Resolución exenta número 1.007, de 2025.- Llama a postulación nacional del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por decreto Nº 52, de 2013, fija el número de personas a seleccionar por región y su forma de distribución
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.210 Martes 29 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2676557 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V.
Y U. ), DE 2013, FIJA EL NÚMERO DE PERSONAS A SELECCIONAR POR REGIÓN Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN (Resolución) Santiago, 21 de julio de 2025. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.007 exenta.
Visto: a) El DS Nº 52 (V. y U. ), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y en particular sus artículos 11 y 15, los que me confieren la facultad de realizar llamados a postulación nacional, señalando las condiciones que deberán fijar cómo mínimo las resoluciones que dispongan dichos llamados; b) La resolución exenta Nº 8.834 (V. y U. ), de 2013, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U. ), de 2013, relativas a los límites mínimo y máximo de ingresos del núcleo familiar y al puntaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica; c) La resolución exenta Nº 1.993 (V. y U. ), de 2024 que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2025 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa regulado por el DS Nº 52 (V. y U. ), de 2013; d) La resolución exenta Nº 75 (V. y U. ), de 2025, que llama a postulación a la Región de Valparaíso del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U. ), de 2013, y Considerando: a) Que corresponde, de acuerdo con la programación anual del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, efectuar llamado a postulación con cobertura nacional; b) Que, mediante la resolución exenta individualizada en el visto d), se efectuó un llamado especial a postulación en la Región de Valparaíso, destinado a atender a familias damnificadas por el incendio ocurrido en febrero de 2024, así como también a familias no damnificadas de dicha región; c) Que, en virtud de lo anterior, corresponde ajustar los recursos destinados a la Región de Valparaíso en el marco del llamado nacional, toda vez que dicha región ya contará con un número de beneficiarios incorporados al Programa a través del llamado especial, por lo que dicto la presente Resolución: 1.
Llámase a postulación nacional para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676557 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.210 Martes 29 de Julio de 2025 Página 2 de 3 U. ), de 2013, a partir del 7 de octubre y hasta el 14 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive. Los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) recibirán las postulaciones, mediante las opciones que se indican: i.
Las personas cuyos ahorros se encuentren depositados en instituciones con convenio con el Minvu, o información en línea, y que no requieran acreditar alguna situación especial, podrán postular en la página web www.minvu.cl, para lo cual deberán contar con la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación y la información ingresada y registrada en el sistema, será válida para todos los efectos de la postulación y del proceso de selección. ii.
Las personas que no puedan materializar su postulación de la forma indicada en el numeral i, precedente, podrán postular de manera presencial en las oficinas de los Serviu, en que procederán directamente, o a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deban acompañarlas. Los Serviu de todas las regiones podrán recibir solicitudes de postulación a través de las entidades públicas con las que tenga convenio para tales efectos. 2.
Se realizará un único proceso de selección con las familias que hubieren efectuado válidamente su postulación en el período indicado, a partir del cierre del respectivo proceso de postulación, el que se verificará una vez que se hayan ingresado las postulaciones pendientes que no hayan podido finalizar la postulación por problemas de la Plataforma del Programa de Arriendo, siempre que se hayan recibido de manera presencial y/o ingresado en línea a la plataforma de postulación hasta el 14 de noviembre de 2025.3. El monto total que se destinará al financiamiento del subsidio en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U. ), de 2013, será de 1.020.000 Unidades de Fomento. 4.
La cantidad de familias a seleccionar se distribuirán regionalmente según la tabla que se presenta a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones o modificaciones de recursos que serán sancionadas mediante resolución: Región Número de familias a seleccionar Arica y Parinacota 132 Tarapacá 138 Antofagasta 212 Atacama 168 Coquimbo 356 Valparaíso 53 L. B. O'Higgins 405 Maule 506 Ñuble 280 Biobío 750 La Araucanía 669 Los Ríos 250 Los Lagos 383 Aysén 147 Magallanes 138 Metropolitana 1.415 Total 6.000 5. Los recursos para seleccionar en cada proceso ascenderán a un porcentaje equivalente de los recursos indicados en el resuelvo 3. precedente. En caso de quedar recursos disponibles en el último proceso de selección, se podrá seleccionar por el saldo total. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676557 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El monto mensual de la renta de arrendamiento que se podrá acordar en los contratos que se celebren por los beneficiarios del presente llamado en todo el país, no podrá superar las 11 Unidades de Fomento, según el valor que tenga ésta a la fecha de la suscripción del contrato, a excepción de los contratos que se celebren en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Metropolitana, Aysén y Magallanes, en que el monto de la renta de arrendamiento podrá ser de hasta 13 Unidades de Fomento. 7. Lo dispuesto en el resuelvo anterior de esta resolución exenta se aplicará a quienes tengan beneficios vigentes y no los hayan aplicado con anterioridad al presente llamado. Anótese, publíquese y archívese. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676557 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl