el tiempo de reposición del mismo. El cambio consiste en ineoiporar al algoritmo de calculo de TEN la cantidad de incidencias actives y los recunos disponibles para atenderlat Plano de implementación: Si de marzo de 202S 2.
En relación a la información a clientea: Se niejoraró la infonnación publicada en el sirio web de ENEL relativa al concepto de compensaciones sectoriales estabIeeidas en el aniculo 16 B de la Lev N 18410. por interrupciones de rurninistro y su forma de calculo.
Plazo de implementación: 31 de diciembre de 2024 & En relación a la prevención de postes ehoeados: Se reforzarán en medios digitales. y panieularmente en el sido web ele la propia eompañia. la campaña espeelfica que promueve la conducción responsable y prudente en todo momento, y especialmente ant-e condiciones climáticas adversas y en restMóndes. i campaña consiste en habilitar contenido en el sitio web de la empresa, publicaciones en la red social X y envio de correos electrónicos a los dientes.
Plazo de lmplementacinn: 28 de febrero de 2025. t En relación a cuadrillas en terreno: Para las cuadrillas existentes se elaborará un plan de &nibilidad de atención (multipropósito, de modo tal que los equipos en terreno sean capares de atender divenas incidencias que puedan presenrarse debido a la ocurrencia de fenómenos dirnitieos u otros que afecten a la red de distribución.
El plan consiste en habilitar equipos de terreno que habitualmente desarrollan actividades técnicas distintas de la atención de incidencias que proveen-e interrupciones de suministro. mediante la capacitación y entrega de elementos de trabajo y seguridad personal, de tal forma que en contingencias puedan dedicarte a esa labor.
Plazo de implementación: 31 de mano de 202& Las actividades descritas y comprometidas en el presente acópite sersin susceptibles del informe de verificación de cumplimiento del Acuerdo. según lo previsto en los ae*pires Vil y VIII del presente imrrusnento.
Lo anterior. consideraró. adieionalnsente, la integración de los verificadores de ctsmplitniento relativos a las medidas de cese de conducta ¡ suplementadas durante la tramitación del Procedimiento Voluntario Colectivo en referencia y aquellas que se implementarán de eonformidnd a lo establecido en ene aeápise m. De las compensaciones. indemnizaciones y renituclonca respecdyaa por cada uno de lo clientes eltrico afectados : Detenasinaclón de lea Grupoa de elientea elatñcoa del preaente Acuerdo y Ina compensaciones, indemnizaciones y readtucionea del Acuerdo.
Se hace presente que los Gnspos que intqran el universo de clientes eléctricos beneficiados por el presente Acuerdo y los montos asociados a Izo compensaciones, indenmizaciones y restituciones relativas al niiamo, se han establecido en consideración a las horas de suspensión del servicio eléctrico.
A. De los Gnapm de clientea eldctrieoa beneficiarlos por el Acuerdo: A 1 ENEL, se compromete a otorgar por el presente Acuerdo una bonificación voluntaria y entraordinaria, de manera adicional a las compensaciones va pagadas en virtud dei articulo 16 E de la Ley NG 1 g4i0, a todos aquellos dientes eléctricos afectados por la tuspensión del servicio eléctrico. ocurrida en el segmento distribución y en su zona de concesión, que cumplan los siguientes requisitos copulativos: Ser cliente residencial de la zona de concesión, es decir, aqueSos que tienen boleta, como documento de cobro, al mes anterior del hecho materia del PVC. esto es, el mes de abril de 2O2L Haber sufrido interrupción del servicio de suministro eléctrico. en el segmento distribución. que se haya iniciado entre el 7 de mayo y 10 de mayo del año en curso Que se cumpla una de las siguientes condiciones: (1) 1ic el tiempo de interrupción del suniinisrro eléctrico ocurrido durante el evento haya superado 9 horas, continuas o discontinuas, o (II) Que el tiempo de interrupción del suministro eléctrico ocurrido durante el evento haya sido de entre 4 y 9 horas. y que sumado éste al total de tiempos de internspciones de suministro acumuladas del cliente de que se trate entre junio 2023 y abril de 2024. supere las 9 hora& A. 2 Sin peijuieio de lo anterior se deja constancia que el SER.
NAC y ENEL han revisado los planteamientos técnicos y juridieos que se han expuesto a lo largo de este procedimiento y apresan que, en los puntos en lo que las respectivas calificaciones o interpretaciones han diferido, cada uno de ellos persnera en la prepia, sin que el presente Acuerdo pueda entenderse como modificación en sus posiciones. calificaciones e interpretaciones En dicho contexto. por el presente instrosuento se acuerda que SERNAC estableeeci un grupo de clientes eléctricos que estará integrado por aquellos afectados por el evento de interrupción del tuminisrro eléctrico al que se refiere la pre-sente resolución, correspondiente a la zona de concesión de ENEL -en el segmento distribuciónpor el periodo de hasta 4 horas o de 4 a 9 horas y que.. no hubieron superado las 9 horas de interrupción del año móvil inmediatamente anterior al 7 y lO de mayo 2024. E Montos de las compensaciones para los Grupos de cUentes eléctricos beneficiarios.
En atención a lo precedentemente expuesto el Acuerdo considera los siguientes montos compensatorios adicionales a la contempladas en el articulo 1 6 E de la Ley N 1W410, según los siguientes tramos o tiempos de interrupción del servicio eléctrico, incluida la asignación del monto distribuido a criterio del SERNAC al grupo indicado en el párrafo segunde de A. 2. (véase tabla contenida en letra E del acápIte lf Así las cosas, el presente Acuerdo benefieia a un total de 39&371 (Trescientos noventa y cinco mil trescientos setenta y un) clientes eléctricos y considera un monto de bonificación total de $1 398.76 O,745 QJ11 trescientos noventa y ocho millones setecientos sesenta mil setecientos cuarenta y cinco pesos). C Costo del reciamo ENEL, eonspensarti por este concepto a cada cliente eléctrico que hubiere reclamado ante el SEKNAC o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante también SEC, con oc-salón de los hechos descritos en el acápite 1 del presente Acuerdo. entre el 7 de mayo de 2024 y, el día previo a la pubfleaeiún en el sido web de SERNAC de la propuesta de solución del proveedor (El día previo a la publicación de la propuesta de solución, que corresponde al día 10 de septiembre de 2O24 tflmite que se ha ejecutado conforme al anfeulo 54 N de la Ley N99.496 (En caso de que un consumidor hubiere realizado más de un reclamo, se compensará por este concepto sólo por un reclamo, considerando para tales duetos el canal correspondiente al monto más alto\ y que se encuentre incluido en los grupos que describen en la letra A de este acápite.
Se deja constancia que las compensaciones descritas en la letra A del presente acápite, son compatibles con la compensación por costo del reclama y se pagarán eonjuntamente si ésta fuere proeedente Lo mismo aplicará respecto de las indemnizaciones o restituciones que pudieren produeirae con ocasión de lo dispuesto en la letra D siguiente y en el acápite V letra c del presente instmmento El monto que corresponderá a los clientes eléctricos por este concepto de costo de reclamo, dependerá del canal a tnvés del cual éste se realizó.
A saber: 0,02 1 UTM: para reclamos realinados por canal línea telefónica o canal Cali Cerner. 0,015 UTM: para reclamos realizados por canal Web. 0,17 UTM: para reclamos realizados por canal presencial. esto es, en Oficinas de Semae o SEO.
Para los efectos del cálculo de la Unidad Tributaria Mensual o (UTM) se considerará el valor correspondiente al mes del pago del corto del reclamo El univeno y monto indicado referente al costo del reclamo SERNAC y SEC estará determinado y verificado a través del informe de auditorió externa que trata d acápite VID dd presente Acuerdo.
O. Apertura de procedimientos para reclamar otros daños ENEL, se compromete a habilitar en la etapa de smplement-ación del Acuerdo, conforme a lo establecido en los acápites VI y VII del presente Acuerdo. procedimientos en fhvor de los clientes eléctricos afectados para que así, puedan ellos reclamar otros daños adicionales que guarden relación con: 1. Daño eléctrico de artefactos 2.
Pérdida de productos refrigerados/congelados ialimentos o medieamentosp por haberse encontrado síu suministro eléctrico por 24 o más horas continua & Restitución de gastos médicos de peisonas diagnosticadas con erdernsedades al friofhumedad, por haberse encontrado sin suministro eléctrico por 24 o más horas continuas.
Todos ellos, con ocasión de la interrupción del suministro del servicio eléetrseo, entre el 7 y 10 de mayo de año 2024 y euns requisitos se detallan en el acápite V lean C del presente inatromenta E.
Monto de las compemaciones contempladas en la legislación sectorial (articulo 16 E de la Ley N l&4l0)+ ENEL, declara que, con ocasión de los hechos que dieron inicio al WC, ha compensado y restituido de manera automática, con cargo a la facturación mensual de cada eonsurmdor afectado los montos que dispone el articulo 16 E de la Ley Nfl&410.
La compensación contemplada en la legislación sectorial [articulo 16 B de la Ley N 18A10) bencina a un total de 81, 288 (ochenta y un mil doscientos ochenta y ocho) clientes déetrieos y, considera un monto total de $4259&004 (cuatrocientos veinticInco millones novecientos sesenta y ocho mil 4 pesos). En virtud de lo todo lo descrito, a continuación un cuadro resumen sobre el universo total de beneficiados. y los montos totales ambos refereneiales, asociados al presente Acuerdo.
A saber: (véase primera tabla contenida bajo La letra E del acápite nl) En consecuencia, el Acuerdo objeto de este Procedimiento Voluntario Colectivo, benefseia a un total de 395.371 clientes eléctricos y. considera un monto total en pesos de $l, 824,728. fi09 (mil ochocientos velnticnatro millones setecientos veintiocho rail ochocientos nueve pesos). Dichos resultados se obtienen de los siguientes conceptos: (véase segunda tabla contenida bajo la letra E del acápite [El) Se hace presente que todos los montos relativos a compensaciones, indemnizaciones y restituciones y. el universo leantidad) de clientes eléci ricos mencionados en el presente instrumento, son refereneiales y han ndo determinados según lo informado por ENEL, a lo largo de la tramitación del Procedimiento Voluntario Colectivo.
En efecto, los números y cantidades definitivas, en cuanto a universo y montos totales compensatorios e lademnizatorios, por cada Grupo de beneficiados con el presente Acuerdo, serán detenninados y verificados, por el informe de auditoria descoto en los acápites Vfl y VIII del presente instrumento. IV.
La. sohwlánst. prpQrsImzaL. sLdahL causado, alcanza a todos los consumidores afectados y está basada en elementos objetivos: Es posible sostener. &ndadamente que. considerando la materia trotada en el Procedimiento Voluntario Colectivo en referencia. las medidas de cese de conducta descritas en el acápite II del presente iastnuuento, el monto de las compensaciones. indemnizaciones y restituciones que, para esta sede administrativa se han estimado procedentes en favor de los consumidores, las cuales, por su parte, consideran diversos tramos de tiempo afectos a las interrupciones del servicio de suministro eléctrico, en el segmento distribución de ENEL, procedimientos para reclamar daños adicionales y, el mecanismo dispuesto para la implementaeión, acreditación y verificación del cumplimiento de las diversas actividades que comprende el Acuerdo en referencia. resultan ser proporcionales y adecuadas para el logro de los objetivos propuestos por aquel.
A mayor abundamiento. es posible sostener que los términos del Acuerdo contenidos en el presente instrumento, cumplen en la especie, con los principios establecidos en el inciso primero del artículo 54 II de la ley N 19.496.
Así. el modelo compensatorio, indeninizatorio y restitutorio, dispuesto particularmente para esta sede administrativa, aplicado en la especie. reconoce e integra elementos objetivos para lo relativo al cese de conducta y para el cálculo y determinación del cómo se realizarán las compensaciones, indemnizaciones y restituciones. En consecuencia, la solución que consta en el presente instrumento se encuentra basada en elementos objetivos. por cuanto en su determinación, se cumplen con estándares jurídicos, técnicos y metodológieos para esta sede administrativa.
Sr deja constancia que, durante la tramitación del Procedimiento Voluntario Colectivo, se dio cumplimiento a lo previsto en el anietño 54 N de la Ley Nel 9.496 que establece: “Durante la tramitación del proeedirsueato las asociaciones de consumidores que participen y los eonsusmdores potenesalanente afectados podrán formular las observaciones que estimen pertinentes Asimismo. cualquiera de ellos podrá de manera justificada, sugerir ajustes a la solución ofrecida por el proveedor, dentro de los cinco días posteriores a la publicación a que se refiere el articulo 54 L”. En efecto, la propuesta de ENEL, fue objeto de la consulta contemplada e-u la disposición transcrita preeedentemente, cuyas obsenaeiones y sugerencias, Rieron recepeionadas y procesadas por el Servicio Nacional del Consumidor.
En tal sentido, las observaciones y sugerencias recogidas de los consumidores afectados fueron tenidas en consideración para el resultado final de los términos del presente Acuerdo Fmúnsente, se establece enpresamente que los términos establecidos en este Acuerdo responden única y eselusivamente a las circunstancias especificas de la situación y conducta objeto del mismo. V De la fornia en que se efectivos los tasninos del Acuerdo y el procedimiento por el cual los proveedores efectuarán las devolucIones. compensaciones o indemnizaciones a los clientes eléctricos afectados: A.
Del proceso de Información respecto de los beneficiarios deL Acuerdo: ENEL, implementará un proceso de información, que estará dirigido a los clientes eléctricos definidos en conformidad a lo señalado en los acápites 1 y III del presente instrumento. En el mareo del referido proceso de información, ENEL compromete las siguientes actividades: 1. Estado de cuenta o boten de consumo/servicio.
ENEL, para efectos de informar a los clientes eléctricos los aspectos compensatorios, indenmizarorios y restitutorios descritos en las letras E, C y D del acápite III, procederá a comunicar a los clientes eléctricos beneficiados en los respectivos estados de cuenta o bolera de consumoservieio, el monto al que se tendrá derecho en eouiormidad al Procedimiento ToluntMio Colectivo en referencia, todo conforme a un temo que se determinará en conjunto con SERNAC y según la factibilidad técnica que permitan las boletas de conformidad a las instrucciones que pueda impartir la Superintendencia de Eleetrieídad y Combustibles en relación al contenido de las boletas de consumo. 2.Comunicación por cenco electrónico.
En aquellos casos en que ENEL, cuente con el correo electrónico de los clientes beneficiarios del presente Acuerdo, previo a materializar el pago de las sumas comprometidas en el mismo, enviará a los clientes eléctricos beneficiados, un correo electrónico informativo, replicando la solución, los procedimientos y los plazos dispuestos para su implementación, remitido a la dirección email que ENEL tenga registruda en sus sistemas, por correo privado, con seguimiento. Lo anterior. en el plazo dispuesto en el acápite VII dei presente instrumento. 3.Comunicación general.
ENEL. informará a los clientes eléctricos beneficiados por el Acuerdo. eaplieando la solución, los procedimientos y los plazos dispuestos para su implementaeión, a través de avisos publicados en: a) los módulos de información a clientes; b) la página web de ENEL )www.enel.cl), y c) redes sociales de ENEL X y Facebooli). iB. De las comunicaciones y publicidad del presente Acuerdo.
Para efectos del presente Acuerdo, el contenido dci texto de las distintas y diversas eonnmieaciones, avisos y publicidad comprometidas en este instrumento serán enviadas al SERNAC, previo a su despacho, diflusión y/o publicación, para la volidación correspondiente del Departamento de Comunicaciones Estratégicas e Imagen del SERI%IAC. Las comunicaciones no podrán contener información distinta a aquella que diga relación con el Acuerdo contenido en este instrumento, y con lo que se ha definido en el mismo.
C. Del procedimiento para reclamar otros das, Se establece el procedimiento para que los clientes eléctricos que cumplan con los requisitos descritos en el acápite 1 del presente Acuerdo, presente solicitudes y/o reclamos por daños adicionales que se explican a continuación, y que se describe en el literal D del acápite m del presente instrumento.
A saber: a) Clientes eléctricos que, en el pino descrito en el acápite VII, presenten solicitudes y/o reclamos por daños de artefactos eléctricos como consecuencia directa cte la interrupción eles serticro de summntro eléctrico en rekreneia, para tales efectos.
ENEL asumirá la reparación y, para el caso que no sea ésta posible, se realizará la restitución de su valor de reposíeión por uno igual o. de no existir por el valor de uno equivalente Los requisitos para la reparación o restitución del artefacto denunciado son: (i Que el eonsusnidor presente una solicitud y/o reclamo por daños en el artefacto eléctrico dentro del plazo descrito en el acápite Vfl (U Que ci artefacto denunciado y/o reclamado calata al momento del reclamo y presente daño eléctrico, y; ili1 Que el punto de suministro del diente eléctrico de que se trate registre una incidencia eléctrica proveniente desde la red de distribución. h) Clientes eléctricos que, en el plazo descrito en el acápite VII, presenten solicitudes y/o reclamos por pérdidas de productos refrigerados o congelados (alimentos o medicamentos) que se han dallado por haberse encontrado sin sunsirsístro eléctrico por 24 o más horas continuas, como consecuencia directa de la interrupción del sereício de suministro eléctrico en referencia, pan tales efectos ENEL. restituirá al cliente el valor de la(s) eompras). Si ENEL ya Ita entregado al cliente una compensación, indemnización y/o restitución por pérdidas de productos refrigurados o congelados por causa directa de are mismo nvnro, dicho monto previo será considerado como parte integrante del monro total que corresponda eonipensarl.
Los requisitos para la restitución de los productos son! ij Que el consumidor presente una solicitud y/o reclamo por pérdidas de productos refrigerados o congelados (alimentos o medicamentos) dentro del plazo descrito en el acápite VII; ifl Que el consumidor haya estado sin suministro por 24 o más horas seguidas como consecuencia directa del evento, y; çiii Que el consumidor presente cualquier documento tributario o comprobante formal que den cuenta de lasi eompn4s) El documento o comprobante referido deberá dar cuenta de una fecha entre el 10 de febrero y 10 de mayo, ambos de 2024. e Clientes eléctricos que, en el plazo descrito en el acápite VII, presenten solicitudes o reclamos con motivo de haber sido diagnosticadas con enfermedades asociadas al frío/humedad ejemplo: respiratorias) y cuyos domicilios hayan estado sin nsministro por 24 o más horas continuas. como consecuencia directa de la interrupción del sereieio de suministro eléctrico en referenela, pan tales efectos ENEL reSTituirá el costo de los medicamentos prescritos por su médico tratante.
Los requisitos pan la restitución del valor de los medicamentos prescritos por el médico tratante sore i Que el consumidor presente solicitud y/o reclamo por enfermedad dentro del plazo descrito en el acápite VII; li) Que el consumidor haya estado sin suministro por 24 o más horas continuas, como consecuencia directa del evento; (iii) Que el consumidor presente un documento y otro(. antecedente fl que acredite el diagnóstico médico, copia de la receta médica y copia de la boina de compra de medicamentos.
El documento o antecedente (s) referidos deberán dar cuenta de una fecha entre el lO de febrero y 10 de mayo, ambos de 2024. jv; Que el cliente presente tus documento o comprobante que acredite que reside en el domicilio.
Para tales efectos, ENEL, pondrá a disposición de los clientes eléctricos en su página web y, en las oficinas de atención de póblieo presencial, los formularios y procedimientos para la recepción de sus solicitudes y reclamos, y las indicaciones referidas a los antecedentes que deberá acompañar el consumidor al efecto D.
Mecanismos de pago: Lis in-iplementación y pago de todas las compensaciones e indemnizaciones y restituciones comprometidas en los acápites III y V letra C del presente instrumento, se realizará mediante abonos en los estados de cuentas mensuales de suministro de energia eléctrica de los clientes eléctricos beneficiados, para su posterior y total consumo, sin límite de tiempo. Dicho mecanismo de implementación no supone costos de transacción ni impone costos ni cargos adicionales a die-hos clientes. VI.
Cómputo de los lasos del çuesd: Los plasos sesalados en el presente instrumento pan la implementaeión del Acuerdo serán de días corridos o de meses, en su caso, y comenzarán a computarse, transcurridos 31 días corridos. contados desde la última publicación del extracto de la resolución a que se refiere el anjetilo 54 Q inciso 4 de la Ley NI9.406, ya sea en el Diario Oficial o en el medio de circulación nacional.
En todo caso. si el día en que ha de principiar y/o terminar la implementaeión de las actividades comprometidas en el presente Acuerdo, recayera en un elia inhábil adnsinistrativo, el dia de inicio y/o térsrsino, se entenderá prorrogado al primer din hábil siguiente Vn. Plazo de implementación de la solucióny de otras actividades relacionadas nelpncndimiemoprnpiamentctal: 1. Actividades y planos relacionados con la iinplementaelón del Acuerdo: (véase tabla contenida en el numeral 1 del acápite VII) 2.
Base de reclamos: La Subdirección de Procedimientos Extrajudiciales de Resolución de Conflictos Colectivos remitirá a ENEL, la base de reclamos para los efectos de aplicar la compensación por concepto de costo de reclamo a los clientes eléctricos beneficiados por aquella. desde el Iriso deserito en el acápite VI. Lo anterior, sin perjuicio del requerimiento que a su respecto también podrá realizar el proveedor al SERNAC, para efectos de la implementaeión del pago de la referida compensación. 3.
ActIvidades y plazos reiacioaados con la verificación del cumplimiento del Acuerdo: (véase tabla contenida en el numeral 3 del acápite VII) 4.. ActIvidades y plazos relacionados con el remanente del Acuerdo: (vase tabla contenida en el numeral 4 del acápite Vn). VIII. De la verificación del cumplimiento del Acuerdo: A.
Informes de auditoría externa de verificadas de cumplimiento del Acuerdo: Los informes de verificación del cumplimiento de los términos del Acuerdo se realizarán a costa del proveedor, a través de una empresa auditora externa seleccionada por aquel, entre aquellas que se encuentran inscritas en el registro de empresas de auditoria externa de la Comisión para el Mercado financiero. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que deban ser elaborados y presentados por el proveedor al SERNAC, de conformidad con lo que a continuación se dispone. Los referidos informes deberán ser presentados en los plazos establecidos en el acápite VII del presente Acuerdo.
Con todo, y sin perjuicio de lo que a continuación se indica, el proveedor deberá coordinar previa y oportunamente con el Departamento de Investigación Económica del SERNAC y la empresa auditora, los términos específicos que deben contemplar los respectivos informes. A,l. Informe de Auditorn externa de verificación de cumplimiento del Acuerdo. çcuyo contenido se espeeifiea en el literal A 1, del acápite VIII del Acuerdo); A2. Informes parciales de remanente dei Acuerdo. euyo contenido se específica en el literal A. 2. del acápite VIII del Acuerdo); y A,3. Informe rmal de Remanente del Acuerdo. ícuyo contenido se especifica en el literal A. 3. del acápite VIII del Acuerdo;: E.
Acreditación de cumplimiento en relación al dep&ito o transferencia bancaria de fondos para efectos del anulo 1 1 bIs de la Ley N 19.496 : En relación a lo tratado en este literal, el proveedor deberá remitir al SERNAC. en el plazo dispuesto en el acápite Vil del presente Acuerdo, el comprobante que dé cuenta de aquello. Dicho plazo, se computará desde que el SERNAC informe al proveedor los datos de la respectiva cuenta bancaria dispuesta pan tales efectos, Para todos los ekctos, téngase presente las demás dIsposIciones contenidas en el Acuerdo.
Por su parte. para mayores antecedentes d este último, visite r1 alguiente enlace web. rnn% turnac. cl, Sc realiza esta publicación en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 4 del articulo 54 Q de la Ley N 19.496. Noriflea a los eventuales consumidores beneficiados y demás interesados. El Secretario.
EXTRACTO cr1 RESOLUCIÓN QUE APRUEBA ACUERDO EN PROCEDIMIENTO Ó VOLUNTARIO COLECTIVO ENTRE EL SERNACY ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE LA., CONFORME AL ARTÍCULO 54 Q DE LA LEY N 19496. objetivos: Es posible sostener, fundadamente que, considerando la materia tratada en el I4I Francisco Javier Becena Marchant Secretaria PJUD Catorce de abril de dos mil veinticinco 1 1 :46 utc-4.