Romero 9, 1 al 20 y otras / Minería Imán SpA
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.353 Lunes 19 de Enero de 2026 Página 1 de 2 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2755064 EN LO PRINCIPAL: Se solicita aprobación de renuncia parcial de pertenencias que indica. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Personería. TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación. S. J.
L. DE VALLENAR JUAN FRANCISCO VARELA ECHAURREN, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N 15.312.535-K, en representación, según se acreditará, de MINERÍA IMÁNSpA, sociedad chilena del giro de su denominación, Rol Único Tributario N 76.126.207-6, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Apoquindo N 3650, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a S.S., respetuosamente digo: Que Minería ImánSpAes única y exclusiva dueña de las pertenencias mineras “Romero 9,1 al 285” ubicadas en la comuna de Vallenar, Provincia deHuasco, Tercera Región de Atacama, de una superficie de 285 hectáreas, cuya acta de mensura y sentencia constitutiva se encuentran inscritas a fojas 883, número 195 en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Vallenar correspondiente al año 2015, en adelante las “Pertenencias”. El título de dominio de las Pertenencias a nombre de Minería ImánSpAconsta a fojas 288, número 159 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Vallenar correspondiente al año 2024.
Habida consideración de que mi representada no desea mantener en su poder la totalidad de la concesión, renuncia parcial y expresamente a las Pertenencias denominadas “Romero 9,1 al 20”, “Romero 9,31 al 50”, “Romero 9,61 al 80”, “Romero 9,91 al 110”, “Romero 9,121 al 140”, “Romero 9,151 al 170”, “Romero 9,181 al 200”, “Romero 9,208 al 227”, “Romero 9,234 al 253”, “Romero 9,260 al 279”, haciendo presente que esta renuncia no perjudica derechos de terceros.
En consecuencia, se mantiene el dominio y titularidad sobre las Pertenencias mineras “Romero 9,21 al 30”, “Romero 9 51 al 60”, Romero 9,81 al 90”, “Romero 9,111 al 120”, “Romero 9,141 al 150”, “Romero 9,171 al 180”, “Romero 9,201 al 207”, “Romero 9,228 al 233”, “Romero 9,254 al 259”, “Romero 9,280 al 285”. las que continúan siendo de propiedad de Minería ImánSpA.
POR TANTO, SOLICITO A S.S. : en mérito de lo expuesto y de lo que disponen los artículos 162 del Código de Minería y los artículos 61 y siguientes de su Reglamento, se sirva, previa publicación reglamentaria correspondiente, aprobar la renuncia parcial de las Pertenencias individualizadas en lo principal y ordenar la cancelación parcial de las inscripciones practicadas en relación con las Pertenencias “Romero 9,1 al 285”, ellas en el Conservador de Minas de Vallenar. PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por acompañados, con citación, los siguientes instrumentos: 1.
Copia autorizada de escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2025, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis IgnacioManquehualMery, bajo el repertorio número 24.117 /2025, en la cual consta la renuncia de las Pertenencias. 2. Copia autorizada de la inscripción de la sentencia constitutiva y acta de mensura, con sus respectivassubinscripcionesy anotaciones marginales. 3. Copia Autorizada de la Inscripción de las Pertenencias con Dominio Vigente. 4. Plano de mensura. 5. Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Prohibiciones e Interdicciones, que cubren desde la dictación de la sentencia constitutiva y acta de mensura, hasta el día 10 de diciembre de 2025.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que mi personería para representar a Minería ImánSpAconsta de la escritura pública de fecha de 7 de mayo de 2020, otorgada ante el Notario Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2755064 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.353 Lunes 19 de Enero de 2026 Página 2 de 2 Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, don Luis IgnacioManquehualMery, bajo el repertorio 6.740-2020, cuya copia con firma electrónica avanzada, la cual se acompaña a esta presentación. TERCER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo personalmente el patrocinio y poder en estos autos.
CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y número 2 del artículo 254, ambos del Código de Procedimiento Civil, señalo la siguiente dirección de correo electrónico para efectos de las notificaciones que hayan de practicarse en autos a esta parte:notificaciones.judicial@bsvv.cl. Juan Francisco VarelaEchaurren. Firmado digitalmente por Juan Francisco VarelaEchaurrenFecha: 2025.12.19 16:08:01 -03'00'. NOMENCLATURA:1. [1]Da curso a la solicitudJUZGADO:2º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSAROL:V-529-2025CARATULADO:MINERIA IMAN SPA. / Vallenar, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco.
A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta solicitud de aprobación judicial de renuncia parcial de las pertenencias mineras denominadas “Romero 9,1 al 20”, “Romero 9,31 al 50”, “Romero 9,61 al 80”, “Romero 9,91 al 110”, “Romero 9,121 al 140”, “Romero 9,151 al 170”, “Romero 9,181 al 200”, “Romero 9,208 al 227”, “Romero 9,234 al 253”, “Romero 9,260 al 279”. Publíquese, junto a esta resolución, en los términos del artículo 66 del Reglamento del Código de Minería, para tales efectos dese copia autorizada de la solicitud de folio 1, firmada digitalmente por la Sra. secretaria del Tribunal o quien legalmente la subrogue, la cual estará disposición del interesado en la presente causa. En cuanto a esta resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, inciso final de la Ley 20.886, obténgase directamente del sistema de tramitación. AL PRIMER OTROSÍ, téngase por acompañados documentos. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente y por acompañada personería. AL TERCER OTROSI: Téngase presente. AL CUARTO OTROSI: Téngase presente correo electrónico, como medio de notificación, solo respecto de aquellas resoluciones que se ordenen notificar personalmente o por cédula. En Vallenar, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diariola resolución precedente. (afp). Mayra JacquelineMonardesGaspar Juez PJUD. Veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco 12:16 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado enhttp://verificadoc.pjud.cl. Código: UPUZBNUZEWY. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2755064 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl