“La Cormupa procedió en contra de la ley”, denuncia abogado de Confusam sobre despidos en el Cesfam Carlos Ibáñez
“La Cormupa procedió en contra de la ley”, denuncia abogado de Confusam sobre despidos en el Cesfam Carlos Ibáñez "La Cormupa procedió en contra de la ley", denuncia abogado de Confusam sobre despidos en el Cesfam Carlos Ibáñez El abogado Óscar Olivares, asesor jurídico de la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipal, llegó a Punta Arenas para representar al gremio de dicho recinto de salud.
Locas Usa lento Locas Usa lento del abogado Óscar Olivares, asesor jurídico nacional. la Confederación Nacional de Funcionarios de Sar ud Municipal (Confusam), para revisar las desvinculaciones ocurridas durante el año pasado y evaluar acciones legales contra la Corporación Municipal de Punta Arenas (Cormupa) Elprofesional legó esta semana a la ciudad y, ras una primera. revisión de los antecedentes, entregó un diagnóstico que cuestiona de forma directa la Íorma en que se condujeron los sumarios administrativos Olivares ¡ dentiñoó al menos tres inegularidades que, a su juicio, invalidan las sanciones aplicadas. La primera esla fata de proporcionalidad: varios funcionarios destituidos cuentan: conaños deservicio, conducta anterior reprochabla y colaborarondurante la investigación, factores quela ley exige pondearcomo atenuantes y que habrían sido ignorados.
Lasegunda es un vicio de procedimiento: algunos fiscales «que instruyeraon los sumarios no tendrían la jerarquía mínima. que exige el estatuto aciministativo para investigar alos fancionarios imputados, lo que ajuicio del abogado invalida tanto ls investigación como la medida aplicada.
Lateroera es la más grave en términos formales al menos algunos delos funcionarias dleevinculados estarian amparados por fuero sindicalo de maternidad, yla Cormupa habría procedido asu destitución sn obtener previamente la autorización del Juzgado de Letras del Trabajo, como exige al artículo 174 del Cécigodel Trabajo. Las próximos pasos dependen del resaltado delas repostciones administrativas ya interpuestas.
Una vez resueltas, el ¡ gremio optará entre dos vías judiciales: recurso de protección antela Corte de Apelaciones de Punta Arenas, si se acreditan vicios de procedimiento, o tutela laboral ante el Juzgado de Letrasdel Trabajo, silo quese impugna esla sanción en símisma, "Ambas viasson incompatibles y el funcionario debe elegiruna. E meine ¿ Cuál es su diagnóstico de loa sumarios instruidos por la Cormupa? "Principalmente, hemos podido constatar que algunos funcionarios han sido destituidos indebidamente.
Esto debido a que no se han ponderado adecuadamente los hechos, la evidencia recabada durante el proceso no acredita que realmente estas personas hayan incurrido en faltas graves, especialmente a lo que se denomina principio de probidad.
Por otra parte, también la medida aplicada, me tefieroala destitución, carece de proporcionalidad porque tefieroala destitución, carece de proporcionalidad porque e Este miércoles estuvo el abogado Óscar Olivares en Punta Arenas. nose toma en cuenta, por ejemplo, la antigúedad del funcionario, su irreprochable conducta anterior y su colaboración sustancial durante el procedimiento, que son factores que atenúan la responsabilidad" ¿ Qué implica el vicio relacionado com la jerarquía del fiscal? "Las personas que han oficiado como fiscales e instzuctores no cuentan con la jerarquía exigida por la ley para poderdesarrollar la investigación. La persona debe tener igual grado o, a lo menos, percibir idéntica remuneración que la persona que está siendo investigada. Este vicio anula la eventual sanción que pueda aplicarss al funcionario.
El proúcesoseretrotras oque derechamente se dejan sin efecto las imputaciones a los funcionarios y se les absuelve de toda medida oresponsabilidad". ¿Qué irregularidad específica detectó respecto al fuero de los funcionarios? *El Departamento Jurídico de la Cormupa lamentable» mente ha demostrado desconocimiento de algunas garantías básicas de nuestro sistema judicial. Una persona que ss encuentra amparada por fuero, ya ses por motivos sindicalas ode maternidad, no puede ser desvinculada mienzas el Juzgado del Trabajo no autorice su desvinculación. La Cormupa se limita simplemente a solicitar a la Direc» ción del Trabajo que ratifique la medida de destitución y, conste pronunciamiento, entiende que elfuero cesa.
Esto evidentemente demuestra un sesgo de su parte y una interpretación incorrecta de la ley, porque el Código del Trabajoen este sentido es categórico: mientras la persona esté amparada pat fuero no puede ser despedida ni destituida". ¿Este problema es exclusivo de Punta Arenas? "Hemos podido constatar a nivel país que los vicios que enesta oportunidad le atribuimos a la corporación de Punta Arenas es un vicio recurrente a nivel país, es decir, es un diagnóstico común.
En muchas comunas no se respetan los derechos laborales, los procedimientos son indebidamente tramitados, existen graves irregularidades durante su sustanciación, lo cual obviamente le resta validez a la medida disciplinaria aplicada en contra del funcionario". ¿Qué dice la Corte Suprema sobre estos casos en el resto del país? "La tendencia hasta este momento por parte dela Corte Suprema ha sido en orden a rechazar los recursos, pero sin ponderar y valorar adecuadamente la concurrencia de cada una de estas circunstancias.
Aquello evidentemente constituye una pésima señal porque nuestro máximo tribunal, en vez de ponderar la concurrencia de estas ato'nuantes «como por ejemplola colaboración del funcionario durante el procedimiento, su participación en el hecho y la gravedad de la falta-, simplemente confirma la destitución sobre la base de que el simple hecho de haber viajado al extranjero estando con licencia médica constituye una grave infracción al principio de probidad administrativa". ¿En quién recae la responsabilidad por las irregularidades en los sumarios? "La Cormupa es una entidad de derecho privado financiada por la municipalidad. El directorio de la Cormupa es liderado precisamente por el alcalde en funciones o en ejercicio. Al margen de esto, as una entidad independiente y autónoma de la municipalidad. Por consiguiente, Cualquier inegularidad o responsabilidad administrativa, disciplinaria o de otra naturaleza, recaería en el secretario general o en la persona que cuenta con la representación legal de dicha entidad, no en el alcaldo"JLPA.