Decreto número 118, de 2024.- Modifica decreto N° 123, de 2019, que aprueba reglamento que regula el bono de desempeño laboral, en conformidad con lo establecido en el párrafo 3°, del Título III, de la ley N° 21.109 que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, en la forma que
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2671581 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación MODIFICA EL DECRETO N 123, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL BONO DE DESEMPEÑO LABORAL, EN CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO 3, DEL TÍTULO III, DE LA LEY N 21.109 QUE ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LA FORMA QUE INDICA Núm. 118. - Santiago, 3 de septiembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley N 3.166, de 1980, que autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que Indica; en el decreto N 123, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que regula el Bono de Desempeño Laboral, en conformidad con lo establecido en el párrafo 3, del título III, de la ley N 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública; en el Ord.
N 04/760, del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto; en las resoluciones N 7, de 2019 y N 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: Que, la ley N 21.109 regula el estatuto de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Local de Educación Pública.
Que, el párrafo 3, del título III de la mencionada ley regula el otorgamiento del bono de desempeño laboral para los asistentes de la educación, señalando en su artículo 50 los montos máximos que comprenderá el bono, junto a su forma de cálculo y de pago, el que se realizará en dos cuotas iguales, en pesos, de acuerdo al valor de la unidad de fomento al 1 de diciembre del año en que se otorga, que se pagarán en el mes de diciembre y en febrero del año siguiente.
Que, el artículo 51 del mismo cuerpo legal prescribe que un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará el peso relativo de cada una de las variables, así como sus ponderaciones de acuerdo al grado de su respectivo cumplimiento, y las normas que sean necesarias para su implementación.
Que, a través del decreto N 123, de 2019, del Ministerio de Educación, se aprobó el reglamento que regula el bono de desempeño laboral, en conformidad a lo establecido en el párrafo 3, del título III, de la ley N 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación, el que en su artículo 4 indica que la Subsecretaría de Educación, en el mes de octubre de cada año, dictará una resolución que determinará a los asistentes de la educación beneficiarios del Bono de Desempeño Laboral.
Que, en este orden de ideas, cabe indicar que el inciso final del mismo artículo establece que el acto administrativo que determine a los beneficiarios del bono será impugnable por los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671581 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 2 de 2 interesados mediante el recurso de reposición, dentro de 5 días siguientes a su notificación, de conformidad a las reglas generales consignadas en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Que, a través del Ord.
N 04/760, de 2024, el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto solicita la modificación del citado decreto en lo relativo al plazo para interponer el recurso de reposición en contra de la resolución que determina los asistentes de la educación beneficiarios del bono de desempeño laboral.
Que, la División de Planificación y Presupuesto señala la imposibilidad de realizar un proceso de notificación para todos los potenciales beneficiarios, por lo que solicita que sea reemplazado por una publicación con la nómina de los beneficiarios en la plataforma www.comunidadescolar.cl.
De igual manera, solicitan el mismo plazo para que el sostenedor pueda modificar, corregir, rectificar o actualizar la información en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE). Decreto: Artículo único. - Modifícase el decreto N 123, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el bono de desempeño laboral, en conformidad con lo establecido en el párrafo 3, del título III, de la ley N 21.109 que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública, en el sentido de reemplazar el inciso final del artículo 4 por el siguiente: “Este acto administrativo será impugnable por los interesados mediante el recurso de reposición dentro de los 5 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial. Asimismo, la resolución indicada se publicará en el sitio web www.comunidadescolar.cl o aquel que se determine para estos efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, y dentro del mismo plazo, los sostenedores podrán corregir, enmendar o actualizar la información reportada en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE) o aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto, para la determinación de beneficiarios y el cálculo del bono de desempeño laboral.”. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671581 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl