Estiman que la ley “Antiedad” pueda llevarse al Tribunal Constitucional para su revisión
Estiman que la ley “Antiedad” pueda llevarse al Tribunal Constitucional para su revisión OBLIGARÍA SOLO A TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO A JUBILARSE A LOS 75 AÑOS DE EDAD Estiman que la ley "Antiedad" pueda llevarse al Tribunal Constitucional para su revisión Programada para comenzar a regir en enero de 2027 la modificación de la Ley de Reajusta del Sector Público obligará alos funcionarios de más de 75 años a pasar aretiro, pero no haría lo mismo con trabajadores del sector privado ni con parlamentarios o ministros, lo que generaría una situación desigual ante la ley.
ROBERTO RIVASS. / LaSerena A principios de este año, se aprobó una modificación sobre la Ley 21.724 de Reajuste del Sector Público, que establece una normativa que académicos y juristas no han escatimado en catalogar de "antiedad", ya que indica que al 1 de enero de 2027, los funcionarios públicos que registren más de 75 años de edad, se verán obligados a jubilarse y apartarse del servicio activo, con ciertas excepciones Si bien faltan dos años para la aplicación de la norma, diversos sectores ya están sacando cuentas de cuánto podría afectar una medida como esa en los distintos estamentos de la función pública Se estima, según registros oficiales, que al menos del 2% de mundo académico lo integran docentes y auxiliares que superan la edad permitida, lo que podría generar un problema al momento de llenar vacantes de tanta experiencia Una de las críticas hechas al articulado, es que exime de su cumplimiento a diputados y senadores, al miento a diputados y senadores, al CEDIDA La ley impone que los funcionarios públicos deben postular al incentivo de retiro cuando cumplen la edad señalada (75 años) para efectos de que dejen el servicio. ser electos por el voto popular.
Según registros del Instituto Nacional de Estadística, Chile se encamina a una etapa muy avanzada de envejecimiento poblacional, debido a la persistente baja en los niveles de fecundidad, la reducción de la mortalidad en edades tempranas y la mayor esperanza de vida, que se estima superará los 85 años en 2050 El porcentaje de personas de 60 años y más que vive en Chile, respecto a la población total, ha ido aumentando progresivamente en las últimas décadas, y si bien en 1992 este grupo etario equivalía al 9,5% del total de habitante del país, en 2022 aumentó al 18,1% y se espera que en 2050 las personas mayores sean el 32,1% de la población Analizando la ley, la abogada María José Lira, magister en Derecho Público y académica de la Ucen en la Región de Coquimbo, refirió que la medida podría traer desigualdades ante la ley. "En nuestro país, si bien están establecidas edades para jubilar -60 años en el caso de las mujeres y 65 años en un caso de los hombres no existe ninguna ley que nos obligue a que a esa edad se jubile.
Sin perjuicio que en el sector público se han dictado distintas leyes que lo que buscan es incentivar el retiro, a través de leyes que entregan una retribución económica por similar a la del sector privado, en ordenar indemnizaciones por años de servicio, porque por regla general sin una ley, los funcionarios públicos cuando terminan su periodo laboral no tienen derecho ningún tipo de indemnización" Resaltó el hecho de que esta ley impone que los funcionarios públicos deben postular al incentivo de retiro cuando cumplen la edad señalada (75 años) para efectos de que dejen el servicio Consultada acerca de dónde podría estar una eventual inconstituciona= lidad con respecto a esta decisión, la especialista señaló el hecho de que algunos trabajadores del sector público van a estar obligados ajubilar, a dejar de trabajar formalmente, Queda en la controversia y en la discusión el hecho de que a los ministros y alos parlamentarios no se les obligue a jubilarse, siendo que también son servidores públicos" MARÍA JOSÉ LIRA MAGISTER EN DERECHO PÚBLICO Y ACADEMICA DE LA UCE pero que lo mismo no ocurre en el sector privado. "Además de esa diferencia, de esta normativa quedan excluidos ministros, diputados y diputadas, y senadores y senadoras. ¿Entonces, cuál es el criterio? ¿ Cuál es la base objetiva para tomar esta decisión y no generar una eventual situación de desigualdad ante la ley? ¿ Por qué algunos tienen que jubilar obligadamente a una determinada edad y quienes no pueden jubilar? Entonces ahí se genera una discusión que seguramente irá a tribunales de justicia, específicamente al Tribunal Constitucional, para que tome una decisión de por qué algunos ciudadanos estarán obligados a jubilarse, y otros no". Explicó que de acuerdo a los resultados de la discusión y las gestiones que se hagan, se pueda corregir la ley buscando que sea pareja para todos los ciudadanos "Queda en la controversia y en la discusión el hecho de que a los ministros y a los parlamentarios no se les obligue a jubilarse, siendo que también son servidores públicos, entonces se puede ver una desigualdad a la hora de aplicar la ley", puntualizó Lira.