Resolución exenta número 1.655, de 2025.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) para el mercado de China
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.176 Martes 17 de Junio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2657956 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) PARA EL MERCADO DE CHINA (Resolución) Núm. 1.655 exenta. - Santiago, 30 de mayo de 2025.
Vistos: La ley N 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley N 16.640 y otras disposiciones; la ley N 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N 7 y N 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley N 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N 3.513, de fecha 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied. ), y sus modificaciones posteriores; así como la resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González. Considerando: 1. Que, por resolución exenta N 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, con fecha 23 de mayo de 2025, se ha detectado la presencia de un ejemplar adulto (Hembra) del insecto en el área urbana de la comuna de La Granja. 3.
Que, conforme a lo establecido en el numeral 3 de la resolución exenta N 3.513, el Servicio se encuentra facultado para implementar las medidas fitosanitarias que resulten necesarias para el control y erradicación de la plaga. 4.
Que, se entenderá por área reglamentada aquella zona en la cual las plantas, productos vegetales y demás artículos reglamentados que ingresen, se movilicen dentro de ella o se originen en la misma, estarán sujetos a la aplicación de medidas fitosanitarias. 5.
Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área cuarentenada de 27,2 km desde cada punto de detección. 6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad. 7. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657956 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.176 Martes 17 de Junio de 2025 Página 2 de 4 Resuelvo: 1.
Establézcase: a) A partir del 30 de mayo de 2025, como área cuarentenada para el mercado de China el polígono de 80 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657956 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.176 Martes 17 de Junio de 2025 Página 3 de 4 b) El polígono que delimita el área reglamentada incorpora en su totalidad las comunas de: Santiago, Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Las Condes, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Providencia, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Miguel, San Ramón Vitacura, Puente Alto, Calera de Tango y parcialmente las comunas de Lo Barnechea, Maipú, Pudahuel, Quilicura, Pirque, San José de Maipo, Colina, Lampa, San Bernardo, Buin, Paine, Talagante, Padre Hurtado, Peñaflor. 2.
Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área cuarentenada: a) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área cuarentenada. b) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. c) Otras medidas que el Servicio determine. 3.
Déjase establecido lo siguiente: a) Todos los huertos de fruta hospedera de “Mosca del Mediterráneo” y los establecimientos frutícolas ubicados dentro del área cuarentenada de 27.2 km deberán inscribirse en el Sistema de Registro Agrícola (SRA) y estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que el Servicio determine para cumplir los requisitos de exportación del mercado de China. b) Los productores, deberán indicar al Servicio una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la Oficina SAG Metropolitana (Unidad de Cuarentena ubicada en calle Las Sophoras 120 Estación Central) a contar del día 30 de mayo de 2025. c) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la “Mosca del Mediterráneo” producidos y embalados fuera del área cuarentenada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine para cumplir los requisitos del mercado de China. d) Los productos hospederos de “Mosca del Mediterráneo”, producidos dentro del área cuarentenada, cuyo destino sea el mercado de China deben ser embalados y manejados sólo al Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657956 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.176 Martes 17 de Junio de 2025 Página 4 de 4 interior de dicha área y deberán cumplir todos los requisitos fitosanitarios establecidos por este mercado, a menos que exista alguna indicación oficial de este país de destino que permita otras prácticas. e) Toda fruta producida fuera del área cuarentenada y que ingrese a ésta se considera cuarentenada, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios correspondientes al mercado de China, atendida su nueva condición sanitaria. f) Para los envíos de fruta destinada a China, que se exporten por vía aérea (Aeropuerto AMB), éstos deberán venir preparados desde origen cumpliendo con los requisitos correspondientes. (Información disponible en la página Web del Servicio). g) Para cualquier actividad o condición no contemplada en los requisitos cuarentenarios del mercado de China, el Servicio realizará las consultas oficiales, para su definición. 4. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. 5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Claudio Armando Ternicier González, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657956 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl