Resolución exenta número 800, de 2025.- Fija coeficientes para proyección de reajuste y de interés de boletas bancarias de garantía, que indica, vigencia: desde el 16 de junio hasta el 15 de julio de 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.183 Jueves 26 de Junio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2660591 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO FIJA COEFICIENTES PARA PROYECCIÓN DE REAJUSTE Y DE INTERÉS DE BOLETAS BANCARIAS DE GARANTÍA, QUE INDICA, VIGENCIA: DESDE EL 16 DE JUNIO DE 2025 HASTA EL 15 DE JULIO DE 2025 (Resolución) Santiago, 12 de junio de 2025. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 800 exenta.
Visto: La resolución exenta Nº 10.270 (V. y U. ), de 2017, que delega facultades que indica en Jefe de la División de Finanzas, y el DS Nº 40 (V. y U), de 2004, Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS Nº 1 (V. y U. ), de 2011, que lo derogó; el DS Nº 174 (V. y U. ), de 2005, Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda; el DS Nº 1 (V. y U. ), de 2011, Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS Nº 49 (V. y U. ), de 2011, que Aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS Nº 255 (V. y U. ), de 2006, Reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar; el DS Nº 4 (V. y U. ), de 2009, Reglamenta Subsidio Habitacional Extraordinario para la Adquisición de Viviendas Económicas y Préstamos de Enlace a Corto Plazo a las Empresas Constructoras; el DS Nº 145 (V. y U. ), de 2007, Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional Rural, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º transitorio del DS Nº 3 (V. y U. ), de 2010, que lo derogó; el DS Nº 62 (V. y U. ), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a Atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el DS Nº 140 (V. y U. ), de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en especial lo dispuesto en sus artículos 16 y 19; el DS Nº 135 (V. y U. ), de 1986, que fija el texto refundido del reglamento para el otorgamiento de préstamos a corto plazo por los Serviu para el financiamiento de obras que indica, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el DS Nº 27 (V. y U), de 2016, que aprueba el Reglamento del programa de mejoramiento de Viviendas y Barrios, dictó la siguiente Resolución: 1º. - Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de reajuste de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el DS Nº 40 (V. y U), de 2004, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS Nº 1 (V. y U. ), de 2011, que lo derogó; el DS Nº 174 (V. y U. ), de 2005; el DS Nº 1 (V. y U. ), de 2011; el DS Nº 49 (V. y U. ), de 2011; el DS Nº 255 (V. y U. ), de 2006; el DS Nº 4 (V. y U. ), de 2009; el DS Nº 145 (V. y U. ), de 2007, sólo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º transitorio del DS Nº 3 (V. y U. ), de 2010, que lo derogó; el DS Nº 62 (V. y U. ), de 1984; el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660591 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.183 Jueves 26 de Junio de 2025 Página 2 de 3 DS Nº 140 (V. y U. ), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el DS Nº 135 (V. y U. ), de 1986, en su artículo 9º; cuando las boletas obtenidas estuvieren expresadas en pesos, moneda nacional: 2º. - Fíjanse los coeficientes que a continuación se indican, según mes de vencimiento, para la proyección de intereses de las boletas bancarias de garantía a que se refiere el DS Nº 40 (V. y U), de 2004, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS Nº 1 (V. y U. ), de 2011, que lo derogó; el DS Nº 174 (V. y U. ), de 2005; el DS Nº 1 (V. y U. ), de 2011; el DS Nº 49 (V. y U. ), de 2011; el DS Nº 255 (V. y U. ), de 2006; el DS Nº 4 (V. y U. ), de 2009; el DS Nº 145 (V. y U. ), de 2007, sólo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º transitorio del DS Nº 3 (V. y U. ), de 2010, que lo derogó; el DS Nº 62 (V. y U. ), de 1984; el DS Nº 140 (V y U. ), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el DS Nº 135 (V. y U. ), de 1986, en su artículo 9º; sea que dichas boletas de garantía estuvieren expresadas en Unidades de Fomento o en pesos, moneda nacional: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660591 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.183 Jueves 26 de Junio de 2025 Página 3 de 3 3º. - En los casos en que la boleta bancaria de garantía a que se refieren las disposiciones del DS Nº 40 (V. y U), de 2004, solo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 75 del DS Nº 1 (V. y U. ), de 2011, que lo derogó; el DS Nº 174 (V. y U. ), de 2005; el DS Nº 1 (V. y U. ), de 2011; el DS Nº 49 (V. y U. ), de 2011; el DS Nº 255 (V. y U. ), de 2006; el DS Nº 4 (V. y U. ), de 2009; el DS Nº 145 (V. y U. ), de 2007, sólo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicándose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º transitorio del DS Nº 3 (V. y U. ), de 2010, que lo derogó; el DS Nº 62 (V. y U. ), de 1984; el DS Nº 140 (V. y U. ), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el DS Nº 135 (V. y U. ), de 1986, en su artículo 9º; indicadas en el número 1º de esta resolución, estuviere expresada en pesos, moneda nacional, deberá incluir tanto la proyección de reajuste que se señala en número 1º de esta resolución, como la proyección de interés que establece su número 2º. 4º. - Cuando las boletas bancarias estuvieran extendidas a plazo indefinido, se aplicarán los coeficientes determinados para el último mes de la(s) tabla(s) precedente(s), según corresponda. 5º. - Estos coeficientes regirán para los efectos de calcular el monto adicional correspondiente a la proyección de reajuste y/o de interés de aquellas boletas bancarias de garantía cuya emisión se practique entre el 16 de junio de 2025 hasta el 15 de julio de 2025, inclusive. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Vania Navarro Morales, Jefa División de Finanzas Lo que transcribo para su conocimiento. - Jovita Gavilán González, Ministra de Fe, Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660591 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl