EDITORIAL: Permisos: Impugnación inconsistente
EDITORIAL: Permisos: Impugnación inconsistente U n sorprendente y final escollo enfrenta el proyecto de ley de permisología que fuera aprobado por el Congreso, al ser impugnado por un grupo de diputados oficialistas ante el Tribunal Constitucional (TC). El requerimiento, ingresado a comienzos de este mes, suspende en el intertanto la promulgación de preceptos clave de ese proyecto. El propósito de la legislación, respaldada por el Gobierno, fue simplificar la pesada y creciente permisología que deben sortear hoy los proyectos de inversión, mejorando las certezas de los titulares de permisos ante cambios regulatorios.
El diagnóstico en la materia es sombrío: en un último estudio de la Sofofa, se concluyó que en Chile, en los últimos quince años, el tiempo promedio que demora el otorgamiento del permiso para un proyecto que requiere estudio de impacto ambiental pasó de 355 a 1.135 días, con un alza del 231%. Frente al desplome de la inversión producto de este cuadro, el propósito del proyecto fue dar un primer paso para destrabar la maraña regulatoria, plagada de inconsistencias, ineficiencias y redundancias.
Para ello, recurrió a nuevos instrumentos regulatorios que ya se utilizan en Europa, como las técnicas habilitantes alternativas, las declaraciones juradas, el régimen de estabilidad regulatoria al que puede acogerse un permiso (hasta ocho años de protección), y otros. La impugnación de los parlamentarios apunta precisamente contra estos núcleos del proyecto. Si ellos fuesen estimados inconstitucionales, el esfuerzo legislativo se volvería completamente estéril al estrellarse con una inverosímil barrera constitucional. Pero además el requerimiento es vistosamente inconsistente con las argumentaciones tantas veces vertidas en el pasado por las bancadas de centroizquierda ante la magistratura constitucional. En un sinnúmero de ocasiones, esos congresistas han defendido ante el TC la soberanía democrática del legislador para modelar los derechos y las instituciones constitucionales de la forma que las mayorías determinen. Aquí, sin embargo, se recurre a la estrategia contraria: invocar la Carta Fundamental como barrera a la autonomía del Congreso en su rol de buscar la concreción del bien común.
Por ejemplo, la argumentación de fondo del requerimiento consiste en que el Estado --por medio de estas nuevas técnicas-estaría supuestamente renunciando a su función de tutelar el interés público, con vulneración de los derechos a la salud y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Ello no es así, porque el sistema está sometido a muchas excepciones, balances y controles, y depende íntegramente de futuros reglamentos emitidos por la propia administración. Pero se objeta, por ejemplo, el régimen de estabilidad regulatoria porque impediría que se apliquen cambios normativos respecto del titular acogido a la estabilidad. Se alega que esto último vulneraría el mismo derecho de propiedad, porque nadie tiene propiedad --se arguye-sobre el régimen normativo. En ambos ejemplos, el razonamiento es constitucionalmente errado, pero además la inconsistencia con posturas pasadas es innegable. Primero, es el mismo legislador el que hoy está determinando que el interés público que se reclama defender exige impostergablemente depurar la asfixiante permisología que daña el bien común.
Y en cuanto al derecho de propiedad, es la propia Constitución la que faculta a la ley la forma de definir cómo se ejerce, sacando aplauso de la izquierda cuando se imponen limitaciones sobre el dominio, pero ahora que la misma ley introduce un tenue sistema de certeza para proteger el derecho a la seguridad jurídica (19 N26), se objeta el rol del Congreso. Al cuestionar la ley de permisología, los diputados oficialistas contradicen lo que en el pasado fueron sus propias argumentaciones ante el TC. Permisos: Impugnación inconsistente.