Decreto exento número 84, de 2025.- Aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Dirección Nacional del Servicio Civil y deroga el anterior contenido en el decreto Nº 36, de 2007
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.341 Martes 6 de Enero de 2026 Página 1 de 12 Normas Particulares CVE 2744547 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DEROGA EL ANTERIOR CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 36, DE 2007, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Núm. 84 exento. - Santiago, 27 de noviembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134º de la ley Nº 11.764 ; en el artículo 24º de la ley Nº 16.395 ; en el artículo único de la ley Nº 17.538 ; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo Nº 36, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Ord.
Nº O-01-F-03843-2025; en el artículo 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto supremo Nº 130, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social, y en la resolución Nº 36, de 2024, y en la resolución Nº 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Decreto: Apruébase el nuevo Reglamento del Servicio de Bienestar de la Dirección Nacional del Servicio Civil y derógase el Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 36, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo texto será el siguiente: TÍTULO I Descripción general, objeto y fines del Servicio de Bienestar Artículo 1º: El Servicio de Bienestar de la Dirección Nacional del Servicio Civil, en adelante "el Servicio de Bienestar", es una unidad funcional, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio, dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Civil, cuyo funcionamiento se rige por el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y por el presente reglamento. El Servicio de Bienestar se financia con aportes institucionales, contribuciones de sus afiliados y otros recursos permitidos por la normativa vigente.
Su objeto es contribuir al bienestar integral de sus afiliados y afiliadas, y de sus cargas familiares reconocidas, mediante la entrega Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2744547 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Asimismo, busca fortalecer la calidad de vida, la salud física y mental, el desarrollo personal y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, complementando los sistemas previsionales y de protección social establecidos en el país. Artículo 2º: Son fines del Servicio de Bienestar proporcionar a sus afiliados, afiliadas y sus cargas familiares reconocidas, un conjunto de beneficios que contribuyan a su bienestar integral, a través de acciones orientadas a: a. Otorgar prestaciones de carácter médico, odontológico, económico, social, cultural, educativo y recreativo, de forma complementaria a los sistemas previsionales y de salud vigentes. b. Conceder préstamos sociales en condiciones favorables, que apoyen la resolución de necesidades urgentes, tratamientos médicos, actividades personales o familiares, o el desarrollo de proyectos personales significativos. c. Promover la salud física y mental, el autocuidado, el desarrollo personal y profesionales, el envejecimiento activo y saludable, asícomo la prevención de factores de riesgo psicosocial. d. Contribuir a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y al fortalecimiento del sentido de comunidad, pertenencia e integración entre las personas afiliadas. e. Fomentar el respeto a la diversidad, la equidad de género, la inclusión social y la solidaridad intergeneracional. Artículo 3º: El funcionamiento, administración y fiscalización del Servicio de Bienestar se regirá por el presente reglamento y por el siguiente marco normativo: a. Decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General de los Servicios de Bienestar del Sector Público. b. Las leyes que establecen y regulan los Servicios de Bienestar y su funcionamiento, en especial las leyes Nº 11.764, Nº 16.395, Nº 17.538, Nº 18.010 y Nº 19.882. c. Las instrucciones, resoluciones, dictámenes y circulares impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, como órgano fiscalizador de los Servicios de Bienestar. d. El Compendio Normativo de la Superintendencia de Seguridad Social, particularmente lo dispuesto en sus Libros I al VI, que regulan la organización, administración, gestión financiera, rendición de cuentas, aspectos operativos y reportes institucionales. e. Las disposiciones internas dictadas por la Dirección Nacional del Servicio Civil, tales como resoluciones exentas, manuales de procedimiento, instructivos y actos administrativos vinculantes. f. Las normas transversales aplicables a los órganos de la Administración del Estado, como las instrucciones de la Contraloría General de la República y la normativa sobre probidad, transparencia y responsabilidad administrativa.
TÍTULO II De la administración Artículo 4º: La administración del Servicio de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo y a la persona designada como Jefa o Jefe de Servicio de Bienestar, quienes ejercerán sus funciones conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 28, de 1994, el presente reglamento y las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.
El Consejo Administrativo es el órgano colegiado responsable de dirigir, aprobar y controlar la gestión global del Servicio de Bienestar, velando por el uso eficiente, transparente y equitativo de sus recursos y por el cumplimiento de sus objetivos sociales.
La Jefa o el Jefe del Servicio de Bienestar es la persona encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo, administrar operativamente el servicio, proponer planes y programas de acción, y coordinar las actividades técnicas, financieras y sociales. Ambos órganos deberán actuar en conformidad con los principios de legalidad, probidad, participación y equidad, y estarán sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 5º: El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar estará integrado por los siguientes miembros, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con el presente reglamento, el decreto supremo Nº 28, de 1994, y las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2744547 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Cuando exista una Asociación de Funcionarios legalmente constituida, uno de los representantes de los afiliados podrá ser designado por dicha organización, conforme a lo señalado en el artículo 18º del Reglamento General de los Servicios de Bienestar. La duración de los representantes de los afiliados en sus cargos será de dos años, pudiendo ser reelegidos. Su reemplazo se regirá por el orden de precedencia establecido en los resultados de la votación respectiva. Artículo 6º: La elección de los representantes de los afiliados y afiliadas será directa, secreta, informada y se realizará mediante votación universal entre las personas afiliadas activas al Servicio de Bienestar. Tendrán derecho a voto todos los afiliados y afiliadas vigentes al momento de la convocatoria. Podrán postular como candidatos aquellos afiliados y afiliadas que cumplan los siguientes requisitos: a. Tener una antigüedad mínima de seis meses continuos como afiliado/a al Servicio de Bienestar. b. No haber sido objeto de sanción disciplinaria en los doce meses anteriores a la elección. c. No ocupar cargos directivos o jefaturas dentro de la Dirección Nacional del Servicio Civil. d. No estar desempeñando funciones en el Servicio de Bienestar de la Institución. La convocatoria a elección deberá ser acordada por el Consejo Administrativo y difundida por medios oficiales con al menos 15 días hábiles de anticipación, indicando el calendario, requisitos, procedimiento de votación y mecanismos de reclamación. Los resultados deberán ser formalizados en acta, y el orden de precedencia entre los candidatos determinará tanto los representantes titulares como sus respectivos suplentes.
Artículo 7º: El Consejo Administrativo sesionará en forma ordinaria al menos una vez al mes, en el día y hora que acuerden sus integrantes en la primera sesión de cada año, y en forma extraordinaria cuando lo convoque su Presidenta o Presidente, o la mayoría absoluta de sus integrantes. Las citaciones deberán realizarse con una antelación mínima de tres días hábiles para sesiones ordinarias y de un día hábil para sesiones extraordinarias, a través de medios electrónicos institucionales. En ambos casos, la convocatoria deberá incluir tabla, lugar (físico o virtual) y documentos de respaldo cuando corresponda. El quórum mínimo para sesionar válidamente será la mayoría absoluta de sus integrantes,, incluyendo al menos un representante de los afiliados. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial, virtual o mixta, según las condiciones institucionales. De cada sesión se levantará un acta que deberá ser firmada por los asistentes y archivada oficialmente. Las decisiones del Consejo deberán quedar registradas con claridad, señalando su fundamento y, cuando corresponda, los votos disidentes o abstenciones. Para efectos de transparencia interna, el Servicio de Bienestar deberá comunicar a las personas afiliadas, al menos semestralmente, un resumen de los acuerdos adoptados por el Consejo que sean de interés general. Artículo 8º: El Consejo Administrativo adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los integrantes presentes con derecho a voto. En caso de empate, decidirá la persona que presida la sesión. Para que el Consejo pueda sesionar válidamente, deberá contar con la mayoría absoluta de sus integrantes, incluyendo al menos un representante de los afiliados. Si no se alcanza dicho quórum, la sesión no podrá celebrarse ni adoptarse decisiones. Las decisiones del Consejo deberán constar por escrito en acta, incluyendo la tabla tratada, las intervenciones relevantes y los fundamentos de los acuerdos adoptados. Cuando corresponda, podrá dejarse constancia de los votos disidentes o abstenciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2744547 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.341 Martes 6 de Enero de 2026 Página 4 de 12 Los acuerdos del Consejo tendrán vigencia inmediata, salvo que en ellos se establezca una fecha distinta o que requieran ratificación administrativa posterior. En materias sensibles, como sanciones, asignación extraordinaria de recursos o modificación de beneficios, el Consejo podrá acordar votaciones nominales o fundadas, las que deberán registrarse en acta. Artículo 9º: La Jefatura del Servicio de Bienestar actuará como Secretaria/o del Consejo Administrativo, con derecho a voz pero sin voto. Tendrá a su cargo la convocatoria, preparación y coordinación de las sesiones del Consejo, así como la elaboración y custodia de las actas correspondientes. Será responsable de ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo, coordinar la implementación de los planes de acción del Servicio de Bienestar y velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas y reglamentarias vigentes. Asimismo, le corresponderá la administración operativa, financiera, presupuestaria y documental del Servicio, debiendo asegurar el uso eficiente y transparente de los recursos disponibles, conforme a lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social.
Le compete además la gestión de atención y orientación a los afiliados y afiliadas, la supervisión del equipo de apoyo técnico y la elaboración de informes de gestión, financieros y estadísticos que deben remitirse al Consejo o a los órganos de fiscalización externa. TÍTULO III Del financiamiento Artículo 10º: El Servicio de Bienestar se financiará con recursos provenientes de aportes institucionales, contribuciones de los afiliados y otras fuentes autorizadas por la normativa vigente. En particular, se considerarán las siguientes: a.
Las sumas que anualmente se consulten en el presupuesto de la Dirección Nacional del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto por la Ley de Presupuestos del Sector Público y el decreto supremo Nº 28, de 1994. b. Una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta un 5% de su remuneración mensual imponible o pensión. Este aporte podrá pagarse hasta en tres cuotas mensuales consecutivas, salvo que el Consejo Administrativo establezca una modalidad en casos fundados. c. El aporte mensual de los afiliados y afiliadas en servicio activo, de hasta un 2% de su remuneración imponible, fijado anualmente por acuerdo del Consejo Administrativo. d. El aporte mensual de afiliados y afiliadas en condición de jubilados/as, de hasta un 2% de su pensión. El aporte institucional que corresponda se establecerá conforme al porcentaje definido por el Consejo. e. Los intereses generados por los préstamos que otorgue el Servicio de Bienestar a sus afiliados. f. Las comisiones o retornos que perciba el Servicio por convenios celebrados con terceros para el otorgamiento de beneficios o descuentos a las personas afiliadas. g. Las sumas provenientes de donaciones, legados, herencias y otras erogaciones voluntarias. h. Los rendimientos derivados de inversiones permitidas por la normativa vigente, previa aprobación del Consejo Administrativo y conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social. i. Cualquier otro ingreso que sea obtenido por el Servicio de Bienestar a título lícito y compatible con su objeto, de conformidad con la normativa que lo regula. j. Un aporte extraordinario, equivalente al uno por ciento (1%) del reajuste anual aplicado a las remuneraciones del sector público, calculado sobre las remuneraciones imponibles de los afiliados y afiliadas en servicio activo. Este aporte se incorporará automáticamente una vez en el año, en el momento en que dicho reajuste entre en vigencia. El aporte extraordinario será destinado a fortalecer los fondos del Servicio de Bienestar y podrá orientarse prioritariamente a programas de becas, actividades culturales, recreativas o deportivas, según lo determine el Consejo Administrativo mediante acuerdo fundado. La determinación de los porcentajes y condiciones de los aportes deberá ser acordada anualmente por el Consejo Administrativo, en sesión ordinaria o extraordinaria. Dicho acuerdo deberá formar parte de la planificación presupuestaria del ejercicio respectivo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2744547 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En caso de ausencia, impedimento o vacancia temporal de alguno de los firmantes, el Consejo Administrativo deberá designar, por acuerdo expreso, a un o una suplente autorizado para firmar en su reemplazo, dejando constancia de ello en acta.
El uso de los fondos deberá estar debidamente respaldado, registrado contablemente y sujeto a los mecanismos de control y auditoría establecidos por la Superintendencia de Seguridad Social, la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional del Servicio Civil. Artículo 12º: El presupuesto anual del Servicio de Bienestar será elaborado por la Jefatura del Servicio y presentado al Consejo Administrativo para su análisis, ajuste y aprobación. El plazo para completar la información del anteproyecto de presupuesto será el día 15 de noviembre de cada año. El presupuesto deberá incorporar la proyección de ingresos, la estimación de gastos fijos y variables, y el plan de beneficios y préstamos previsto para el año respectivo, considerando criterios de equilibrio financiero, sostenibilidad y cobertura.
Toda modificación presupuestaria deberá ser aprobada por el Consejo Administrativo mediante acuerdo formal, debidamente fundada y registrada en acta, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente de la Superintendencia de Seguridad Social y lo establecido en el Compendio Normativo respectivo. El presupuesto aprobado, así como sus modificaciones, deberán ser informados oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social mediante los sistemas de reporte establecidos (SISBI), y quedarán sujetos a fiscalización y auditoría de los órganos competentes.
Artículo 13º: El Consejo Administrativo y la Jefatura del Servicio de Bienestar serán responsables de llevar un control detallado, actualizado y documentado de los ingresos, egresos, saldos, préstamos, beneficios entregados y otros movimientos financieros del Servicio. Dicho control deberá basarse en registros contables formales, respaldado por documentación administrativa, y se gestionará mediante los sistemas que establezca la Superintendencia de Seguridad Social, especialmente el Sistema de Información de los Servicios de Bienestar. Corresponde a la Jefatura del Servicio de Bienestar velar por la integridad y trazabilidad de los registros financieros y administrativos, y al Consejo supervisar su adecuada gestión y cumplimiento de la normativa vigente. Ambos deberán rendir cuentas anualmente ante la Superintendencia de Seguridad Social, y cuando ésta lo requiera, mediante informes financieros, estadísticos y de gestión. Estas rendiciones estarán sujetas a fiscalización, auditoría interna y externa, según lo que establezcan las leyes y reglamentos aplicables. El Consejo Administrativo deberá elaborar un informe anual de gestión del Servicio de Bienestar, que incluya el resumen financiero, número de beneficios y préstamos otorgados, y principales acuerdos. Este informe deberá ser comunicado a todos los afiliados/as.
Artículo 14º: Los recursos del Servicio de Bienestar deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de los beneficios, actividades, programas y gastos operacionales que se encuentren expresamente autorizados por este reglamento y por el presupuesto anual aprobado por el Consejo Administrativo.
El uso indebido, desvío, aplicación fuera de los fines establecidos o utilización en beneficio personal o institucional distinto al señalado en la normativa, constituirá una infracción grave, y será sancionado conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, incluyendo la eventual responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda. La Jefatura del Servicio de Bienestar deberá denunciar formalmente cualquier uso irregular de los fondos ante el Consejo Administrativo, la Dirección Nacional del Servicio Civil y la Superintendencia de Seguridad Social, según corresponda. Asimismo, el Consejo podrá exigir la restitución de los montos mal utilizados y adoptar medidas preventivas para evitar su reiteración. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2744547 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 16º: El Servicio de Bienestar podrá otorgar, en la medida en que los recursos lo permitan y de acuerdo con la planificación presupuestaria anual, beneficios económicos o en especie a las personas afiliadas y a sus cargas familiares reconocidas, por las siguientes causales: a. Ayuda médica: Por diagnóstico de enfermedad grave, tratamientos prolongados, intervenciones quirúrgicas o gastos de salud que excedan las coberturas del sistema previsional y seguros complementarios. El Consejo podrá definir anualmente una tabla de categorización socioeconómica que permita distribuir de forma equitativa las ayudas médicas en función de criterios como renta, número de cargas y tipo de gasto de salud. b. Matrimonio o acuerdo de unión civil: Por la celebración de cualquiera de estas figuras legales. c. Nacimiento o adopción: Por la incorporación de un nuevo hijo o hija al núcleo familiar, sea por nacimiento o adopción legal. d. Fallecimiento: Por la muerte de la persona afiliada o de sus cargas familiares reconocidas, incluyendo cónyuge, conviviente civil, hijos o ascendientes a su cargo. El afiliado o afiliada podrá dejar constancia escrita de su voluntad respecto de quién deberá recibir el beneficio por fallecimiento, mediante formulario suscrito ante el Servicio. En caso de no existir tal constancia, el beneficio se otorgará conforme al siguiente orden de precedencia: 1. Cónyuge o conviviente civil sobreviviente. 2. Hijos o hijas. 3. Ascendientes directos (padre o madre). 4. A falta de las personas anteriores, quien acredite haber efectuado los gastos del funeral. e. Escolaridad: Por gastos vinculados a estudios regulares en niveles preescolar, básico, medio, técnico o profesional. f. Becas de estudio: Destinadas a apoyar casos de necesidad económica y buen rendimiento académico, según criterios definidos anualmente por el Consejo Administrativo. g. Catástrofes o emergencias: Por daños materiales significativos causados por incendios, sismos, inundaciones, u otras situaciones calificadas como emergencia por la autoridad competente. h. Vacaciones: Bonificación anual destinada a apoyar el uso efectivo de las vacaciones legales, conforme a criterios de antigüedad y cobertura presupuestaria. i. Actividades culturales, deportivas y recreativas: Beneficios o reembolsos destinados a fomentar el desarrollo personal, la vida saludable, la integración y el bienestar emocional. j. Salud mental y bienestar emocional: Beneficios o apoyos vinculados a tratamientos psicológicos, psiquiátricos, procesos de acompañamiento psicosocial u otros destinados al cuidado de la salud mental. k. Situaciones excepcionales: Ayudas extraordinarias por situaciones graves que afecten la calidad de vida del afiliado o su núcleo familiar, tales como violencia intrafamiliar, separación con daño económico, discapacidad repentina o accidentes de alto impacto. l. Seguro de desgravamen: Consistente en que, al fallecimiento de la persona afiliada, quedarán automáticamente condonadas las sumas que adeude al Servicio de Bienestar por concepto de préstamos que éste le haya otorgado.
Artículo 17º: Toda solicitud de beneficios deberá realizarse mediante el formulario oficial dispuesto por el Servicio de Bienestar, en formato físico o electrónico, y deberá estar acompañada de los antecedentes que acrediten la causal invocada, así como de la documentación que permita evaluar la situación socioeconómica del solicitante, cuando corresponda. La documentación exigida será definida por tipo de beneficio y deberá encontrarse debidamente detallada en los procedimientos internos del Servicio de Bienestar. Podrá incluir certificados médicos, boletas, informes técnicos, certificados académicos, declaraciones juradasy otros documentos que respalden la solicitud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2744547 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 18º: El derecho a solicitar beneficios deberá ejercerse dentro de un plazo máximo de diez meses corridos contados desde la fecha del hecho que genera la causal, salvo en casos excepcionales debidamente acreditados y autorizados por el Consejo Administrativo. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la solicitud completa y documentada, se entenderá extinguida la posibilidad de acceder al beneficio correspondiente.
Artículo 19º: El monto, condiciones de acceso y cobertura de cada beneficio serán determinados anualmente por el Consejo Administrativo, en base a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, la proyección de demanday los principios de equidad, transparencia y eficiencia. Para estos efectos, el Consejo podrá establecer tablas de monto referenciales, topes máximos, escalas proporcionales según ingreso, prioridades por urgencia o vulnerabilidady requisitos diferenciados según la naturaleza del beneficio. Los criterios y parámetros definidos deberán constar en acta y ser comunicados a las personas afiliadas mediante medios oficiales. En casos excepcionales, el Consejo podrá autorizar beneficios fuera de escala, previa evaluación fundada y con acuerdo debidamente registrado. El Servicio de Bienestar deberá garantizar que los beneficios asignados mantengan coherencia con el presupuesto aprobado y que se apliquen sin discriminación, privilegiando situaciones de mayor necesidad o impacto social.
Artículo 20º: El Consejo Administrativo podrá autorizar el otorgamiento de beneficios extraordinarios en casos calificados, que no estén contemplados en las causales regulares del presente reglamento, cuando se trate de situaciones sociales, familiares, de salud o económicas graves que afecten de forma significativa el bienestar del afiliado o afiliada, o de su grupo familiar directo.
Se considerarán beneficios extraordinarios, entre otros: a) Aportes monetarios directos para solventar gastos médicos no cubiertos por seguros o ayudas regulares. b) Contribuciones para enfrentar emergencias sociales o familiares debidamente acreditadas. c) Ayudas económicas destinadas a cubrir gastos funerarios que excedan los beneficios ordinarios. d) Otras ayudas excepcionales que, en razón de su naturaleza y urgencia, sean debidamente fundadas por el Consejo Administrativo.
La autorización de estos beneficios requerirá resolución fundada, adoptada por mayoría simple del Consejo, con registro en acta que contenga los antecedentes que justifican la decisión, el tipo de beneficio, su monto, condiciones de entrega y fuente presupuestaria.
TÍTULO V De los préstamos Artículo 21º: El Servicio de Bienestar podrá otorgar préstamos sociales a sus afiliados y afiliadas, en la medida que existan recursos disponibles y conforme a las condiciones presupuestarias y operativas definidas anualmente por el Consejo Administrativo. Los préstamos tendrán carácter reembolsable, no devengarán intereses superiores al interés máximo convencional legal, y su otorgamiento deberá resguardar los principios de equidad, necesidad, responsabilidad financiera y cobertura solidaria. Podrán otorgarse bajo las siguientes modalidades: a. Préstamos médicos: Destinados a cubrir gastos de salud no cubiertos por el sistema previsional o seguros complementarios, incluyendo intervenciones, tratamientos prolongados o medicamentos de alto costo. b. Préstamos de emergencia: Para enfrentar situaciones imprevistas y urgentes como catástrofes, accidentes, enfermedad grave o eventos familiares críticos, debidamente acreditados. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2744547 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Préstamos de libre elección: Otorgados sin exigencia de causal específica, con el objeto de apoyar las decisiones personales, familiares o necesidades generales del afiliado o afiliada, de acuerdo con criterios de acceso, monto máximo, plazo y condiciones definidas por el Consejo. Esta modalidad estará sujeta a evaluación presupuestaria y al cumplimiento de requisitos generales de elegibilidad. e.
Préstamos especiales: Destinados a fines específicos previamente establecidos en el presente reglamento, tales como: 1) Adquisición de implementos ortopédicos, prótesis u otros insumos de salud no cubiertos. 2) Gastos funerarios que excedan los beneficios ordinarios. 3) Programas institucionales de bienestar que contemplen apoyo económico directo a afiliados y afiliadas. La autorización de cada modalidad de préstamo deberá constar en acta del Consejo Administrativo, señalando expresamente los criterios de acceso, montos máximos, plazos y condiciones de devolución. Artículo 22º: Los préstamos deberán ser solicitados personalmente por el afiliado o afiliada mediante formulario oficial dispuesto por el Servicio de Bienestar, acompañados de los antecedentes requeridos según el tipo de préstamo. Estos podrán incluir certificados médicos, informes sociales, boletas, cotizacioneso declaración jurada, según corresponda. Los préstamos podrán otorgarse por montos y plazos diferenciados de acuerdo con la modalidad solicitada, la capacidad de pago del solicitante, su antigüedad como afiliado/a y la disponibilidad presupuestaria del período. Dichos montos y plazos serán definidos anualmente por el Consejo Administrativo y deberán constar en las actas respectivas. Las condiciones de otorgamiento deberán respetar los límites de tasa de interés máximo convencional legal, así como las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social en materia de créditos sociales. Todos los préstamos otorgados devengarán intereses, los que serán fijados por el Consejo Administrativo dentro de los límites legales vigentes. Será responsabilidad de la Jefatura del Servicio evaluar la documentación presentada, verificar la situación socioeconómica, cuando corresponda, y proponer la asignación conforme a los criterios definidos por el Consejo. Artículo 23º: Los préstamos otorgados por el Servicio de Bienestar serán reembolsados mediante descuento por planilla en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, salvo que el Consejo Administrativo determine condiciones distintas por razones justificadas.
El número de cuotas y el monto de cada una serán definidos al momento de la aprobación del préstamo, asegurando que el descuento no supere los límites establecidos en la legislación vigente y considerando la capacidad de endeudamiento del afiliado o afiliada. Las personas afiliadas podrán prepagar total o parcialmente su deuda en cualquier momento, debiendo para ello presentar una solicitud por escrito. El saldo se calculará considerando el capital pendiente y los intereses devengados a la fecha del pago anticipado.
El Servicio de Bienestar deberá llevar un registro actualizado y detallado del estado de cada préstamo, incluyendo saldos, cuotas pagadas, amortización, morosidad y pagos anticipados, el cual deberá estar disponible para revisión del Consejo y de los órganos fiscalizadores. Artículo 24º: Para acceder a un nuevo préstamo, la personaafiliada deberá haber amortizado, al menos, el 75% del capital del préstamo anterior, conforme al estado de cuenta vigente al momento de presentar la solicitud. Esta restricción tiene por objeto evitar el sobreendeudamiento, asegurar la rotación de recursos del Servicio de Bienestar y promover el uso responsable del financiamiento solidario.
En casos de emergencia debidamente acreditada, tales como enfermedad grave, accidente, catástrofe o situación socioeconómica crítica, el Consejo Administrativo podrá autorizar un nuevo préstamo con un porcentaje de amortización menor, previa evaluación fundada realizada por la Jefatura del Servicio. Toda excepción deberá registrarse en acta, indicando los antecedentes que la sustentan, el porcentaje de avance del préstamo anterior y las nuevas condiciones acordadas.
Artículo 25º: Las personas afiliadas que cesen sus funciones en la Dirección Nacional del Servicio Civil y, en consecuencia, dejen de tener la calidad de afiliadas al Servicio de Bienestar, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2744547 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.341 Martes 6 de Enero de 2026 Página 9 de 12 deberán efectuar el pago de las deudas pendientes en la forma y condiciones que determine el Consejo Administrativo. Para tales efectos, la persona afiliada deberá documentar el saldo pendiente y autorizar su descuento desde la última remuneración, finiquito u otro pago que reciba con ocasión del término de funciones.
En caso de no ser posible la recuperación íntegra por esta vía, el Servicio podrá suscribir un convenio de pago con el afiliado o afiliada, o iniciar los mecanismos de cobranza correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente. En ningún caso podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de beneficios.
Será responsabilidad de la Jefatura del Servicio coordinar con la Unidad de Gestión de Personas el registro, comunicación y ejecución de este proceso, garantizando la trazabilidad del cobro y el resguardo de los fondos del Servicio. Artículo 26º: Será responsabilidad del Servicio de Bienestar evaluar la situación socioeconómica del afiliado o afiliada solicitante, cuando así lo exija la naturaleza del préstamo, los montos solicitados o la disponibilidad presupuestaria.
Dicha evaluación se realizará mediante informe emitido por profesional del área social del Servicio o, en su defecto, mediante los antecedentes documentales proporcionados por la persona solicitante, tales como liquidaciones de sueldo, cargas familiares, gastos prioritarios, certificados de deuda u otros medios fehacientes. El informe deberá contener una apreciación objetiva de la situación económica y social del afiliado, y podrá recomendar el otorgamiento, modificación o rechazo del préstamo solicitado. La información recabada será tratada con carácter confidencial, y su uso se limitará exclusivamente a los fines de evaluación y resolución del beneficio o préstamo. El Consejo podrá establecer montos o situaciones a partir de los cuales el informe socioeconómico sea obligatorio. Artículo 27º: El Consejo Administrativo podrá definir anualmente criterios de priorización para la asignación de préstamos, con el objetivo de asegurar un uso equitativo, solidario y eficiente de los recursos del Servicio de Bienestar. Entre los criterios que podrán considerarse se incluyen, enttre otros: a. Situación socioeconómica del solicitante y su grupo familiar. b. Antigüedad como afiliado o afiliada al Servicio de Bienestar. c. No haber recibido préstamos en el año calendario en curso. d. Monto solicitado en relación con la renta líquida y capacidad de pago. e. Número de cargas familiares reconocidas. f. Existencia de situaciones de emergencia o necesidad urgente. g. Buen comportamiento de pago en préstamos anteriores. Los criterios deberán constar en acta del Consejo, ser comunicados a los afiliados y aplicarse con objetividad y sin discriminación arbitraria. El Consejo podrá modificar dichos criterios cuando las condiciones presupuestarias o sociales lo justifiquen.
Artículo 28º: Toda situación no prevista en el presente Título será resuelta por el Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado en sesión formal, conforme a los principios de equidad, responsabilidad financiera, transparencia y finalidad social del Servicio de Bienestar. La resolución deberá ser fundada, proporcional a la situación evaluada, y dejar constancia en acta de los antecedentes considerados, el análisis realizado y el acuerdo adoptado. Las decisiones tomadas en virtud de este artículo tendrán carácter excepcional y no constituirán precedente obligatorio para casos futuros, salvo que el Consejo acuerde su incorporación como norma general mediante modificación reglamentaria o instrucción complementaria.
TÍTULO VI De los procedimientos y la pérdida de la calidad de afiliado/a Artículo 29º: Los beneficios y préstamos deberán ser solicitados mediante el formulario oficial del Servicio de Bienestar, disponible en formato físico y/o electrónico, según los canales habilitados institucionalmente, y acompañado de la documentación exigida para cada tipo de solicitud. Será responsabilidad del solicitante completar correctamente el formulario y adjuntar los antecedentes requeridos dentro de los plazos establecidos. La presentación incompleta, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2744547 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.341 Martes 6 de Enero de 2026 Página 10 de 12 extemporánea o sin respaldo suficiente podrá ser declarada inadmisible y rechazada sin más trámite, mediante resolución fundada. En casos calificados y dentro de los márgenes razonables, el Servicio podrá solicitar subsanación de errores u omisiones, otorgando un plazo breve para su corrección. Toda solicitud deberá registrarse en un sistema de trazabilidad y recibirá un número de folio con fecha de ingreso, para fines de control, seguimiento y rendición. Los afiliados y afiliadas tendrán derecho a solicitar copia de cualquier documento presentado así como de las resoluciones adoptadas respecto de sus solicitudes de beneficios o préstamos. Artículo 30º: El Servicio de Bienestar evaluará cada solicitud de beneficio o préstamo considerando de forma integral los siguientes elementos: a. Los antecedentes presentados por el afiliado o afiliada, y su grado de completitud y respaldo. b. La disponibilidad presupuestaria del período y la planificación financiera del Servicio. c. La urgencia y gravedad de la situación planteada. d. La situación socioeconómica del solicitante y su grupo familiar, cuando corresponda. e. La proporcionalidad entre el monto solicitado y la capacidad de pago o justificación del gasto. f. Los criterios de equidad, transparencia y distribución solidaria definidos por el Consejo Administrativo. La evaluación deberá constar en informe técnico y/o resolución interna, y deberá garantizar trato igualitario, confidencialidad y no discriminatorio. En caso de rechazo, se deberán consignar las razones de manera fundada.
Artículo 31º: Toda resolución de concesión o rechazo de un beneficio o préstamo deberá constar en acta del Consejo Administrativo o resolución interna debidamente fundada, indicando los antecedentes analizados, el fundamento de la decisión y las condiciones del beneficio si procede. La persona afiliada tendrá derecho a impugnar la resolución mediante recurso de reposición administrativa, dirigido al propio Consejo Administrativo, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la notificación formal de la decisión. La reposición deberá presentarse por escrito, incluyendo los fundamentos del reclamo y, de ser posible, antecedentes nuevos o complementarios. El Consejo deberá pronunciarse dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, mediante acuerdo registrado en acta. La presentación del recurso no suspenderá la ejecución del acto recurrido, salvo que el Consejo lo resuelva expresamente en atención a la naturaleza del caso. Artículo 32º: La persona afiliada al Servicio de Bienestar perderá su calidad de tal en los siguientes casos: a. Por renuncia voluntaria, presentada por escrito al Servicio de Bienestar. b.
Por desvinculación laboral con la Dirección Nacional del Servicio Civil, salvo que pase a condición de jubilado o jubilada y manifieste por escrito su voluntad de continuar afiliado/a dentro de un plazo de 60 días corridos desde la fecha de retiro. c. Por incumplimiento en el pago de aportes durante tres meses consecutivos o más, sin causa justificada ni autorización del Consejo. d. Por sanción del Consejo Administrativo, acordada mediante resolución fundada, en caso de incumplimientos graves al presente reglamento, uso indebido de beneficios, presentación de antecedentes falsos o conducta contraria a los principios del Servicio. En todos los casos, la pérdida de calidad de afiliado/a deberá constar mediante acto administrativo formal, debidamente notificado, y se registrará en los sistemas del Servicio.
Artículo 33º: La suspensión o pérdida de la calidad de afiliado o afiliada al Servicio de Bienestar implicará la imposibilidad de acceder a nuevos beneficios o préstamos a partir de la fecha en que dicha condición sea formalmente declarada.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona seguirá obligada a cumplir con todas las obligaciones contractuales o económicas pendientes con el Servicio, especialmente aquellas relacionadas con Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2744547 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.341 Martes 6 de Enero de 2026 Página 11 de 12 la devolución de préstamos otorgados con anterioridad, salvo que se acuerde un mecanismo alternativo de pago.
El Servicio de Bienestar deberá mantener registro actualizado de las personas suspendidas o excluidas, y aplicar los procedimientos de cobranza o regularización que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 34º: El Consejo Administrativo podrá suspender temporalmente el acceso a beneficios o préstamos a una persona afiliada, cuando existan antecedentes fundados que requieran ser investigados o mientras se desarrolle un procedimiento administrativo, disciplinario o sumario que involucre al o la afiliado/a en relación con el uso indebido del Servicio de Bienestar. La medida deberá ser excepcional, proporcional y adoptada mediante acuerdo fundado del Consejo, registrado en acta, indicando los motivos, duración estimada y mecanismos de revisión. Durante el período de suspensión, se podrá mantener el acceso a beneficios urgentes o de carácter vital, si así lo determina el Consejo, en resguardo del principio de humanidad y noafectación desproporcionada. Una vez finalizado el proceso investigativo o disciplinario, el Consejo deberá pronunciarse formalmente sobre el levantamiento o mantención de la medida, según corresponda.
Artículo 35º: Toda persona afiliada tendrá derecho a ser oída por el Consejo Administrativo antes de la adopción de cualquier medida que implique la suspensión de beneficios, la imposibilidad de acceso a ellos o la pérdida de su calidad de afiliado o afiliada.
Este derecho podrá ejercerse mediante audiencia presencial o virtual, o bien a través de un escrito de descargos presentado al Consejo dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación de la medida, conforme a lo establecido en el artículo 11º del Reglamento General de los Servicios de Bienestar. El afiliado o afiliada podrá acompañar antecedentes que respalden su posición y solicitar copia del expediente respectivo. El Consejo Administrativo deberá considerar los descargos y antecedentes presentados antes de resolver, y dejar constancia del cumplimiento de este derecho en el acta correspondiente.
TÍTULO VII Disposiciones finales y transitorias Artículo 36º: El presente reglamento entrará en vigencia una vez aprobado mediante decreto exento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y publicado en el Diario Oficial, conforme a lo establecido en el decreto supremo Nº 28, de 1994.
A contar de esa fecha, este reglamento reemplazará y dejará sin efecto todos los reglamentos internos anteriores del Servicio de Bienestar de la Dirección Nacional del Servicio Civil, incluyendo sus modificaciones, anexos y disposiciones complementarias, cualquiera sea su fecha de aprobación.
Artículo 37º: El Consejo Administrativo deberá revisar este reglamento al menos una vez al año, con el fin de evaluar su adecuación a la normativa vigente, los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Seguridad Social, y la experiencia de gestión acumulada por el Servicio de Bienestar.
En caso de detectarse vacíos normativos, inconsistencias, barreras de aplicación o nuevas necesidades institucionales, el Consejo podrá proponer las modificaciones pertinentes, las que deberán ser aprobadas por el mismo órgano y elevadas a la autoridad competente para su tramitación conforme al procedimiento legal establecido. La revisión podrá incluir procesos de consulta interna, evaluación técnica y validación jurídica previa, resguardando la coherencia normativa y operativa del reglamento.
Artículo 38º: Los beneficios y préstamos que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento continuarán rigiéndose por las condiciones, plazos y modalidades establecidas en los actos administrativos que los aprobaron, sin que la nueva normativa afecte retroactivamente tales compromisos.
No obstante, el Consejo Administrativo podrá acordar fundadamente la aplicación de condiciones más favorables para el afiliado o afiliada, siempre que ello no comprometa la sostenibilidad financiera del Servicio ni vulnere los principios de equidad y transparencia. Toda modificación de este tipo deberá ser formalizada mediante resolución del Consejo y registrada en acta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2744547 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.341 Martes 6 de Enero de 2026 Página 12 de 12 Artículo 39º: Toda materia no regulada expresamente en el presente reglamento se regirá, en su orden, por el Reglamento General de los Servicios de Bienestar del Sector Público contenido en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; por el Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público; por las instrucciones, circulares y dictámenes de laSuperintendencia de Seguridad Social, y por las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que resulten aplicables. Asimismo, se aplicarán supletoriamente los principios generales del derecho público, los criterios interpretativos de la Contraloría General de la República, y las normas institucionales internas de la Dirección Nacional del Servicio Civil, cuando corresponda. Artículo 40º: El presente reglamento, así como sus modificaciones, deberán estar disponibles para los afiliados y afiliadas en el sitio web o intranet institucional. También deberá entregar copia a cada nuevo afiliado/a al momento de su incorporación. Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a ustedpara su conocimiento. - Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2744547 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl