Ley número 21.757.- Establece un mecanismo para aumentar la participación de mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas especiales
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.228 Martes 19 de Agosto de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2686918 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO LEY NÚM. 21.757 ESTABLECE UN MECANISMO PARA AUMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE MUJERES EN LOS DIRECTORIOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS ESPECIALES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: “Artículo único. - Introdúcense en la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, las siguientes modificaciones: 1.
Intercálanse, en el artículo 31, los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso séptimo: “En las sociedades anónimas abiertas y en las sociedades anónimas especiales fiscalizadas por la Comisión, las personas de un mismo sexo no podrán exceder el sesenta por ciento del total de los miembros de los directorios. Los estatutos de estas sociedades contemplarán mecanismos para alcanzar el cumplimiento de esta proporción al momento de la elección del directorio en la junta de accionistas. Estas sociedades reportarán a la Comisión la identificación y sexo de cada uno de los integrantes de su directorio. Lo señalado en el inciso anterior es una proporción de representación sugerida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 bis siguiente.
Con todo, aquellas sociedades en que no se verifique el porcentaje recomendado, señalado en el inciso anterior, reportarán a la Comisión las razones y fundamentos de tal situación, a fin de que ésta ponga esa información a disposición del público en su sitio web institucional, sin pronunciarse respecto del mérito de esas razones o fundamentos. Esta información será remitida por la sociedad respectiva a la Comisión, a través de los medios dispuestos por ésta, a más tardar al quinto día hábil siguiente de la elección de directorio respectiva. Asimismo, esta información también será publicada por la respectiva sociedad anónima en sus memorias y en su propio sitio web institucional, siempre que dicha sociedad disponga de uno.
Adicionalmente, la Comisión listará en su sitio web institucional la información de aquellas sociedades en que sí se haya verificado el porcentaje señalado en el inciso cuarto anterior e indicará la evolución de la proporción de representación sugerida.
Esta información podrá ser complementada con aquella reportada a la Comisión, conforme a sus normas de carácter general referidas a la existencia e implementación de procedimientos o políticas internas para guiar la elección de directores u otra información que estime pertinente.”. 2.
Agrégase el siguiente artículo 31 bis: “Artículo 31 bis. - Cada cuatro años la Comisión para el Mercado Financiero determinará si se han cumplido las siguientes condiciones: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2686918 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.228 Martes 19 de Agosto de 2025 Página 2 de 4 1.
Que un ochenta por ciento o más del total de las sociedades anónimas a las que se refiere el inciso cuarto del artículo 31 cumplan con el porcentaje máximo ahí señalado sobre la representación de personas de un mismo sexo dentro de sus directorios. 2. Que menos de un cinco por ciento del total de las sociedades anónimas a las que se refiere el inciso cuarto del artículo 31 cuentan con directorios integrados totalmente por personas de un mismo sexo.
Si mediante el cálculo de la Comisión se verifica el incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas en el inciso anterior, las sociedades anónimas a las que se refiere el inciso cuarto del artículo 31 que a la fecha de dicho cálculo excedan el porcentaje máximo de representación de personas de un mismo sexo dentro de sus directorios, atenderán a las siguientes reglas a contar del primer día del año calendario siguiente a la dictación de la resolución a la que se refiere el inciso tercero, por un período de cuatro años: a) El cumplimiento del porcentaje máximo de representación de personas de un mismo sexo en los directorios será obligatorio. Si en la elección o renovación de directorio la junta de accionistas contraviene dicho porcentaje, esta elección deberá repetirse en la misma junta de accionistas hasta cumplir con él. De no repetirse la elección, la Comisión ejercerá la facultad establecida en el numeral 4) del inciso segundo del artículo 58, para garantizar el cumplimiento de esta disposición.
En caso de incumplimiento de lo anterior, se aplicará lo dispuesto en los artículos 36 o 37 de la ley Nº 21.000, según corresponda. b) Se mantendrá la obligación de reportar a la Comisión la identificación y sexo de cada uno de los integrantes del directorio. c) Los directores suplentes deberán ser del mismo sexo de los respectivos directores titulares.
En caso de nombrarse un reemplazante conforme a lo dispuesto en el artículo 32, deberá ser del mismo sexo que el director reemplazado. d) Lo dispuesto en las letras a) y c) no obstará a que los directores electos con anterioridad al cálculo al que se refieren los incisos primero y segundo puedan terminar el periodo por el cual han sido elegidos.
El cálculo de los porcentajes a los que se refiere el inciso primero se efectuará dentro de los primeros diez días hábiles del mes de julio, con la información disponible hasta el último día hábil del mes anterior y no considerará a los directores suplentes de las sociedades anónimas a las que se refiere el inciso cuarto del artículo 31. En el mismo mes la Comisión dictará y publicará en su sitio web institucional una resolución que contenga los resultados y efectos de este cálculo.
Si se verifica lo dispuesto en el inciso segundo anterior, la resolución contendrá la individualización de las sociedades anónimas a las que se refiere el inciso cuarto del artículo 31 que deberán atender a las reglas dispuestas en el inciso segundo.
Sin perjuicio de lo anterior, si solo se verifica el incumplimiento de la condición contemplada en el número 2 del inciso primero, las sociedades anónimas a las que se refiere el inciso cuarto del artículo 31 que deberán regirse por las reglas dispuestas en el inciso segundo anterior, serán aquellas que a la fecha de dicho cálculo cuenten con directorios integrados totalmente por personas de un mismo sexo.
Las sociedades anónimas que hayan dado cumplimiento a las reglas dispuestas en el inciso segundo durante un período de cuatro años no estarán obligadas a cumplirlas en el período siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 31. Una vez completado este último período, se sujetarán nuevamente a lo que disponga la Comisión conforme a lo establecido en el presente artículo.”. 3.
Incorpórase el siguiente artículo 31 ter, nuevo: “Artículo 31 ter. - Se considerará que las sociedades anónimas que dan cumplimiento al porcentaje máximo de representación sugerida en el artículo 31 promueven la igualdad de género y los liderazgos de mujeres dentro de su estructura organizacional, para efectos de lo establecido en el inciso noveno del artículo 6º de la ley Nº 19.886 y su reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2686918 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.228 Martes 19 de Agosto de 2025 Página 3 de 4 Esta disposición no será aplicable a aquellas sociedades que hayan sido individualizadas en la resolución a que se refiere el inciso tercero del artículo 31 bis, durante el período de cuatro años en que deban regirse por las reglas dispuestas en dicho artículo.”. Disposiciones transitorias Artículo primero. - Esta ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las disposiciones de los artículos 31 y 31 bis lo harán según las siguientes modalidades: 1.
El porcentaje máximo de representación de personas de un mismo sexo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 31 de la ley Nº 18.046, modificado por el numeral 1 del artículo único de esta ley, será de ochenta por ciento hasta el término del tercer año calendario desde su entrada en vigencia. Luego, este porcentaje máximo será de setenta por ciento desde el inicio del cuarto año y hasta el término del sexto año calendario desde su entrada en vigencia. 2.
El primer cálculo al que se refiere el artículo 31 bis de la ley Nº18.046, incorporado por el numeral 2 del artículo único de esta ley, se realizará en el mes de julio del sexto año desde su entrada en vigencia.
Con todo, para este primer cálculo, la condición contemplada en el número 1 del inciso primero del artículo 31 bis, será que un setenta por ciento o más del total de las sociedades anónimas a las que se refiere el inciso cuarto del artículo 31 cumplan con el porcentaje máximo ahí señalado sobre la representación de personas de un mismo sexo dentro de sus directorios. Sin perjuicio de lo anterior, en el mes de julio del tercer año desde la entrada en vigencia de esta ley, la Comisión publicará los resultados preliminares de dicho cálculo.
Este cálculo no producirá los efectos dispuestos en los incisos cuarto y siguientes del artículo 31 bis, sino que sus resultados solo serán puestos a disposición en el sitio web institucional de la Comisión y enviados por ésta a la Cámara de Diputados y al Senado.
Artículo segundo. - Créase el Comité Asesor para alcanzar la Equidad en los Directorios de las Empresas, en adelante el “Comité”, cuya función será asesorar a los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, de Hacienda y de la Mujer y Equidad de Género en la implementación de la presente ley y en la coordinación de esfuerzos de los sectores público y privado destinados a aumentar la representación equitativa de hombres y mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y especiales fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, y que funcionará de acuerdo con las siguientes reglas: 1.
El Comité estará integrado por los siguientes miembros: a) Una o un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente. b) Una o un representante del Ministerio de Hacienda. c) Una o un representante del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. d) Una o un representante de la Comisión para el Mercado Financiero. e) Dos representantes de las entidades gremiales que agrupen mayoritariamente a las sociedades anónimas abiertas o especiales fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero. f) Una o un representante del sector no gubernamental, sin fines de lucro, académico y/u organizaciones multilaterales que tengan por objeto promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y/o la profesionalización de los directorios. En la integración del Comité las personas de un mismo sexo no podrán exceder el sesenta por ciento del total de sus miembros. Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones ad-honorem.
Adicionalmente, el Comité, a través de su presidencia, de oficio o a petición de alguno de sus miembros, podrá solicitar la opinión a instituciones, organismos de la Administración del Estado u órganos autónomos, representantes de la sociedad civil, organizaciones multilaterales o a expertas y expertos, en las materias de su competencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2686918 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.228 Martes 19 de Agosto de 2025 Página 4 de 4 2.
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Comité podrá ejercer las siguientes funciones: a) Evaluar la implementación gradual de la presente ley e identificar brechas según rubros o sectores económicos. b) Coordinar con organismos públicos y privados la recopilación de información y la elaboración de reportes sobre la evolución en la integración de los directorios de las sociedades anónimas abiertas y especiales fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo con los porcentajes sugeridos en la presente ley. c) Proponer a los ministerios involucrados medidas complementarias que permitan fortalecer la equidad de género en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y especiales fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, las que incluirán incentivos y estrategias de capacitación y difusión, además de potenciar la debida coordinación de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a ésta. d) Promover la capacitación y el desarrollo de redes y programas para potenciar la equidad de género en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y especiales fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero. e) Enviar reportes anuales a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado y a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados sobre el ejercicio de sus funciones.
Adicionalmente, corresponderá al Comité evaluar, dentro de los seis años desde su constitución y en el contexto de la implementación de la presente ley, el funcionamiento de los registros de directoras y directores existentes en relación con la incidencia, fomento y difusión de la participación de las mujeres en los directorios de las sociedades anónimas abiertas y especiales fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero.
A partir de dicho análisis, el Comité podrá proponer a las Ministras o Ministros de Economía, Fomento y Turismo, de Hacienda y de la Mujer y la Equidad de Género, medidas orientadas a fortalecer estos aspectos, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia correspondan a otros organismos. 3. El Comité celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año, las que serán convocadas por quien lo presida.
Excepcionalmente, el Comité podrá celebrar sesiones extraordinarias si así lo solicitan conjuntamente los miembros contemplados en los literales e) y f) del numeral 1 anterior, facultad que podrán ejercer hasta dos veces por año, previa solicitud fundada en las funciones del Comité. El Comité deberá constituirse dentro de los primeros seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley y funcionará hasta el término del sexto año calendario desde su constitución.
Con todo, su funcionamiento podrá ser prorrogado, por un período igual o menor a seis años, mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previa evaluación de sus resultados y determinación de su necesidad. Esta prórroga podrá otorgarse en más de una oportunidad, mediante el mismo procedimiento.
Dentro de los primeros seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo dictará un reglamento que establezca las normas necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité, para la designación de sus miembros y el procedimiento para dar cumplimiento a la evaluación dispuesta en el párrafo final del numeral 2 del presente artículo.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de agosto de 2025. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. - Claudia Lorena Donaire Gaete, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género (S). Lo que transcribepara su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2686918 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl