Resolución exenta número 203, de 2025.- Da inicio a la elaboración del anteproyecto de la actualización abreviado Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Los Ríos
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2651090 GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LA ACTUALIZACIÓN ABREVIADO PLAN DE ACCIÓN REGIONAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS (Resolución) Núm. 203 exenta. - Valdivia, 6 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 8º de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo Nº 16 que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático; en los decretos supremos Nº 123, de 1995, y Nº 30, de 2017, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en el Instructivo Presidencial Nº 007, de 18 de agosto de 2022, para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública; en las resoluciones Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón; la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2024, Rol Nº 817-2024 del Tribunal Calificador de Elecciones, que proclama al Gobernador Regional de la Región de Los Ríos; y la resolución exenta Nº 736, de 2021, que define orden de subrogancia del Gobernador Regional de Los Ríos. Considerando: 1.
Que, la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, "ley Nº 21.455 ") es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático. 2.
Que, la ley Nº 21.455 establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en el artículo 5º; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7º; los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8º y 9º, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2651090 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 2 de 5 respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11; y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12º los cuales en su conjunto conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos. 3.
Que, la ley Nº 21.455, en su artículo 11º, establece que los Planes de Acción Regional de Cambio Climático establecerán el contexto del cambio climático y la caracterización de la vulnerabilidad de la región, además del conjunto de objetivos, medidas, instrumentos e indicadores de monitoreo, reporte y verificación a nivel regional.
Asimismo, estos planes deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático y los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, cuando existan. 4.
Que, el referido artículo 11dispone que la elaboración de los Planes de Acción Regional corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y en el mismo sentido, el artículo 24º de la ley Nº 21.455 señala que a estos Comités corresponderá especialmente facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar el cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y relativas a los medios de implementación que se definan en el respectivo Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo. 5.
Que, respecto a la elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Los Ríos, corresponde considerar en su elaboración los principios consagrados en el artículo 2º de la ley Nº 21.455, en virtud de los cuales la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local; establecer objetivos, metas, acciones y, o medidas en los instrumentos de gestión del cambio climático sobre la base de la mejor información científica disponible y considerando el grave riesgo que conlleva el cambio climático para las personas y los ecosistemas; prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse; representar los menores costos económicos, ambientales y sociales, con un enfoque ecosistémico y territorial; y procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, aplicando un enfoque de género y considerando especialmente a los sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático. 6.
Que, la gestión del cambio climático corresponde a un concepto amplísimo, definido en el artículo 3º, letra i), de la ley Nº 21.455 y que comprende el conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación y la adaptación al cambio climático a nivel nacional, regional y local.
Atendida esta definición, la gestión del cambio climático considera a los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, aplicando plenamente los principios jurídicos consagrados en el artículo 2º de la ley Nº 21.455, previamente señalados. 7.
Que, en este sentido, destacamos el principio de transversalidad, consagrado en el artículo 2º letra m), por el que se requiere de la colaboración de diversos órganos de la Administración del Estado, a nivel nacional, regional y local, para la elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Los Ríos. 8.
Que, con fecha 21 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 16, de 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático. 9.
Que, el decreto señalado en el considerando anterior establece los roles y deberes que le corresponde a los diversos órganos de la Administración del Estado que intervienen en el desarrollo de los instrumentos de gestión del cambio climático, tales como los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático. 10.
Que, en primer término, la ley Nº 21.455 ha dispuesto en su artículo 11º que los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático serán elaborados por los Comités Regionales para el Cambio Climático, siendo este organismo el que asume la calidad de organismo responsable de su desarrollo. En este contexto, será este organismo el que asumirá las funciones indicadas en el artículo 15º deldecreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2651090 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, por otra parte, el artículo 24 de la ley Nº 21.455 dispone que los Comités Regionales para el Cambio Climático serán presididos por la Gobernadora o Gobernador Regional respectivo, para lo cual ejercerá la dirección política y administrativa del organismo con el objeto de coordinar la elaboración de los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático. 12.
Que, a mayor abundamiento, mediante el artículo 49 Nº 1 y 3 de la ley Nº 21.455, se modificó la ley Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, particularmente en sus artículos 17 y 20, incorporando una nueva función para el Gobernador Regional, en virtud de la cual deberán coparticipar con el Comité Regional para el Cambio Climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional. 13.
Que, con fecha 25 de enero de 2023, a través de resolución exenta Nº 83, se aprueba Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Los Ríos, aprobado por unanimidad en sesión ordinaria Nº 436, de fecha 7 de diciembre de 2022, del Consejo Regional de Los Ríos. 14.
Que, la Ley Nº 21.455 Marco de Cambio Climático, establece en su artículo 11 inciso final que un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, debiendo considerar, a lo menos, una etapa de participación ciudadana de treinta días hábiles y la opinión del Consejo Consultivo Regional del Ministerio del Medio Ambiente. 15.
El oficio Nº 01783, de fecha 19 de marzo de 2025, de la Ministra del Medio Ambiente, que informa proceso de Actualización de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, el cual en lo pertinente establece: "... Como es de su conocimiento, las regiones de Atacama, O'Higgins, Los Ríos y Los Lagos elaboraron sus respectivos PARCC en forma piloto, previo a la promulgación de la referida ley.
En este contexto, es fundamental que dichos planes sean revisados y actualizados conforme a los criterios y lineamientos establecidos en el marco normativo vigente, con el objetivo de garantizar su coherencia con la Estrategia Climática de Largo Plazo y las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC). En virtud de lo anterior, ponemos a su disposición orientación técnica y acompañamiento por parte del Ministerio del Medio Ambiente, con el fin de facilitar el proceso de actualización de los PARCC y asegurar su alineación con los objetivos y metas climáticas nacionales e internacionales.
Cabe señalar que el Ministerio ha incorporado en la Ley Miscelánea (Mensaje Nº 298-372; Proyecto de Ley Boletín 17322-03), actualmente en proceso de discusión parlamentaria, una prórroga del plazo para elaborar los planes de acción comunal de cambio climático, así como para la actualización de los planes de acción regional de cambio climático que ya se encontraban en elaboración al 13 de junio de 2022. No obstante, mientras esta ley no sea promulgada, siguen vigentes los plazos establecidos en el artículo transitorio de la ley Nº 21.455, es decir, el plan debe actualizarse antes del término de 2025... ". 16.
El Memorando Nº 756, de fecha 30 de abril de 2025, de la jefatura de la División de Planificación y Desarrollo Regional, dirigido a la jefatura del Departamento Jurídico, que: "Solicita dictar Resolución para iniciar procedimiento de revisión abreviada para la actualización del Plan de Acción Regional de Cambio Climático, según lo establecido en el artículo 79 del decreto 16 del MMA; según Ley Marco de Cambio Climático". El documento explicita que: "... Lo anterior, según lo establecido en el artículo primero transitorio de la Ley 21.455 Marco de Cambio Climático, que menciona que, "Por su parte, los Planes de Acción Regional sobre Cambio Climático que se encuentran en elaboración a la fecha de publicación de esta ley, se entenderá que cumplen con lo dispuesto en el artículo 11 y se actualizarán al año 2025". Así como también, lo establecido en el artículo 79. - Procedimiento de revisión o abreviado de actualización de los Planes de Acción Regional del Cambio Climático, que indica "Los objetivos, metas, acciones y medidas que sean modificados conforme al procedimiento abreviado señalado en el artículo anterior, deberán ser incorporados en el procedimiento de revisión de los Planes de Acción Regional del Cambio Climático.
Dicho procedimiento se iniciará dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que el Ministerio del Medio Ambiente informe de su pertinencia a la autoridad responsable respectiva y recaerá especialmente respecto de las materias que hayan sido actualizadas en el procedimiento de revisión del o los Planes Sectoriales correspondientes.
Este procedimiento se sustanciará de acuerdo a las normas establecidas para la elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, sin perjuicio de lo cual, los plazos establecidos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2651090 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que con fecha 6 de mayo de 2025, se llevó a efecto la segunda sesión del Equipo Técnico Asesor del CORECC, instancia en la cual se informó de la necesidad de dar inicio al proceso de elaboración del anteproyecto de la actualización abreviada del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Los Ríos. 18.
Que, atendido lo anterior, el Gobernador Regional de la Región de Los Ríos asumirá la dirección política del Comité Regional para el Cambio Climático, para coordinarel proceso de elaboración del anteproyecto de la actualización abreviada del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Los Ríos, al interior del referido Comité. Asimismo, velando por el adecuado desarrollo de este Plan, asumirá las funciones logísticas, operativas y administrativas que sean necesarias para dicho efecto. 19.
Que, por otra parte, el artículo 24 de la ley Nº 21.455 dispone que la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región respectiva ejercerá la calidad de Secretaría Técnica, en virtud de la cual apoyará las gestiones del Comité Regional para el Cambio Climático en los aspectos técnicos, junto al Equipo Técnico Asesor, instancia que preside, del proceso de elaboración del anteproyecto de la actualización abreviada del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Los Ríos, velando por la integración y coherencia con los demás instrumentos de gestión del cambio climático. 20.
Que, asimismo, el artículo 16, inciso tercero de la ley Nº 21.455 dispone que el Ministerio del Medio Ambiente colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley. 21.
Que, a mayor abundamiento, el artículo 70, letra h), de la ley Nº 19.300, dispone que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponderá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, con el objeto de poder determinar sus efectos, así como para el establecimiento de medidas necesarias de mitigación y adaptación. 22.
Que, atendidos los considerandos anteriores, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, asumirá las funciones de contraparte técnica indicadas en el artículo 17 del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente. 23.
Que, además de la autoridad responsable y la contraparte técnica, se requiere de la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado para efectos de que puedan participar en la elaboración e implementación del Plan de Acción Regional del Cambio Climático de la Región de Los Ríos, las que asumirán la calidad de autoridades coadyuvantes, y consecuentemente las funciones indicadas en el artículo 16 del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente. 24.
Que, el proceso de elaboración del anteproyecto de la actualización Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Los Ríos, deberá realizarse según establece el "Título IX Actualización de los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático" del reglamento de la ley Nº 21.445, contenido en el decreto supremo Nº 16/2023, del Ministerio del Medio Ambiente, particularmente lo prescrito en su artículo 79º. 25. Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde a este Gobierno Regional de Los Ríos dar inicio al procedimiento de elaboración del anteproyecto de la actualización del Plan de Acción Regional de Cambio Climático. Resuelvo: 1. Iníciese el procedimiento de elaboración del Anteproyecto de la Actualización Abreviado Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Los Ríos. La duración de la etapa de inicio será de 15 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2651090 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Fórmese un expediente público para la tramitación del procedimiento de elaboración del referido proceso de elaboración del ante proyecto de actualización del instrumento de gestión del Cambio Climático de la Región de Los Ríos, en virtud de loprescrito en los artículos 53º y siguientes del reglamento de la ley Nº 21.455, contenido en el decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente. 3.
Solicítese a los órganos de la Administración del Estado, integrantes del Comité Técnico Asesor, su pronunciamiento respecto a su colaboración, en calidad de coadyuvante, para que intervengan en el procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Los Ríos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º, 11º y 24 de la ley Nº 21.455. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio conductor.
Durante la tramitación del procedimiento, se podrán incorporar otros órganos de la Administración del Estado en calidad de coadyuvantes y posterior aceptación de éstos, mediante la modificación de la presente resolución o la dictación de una nueva resolución especialmente para dicho efecto. 4.
Remítase copia de la presente resolución a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y a la presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático, en su calidad de contraparte técnica y de ente de apoyo, respectivamente, para efectos de su conocimiento y correspondiente planificación; y publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web del GORE. Anótese, publíquesey archívese. - Marila Barrientos Triviños, Gobernadora Regional de Los Ríos (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2651090 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl