Decreto exento número 227, de 2026.- Autoriza a la entidad denominada Fundación Vida Compartida Don Bosco, para efectuar colecta
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.419 Miércoles 8 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2788702 MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "FUNDACIÓN VIDA COMPARTIDA DON BOSCO", PARA EFECTUAR COLECTA Núm. 227 exento. - Santiago, 3 de febrero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley N 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la ley N 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;en la Ley N 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1-19175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior; en la ley N 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N 955, de 1974, del entonces Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y los antecedentes adjuntos.
Considerando: 1. - Que, mediante carta de fecha 13 de enero de 2026, dirigida al Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior, la entidad denominada "Fundación Vida Compartida Don Bosco", solicita autorización para realizar su colecta pública nacional, los días 4 y 5 de noviembre del año 2026.2.- Que, la "Fundación Vida Compartida Don Bosco", es una institución sin fines de lucro que desde hace 26 años se ha dedicado a la atención de personas que viven en situación de alta vulnerabilidad y exclusión social, especialmente niños, niñas, jóvenes y adultos que viven en la calle. 3.- Que, mediante decreto supremo N 955, de1974, del Ministerio del Interior, se aprobó el Reglamento del artículo 1 de la ley N 10.262, de 6 de marzo de 1952, y del artículo 1, párrafo IV, N 1, de la ley 16.436, de 24 de febrero de 1966, para la realización de Rifas, Sorteos y Colectas.
Decreto: 1. - Autorízase a la entidad denominada "Fundación Vida Compartida Don Bosco", para realizar colecta pública nacional, los días 4 y 5 de noviembre del año 2026.2.- Las utilidades que se generen producto de la presente colecta serán destinadas a mejorar los servicios en los siguientes ámbitos: alimentación, servicios de consumos básicos, mantención y reparación de la infraestructura de los centros, material educativo y de capacitación, vestuario, salud, gastos de administración y de campaña, pólizas de garantías para ejecución de proyectos entre otros. 3.- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Delegado Presidencial Regional o Provincial respectivo o las personas que se designen en su representación. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2788702 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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