AGRÍCOLA LOURDES LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.134 Sábado 26 de Abril de 2025 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2639776 EXTRACTO Gloria Ortiz Carmona, abogado, Notario Público de la Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura, con domicilio en Av.
Vitacura 6471, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública otorgada el 07 de abril de 2025, ante mí, doña MARÍA ANDREA ELINA MANZUR SILVA, domiciliada en Teresa Concha Walker 1122, departamento 1104, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; doña ESPERANZA GABRIELA PATRICIA THIENEL MANZUR, domiciliada en José Pedro Alessandri 927, departamento 2201, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y don ENRIQUE HORACIO THIENEL MANZUR, domiciliado en Teresa Concha Walker número 1122, departamento 1104, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada.
RAZÓN SOCIAL: “AGRÍCOLA LOURDES LIMITADA”, nombre de fantasía: “LOURDES LIMITADA”. OBJETO: desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; la comercialización, distribución y representación de maquinaria agrícola y equipos afines, incluyendo, pero no limitado a, tractores, cosechadoras, manipuladores telescópicos y otros implementos destinados a la agricultura; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y -en generalcualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. ADMINISTRACIÓN: La administración y uso de la razón social corresponderá a doña MARÍA ANDREA ELINA MANZUR SILVA. CAPITAL: $12.000.000 que los socios aportan de la forma que sigue: a) MARÍA ANDREA ELINA MANZUR SILVA, la suma de $4.080.000, correspondiente a un 34% del capital social. Paga en este acto $500.000 en dinero en efectivo, ingresando dicho monto a la caja social. El saldo restante de $3.580.000, será enterado en el plazo de 5 años conforme a las necesidades de la sociedad; b) ENRIQUE HORACIO THIENEL MANZUR, la suma de $3.960.000 correspondiente al 33% del capital social. Paga en este acto $500.000 en dinero en efectivo, ingresando dicho monto a la caja social.
El saldo restante de $3.460.000, será enterado en el plazo de 5 años conforme a las necesidades de la sociedad; y c) ESPERANZA GABRIELA PATRICIA THIENEL MANZUR, la suma de $3.960.000, correspondiente al 33% del capital social. Paga en este acto $500.000 en dinero en efectivo, ingresando dicho monto a la caja social. El saldo restante de $3.460.000, será enterado en el plazo de cinco años conforme a las necesidades de la sociedad.
DOMICILIO: Será la ciudad de SANTIAGO, sin perjuicio de sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o en el extranjero, y de los domicilios especiales que se pudieren establecer para la celebración de determinados actos y contratos.
DURACIÓN: 5 años, renovada tácita y sucesivamente por períodos iguales, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, voluntad que deberá expresarse por medio de una declaración hecha por escritura pública en este sentido, la cual el interesado deberá hacer anotar al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas en escritura extractada. - Vitacura, a 22 de abril de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2639776 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl