Autor: Alejandra Pozo y Fidel Castro Abogados socios Compliance Limitada
Columnas de Opinión: Fallo de la Suprema sobre licencias médicas
Columnas de Opinión: Fallo de la Suprema sobre licencias médicas fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas (Rol Nº 500-2025), ofrece una oportunidad relevante para reflexionar sobre el alcance real del control judicial frente al poder sancionador de la Administración, especialmente en contextos de alta sensibilidad pública. El caso es, en apariencia, sencillo: un funcionario municipal fue destituido luego de acreditarse que salió del país mientras hacía uso de una licencia médica.
La Corte de Apelaciones no negó los hechos ni cuestionó la legalidad del procedimiento disciplinario, por el contrario, reconoció expresamente que el sumario se ajustó a Derecho y que la conducta era reprochable; sin embargo, sostuvo que aplicar la sanción más grave del estatuto administrativo sin ponderar adecuadamente circunstancias atenuantes -como la trayectoria intachable del funcionario, el carácter acotado del hecho y las consecuencias irreversibles de una medida expulsivaresultaba desproporcionado y, por tanto, arbitrario. Este razonamiento no es una anomalía. Durante años, la propia Corte Suprema ha sostenido que, incluso, cuando la Administración actúa dentro de facultades discrecionales, sus decisiones no quedan exentas de control judicial. La discrecionalidad, hareiterado el máximo tribunal, no es sinónimo de arbitrariedad. Precisamente por ello, el principio de proporcionalidad ha sido reconocido como un criterio esencial para examinar la razonabilidad de las sanciones administrativas y evitar excesos en el ejercicio del poder. En diversos fallos, la Corte Suprema ha afirmado que una sanción manifiestamente desproporcionada puede constituir una forma de ilegalidad del acto administrativo, habilitando la intervención de los tribunales.
No se trata de que el juez sustituya a la autoridad administrativa ni de que revise decisiones de mérito pociembre de 2025 (Rol Nº 52.153 -2025), que revocó el a sentencia dictada por la Corte Suprema el 16 de dilítico, sino de verificar que exista una relación razonable entre la gravedad del hecho, la finalidad pública perseguida y la intensidad de la sanción impuesta. Sin embargo, en sentencia de 16 de diciembre de 2025, la Corte Suprema adopta un criterio distinto.
Revoca el fallo de la Corte de Apelaciones y rechaza el recurso de protección, sosteniendo que la proporcionalidad de la sanción no puede ser revisada por esta vía, por tratarse de una cuestión de mérito propia de la Administración. Con ello, no solo se aparta del razonamiento del tribunal de alzada, sino también de una línea jurisprudencial que el propio máximo tribunal ha desarrollado de forma consistente en materias administrativas y sancionatorias. La contradicción resulta evidente. En otros ámbitos -multas administrativas, término anticipado de contratas osanciones regulatoriasla Corte Suprema ha reconocido que el principio de proporcionalidad forma parte del control de legalidad de los actos administrativos. En este caso, en cambio, dicho principio parece quedar al margen del análisis. El problema que plantea este fallo no es solo técnico. Los tribunales están llamados a ejercer un control efectivo del poder, especialmente cuando este se manifiesta de forma punitiva. El derecho administrativo sancionador no responde a la lógica del castigo ejemplar nial impacto de los titulares, sino a principios que limitan el ejercicio del poder estatal frente a las personas.
La pregunta, entonces, esinevitable: ¿ estamos frente a un cambio doctrinario deliberado y coherente, o ante una decisión influida por el contexto mediático que rodea los casos de licencias médicas? Si el principio de proporcionalidad solo se aplica cuando el caso no genera incomodidad pública, deja de ser un estándar jurídico efectivo y se transforma en una noción contingente. Y cuando eso ocurre, lo que está en juego ya no es solo el destino de un funcionario, sino la consistencia del control judicial y la credibilidad del Estado de Derecho. Autor: Alejandra Pozo y Fidel Castro Abogados socios Compliance Limitada. C Columna