Resolución exenta número 1.258, de 2025.- Amplía área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en lugares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.140 Lunes 5 de Mayo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2640337 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana AMPLÍA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolución) Núm. 1.258 exenta. - Santiago, 17 de abril de 2025.
Vistos: La ley Nº 18.755, de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley N 16.640 y otras disposiciones; la ley N 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N 21.395 de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022; la ley Nº 19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; el decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la ley N 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; el DFL RRA N 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto ley N 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; el decreto N 389, de 14 de noviembre de 2014, que establece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; las resoluciones Ns. 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; resolución exenta N 3.080, de 2003, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que Establece Criterios de Regionalización en relación a las Plagas Cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N 3.513, de 7 de diciembre de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como “Mosca del Mediterráneo” Ceratitis capitata Wied; la resolución exenta N 4.743, de 2020, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que crea Sistema Nacional de Emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, Comité Nacional de Emergencia y Listado de Funcionarios Habilitados en el Sistema de Emergencia; la resolución exenta N 1.679, de 2022, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que complementa la Res. Ex.
N 661/2022; las resoluciones exentas Ns. 1.025 de 31 de marzo de 2025; 332 de 29 de enero de 2025; 814 de 05 de marzo de 2025; todas de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta RA N 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González; Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640337 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.140 Lunes 5 de Mayo de 2025 Página 2 de 3 patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. 2.
Que, por resolución exenta N 3.513, de 7 de diciembre de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como “Mosca del Mediterráneo” Ceratitis capitata Wied. 3.
Que, se ha detectado la presencia de Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied, en la Región Metropolitana, evento que dio origen a la ampliación del área reglamentada de la campaña de Pedro Aguirre Cerda, incorporando las áreas reglamentadas de la campaña de Recoleta y Providencia, esto dio origen a la unificación de los brotes antes descritos, definido por la resolución exenta N 1.025, de 31 de marzo de 2025, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero. 4.
Que, con fecha 23 de enero de 2025, se determinó oficialmente la presencia de Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied, en la Región Metropolitana, evento que dio origen a la Campaña de Peñalolén, según resolución exenta N 332, de 29 de enero de 2025, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero. 5.
Que, a continuación, con fecha 27 de febrero de 2025, se determinó oficialmente la presencia de Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied, en la Región Metropolitana, evento que dio origen a la Campaña de La Reina, según resolución exenta N 814, de 5 de marzo de 2025, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero. 6.
Que, se ha detectado la presencia de ejemplares del insecto “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied) en la comuna de Santiago-Centro correspondiente al área reglamentada, unificación de las campañas de Pedro Aguirre Cerda, Recoleta y Providencia, este punto de detección se encuentra a 1.49 km de distancia de la captura más cercana del área de la Campaña de Peñalolén y a 1.77 km del área de la Campaña de La Reina, dado lo anteriormente expuesto es necesario ampliar el área reglamentada de 7.2 km de radio en relación a las detecciones (Campaña Gran Santiago). 7.
Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 8.
Que, en virtud de la detección anterior, es necesario establecer un área reglamentada que considerará un polígono de 68 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas más abajo, que incorpora completamente las siguientes comunas: San Miguel, Macul, Providencia, Ñuñoa, Cerrillos, La Reina, Independencia, Lo Prado, Recoleta, Quinta Normal, Santiago, Conchalí, La Cisterna, Estación Central, Lo Espejo, San Joaquín, Pedro Aguirre Cerda y parcialmente las comunas de Maipú, San Ramón, El Bosque, Colina, Renca, Pudahuel, Huechuraba, La Pintana, La Granja, Puente Alto, Vitacura, Quilicura, San Bernardo, Lo Barnechea, Cerro Navia, la Florida, Las Condes y Peñalolén.
El nuevo polígono incluye 68 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM: DATUM:WGS 84 (HUSO 19) DATUM:WGS 84 (HUSO 19) DATUM:WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS COORDENADAS COORDENADAS UTM UTM UTM N ESTE N ESTE N ESTE NORTE(Y) NORTE(Y) NORTE(Y) VÉRTICE (X) VÉRTICE (X) VÉRTICE (X) 1 345829 6286158 24 340061 6308929 47 364569 6297386 2 344699 6286158 25 341304 6310078 48 364918 6296312 3 343039 6286488 26 342267 6310668 49 365095 6295196 4 341114 6287153 27 343311 6311101 50 365095 6294066 5 340107 6287666 28 344971 6311431 51 364765 6292406 6 339193 6288330 29 346101 6311431 52 364332 6291362 7 338394 6289129 30 347217 6311254 53 363392 6289955 8 336799 6291159 31 348291 6310905 54 362593 6289156 9 336090 6292696 32 348908 6310610 55 361679 6288492 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640337 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dispóngase la aplicación en el área ampliada por esta resolución de las medidas fitosanitarias dispuestas mediante las resoluciones exentas Ns. 1.025 de 31 de marzo de 2025; 332 de 29 de enero de 2025; 814 de 5 de marzo de 2025, todas de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero. 3. Dispóngase la notificación de la presente resolución. 4. Déjase establecido que las infracciones a lo resuelto serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquesey publíquese. - Claudio Armando Ternicier González, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640337 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl