Editorial: La inconveniente exacerbación de los conflictos de interés
Editorial: La inconveniente exacerbación de los conflictos de interés C omo parte de la ofensiva que la oposición ha desplegado en contra del proyecto de ley sobre reconstrucción nacional y desarrollo económico que acaba de presentar el gobierno, un grupo de parlamentarios de oposición presentó un requerimiento ante la Contraloría para que esta se pronuncie sobre el eventual conflicto de interés en que incurrirían a lo menos cuatro ministros de Estado que han participado en la elaboración de esta reforma, considerando que al poseer bienes raíces o participaciones en sociedades esta reforma les permitiría aprovechar cuantiosos beneficios tributarios.
En lo particular, se solicita al ente contralor pronunciarse acerca de la posible infracción al principio de probidad consagrado en el artículo octavo de la Constitución, así como del principio de abstención contemplado en la Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
Este grupo de parlamentarios ha denunciado que hay aquí un conflicto de interés escandaloso, que hará más ricos a los "súper ricos", por ello no solo buscan establecer un precedente a través de un pronunciamiento de la Contraloría, sino que también se buscaría excluir de los beneficios a las autoridades que podrían verse eventualmente favorecidas.
No cabe duda de que velar por el cumplimiento de altos estándares en materia de probidad es algo fundamental, particularmente cuando la actividad política es motivo de fuerte desconfianza a nivel ciudadano, pero ello no puede ampararse en argumentos que al caer en un purismo exacerbado desnaturalizan por completo la noción de probidad, o bien que lleguen al extremo de pretender inhabilitar autoridades sencillamente porque se busca ponerlas bajo sospecha por el solo hecho de poseer un alto patrimonio.
Esta forma de proceder en realidad solo consigue desprestigiar aún más la imagen de la política, al alimentar las dudas sobre la probidad de sus integrantes, por lo que es necesario retomar la sensatez del debate y conceptualizar correctamente cuándo estamos frente a un conflicto de interés.
Desde luego, hay un evidente error conceptual cuando se asimila que hay un conflicto de interés por el solo hecho de que los integrantes de un gobierno o los mismos parlamentarios se podrían ver beneficiados por los efectos generales de una ley, que por su naturaleza impactan inevitablemente en todas las personas.
El conflicto solo podría ocurrir en la medida que se demuestre que la norma fue diseñada para favorecer específicamente los intereses de las autoridades, lo que en este caso resulta difícil de sostener considerando que los efectos del proyecto van destinados a amplios sectores de la sociedad, no solo "ricos". Por lo demás, tratándose de materias en que el Ejecutivo tiene iniciativa exclusiva -además de su rol constitucional como colegislador-, es inevitable que los ministros estén presentes en la elaboración y tramitación de los proyectos de ley, de modo que si se busca inhabilitarlos o levantar acusaciones de falta de probidad deben entregarse argumentos basados en las causales que la Constitución y la ley establecen para invocar inhabilidades, y no recurrir a meras conjeturas o presumir mala fe.
Por lo demás, tomando en cuenta que los ministros proponen, pero los que terminan legislando son los senadores y diputados, siguiendo esa lógica son los legisladores quienes en todo caso deberían excluirse, y no los ministros.
Si se extrema el argumento de que por el solo hecho de verse beneficiados por una ley de efecto general entonces los ministros deben inhabilitarse de la tramitación o ser excluidos de los efectos de una norma se podría dar el absurdo de que las autoridades tendrían que inhibirse en muchas materias, paralizando en los hechos la acción del gobierno.
Bajo este predicamento, cabría preguntarse entonces si habría sido sensato que las autoridades del gobierno anterior se hubiesen tenido que inhabilitar en la tramitación de la ley que fue al rescate de las Isapres, o de la misma reforma previsional, considerando que también se podrían ver potencialmente beneficiados con sus efectos.
En este marco, resulta inexplicable que en el afán de evitar más críticas al proyecto de reconstrucción y facilitar su tramitación, la UDI haya anunciado una indicación para que las máximas autoridades del país, incluidos ministros y parlamentarios, sean excluidos de los beneficios que contendrá esta reforma, una idea que el propio ministro de Hacienda parece estar dispuesto a patrocinar, a pesar de que se trata de una discriminación enteramente arbitraria.
Con ello solo se termina dando el punto a quienes interesadamente buscan crear conflictos de interés, insistiendo además en un inconveniente camino que ya se abrió bajo el segundo gobierno de la Presidenta Bachelet, cuando en el contexto de la reforma tributaria de 2014 se propuso excluir a altas autoridades de la rebaja del impuesto global complementario, cuestión que entonces fue duramente criticada por diversas voces, al estimarlo altamente populista y denigratorio para quienes participan de la actividad política.
Resulta evidente que al abordar los conflictos de interés en esta forma tan frívola o con argumentos que exacerban el purismo, la consecuencia práctica es que el país pierde el foco en lo realmente medular cuando se trata de prevenir situaciones irregulares o posibles focos de corrupción, distrayendo recursos y esfuerzos en cuestiones nimias, lo cual no constituye ningún beneficio para la sociedad y en nada prestigia el quehacer político.
La pretensión de parlamentarios opositores de inhabilitar a ministros en la discusión del proyecto de ley sobre reconstrucción e incluso excluirlos de los beneficios de la ley, solo en razón de su patrimonio, es una forma frívola y muy perjudicial de abordar los conflictos de interés.. La pretensión de parlamentarios opositores de inhabilitar a ministros en la discusión del proyecto de ley sobre reconstrucción e incluso excluirlos de los beneficios de la ley, solo en razón de su patrimonio, es una forma frívola y muy perjudicial de abordar los conflictos de interés.