Resolución exenta número 4, de 2025.- Modifica resolución Nº 5 exenta, de 2023
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.223 Martes 12 de Agosto de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2683353 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5EXENTA, DE 2023, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, EN EL SENTIDO QUE INDICA (Resolución) Núm. 4 exenta. - Santiago, 5 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República; en el artículo 362 deldecreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 41, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba un mecanismo de coordinación para calificación de las corporaciones o empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga, de conformidad al artículo 362 del Código del Trabajo; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que determina las empresas o corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2023; en la resolución exenta Nº 10, de 2024, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en las sentencias dictadas en las causas rol Ns. 3524-2023 y 3615-2023, ambas del 29 de enero de 2025, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y el artículo 362 del Código del Trabajo, no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. 2.
Que, el inciso 2º del artículo 362 del Código del Trabajo reza: "La calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas en este artículo será efectuada cada dos años, dentro del mes de julio, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud fundada de parte, la que deberá presentarse hasta el 31 de mayo del año respectivo". 3.
Que, durante el año 2023, esta Secretaría de Estado en conjunto con los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Defensa Nacional, conocieron del procedimiento de calificación de las empresas y corporaciones cuyos trabajadores se encuentran impedidos de ejercer el derecho a huelga, en virtud de lo dispuesto por el artículo 362 del Código del Trabajo. 4.
Que, el 31 de julio de 2023, se dictó la resolución exenta Nº 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de septiembre de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683353 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, a su vez, el artículo 402 del Código del Trabajo establece una acción de reclamación en contra de la resolución que determina las empresas o corporaciones cuyos sindicatos de trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, el cual se puede deducir por la empresa o los afectados, ante la Iltma.
Corte de Apelaciones de Santiago o la del lugar donde se encuentre domiciliado el reclamante, a elección de este último, acción que deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la resolución respectiva. 7.
Que, dentro del plazo señalado en el considerando anterior, el Sindicato de Trabajadores Enel Green Power Chile y el Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores, Ingenieros y Profesionales de la empresa Enel Generación Chile S.A., Empresas Filiales y Afines interpusieron ante la Iltma.
Corte de Apelaciones de Santiago la acción de reclamación mencionada, en contra de la resolución exenta Nº 5, del 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, causas roles Ns. 35242023 y 3615-2023.8.
Que, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió las reclamaciones interpuestas por los sindicatos señalados en el considerando precedente, ordenando rectificar la resolución exenta Nº 5, del 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de disponer que la empresa Enel Green Power S.A. se incorpore en la nómina de empresas en las que no se puede ejercer el derecho a huelga exclusivamente respecto de las personas que desempeñan sus funciones con relación a la línea de transmisión asociada a la Central Hidroeléctrica Pilmaiquén y respecto a las instalaciones de los transformadores Pilmaiquén 66-13,8 kV. 9.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto procede modificar la resolución ya indicada, toda vez que se debe dar cumplimiento a lo ordenado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencias definitivas dictadas en causas rol Ns. 3524-2023 y 3615-2023.
Resuelvo: Primero: Modifícase el artículo primero de la resolución exenta Nº 5, del 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, incorporando a continuación de la expresión "Enel Green Power Chile S.A. ", lo siguiente: "exclusivamente respecto de las personas que desempeñan sus funciones con relación a la línea de transmisión asociada a la Central Hidroeléctrica Pilmaiquén y respecto a las instalaciones de los transformadores Pilmaiquén 66-13,8 kV". Segundo:En lo no modificado en la presente resolución queda plenamente vigente lo establecido en la resolucion ministerial exenta N 5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economia, Fomento y Turismo.
Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial. - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. - Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional. - Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribepara su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683353 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl