Resolución exenta número 1.165, de 2025.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2669147 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Valparaíso ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA, REGIÓN DE VALPARAÍSO (Resolución) Núm. 1.165 exenta. - Quillota, 1 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 3.513 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied. ), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 661 del 2022, Nº 1.909 del 2024 y Nº 2.427 del 2025, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia de la situación que indica; la resolución exenta Nº 1.137 del 2025 de la Dirección Regional de Valparaíso y las facultades que invisto como Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, conforme a la resolución exenta RA Nº 240/777/2023, de fecha 26 de abril de 2023, de la Dirección Nacional de este Servicio. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal. 2.
Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción nacional, para lo cual debe formular los programas de acción que correspondan. 3. Que, por resolución exenta Nº 3.513 de 1995, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 4.
Que, con fecha 24 de abril de 2024, se ha detectado la presencia de un ejemplar, macho silvestre, de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en el área urbana del Sector Miraflores en la comuna de Viña del Mar, lo que dio origen a una vigilancia intensiva de acuerdo a resolución exenta Nº 1.137 del 2025.5.
Que, con fecha 29 de abril de 2025 se detecta un ejemplar inmaduro (larva L3) de la plaga indicada precedentemente, producto de análisis de fruta, en el marco de las acciones de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669147 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 2 de 4 vigilancia intensiva de acuerdo a resolución exenta Nº 1.137 del 2025, lo que da origen a un brote. 6.
Que, cuando se declara un brote de “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied) en el país se debe evitar la dispersión de la plaga por medidas cuarentenarias con el fin de preservar el patrimonio fitosanitario nacional en el resto del país. 7.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, define como su área reglamentada, la superficie incluida en un radio de 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación. 8.
Que, en mérito de lo anterior, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. Resuelvo: 1.
Establézcase, a partir del 1 de mayo del 2025, como área reglamentada, el polígono de 41 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas a continuación: POLÍGONO 7,2 KM DATUM WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM N ESTE NORTE VÉRTICE 1 270729 6342916 2 270640 6341790 3 270377 6340691 4 269944 6339647 5 269354 6338684 6 268620 6337825 7 267761 6337091 8 266798 6336501 9 265754 6336068 10 264655 6335805 11 263529 6335716 12 262403 6335805 13 261304 6336068 14 260260 6336501 15 259297 6337091 16 258438 6337825 17 257704 6338684 18 257114 6339647 19 256681 6340691 20 256418 6341790 21 256329 6342916 22 256418 6344042 23 256681 6345141 24 257114 6346185 25 257704 6347148 26 258438 6348007 27 259297 6348741 28 260260 6349331 29 261304 6349764 30 262403 6350027 31 263529 6350116 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669147 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 3 de 4 POLÍGONO 7,2 KM DATUM WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM N ESTE NORTE VÉRTICE 32 264655 6350027 33 265754 6349764 34 266798 6349331 35 267761 6348741 36 268620 6348007 37 269354 6347148 38 269944 6346185 39 270377 6345141 40 270640 6344042 41 270729 6342916 a) El polígono que determina el área reglamentada comprende parcialmente a las comunas de Viña del Mar, Valparaíso, Concón y Quilpué. b) Todos los productos vegetales hospederos de “Mosca del Mediterráneo” producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 30 de abril del 2025, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. 2. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a. Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos. b. Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos. c. Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. d. Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. e.
Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. f. Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. g. Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. j. Otras medidas que el Servicio determine. 3.
Déjase establecido lo siguiente: a) Si hubiese huertos de fruta hospedera de la plaga “Mosca del Mediterráneo” ubicados dentro del área reglamentada, o en áreas urbanas, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicará el Servicio Agrícola y Ganadero. b) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con las condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. c) Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo”, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional, fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga “Mosca del Mediterráneo”. El uso de Bromuro de Metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la cual que deberá estar dentro del área reglamentada. Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669147 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 4 de 4 d) Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio. e) Los productos de exportación hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine. f) Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo”, que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio. g) El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. h) Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 4. Ordénase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 48º de la ley Nº 19.880, de 2003.5. Téngase presente que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el DL Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese y comuníquese. - Astrid Tatiana Tala Díaz, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2669147 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl