Autor: Redacción cronica@diarioatacama.cl
Multa por obra vial llega a la Corte: empresa acusa ilegalidad en sanción de 107 UF
Multa por obra vial llega a la Corte: empresa acusa ilegalidad en sanción de 107 UF n reclamo de ilegalidad Umunicipal fue ingresado recientemente ante la Corte de Apelaciones de Copiapó por la empresa Lavel Ingeniería SpA en contra de la Municipalidad de Copiapó. ¿ El objetivo? dejar sin efecto una multa de 107 Unidades de Fomento (UF) aplicada en el marco de un contrato de conservación vial en la comuna.
La acción judicial impugna el Decreto Alcaldicio Nº 2.658, de fecha 28 de enero de 2026, mediante el cual se rechazó el recurso de reposición presentado por la empresa y se confirmó la sanción económica impuesta por la Dirección de Obras Municipales. ORIGEN DE LA MULTA El conflicto se originó durante la ejecución de la obra "Conservación de calles y vías Copiapó III etapa", adjudicada a la empresa para intervenir distintos puntos de la ciudad.
Las observaciones que dieron paso a la multa se sustentan en anotaciones del Libro de Obras y en el Preinforme Nº 157/2025 de la Contraloría Regional de Atacama, tras una fiscalización realizada el 19 de marzo de 2025. Las observaciones apuntan a supuestas deficiencias en señalización, medidas de seguridad en faena, uso de elementos de protección personal y a un presunto atraso en la entrega de una garantía contractual.
El monto total asciende a 107 UF ($4.252.743 ), distribuidas en 42 UF por una observación vinculada a la operación de un camión mixer, 4 UF por señalización, 56 UF por materias de seguridad y 5 UF por atraso en garantía. Según la empresa, las situaciones detectadas correspondieron a maniobras propias de la ejecución de trabajos viales, de carácter transitorio, y las medidas preventivas fueron restituidas una vez finalizadas dichas operaciones.
El reclamo sostiene que la Dirección de Obras Municipales notificó directamente la aplicación de las multas, sin formular cargos previos ni otorgar un plazo efectivo para subsanar las observaciones o presentar descargos, tal como, según indica, exige el artículo 38 de las Bases Administrativas del contrato.
La empresa afirma que la normativa contractual contempla una etapa previa de advertencia, en la que debe informarse la sanción a aplicar y concederse un plazo para levantar la observación o ejercer defensa antes de hacer efectiva la multa. En este caso, sostiene que algunas observaciones recibieron plazo de corrección, mientras otras fueron sancionadas de inmediato. También cuestiona que, respecto del atraso en garantía, el mismo DOOSAN acto administrativo comunicara la aplicación de la multa y simultáneamente otorgara un plazo para regularizar la situación.
Además, la empresa asegura que acompañó antecedentes técnicos y registros fotográficos en su recurso de reposición para acreditar la correcta instalación y reposición de señalética y elementos de seguridad, argumentos que no fueron acogidos al dictarse el decreto alcaldicio que confirmó la sanción. PREINFORME DE CONTRALORÍA La presentación también cuestiona que el municipio haya utilizado el Preinforme Nº 157/2025 de Contraloría como fundamento directo de la multa. A juicio de la empresa, dicho documento constituye un instrumento preliminar de fiscalización y no una resolución sancionatoria definitiva, por lo que no reemplaza el procedimiento previsto en las bases del contrato. En esa línea, sostiene que las observaciones fueron corregidas y que la multa carecería de fundamento si no se otorgó previamente la posibilidad de subsanación. En su acción, Lavel Ingeniería cita jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular la causa Rol Nº 61.9732023, donde se abordó la necesidad de respetar instancias de contradicción antes de aplicar sanciones en contratación pública. También menciona un fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco (Rol Nº 529-2018), que destaca el carácter correctivo de las multas contractuales y la obligación de evaluar la entidad del incumplimiento antes de sancionar. La empresa solicita que se declare ilegal el Decreto Alcaldicio Nº 2.658, se anule el procedimiento sancionatorio y se deje sin efecto la multa de 107 UF, con condena en costas para el municipio. RESPUESTA DE LA MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ Consultados por este medio, desde la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Copiapó señalaron que "no tenemos conocimiento del documento que indican en la fotografía. Si se tratase de una acción judicial, tenemos que esperar la notificación judicial para realizar la defensa de los intereses municipales. En consecuencia, no es posible pronunciarse sobre el asunto". 03 Autor: Redacción cronica@diarioatacama.cl. A MUNICIPIO.
Lavel Ingeniería SpA acusa vicios en el procedimiento y falta de instancia previa de subsanación en "Conservación de calles y vías Copiapó III etapa". TRABAJOS DE PAVIMENTACIÓN EN AVENIDA LUIS FLORES DURANTE EL 2024 Y QUE ERA PARTE DEL PROYECTO "CONSERVACIÓN DE CALLES Y VÍAS COPIAPÓ III ETAPA".