Resolución exenta número 5, de 2026.- Da curso al pago de monto adicional mensual a Secretarios Regionales Ministeriales de Salud conforme a la resolución Nº 5, de 2024
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.461 Viernes 29 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2816208 COMISIÓN PARA LA FIJACIÓN DE REMUNERACIONES DA CURSO AL PAGO DE MONTO ADICIONAL MENSUAL A SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD CONFORME A LA RESOLUCIÓN Nº 5 DE 2024 (Resolución) Núm. 5 exenta. - Santiago, 4 de mayo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 21.233, que modifica la Constitución Política de la República en materia de determinación de remuneraciones de autoridades y funcionarios que indica; la ley Nº 21.603, que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones creada por el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República; los artículos 3º y 5º del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y la resolución Nº 5, de 2024, de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones, que establece sistema de remuneraciones de las autoridades señaladas en el artículo 38 bis de la Constitución. Considerando: 1.
Que, de conformidad con la ley Nº 21.603, la Comisión para la Fijación de Remuneraciones, en adelante también "la Comisión", mediante resolución Nº 5, de 2024, estableció un sistema de remuneraciones para las altas autoridades del Estado, dentro de las que se encuentran el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Senadores y Diputados, los Gobernadores Regionales, los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe de Estado que señalan los numerales 7º y 10º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, y las personas contratadas a honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas indicadas. 2. Que, los Secretarios Regionales Ministeriales son de aquellos que el numeral 10º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, denomina como de exclusiva confianza del Presidente de la República. 3.
Que la mencionada resolución Nº 5, en su resuelvo Nº 9, fijó la remuneración mensual bruta, única y total que percibirán los Secretarios Regionales Ministeriales, disponiendo asimismo, en su inciso segundo, que: "La Comisión podrá dar curso al pago de un monto adicional mensual equivalente al 10% o al 20% de la remuneración señalada en el inciso anterior de este numeral, previa solicitud fundada del Ministro respectivo, refiriendo a las credenciales de quien asuma la posición y las tareas y funciones que la Secretaría Regional Ministerial deba cumplir según lo establecido en su ley orgánica.
Dicho monto adicional estará vigente mientras el ocupante del cargo se encuentre en ejercicio de sus funciones y como máximo hasta el 10 de marzo de 2030". Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2816208 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.461 Viernes 29 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 4.
Que, por oficio Nº 686, de este año, el Ministerio de Salud solicitó a esta Comisión autorizar un incremento mensual del 20% sobre la remuneración fijada en el resuelvo Nº 9 de la resolución Nº 5 de 2024 para los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, de conformidad con la facultad establecida en el inciso segundo del referido numeral. 5. Que la solicitud individualiza por región a cada Secretario Regional Ministerial señalando las particularidades individuales de cada cargo y experiencia profesional requerida. 6.
Que dicha solicitud fundamenta, en síntesis, que los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud ejercen funciones de autoridad sanitaria en el nivel regional, comprendiendo potestades de fiscalización, autorización, adopción de medidas preventivas y sustanciación de procedimientos sancionatorios, en un marco de autonomía técnica y alta responsabilidad institucional; que el ejercicio del cargo implica disponibilidad continua para enfrentar contingencias sanitarias, emergencias epidemiológicas, eventos ambientales y otras situaciones que requieren respuesta inmediata, constituyendo un rol esencial en la protección de la salud pública y en la continuidad operativa del sistema sanitario; y que el cargo presenta una complejidad superior derivada de la amplitud de sus funciones, el ejercicio de potestades sancionatorias, la interacción con múltiples sectores regulados y la alta exposición política, mediática y jurídica asociada a la adopción de decisiones en contextos de riesgo sanitario. 7.
Que hace presente ese ministerio que los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud son cargos de exclusiva confianza, adscritos al grado 2 de la Escala Única de Sueldos, cuya provisión exige el cumplimiento de requisitos formales elevados.
En particular, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 2.763, de 1979, y normas complementariasy a lo dispuesto en la ley Nº 20.955, para ejercer el cargo de Secretario Regional Ministerial se requiere, a lo menos, estar en posesión de un título profesional de una carrera de ocho o más semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, sin perjuicio de otros requisitos que pueda establecer la ley para el ejercicio de dicho cargo; exigencias que, en el sector salud, se complementan con la necesidad de acreditar conocimientos y habilidades en salud pública, gestión sanitaria y materias afines. 8.
Que, según expone el Ministerio de Salud, y de acuerdo a los antecedentes acompañados, los actuales titulares de los cargos de Secretario Regional Ministerial de Salud presentan trayectorias que exceden los mínimos legales, incluyendo formación de postgrado en salud pública, especialidades médicas, experiencia en gestión sanitaria y dirección de equipos complejos, así como participación en instancias de formulación, implementación y evaluación de políticas públicas en salud, lo que configura un estándar técnico-profesional altamente calificado. 9.
Que, para los efectos de lo dispuesto en el resuelvo Nº 9 de la resolución Nº 5, de 2024, y atendiendo al sentido de la expresión "credenciales de quien asuma la posición", esta Comisión ha entendido por tales el conjunto de antecedentes que acreditan la idoneidad profesional y técnica del ocupante del cargo, incluyendo su formación académica (títulos profesionales, grados de magíster o doctor), experiencia profesional relevante, especializaciones y demás elementos que permitan justificar, en términos objetivos, la necesidad y razonabilidad de un incremento remuneratorio adicional dentro del marco excepcional previsto por la norma. 10.
Que, conforme a dicho criterio, la solicitud del Ministerio de Salud ha dado cuenta de la especial complejidad técnica y operativa de las funciones desarrolladas por los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, de las particulares exigencias que impone el ordenamiento jurídico, y de la necesidad de que, en el ámbito de cada Secretaria Regional de Salud, el cargo sea desempeñado por un profesional con formación avanzada en salud pública, gestión sanitaria o disciplinas equivalentes, y con experiencia acreditada. 11.
Que, sin perjuicio de que las remuneraciones fijadas en la resolución Nº 5, de 2024, constituyen la regla general y el estándar retributivo aplicable a las autoridades mencionadas en el artículo 38 bis de la Constitución, la propia resolución contempla, de manera expresa, una facultad excepcional y privativa de la Comisión para autorizar un incremento del 10% o del 20%, condicionada a una solicitud fundada del Ministro respectivo que refiera a las credenciales del ocupante del cargo y a las tareas y funciones específicas de la Secretaría Regional Ministerial de que se trate. 12.
Que, en consecuencia, la Comisión ha estimado que, la designación de Secretarios Regionales Ministeriales de Salud debe recaer en profesionales del área de la salud que Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2816208 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.461 Viernes 29 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 configuran un supuesto de credenciales extraordinarias y directamente vinculadas con la complejidad y responsabilidad de las funciones, que justifica, como un caso calificado, el otorgamiento del monto adicional máximo previsto en el inciso segundo del resuelvo Nº 9 de la resolución Nº 5 de 2024.13.
Que, en virtud del principio de juridicidad y de razonabilidad que rige el actuar de los órganos de la Administración del Estado, el ejercicio de dicha facultad excepcional debe obedecer a casos debidamente fundados, en que concurran antecedentes objetivos que distingan al cargo o al ocupante respecto del estándar ya considerado al fijar la remuneración base, particularmente en cuanto a la complejidad técnica de las funciones, las metas estratégicas comprometidas o las credenciales académicas y profesionales del designado. 14.
Que, por tanto, en uso de la facultad contemplada en el inciso segundo del resuelvo Nº 9 de la resolución Nº 5, de 2024, de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones, y de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieren a esta Comisión, Resuelvo: Autorízase, a contar de esta fecha y mientras el ocupante del cargo se encuentre en ejercicio de sus funciones y como máximo hasta el 10 de marzo de 2030, el pago de un monto adicional mensual equivalente al veinte por ciento (20%) de la remuneración bruta, única y total fijada para el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud en el referido resuelvo Nº 9, considerando los reajustes que contempla la resolución 5, de 2024, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese. - Por la Comisión para la Fijación de Remuneraciones, Patricia Arriagada Villouta, Presidenta. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2816208 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl