Autor: Patricio Herman
Permisos de edificación
E Con relacióna los permisos de edificación otorgados por las Direcciones de Obras Municipales(DOM), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece que ellos caducan automáticamente en el plazo de tresaños si sus titulares no ejecutan enlosterrenos de losrespectivos proyectos inmobiliarios ciertas faenas preliminares, o bien si las obras se mantienen paralizadas por el mismo período de tiempo.
El sano propósito de esa disposición es evitar que el dueño del terreno, al disponer de ese acto administrativo pero sin construir, obtenga una plusvalía impropia al venderlo en el mercado, ya que es muy distinta la fijación del precio de solo un terreno versus si dicho terreno cuenta conun permiso que se rija porlas normas urbanísticas de cada comuna.
En nuestra institucionalidad, si se modifican las reglas del juego contenidas en los Planes Reguladores Comunales haciéndolas más restrictivas, el titular de ese permiso conservalas características del mismo y por ello hay una cierta tendencia en el mercado oferente para queno seaplique el artículo 1.4. 17 de la OGUC, que define con suma claridad la materia. Si existen modificacionesenlos PRE y más permisivas, el titular del permiso se puede acoger a las nuevas disposiciones.
Muchos actores se dedican al lucrativo negocio de obtener permisos sólo para disponer de ellos y así ofrecerlos en el mercado demandante con el exclusivo deseo de lograr por su terreno el mayor precio derivado de la existencia de tal acto administrativo municipal.