Extracto de resolución exenta número 963, de 2024.- Aplica multa que indica
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.138 Viernes 2 de Mayo de 2025 Página 1 de 1 Normas Particulares CVE 2635424 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota NOTIFICACIÓN 1. - Res. Ex.
N 963/2024 de 02/08/2024, se resolvió la causa rol 241581;Vistos: Las facultades como Director Regional del SAG, Región de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA N 240/2037/2023, del SAG; Ley N 18.755 /1989 Orgánica del SAG y sus posteriores modificaciones; el D.F.
L N 1/2000 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 19.880 /2003 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Acta de Denuncia y Citación N 150003213 de fecha 01 de marzo de 2024 y; la resolución N 7/2.019 de la C.G.R. ; Considerando: Acta de Denuncia y Citación N 150003213 de fecha 1 de marzo de 2024, cursada a doña Adelaida Benigna Mamani Maquera, con domicilio desconocido, por haber incurrido en el siguiente hecho: Mediante una fiscalización en la avanzada de Cuya, en ruta 5 norte, al camión placa patente FJDP-26 y su rampla placa patente JH-9293, se procede a interceptar productos agrícolas con ingreso clandestino desde Perú (características fenotípicas y rotulación lo indica) los cuales son los siguientes: 6.750 kg. de papaya; 2.070 kg. de ñame; 3.000 kg. de papa; 500 kg. de tomate de árbol; 480 kg. de granadilla; 750 kg. de pitahaya; 60 kg. de kaky; 80 kg. de carambola; 240 kg. de plátano. No presenta documentación de respaldo de los productos.
Además, se interceptan 1.000 kg. de sandía; 4.500 kg. de camote, productos importados desde Perú, pero que, al estar en conjunto con los productos de ingreso ilegal, se produce una contaminación cruzada entre éstos. ; resolución exenta N 275 de fecha 8 de marzo de 2024, de esta Dirección Regional, que, en el Orden Sanitario, Ordena la Destrucción de los Productos que se indican. ; Acta de Destrucción de 09 de marzo de 2024. ; Certificado de no comparecencia de la denunciada. ; El Informe emitido por el Encargado Regional (S) de Protección Agrícola y Foresta; Que, conforme a los antecedentes reunidos y a la ponderación antes señalada, se considera que la denunciada ha infringido lo dispuesto en el decreto ley 3.557 de 1.981, del Ministerio de Agricultura, que Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N 3.815 de 2004, que Establece Normas Para la Importación de Artículos Reglamentados o Mercaderías Peligrosas Para los Vegetales; el decreto exento N 510/2016 del Ministerio de Agricultura, que Habilita Puertos Para la Importación de Mercancías Sujetas a Revisión del Servicio Agrícola y Ganadero, y Deroga Decreto N 156 Exento, de 1998; por lo que se procederá a aplicar sanción.
Resuelvo: 1. - Aplíquese doña Adelaida Benigna Mamani Maquera una multa de 150 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2. - Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel nacional; 3. - La infractora podrá pedir al Director Nacional la revisión de esta Res. dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde su notificación. Firma: Álvaro Alegría Matus, Director SAG, Región de Arica y Parinacota. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2635424 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl