Resolución exenta número DJ 449-4, de 2025.- Aprueba modificaciones al reglamento que fija el procedimiento de selección de carreras y programas de estudio de pregrado y postgrado que serán evaluados en la Acreditación Institucional
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.147 Martes 13 de Mayo de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2646075 COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO QUE FIJA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE PREGRADO Y POSTGRADO QUE SERÁN EVALUADOS EN LA ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL (Resolución) Núm. DJ 449-4 exenta. - Santiago, 24 de abril de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; la ley N 21.091, sobre Educación Superior; la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta DJ N 346-4, de 15 de septiembre de 2023, que aprueba el Reglamento que fija el Procedimiento de Selección de Carreras y Programas de Pregrado y Postgrado que serán Evaluados en la Acreditación Institucional; la naria N 2.699, de 23 de abril de 2025, yla resolución N 36, de 2024, de la sesión ordi Contraloría General de la República.
Considerando: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la ley N 20.129, la acreditación institucional será obligatoria para las instituciones de educación superior autónomas y consistirá en la evaluación y verificación del cumplimiento de criterios y estándares de calidad, los que se referirán a recursos, procesos y resultados; así como también, el análisis de mecanismos internos para el aseguramiento de la calidad, considerando tanto su existencia como su aplicación sistemática y resultados, y su concordancia con la misión y propósito de las instituciones de educación superior.
Que, la acreditación institucional será integral y considerará la evaluación de la totalidad de las sedes, funciones y niveles de programas formativos de las instituciones de educación superior, y de aquellas carreras y programas de estudio de pregrado y postgrado, en sus diversas modalidades que hayan sido seleccionados por la Comisión para dicho efecto. Que, igual precepto legal, dispone que un reglamento de la Comisión establecerá el procedimiento de selección de carreras y programas de estudio de pregrado y postgrado que serán evaluados en la acreditación institucional.
Que, por medio de la resolución exenta DJ N 346-4, de 15 de septiembre de 2023, se aprobó el Reglamento que fija el Procedimiento de Selección de Carreras y Programas de Pregrado y Postgrado que serán Evaluados en la Acreditación Institucional.
Que, teniendo en cuenta la fecha de implementación del procedimiento de la muestra intencionada, ha surgido la necesidad de optimizarlo para mejorar la selección de carreras y programas de estudio de pregrado y postgrado que se consideran en el proceso de acreditación institucional.
Que, de acuerdo con lo anterior, la Comisión en Sesión Ordinaria N 2.699, de 23 de abril de 2025, aprobó modificar el Reglamento que fija el Procedimiento de Selección de Carreras y Programas de Pregrado y Postgrado que serán Evaluados en la Acreditación Institucional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.147 Martes 13 de Mayo de 2025 Página 2 de 4 Resuelvo: Primero: Apruébase las siguientes modificaciones al Reglamento que fija el Procedimiento de Selección de Carreras y Programas de Pregrado y Postgrado que serán Evaluados en la Acreditación Institucional, aprobado por medio de la resolución exenta DJ N 346-4, de 15 de septiembre de 2023: 1.
En el artículo 2 Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente: No se considerarán, para el solo efecto de selección de la muestra, las carreras o programas de pregrado de plan común y bachillerato, salvo en el caso que otorguen el grado académico de licenciado o equivalente.
Por consiguiente, el artículo 2 queda de la siguiente manera: Artículo 2. - Para la selección de la muestra intencionada, se contemplan exclusivamente los niveles formativos de pregrado y posgrado y las diez áreas del conocimiento utilizadas por el Servicio de Información de Educación Superior (SIES), a saber: Agropecuaria; Arte y Arquitectura; Ciencias Básicas; Ciencias Sociales; Derecho; Humanidades; Educación; Tecnología; Salud, y Administración y Comercio. El nivel formativo de pregrado considerará, para efectos de la selección, carreras técnicas de nivel superior, carreras profesionales y licenciaturas terminales. El nivel formativo de posgrado considerará los siguientes tipos de programa: magíster, doctorado y postítulo de especialidad del área de la salud. Para estos efectos, se considera que las especialidades del área de la salud se asimilan a un posgrado.
No se considerarán, para el solo efecto de selección de la muestra, las carreras o programas de pregrado de plan común y bachillerato, salvo en el caso que otorguen el grado académico de licenciado o equivalente.
El número de carreras o programas que integran la muestra se determina en concordancia con el número de áreas del conocimiento en las cuales la institución de educación superior imparta carreras o programas elegibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento. Sin embargo, la institución evaluada podrá seleccionar adicionalmente una carrera o programa para su evaluación, también de entre los elegibles, la que deberá ser considerada como parte integral de la muestra por la Comisión. Por lo tanto, el mínimo de casos posible es 1 y el máximo es 11.
En el caso de las instituciones de educación superior señaladas en la letra d) del artículo 52 del decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, del Ministerio de Educación, la selección de carreras y programas no atenderá a las áreas del conocimiento, sino que, cuando la institución tenga más de 2 programas, se escogerá aleatoriamente 2 de ellos; más de 15 se elegirán aleatoriamente 3, ymás de 30, se elegirán aleatoriamente 4. Además, el procedimiento de selección se podrá alimentar de bases de datos propias de dichas instituciones. Si la institución tiene 1 o 2 programas, la muestra necesariamente los incluirá. 2.
En el artículo 3 Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: La fuente de información serán las bases de datos del SIES de fecha más reciente y disponibles al momento de ejecutar el procedimiento de selección. La base de datos de oferta académica servirá de punto de inicio para la selección de la muestra.
Por consiguiente, el artículo 3 queda de la siguiente manera: Artículo 3. - Dentro de cada área del conocimiento, y sujeto sólo a las restricciones que se presentan más adelante, la probabilidad de selección de cada carrera o programa que será parte Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.147 Martes 13 de Mayo de 2025 Página 3 de 4 de la muestra es equiprobable. Esto implica que todas las carreras o programas tienen igual posibilidad de ser seleccionados, sin atender a la cantidad de estudiantes matriculados en cada uno. La unidad de análisis será la carrera o programa seleccionado, con todas sus modalidades y en la o las sedes que se determine mediante el procedimiento descrito en este reglamento. La fuente de información serán las bases de datos del SIES de fecha más reciente y disponibles al momento de ejecutar el procedimiento de selección. La base de datos de oferta académica servirá de punto de inicio para la selección de la muestra. En relación con lo expresado, cabe destacar que: 1. El código completo que SIES utiliza para identificar una determinada carrera está compuesto por una combinación de letras y números. 2. Que las letras utilizadas en este contexto tienen los siguientes significados: 3.
Para efectos de la identificación de carreras y programas la selección de la muestra intencionada, únicamente se deberán considerar los códigos SIES referentes a institución (I) y carrera (C). Lo anterior implica que, para organizar la oferta a considerar, se creará un código de carrera corto o abreviado, conformado por la institución (I) y la carrera (C), quedando como se presenta en la columna de la derecha de la siguiente tabla: 3.
En el artículo 4 Agréguese al numeral 2 después del punto y coma como punto seguido lo siguiente: Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de carreras o programas categorizados como del tipo “regular de continuidad”, serán elegibles si se cumple que tengan estudiantes totales matriculados; Elimínase el numeral 3. En consecuencia, agréguese la conjunción “y, ” al final del numeral 2, quedando el numeral 4 como numeral 3.
Por consiguiente, el artículo 4 queda de la siguiente manera: Artículo 4. - Para ser elegible en el proceso de selección de la muestra intencionada, las carreras y los programas de pregrado y posgrado de la institución de educación superior deberán cumplir simultáneamente con la totalidad de los requisitos presentados a continuación: 1. Ser una carrera o programa de pregrado o posgrado.
Esto refiere a carreras y programas (con o sin obligación de acreditarse) conducentes a título técnico de nivel superior, título profesional, con o sin licenciatura, licenciaturas terminales, y posgrados (magíster, doctorado, y postítulo de especialidad del área de la salud); 2. Poseer matrícula vigente de primer año mayor a cero.
Esto implica que no se considerarán elegibles para la muestra intencionada a carreras o programas recién creados sin matrícula vigente; que aún no comienzan a funcionar; cerrados; vigentes sin alumnos o con alumnos en cursos superiores -por suspensión de ingresos o por estar en proceso de cierre.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de carreras o programas categorizados en la base de datos SIES como del tipo “regular de continuidad”, serán elegibles si se cumple que tengan estudiantes totales matriculados, y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.147 Martes 13 de Mayo de 2025 Página 4 de 4 3. No haber sido seleccionado en la muestra intencionada aplicada en el proceso de acreditación inmediatamente anterior. Este numeral no aplicará en el caso de instituciones que tengan menos de 4 programas o carreras elegibles. 4.
En el artículo 7 Elimínase en el inciso segundo la frase “y titulados”, quedando en consecuencia dicho inciso de la siguiente manera: Acceder, depurar y combinar las bases de datos SIES de oferta y matrícula del SIES según corresponda, por parte de la Comisión, para proceder a identificar las carreras o programas elegibles de la institución de educación superior.
Incorpórase como un nuevo inciso final lo contenido a continuación del punto seguido del inciso segundo: A partir de esta identificación, se determinarán las áreas del conocimiento que imparte la institución de educación superior, para efectos de la muestra intencionada, y el número de carreras o programas que se seleccionarán, sin perjuicio del derecho de la institución de agregar una carrera o programa adicional.
Por consiguiente, el artículo 7 queda de la siguiente manera: Artículo 7. - De acuerdo con las áreas del conocimiento en las cuales la institución de educación superior oferta carreras y programas de pregrado y posgrado, según lo declarado por la misma institución en sus documentos de autoevaluación, se deberá: Acceder, depurar y combinar las bases de datos SIES de oferta y matrícula del SIES según corresponda, por parte de la Comisión, para proceder a identificar las carreras o programas elegibles de la institución de educación superior.
A partir de esta identificación, se determinarán las áreas del conocimiento que imparte la institución de educación superior, para efectos de la muestra intencionada, y el número de carreras o programas que se seleccionarán, sin perjuicio del derecho de la institución de agregar una carrera o programa adicional.
Segundo: Mantiénese en todo lo no modificado el contenido del Reglamento que fija el Procedimiento de Selección de Carreras y Programas de Pregrado y Postgrado que serán Evaluados en la Acreditación Institucional, aprobado por medio de la resolución exenta DJ N 346-4, de 15 de septiembre de 2023. Tercero: Comuníquese el presente acto administrativo a las instituciones de educación superior. Cuarto: Las presentes modificaciones entrarán en vigor una vez publicadas en el Diario Oficial. Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial. - Renato Bartet Zambrano, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Acreditación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646075 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl