Sentencia Caso Galetovic Sapunar y otros vs. Chile
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.135 Lunes 28 de Abril de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2636102 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Exteriores CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* CASO GALETOVIC SAPUNAR Y OTROS VS.
CHILE SENTENCIA DE 3 DE OCTUBRE DE 2024 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA El 3 de octubre de 2024 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o “el Tribunal”) dictó una sentencia mediante la cual declaró que el Estado de Chile es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado. I. HECHOS La radiodifusora “La Voz del Sur” fue adquirida en junio de 1972 por la sociedad “Ruiz y Compañía Ltda. ”, cuyos socios eran los señores Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado. “La Voz del Sur” era la principal emisora de la zona de Magallanes, al sur de Chile, y alcanzaba un amplio espectro que abarcaba toda la región austral hasta Argentina y la Antártida.
Durante el golpe militar que vivió Chile el 11 de septiembre de 1973 y después de transmitir el último discurso del entonces Presidente Salvador Allende, funcionarios del Ministerio de Defensa tomaron posesión de las instalaciones de la radiodifusora “La Voz del Sur” y detuvieron a su locutor. Los días 11 y el 12 de septiembre de 1973 fueron detenidos Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes y Hugo René Formantel Díaz. Luego, permanecieron en “centros de detención” hasta que sus penas fueron conmutadas por exilio o relegación.
Asimismo, el gobierno militar, mediante el decreto 77 de 1973, dispuso que cualquier tipo de agrupación que hubiera apoyado al gobierno de Salvador Allende debía ser disuelta y sus bienes debían pasar al dominio del Estado. Posteriormente, mediante el decreto 473 de 1974 se declaró que presuntamente la “Sociedad Ruiz y Compañía Ltda. ” estaba en la situación prevista en el decreto 77 de 1973. Finalmente, mediante el decreto 1163 de 1974, se declaró disuelta la sociedad “Ruiz y Compañía Ltda. ” y la radiodifusora pasó a propiedad del Estado. _________________________________ * Integrada por la siguiente composición: Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez, y Verónica Gómez, Jueza. Presente, además, la Secretaria Adjunta, Gabriela Pacheco Arias.
La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. Asimismo, el Secretario de la Corte Pablo Saavedra Alessandri, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636102 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.135 Lunes 28 de Abril de 2025 Página 2 de 3 En septiembre de 1995, Mario Galetovic Sapunar, en representación de sus socios, interpuso una acción civil para solicitar la nulidad de los decretos 473 y 1163 de 1974, que los despojaron de la radiodifusora, y obtener una reparación.
El 21 de enero de 2004 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Chile emitió una sentencia de casación, en la cual confirmó las decisiones judiciales que declararon la invalidez de pleno derecho de los decretos, pero determinó que el componente patrimonial de la acción había prescrito a los 5 años de su promulgación. II.
EXCEPCIÓN PRELIMINAR El Estado presentó una excepción preliminar relativa a la alegada incompetencia ratione temporis de la Corte para conocer de las presuntas violaciones a los derechos a la libertad de expresión, asociación y propiedad, protegidos en los artículos 13,16 y 21 de la Convención, en relación con hechos ocurridos antes de 1990.
La Corte declaró procedente la excepción preliminar, debido a que los hechos que podían implicar presuntas violaciones de los referidos artículos habrían ocurrido entre 1973 y 1975, esto es, antes de la entrada en vigencia de la Convención.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Corte puede analizar las alegadas violaciones ocurridas como consecuencia de la decisión tomada por la Sala Tercera de la Corte Suprema chilena en enero de 2004, esto es, después del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana por parte del Estado. III.
FONDO La Corte encontró que, en este caso, había circunstancias que, examinadas en su conjunto, imponían a la Sala Tercera de la Corte Suprema chilena el deber de hacer un análisis sobre la posibilidad de interrumpir el cómputo de la prescripción de la acción de reparación.
En particular, la decisión de dicho tribunal interno no tuvo en cuenta que la expedición de los decretos mediante los cuales se confiscó y expropió la radiodifusora ocurrió en vigencia de una dictadura militar, y durante ese período no podía exigirse a las presuntas víctimas interponer ninguna acción.
La referida sentencia de enero de 2004 declaró la prescripción de la acción de reparación justamente por no haberse ejercido en los cinco años siguientes al despojo de la radiodifusora, es decir, en vigencia de la dictadura.
Por esa razón, la Corte consideró que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado.
Asimismo, la Corte reiteró su jurisprudencia en el sentido de que la reparación de una violación a un derecho protegido por la Convención no puede ser reducida al pago de una compensación en un procedimiento administrativo. De modo que los programas administrativos de reparación no pueden obstruir la posibilidad de que las presuntas víctimas interpongan acciones judiciales para el reclamo de reparaciones.
Por último, al pronunciarse sobre la alegada violación de los derechos a la libertad de expresión, de asociación y a la propiedad supuestamente derivada de la sentencia de casación de la Sala Tercera de la Corte Suprema, la Corte Interamericana tomó en consideración que dicha sentencia interna dejó en firme la nulidad de los citados decretos que dieron lugar a la confiscación de la emisora.
Asimismo, estimó que su determinación sobre la violación de los derechos al acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo no implicaba que pudiera pronunciarse sobre cuál debía ser el resultado de la acción de reparación en caso de que hubiese prosperado; sobre los efectos de la eventual decisión respecto de otros derechos; o sobre hechos ocurridos en una fecha en la cual la Convención Americana no había entrado en vigencia. IV.
REPARACIONES En atención a lo decidido, la Corte ordenó como medidas de reparación integral: (i) publicar la Sentencia y su resumen; (ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; (iii) la obligación de ejercer ex officio control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana en la aplicación de las normas sobre prescripción de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636102 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia. El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1056080735 Santiago, 16de abril de 2025. - Conforme con su original, Claudio Troncoso Repetto, Director General de Asuntos Jurídicos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636102 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl