DON TORO RESTAURNT SpA 76.965.796-7*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.373 Miércoles 11 de Febrero de 2026 Página 1 de 4 Empresas y Cooperativas CVE 2768122 EXTRACTO ALONSO VINCENZO VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, abogado, Notario Público, suplente del titular DARIO CHACON VICENTELO, Abogado, Notario Público titular de la Quinta Notaría de Iquique, con oficio en calle Baquedano N702.
CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 05 de febrero 2026, repertorio N 470-2026, ante mí, don PATRICIO ANDRÉS BESA SALINAS, run 14.146.817-0; y don ALEJANDRO MIGUEL GANEM JURE, run 9.275.071 -K, ambos con domicilio en Mall Zofri, Local N2 Iquique, modificaron el estatuto social de la sociedad DON TORO RESTAURNT SpA, constituida por escritura pública de fecha 15 de noviembre del año 2018, repertorio N3728 de la Segunda Notaría de Iquique, inscrita a FOJAS 1603, bajo el NÚMERO 1089 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, del AÑO 2018. Su extracto se publicó en el Diario Oficial del día 19 de noviembre del año 2018, en los siguientes términos: Modificación de la administración social.
Se modificó el artículo séptimo de la escritura pública de constitución de la Sociedad en el siguiente tenor: ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don PATRICIO ANDRÉS BESA SALINAS, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento cuarenta y seis mil ochocientos diecisiete guion cero, quien representará a la sociedad con amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, participar en los negocios y efectuar los trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la Sociedad.
De este modo, actuando en la forma indicada, y anteponiendo la razón social as u firma personal, el administrador representará a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución, fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que se requieran en derecho y ejercitar las atribuciones que más adelante se indican, sin que la enumeración que sigue importe limitación a dichas facultades, sino que a título meramente ejemplar, el administrador podrá: Uno) adquirir para la Sociedad toda clase de bienes por cualquiera de los medios que la ley señala para la adquisición del dominio y proteger los bienes de aquél, interrumpiendo prescripciones o ejercitando las acciones propias del dominio posesorias, según corresponda, de que sea titular la Sociedad.
Así, podrá comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles, inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliares, acciones, marcas, patentes, derechos, y celebrar contratos de promesa a su respecto; podrá también pactar precios, condiciones, plazos, modalidades, estipulaciones y demás cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accesorias del respectivo acto o contrato, con o sin pacto de retro compra, sea el dominio, el usufructo o derechos reales sobre los mismos.
Dos) requerir inscripciones, anotaciones y subinscripciones ante el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio, Archivero Judicial, Archivero Regional, Archivero Nacional, y en general, ante cualquier institución que obre con sistemas de registros similares a los indicados, por ejemplo: Servicio de Registro Civil e Identificación, etc.
Tres) comprar, vender y enajenar bonos, acciones, debentures, brokers y en general toda clase de bienes mobiliarios, efectos públicos o de comercio, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra, suscribir acciones y firmar traspasos.
Cuatro) celebrar y suscribir por instrumentos públicos o privados, toda clase de actos, contratos y convenios dentro del giro de la Sociedad, y resciliarlos, rescindirlos, anularnos, revocarlos, prorrogarlos, resolverlos o modificarlos, establecer cláusulas, condiciones, plazos o modalidades. Cinco) fijar, pagar, cobrar y percibir precios, rentas y remuneraciones: fijar y otorgar plazos, formas de pago, intereses y cauciones.
Seis) celebrar contratos a honorarios o de trabajo individuales, contratos o convenios colectivos de trabajo, pudiendo fijar las condiciones, salarios, sueldos y regalías, dejarlos sin efecto, ponerles término o desahuciarlos de conformidad a la legislación vigente, debiendo informar a la Junta de Accionistas en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de contratación de cargos gerenciales, requerirá expresamente autorización de la Junta de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768122 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.373 Miércoles 11 de Febrero de 2026 Página 2 de 4 Accionistas para fijar la remuneración y duración del contrato.
Siete) retirar de las oficinas de Correos y Telégrafos de Chile, Ferrocarriles del Estado, Aduanas, empresas de transporte aéreo, marítimo o terrestre, y en general de cualquier empresa que transporte cualquier tipo de correspondencia, sea simple o certificada, giros postales, encomiendas y cargas de toda especie, valor y cantidad; enviar, recibir, abrir y retirar toda clase de correspondencia o encomiendas, giros de dinero o valores.
Ocho) representar a la Sociedad ante organismos públicos o privados de cualquier tipo o naturaleza, a modo de ejemplo y sin que sea considerado taxativo, Ministerios, Secretarias Regionales Ministeriales, organismos dependientes de éstos, Comisión para el Mercado Financiero, Unidad de Análisis Financiero, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, FOSIS, Dirección del Trabajo, Mutual, Instituto de Seguridad Laboral, CORFO y en general organismos de la administración centralizada y descentralizada del Estado, administradores de fondos de pensiones, etc. Nueve) delegar este poder en forma total o parcial, con las mismas facultades indicadas en este instrumento.
Asimismo, podrá otorgar, modificar y revocar mandatos generales o especiales, con facultades de subdelegación y delegar en todo o parte sus atribuciones o los poderes y representaciones de terceros, podrá revocar y reasumir su mandato en cualquier tiempo. Diez) Operar en forma amplia en el mercado de capitales.
Once) realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones, abrir y modificar registros de importación y anexos, cartas de embarque y en general toda clase de actos que se relacionen con este rubro, pudiendo firmar todos los documentos que se requieran. Además, tendrán amplias facultades para obrar frente al Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile e instituciones financieras en relación al comercio exterior. Doce) retirar o colocar mercaderías de Aduana, firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte, o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Trece) celebrar contrato promesa de venta sobre toda clase de bienes, dar y tomar toda clase de bienes, con o sin opción de compra, pudiendo administrarlos. En caso de tratarse de promesas de compra o venta sobre bienes inmuebles necesitará autorización expresa de la Junta de Accionistas. Catorce) celebrar contratos de leasing, leaseback y de arrendamiento con o sin opción de compra sobre toda clase de bienes. Quince) depositar y dejar mercaderías en consignación, endosar vales de depósitos y prenda. Dieciséis) dar y recibir a toda clase de bienes a título de comodato, depósito, secuestro y mutuo, convenir intereses y multas. Diecisiete) contratar, modificar o resciliar toda clase de contratos de seguros contra toda clase de riesgo, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Dieciocho) realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Diecinueve) celebrar contratos sobre royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Veinte) solicitar toda clase de concesiones administrativas sobre todo tipo de bienes susceptibles de este beneficio. Veintiuno) realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquiera de las demás formas de extinguir obligaciones. Si son obligaciones superiores a las mil unidades de fomento requerirá autorización expresa de la Junta de Accionistas. Veintidós) convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. En caso de ser cláusulas penales superiores a mil unidades de fomento requerirá autorización expresa de la Junta de Accionistas. Veintitrés) celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario.
Veinticuatro) ingresar a sociedades o personas jurídicas con o sin fines de lucro, de derecho público o privado, ya constituidas o constituir sociedades o cuentas en participación, cooperativas, asociaciones gremiales, asociación o cuentas en participación, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, sanearlas, formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso, representando a la Sociedad o persona jurídica con derecho a voz y voto en aquellas en que participe. Veinticinco) ceder, traspasar y aceptar cesiones y traspasos de toda clase de bienes muebles, derechos y créditos o bienes incorporales. Veintiséis) nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios o convertirse en ellos. Veintisiete) constituir usufructos, fideicomisos, servidumbres de todo tipo, usos, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes.
Veintiocho) pagar, dar en pago, pagar por consignación o subrogación, por cesión de bienes o derechos y en general, extinguir toda clase de obligaciones generadas por mandato o agencia oficiosa de terceros ajenos a la Sociedad o de sus socios, Veintinueve) constituir y pactar domicilios especiales. Treinta) solicitar la propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos competentes y transferir y adquirir las mismas.
Treinta y uno) Podrá el administrador abrir, cerrar cuentas corrientes bancarias y/o libretas de ahorro, depositar, reconocer saldos e impugnarlos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, efectuar, retirar y suspender depósitos de toda clase; girar, cancelar, endosar, revalidar, prorrogar, cobrar, pagar y protestar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768122 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.373 Miércoles 11 de Febrero de 2026 Página 3 de 4 cheques, sean éstos, nominativos, a la orden o al portador; dar órdenes de no pago, conforme a lo que dispone el artículo veintiséis de la ley de Cuentas Corrientes Bancarios y Cheques y ejercitar todas las acciones que le correspondan a la Sociedad por estos instrumentos; para realizar giros o transferencias desde las cuentas corrientes de la Sociedad a otras cuentas ajenas a la misma, Treinta y dos) en general, en el orden bancario, podrá ejecutar todas las operaciones que ordinaria y extraordinariamente los bancos celebren o concedan a sus clientes, sea con cualquier tipo de banco y toda otra institución financiera o de crédito, incluso de forma electrónica, virtual o remota con la limitación señalada precedentemente. Podrá el Gerente General sin autorización de la Junta de Accionistas tomar instrumentos de inversión bancario, tales como mutuos o depósitos a plazos, bastando con su sola firma. Treinta y tres) realizar avances contra aceptación de letras de cambio, pagarés u otros documentos mercantiles, créditos en cuentas corrientes y líneas de sobregiros y demás operaciones mercantiles y bancarias de comercio nacional.
Podrá especialmente cobrar, endosar en cobranza, protestar y requerir judicial o extrajudicialmente el pago de letras de cambios, pagarés y otros documentos mercantiles girados o aceptados en favor de la Sociedad, asimismo podrá girarlas, reaceptar, suscribir, endosar, protestar, constituir, cancelar, descontar letras de cambio, pagaré, cheques y toda clase de instrumentos y efectos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, de crédito o de pago, nacionales o internacionales.
Treinta y cuatro) dar y tomar dinero en préstamo o mutuo, con o sin intereses, con o sin garantía, sea mediante escritura pública o privada, suscripción de pagarés, descuentos o aceptación de letras de cambio o de otros documentos, contratar avances o préstamos contra aceptación de letras o en cualquier otra forma que acostumbren los bancos o cualquier otro tipo de entidad, girar, cobrar, cancelar, revalidar, suscribir, afianzar, aceptar, reaceptar, revalidar, renovar, descontar, prorrogar, avalar, endosar en dominio, en garantía, en cobranza, con o sin restricciones y protestar cheques, letras de cambo, pagarés, libranzas, vales y cualquier efecto de comercio o documentos mercantiles o negociables, en canto sean susceptibles de todas o alguna de estas modalidades. En caso de tomar dinero en préstamo o mutuo por una suma superior a su equivalente en pesos a dos unidades de fomento deberá contar con autorización expresa de la Junta de Accionistas.
Treinta y cinco) celebrar contratos de comodato, mutuo, depósito, transacción aún con respecto a cosas no disputadas, transporte, cambio, agencia, comisión, correduría, representación y en general, cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar riesgos, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y multas en favor o en contra de la Sociedad.
Treinta y seis) celebrar operaciones o contratos de factoring con personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, en general, realizar operaciones de cesión de crédito, tanto de cheques como de facturas y para suscribir pagarés cuyos beneficiarios sean dichas instituciones de factoring, y que dicha facultad pueda ser delegada en las referidas instituciones, a fin de que éstas sociedades procedan e nombre y representación de "nombre cliente?, y obrando a través de sus mandatarios ordinarios y especiales, a suscribir los respectivos pagarés a plazo que documentan dichas operaciones de factoring y cesión de crédito.
Treinta y siete) contratar toda clase de operaciones de crédito, sea bajo la forma de apertura de línea de crédito, préstamo, mutuos, avances contra aceptación o contra valores, en moneda nacional o extranjera, abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, aceptando los correspondientes cargos en cuenta corriente; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas de garantía o cualquier otra.
Treinta y ocho) dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y cancelarlas; dar y recibir en prenda de cualquier clase o naturaleza y sobre todo tipo de bienes susceptibles de este gravamen; obligar a la Sociedad como codeudora solidaria, fiadora simple o solidaria y avalar toda clase de obligaciones e instrumentos mercantiles o civiles; pactar la indivisibilidad, aceptar para la Sociedad estas cauciones, posponer prendas, hipotecas u otros gravámenes reales o personales. Dichas cauciones o garantías reales y personales podrán ser contratadas o aceptadas para caucionar obligaciones propias de la Sociedad o de terceros, incluso de los socios.
En caso de constituir a la Sociedad como codeudora o aval de obligaciones superiores a las mil unidades de fomento por su equivalente en pesos al momento de contraer la obligación, requerirá autorización expresa de la Junta de Accionistas. Treinta y nueve) retirar documentos en custodia, cobranza o garantía Cuarenta) arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arriendo. Cuarenta y uno) realizar todo tipo de operaciones de cambio internacionales, de acuerdo a la legislación vigente al tiempo de ejecutarlas, pudiendo en especial, comprar, vender, enajenar divisas al contado o a futuro. Cuarenta y dos) autocontratar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768122 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.373 Miércoles 11 de Febrero de 2026 Página 4 de 4 debiendo informar en un plazo máximo de 10 días hábiles a la Junta de Accionistas siempre que la autocontratación sea por un monto superior al equivalente en pesos de mil unidades de fomento.
Cuarenta y tres) representar a la Sociedad judicial o extrajudicialmente ante toda clase de tribunales del país, ya sean ordinarios o especiales, con todas y cada una de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, confiriendo especialmente las facultades de desistirse de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria o allanarse, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, conceder o quitar esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir judicial o extrajudicialmente. Cuarenta y cuatro) cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se le adeude a la Sociedad y siempre en nombre de ésta.
Cuarenta y cinco) se le confiere expresamente la facultad de autocontratar con las más amplias atribuciones, pudiendo en consecuencia celebrar, convenir, contratar, ejecutar o cumplir a su respecto, como también respecto de cualquiera de los socios, uno o más actos, contratos o convenciones que en virtud de esta cláusula la Sociedad mandante le ha conferido poder de representación.
De este modo y a mayor abundamiento, el ejercicio de la representación, administración, uso de la razón social, y nombre de fantasía, el representante administrador tendrá la facultad contenida en el artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil. CAPITAL SOCIAL: $10.000.000 dividido y representado en divido en diez mil acciones, todas nominativas, de una misma serie, sin privilegios y sin valor nominal, que los accionistas suscribieron. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 05 de febrero del año 2026. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768122 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl