Resolución exenta número 213, de 2025.- Establece programas y becas de perfeccionamiento o especialización de hasta 4 años de duración, año 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2671029 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Redes Asistenciales ESTABLECE PROGRAMAS Y BECAS DE PERFECCIONAMIENTO O ESPECIALIZACIÓN DE HASTA 4 AÑOS DE DURACIÓN, AÑO 2025 (Resolución) Núm. 213 exenta. - Santiago, 13 de marzo de 2025.
Visto: El DFL N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N2.763, de 1979, y de las leyes N 18.933 y N 18.469 ; el DFL N 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 15.076 ; la ley N 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud, y modifica la ley N 15.076 ; la ley N 20.816, que perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del Sector Público de Salud; el decreto 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y de Educación sobre Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las entidades que las otorgan; el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; la resolución Nº 36, de 2024, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1. - Que, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, y la dirección y orientación de todas las actividades del Estado relativas a la provisión de acciones de salud, de acuerdo con las políticas fijadas. 2.- Que, la ley Nº 20.816, que perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud, estableció en su artículo 1º, que a los profesionales funcionarios ingresados a la Etapa de Destinación y Formación mediante el concurso establecido en el artículo 8 de la ley Nº19.664, o por contratación directa, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 de la misma normativa, así como también aquellos regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que ingresen a programas y becas de especialización a contar del 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior, no les regirá la limitación establecida respecto de la duración máxima de tres años, pudiendo autorizarse anualmente becas o programas de hasta cuatro años de duración, y sólo para aquellas especialidades que se indique, mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por el Director de Presupuestos. 3.- Que, la ley Nº 21.724, en su artículo 77, incorpora un nuevo inciso al artículo 1º de la ley Nº 20.816, que establece que la misma disposición señalada en el numeral que precede, será aplicable a los becarios que ingresen a programas y becas de perfeccionamiento o especialización de acuerdo al reglamento de becarios de la ley Nº 15.076, en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, siempre que se trate de profesionales egresados de la última promoción de las diferentes Facultades de Medicina, Odontología y de las Ciencias Químicas y Farmacéuticas de las universidades del país, mediante un proceso que se denominará "Concurso de becas para profesionales de la última promoción". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671029 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 2 de 2 4. - Que, el desarrollo del conocimiento científico y la síntesis de programas de especialidad y subespecialidad, han hecho a las universidades prolongar los tiempos de realización de programas de formación hasta cuatro años, para las siguientes especialidades: Anatomía Patológica y Laboratorio Clínico, Anestesiología, Cardiología, Cirugía General, Cirugía Pediátrica, Diabetología, Geriatría, Inmunología, Medicina Intensiva Pediátrica, Medicina Intensiva Adulto, Medicina Interna, Infectología, Neonatología, Neurocirugía, Neurología Pediátrica, Oncología Médica, Urología y Radioterapia Oncológica. 5.- Que, por memorándum C32 Nº 45, de 13 de febrero de 2025, del Depto. de Formación, Capacitación y Educación Continua, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se informan los programas y becas de perfeccionamiento o especialización de hasta cuatro años de duración, a considerar para el año 2025.6.- Que, se requiere extender la duración máxima de becas de perfeccionamiento y de programas de especialización o perfeccionamiento, para aquellas especialidades que se indican, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 20.816, por lo que dicto la siguiente Resolución: 1.
Autorízase para el año 2025, la extensión de la duración máxima de las becas de perfeccionamiento o programas de especialización de hasta cuatro años de duración, en las especialidades que se indican, para las cuales no rige la limitación relativa a la duración de tales becas y programas, que establece el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, ni lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.664, a saber: 1. Anatomía Patológica y Laboratorio Clínico 2. Anestesiología 3. Cardiología 4. Cirugía General 5. Cirugía Pediátrica 6. Diabetología 7. Geriatría 8. Inmunología 9. Medicina Intensiva Pediátrica 10. Medicina Intensiva Adulto 11. Medicina Interna (e Infectología Adulto) 12. Neonatología 13. Neurocirugía 14. Neurología Pediátrica 15. Oncología Médica 16. Radioterapia Oncológica 17. Urología. 2. Déjese constancia que la presente resolución se sujetará a la visación de la Dirección de Presupuestos, en conformidad al Art. 1º inciso 2º de la ley Nº20.816. Anótese, comuníquese y publíquese. - Osvaldo Salgado Zepeda, Subsecretario de Redes Asistenciales.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 213, del 13 de marzo de 2025. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671029 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl