Resolución exenta número 177, de 2026.- Establece las características técnicas y operativas del medio electrónico denominado Bolsillo Electrónico Cultural y deroga resolución N° 426 exenta, de 2025, que establece las características técnicas y operativas del medio electrónico denominado Bolsillo Ele
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2780584 MINISTERIO DE HACIENDA ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y OPERATIVAS DEL MEDIO ELECTRÓNICO DENOMINADO “BOLSILLO ELECTRÓNICO CULTURAL” Y DEROGA RESOLUCIÓN N 426 EXENTA, DE 2025, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y OPERATIVAS DEL MEDIO ELECTRÓNICO DENOMINADO “BOLSILLO ELECTRÓNICO CULTURAL” (Resolución) Núm. 177 exenta. - Santiago, 4 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 21.722, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2025; en la Ley 21.796, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2026; en la ley N 21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica; en el decreto supremo N 68, de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aprueba reglamento aporte monetario denominado “Pase Cultural”; en el decreto con fuerza de ley N 7.912, que organiza las Secretarías del Estado; en el decreto supremo N 22, que aprueba reglamento del artículo 5º de la ley N 20.379 y del artículo 3º letra f) de la ley N 20.530, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto supremo N 5, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba reglamento que fija criterios y procedimientos para la determinación de los programas que se clasificarán dentro del gasto público social y regula las evaluaciones e informes de recomendación y seguimiento de programas sociales; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, en la Ley N 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, la glosa 04 asociada a la asignación 24.01.003 “Pase Cultural” de la partida 29, capítulo 01, programa 01, del presupuesto de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, dispone: “Concédase, por una sola vez un aporte monetario de $50.000 (cincuenta mil pesos), denominado “Pase Cultural”, a las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Los chilenos o extranjeros con permanencia definitiva que cumplen 18 años en el año 2025 y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, según el instrumento de caracterización socioeconómica establecido en el artículo 5 de la ley N 20.379. b) Personas que cumplan 65 años en el año 2025 y reciban la Pensión Garantizada Universal creada por la ley N 21.419, durante el mismo año”. 2. Que, este programa está orientado a fomentar la participación cultural, reducir barreras económicas y promover el ejercicio de los derechos culturales de grupos prioritarios. Así, a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780584 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 2 de 6 través del uso del Pase Cultural, se busca incentivar el consumo cultural en sectores como artes, patrimonio y medios audiovisuales, facilitando el acceso a eventos, talleres, museosy plataformas digitales, entre otros. 3.
Que, la misma glosa que crea el Pase Cultural, dispone que un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará las normas necesarias para la ejecución de este programa, incluyendo los bienes y servicios culturales, en los que se podrá utilizar el Pase Cultural, el que podrá ser dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” a contar de la fecha de publicación de la citada Ley de Presupuestos. 4.
Que, a través del decreto supremo N 68, de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se aprobó el reglamento que regula el aporte monetario denominado “Pase Cultural” (en adelante, “reglamento”), regulando la ejecución del beneficio en lo mandatado por la referida glosa, determinando los fines y forma en que se utilizará el beneficio y los casos y forma que se efectuará su pago, entre otros elementos. 5.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del reglamento, mediante el acto administrativo correspondiente, el Ministerio de Hacienda definirá las características técnicas y operativas del medio electrónico denominado “Bolsillo Electrónico Cultural”, que es el medio digital a través del cual el Instituto de Previsión Social hará pago del beneficio denominado Pase Cultural, el que deberá ajustarse a lo que establece la ley, el reglamento y demás normas aplicables. 6.
Que, el reglamento establece en su artículo 6 que, para efectos operativos, mediante el mismo acto administrativo indicado en el artículo 14, le corresponderá al Ministerio de Hacienda determinar los códigos asociados a las categorías de comercios de los rubros asociados a bienes y servicios culturales. 7.
Que, el reglamento en su artículo 8 literal b) contempla como opción de uso del Bolsillo Electrónico Cultural la modalidad “Complemento de Compra”, por un porcentaje máximo a fijarse a través del acto administrativo del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 14 del reglamento. 8.
Que, atendido lo anteriormente expuesto, con fecha 17 de junio de 2025 se dictó la resolución exenta N 426, del Ministerio de Hacienda, que establece las características técnicas y operativas del medio electrónico denominado “Bolsillo Electrónico Cultural”, regulando las materias que fueron expresamente remitidas a uno o más actos administrativos por el decreto supremo N 68, de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, propendiendo a que sus disposiciones sean coherentes y armónicas entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión y aplicación. 9.
Que, la Ley N 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026 establece, en la glosa 04 correspondiente a la asignación 24.01.003 denominada “Pase Cultural”, contenida en la Partida 29, Capítulo 01, Programa 01 del presupuesto de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, lo siguiente: “Concédase, por una sola vez, un aporte monetario de $50.000 (cincuenta mil pesos), denominado Pase Cultural, a las personas que cumplan los requisitos que se señalan: ser persona chilena o extranjera con residencia definitiva; cumplir 18 o 19 años de edad durante el año 2026; pertenecer al 60% más vulnerable de la población, de acuerdo con el instrumento de caracterización socioeconómica establecido en el artículo 5 de la ley N 20.379 ; yno haber sido beneficiario del Pase Cultural durante el año 2025”. Asimismo, dispone que: “Estos recursos se ejecutarán conforme a las normas reglamentarias establecidas mediante el decreto N 68, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, del año 2025, y sus modificaciones”. 10.
Que, sin perjuicio de las modificaciones reglamentarias que procedan, es imperativo proceder a la dictación del presente acto administrativo con el fin de: establecer las características técnicas y operativas del medio electrónico denominado “Bolsillo Electrónico Cultural” para los beneficiarios del aporte referido precedentemente, incorporando lo previsto en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2026; aprobar los códigos asociados a las categorías de comercios de los rubros asociados a la venta de bienes y servicios culturales, conforme al clasificador internacional denominado “Código de Categoría Mercante” o “Merchant Category Code” (MCC), para efectos del uso del Bolsillo Electrónico Cultural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del decreto supremo N 68, de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; yfijar el porcentaje máximo de complemento de compra para la opción de uso establecida en el literal b) del artículo 8 del decreto supremo N 68, de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. 11.
Que, asimismo, resulta necesario dejar sin efecto la resolución exenta N 426, de 2025, del Ministerio de Hacienda, de forma que las características técnicas y operativas del medio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780584 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 3 de 6 electrónico denominado “Bolsillo Electrónico Cultural” se rijan exclusivamente por lo previsto en este acto.
Resuelvo: 1 Apruébase hasta un 20% (veinte por ciento) como porcentaje máximo de complemento de compra para la opción de uso establecida en el literal b) del artículo 8 del decreto supremo N 68, de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. 2 Apruébanse las características técnicas y operativas del medio electrónico denominado “Bolsillo Electrónico Cultural”, que es el medio digital a través del cual se concede el aporte monetario denominado Pase Cultural establecido en la ley N 21.722 y en la ley N 21.796, y cuyo texto es el siguiente: “CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y OPERATIVAS DEL MEDIO ELECTRÓNICO DENOMINADO BOLSILLO ELECTRÓNICO CULTURAL I. Objetivo.
El presente documento tiene como objeto determinar las características técnicas y operativas del medio electrónico denominado “Bolsillo Electrónico Cultural”, en adelante también e indistintamente “el Bolsillo” o “BEC”, que constituye el medio a través del cual se concede el aporte monetario denominado Pase Cultural, establecido en la ley N 21.722 y en la ley N 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente a los años 2025 y 2026, respectivamente, específicamente en la glosa 04 asociada a la asignación 24.01.003 “Pase Cultural” de la partida 29, capítulo 01, programa 01, del presupuesto de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante indistintamente como el “beneficio”, “aporte” o el “Pase Cultural”. El beneficio, de cargo fiscal, se percibirá y ejecutará exclusivamente a través del BEC. Su uso queda restringido de forma única y específica a la compra o a complementar los pagos de las compras de bienes y servicios culturales autorizados.
Para la procedencia del abono, la persona beneficiaria deberá ser titular de una cuenta bancaria en la entidad pública o privada, que sea operativa y mantenga convenio vigente con el Instituto de Previsión Social para tales efectos, en adelante la “cuenta asociada”. El presente acto administrativo utiliza preferentemente un lenguaje claro y comprensible, conforme a lo establecido en el artículo 16 del referido reglamento. II. Definiciones.
Para efectos de las presentes características técnicas y operativas del medio electrónico, se entenderá por: a) Ley: En caso de que no se señale expresamente de modo diverso, la ley N 21.722, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2025 y la ley N 21.796, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2026. b) Reglamento: El decreto supremo N 68, de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aprueba el reglamento del aporte monetario denominado “Pase Cultural”. c) Operador: Entidad pública o privada con cobertura en todo el territorio nacional, con la cual el Instituto de Previsión Social suscriba uno o más convenios para efectos del pago del beneficio, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento. d) Bienes y Servicios Culturales: Aquellos referidos en el artículo 6 del reglamento. e) Canales digitales: Plataforma web y aplicación móvil provistas y eventualmente otras vías habilitadas por el Operador, destinadas al uso del Pase Cultural. f) Cuenta operativa: Cuenta bancaria, aperturada por una persona natural en una entidad pública o privada, con cobertura en todo el territorio nacional, que no presenta bloqueos que le impidan recibir o girar de su saldo disponible. III. Alcance.
Las características técnicas y operativas establecidas a través del presente documento serán aplicables exclusivamente para el uso del Pase Cultural a través del BEC, de conformidad a lo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780584 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 4 de 6 dispuesto en el artículo 14 del reglamento, tanto para el aporte concedido en la Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2025, como para su símil de 2026. La presente regulación será obligatoria para la o las entidades públicas o privadas con las cuales el Instituto de Previsión Social, en adelante “IPS”, suscriba uno o más convenios para efectos del pago del beneficio. IV. Descripción técnica y operativa del BEC. a. Cuenta operativa. El BEC estará asociado a una cuenta bancaria que la persona beneficiaria mantenga con el Operador. El BEC sólo podrá ser habilitado por el Operador en una cuenta operativa. b. Canales de acceso digitales.
Para efectos de entregar acceso a información actualizada sobre saldo disponible e historial de depósitos y cargos y/o similares, gestionar las diferentes opciones de uso, recibir mensajes con avisos de abonos y cargos y, en general, para realizar cualquier acción asociada al BEC, el Operador deberá poner a disposición de las personas beneficiarias los canales digitales de plataforma web y aplicación móvil. Los referidos canales digitales deberán utilizar preferentemente un lenguaje claro y comprensible, además de considerar elementos de usabilidad, accesibilidad universal y seguridad, que permitan el resguardo de la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información. Sin perjuicio de lo anterior, y principalmente para efectos de acceso a la información vinculada al BEC, el Operador deberá disponer canales presenciales a través de su red de sucursales con cobertura nacional. c. Del pago y uso del beneficio.
Tratándose del beneficio previsto en la Ley N 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, el pago a través del BEC se realizará a contar de la segunda quincena del mes inmediatamente posterior a la toma de razón del convenio suscrito entre el IPS y la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, previsto en el artículo 13 del reglamento. Dicho proceso de pago podrá extenderse hasta el mes subsiguiente en que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes verifique el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiario.
En todo caso, la procedencia del pago, por parte del IPS, quedará condicionada a la recepción de la nómina de concesión confeccionada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la cual deberá ser evacuada dentro de los primeros cinco días hábiles del mes en que deba efectuarse el desembolso.
Por su parte, tratándose del beneficio previsto en la Ley N 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, el pago a través del BEC se devengará a contar de la segunda quincena del mes inmediatamente posterior a la toma de razón de la modificación del convenio suscrito entre el IPS y la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, previsto en el artículo 13 del reglamento. Dicho proceso de pago podrá extenderse hasta el mes subsiguiente en que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes verifique el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiario.
En todo caso, la procedencia del pago, por parte del IPS, quedará condicionada a la recepción de la nómina de concesión confeccionada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la cual deberá ser evacuada dentro de los primeros cinco días hábiles del mes en que deba efectuarse el desembolso. El BEC podrá utilizarse en compras de carácter presencial, a través de la tarjeta del Operador, o en plataformas de comercio electrónico en el modelo de cuatro partes. El uso del beneficio queda restringido exclusivamente a operaciones nacionales en moneda de curso legal (CLP), efectuadas a través de la tarjeta de la cuenta asociada. d. Opciones de uso.
A través de los canales digitales dispuestos por el Operador, la persona beneficiaria podrá activar o desactivar el uso del BEC, según lo indicado a continuación: En caso de que el BEC esté activado, la persona beneficiaria tendrá a su vez dos opciones secundarias de uso: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780584 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 5 de 6 1. Usar el total del saldo disponible en el BEC. En este caso, el resultado de la compra de bienes o servicios culturales será: 1.1.
“Compra aceptada” o frase similar, si el saldo disponible del BEC permite completar el valor de la compra, o bien, en caso de no completarlo, lo hace el saldo disponible de la cuenta bancaria asociada al BEC. 1.2. “Compra rechazada” o frase similar, si el saldo disponible del BEC junto con aquel disponible en la cuenta bancaria asociada no permiten completar el valor total de la compra. 2.
Usar el beneficio como complemento por un porcentaje en cada compra, que no supere el 20% (veinte por ciento) de la misma, de conformidad a lo establecido en elliteral b) del artículo 8 del reglamento y en el resuelvo primero de la presente resolución. En este caso, si el saldo disponible en el Bolsillo es inferior al 20% de la compra, se utilizará el saldo en su totalidad, aunque represente un porcentaje inferior al señalado. De esta forma, el resultado de la compra en el rubro cultural será: 2.1. “Compra aceptada” o frase similar, si el saldo disponible en la respectiva cuenta bancaria asociada al BEC permite completar el valor de la compra no cubierto por el beneficio. 2.2. “Compra rechazada” o frase similar, si el saldo disponible en la respectiva cuenta asociada al BEC no permite completar el valor de la compra.
En caso de que el BEC esté desactivado, no se utilizará el saldo disponible del beneficio, por lo que la transacción se realizará exclusivamente con cargo al saldo disponible en la cuenta bancaria de la persona beneficiaria. e. Avisos.
Al momento del abono del aporte, el Operador enviará un mensaje de aviso a través del canal digital a la persona beneficiaria indicando que se ha efectuado el abono del beneficio asociado al BEC, su monto y disponibilidad inmediata.
Asimismo, el Operador del BEC enviará un mensaje de aviso a la persona beneficiaria cada vez que realice compras con cargo a este y/o sea necesario entregar alguna información relevante vinculada a la operación del medio electrónico.
Sin perjuicio de lo anterior, el Operador deberá poner a disposición del beneficiario, a través de sus canales presenciales y digitales, toda la información relacionada a los depósitos recibidos y las transacciones realizadas con cargo al BEC. f. Reintegro del beneficio.
Para el caso de existir un saldo remanente del beneficio transcurridos 12 meses corridos contados desde la fecha de abono en el BEC, este monto será reintegrado a Rentas Generales de la Nación, conforme al procedimiento de restitución estipulado en los convenios suscritos entre el IPS y el Operador, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento. g. De otras obligaciones del Operador. 1.
Continuidad del servicio y seguridad de la información: El Operador deberá mantener actualizados los servicios disponibles en sus canales digitales, subsanando errores e intermitencias que se detecten durante la operación del BEC, de modo de asegurar la continuidad del servicio.
Asimismo, deberá implementar las acciones permanentes y necesarias que aseguren la información vinculada al BEC, debiendo evaluar sus sistemas de seguridad informática para proteger la seguridad de la información personal y financiera de las personas beneficiarias, incluyendo medidas relacionadas a mecanismos de autentificación, privilegios de acceso, resguardos en el uso del medio electrónico asociado al BEC, alertas de movimientos sospechosos en la cuenta bancaria asociada, entre otras, dando cumplimiento a la normativa aplicable para estos efectos. El Operador deberá mantener actualizados los registros informáticos que le permitan a la persona beneficiaria acceder a esta información, así como asegurar la continuidad del funcionamiento de los canales digitales. 2.
Canales de consulta y resolución de problemas: El Operador deberá poner a disposición de las personas beneficiarias un canal para reclamos vinculados al funcionamiento de la plataforma web y aplicación móvil en lo relativo a aspectos técnicos y operativos del BEC. El Operador deberá llevar un registro con el detalle de cada reclamo y la resolución de este. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780584 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Coordinación institucional: Para todos los efectos, el Operador deberá actuar coordinadamente con los Ministerios y demás órganos de la Administración del Estado vinculados a la entrega y ejecución del beneficio, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. 4.
Confidencialidad de la información y tratamiento de datos personales: El Operador deberá dar cumplimiento a todas las normas actualmente vigentes en materia de tratamiento de datos personales, dando estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley N 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en la ley N 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de Datos Personales; en el decreto con fuerza de ley N 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican en la Ley General de Bancos; y en las demás normativas aplicables al efecto. 5.
Vigencia del BEC: El Operador tendrá la obligación de mantener habilitada y plenamente operativa la funcionalidad del BEC durante todo el periodo en que se perciba y haga uso del beneficio, de conformidad con los plazos y condiciones establecidos en la ley.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas anteriormente y las demás que correspondan, el Operador del BEC no será responsable, según lo establecido en la normativa vigente, de la validación de beneficiarios, control de eventuales abonos duplicados ni causales de cierre del Bolsillo. h. Devoluciones.
En el evento de que se produzca la anulación o devolución de una compra financiada total o parcialmente con cargo al BEC, el Operador deberá restituir los fondos correspondientes, provenientes del BEC, exclusivamente al mismo BEC. Bajo ninguna circunstancia los recursos provenientes del beneficio podrán ser reembolsados en dinero en efectivo ni acreditados en el saldo de la cuenta asociada. El reintegro al BEC no implicará en caso alguno un nuevo abono del beneficio, sino solamente una restitución técnica de la operación revertida, en que el Operador actúa por cuenta y orden del sistema.
Por lo anterior, el Operador no asumirá la responsabilidad respecto a la operación que da origen al reintegro.”. 3º Apruébanse las siguientes categorías de comercios de los rubros asociados a la venta de bienes y servicios culturales, conforme al clasificador internacional denominado “Código de Categoría Mercante” o “Merchant Category Code” (MCC), para efectos del uso del Bolsillo Electrónico Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del decreto supremo N 68, de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio: Código Categoría de comercio 5733 Tiendas de Música - Instrumentos Musicales, Pianos y Partituras 5735 Tiendas de Discos 5942 Librerías 5970 Tiendas de Suministros para Artistas y Artesanías 7832 Cine 7911 Salones de Baile, Estudios y Escuelas 7922 Agencias de Boletos y Productores Teatrales (Excepto Cine) 4 Derógase, a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo, la resolución exenta N 426, de 2025, del Ministerio de Hacienda, que establece las características técnicas y operativas del medio electrónico denominado “Bolsillo Electrónico Cultural”. 5º Remítase copia digital del presente acto administrativo al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Instituto de Previsión Social y a las instituciones públicas o privadas con las que se haya suscrito convenio para efectos del pago del beneficio. 6 Establézcase que el presente acto administrativo entrará en vigencia luego de diez días hábiles de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, publíquese y archívese. - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780584 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl