Resolución exenta número 5.845, de 2025.- Actualiza registro de productos autorizados en el marco del programa de control obligatorio de la polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana), en términos que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2680237 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / División de Protección Agrícola-Forestal y Semillas SE ACTUALIZA EL REGISTRO DE PRODUCTOS AUTORIZADOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CONTROL OBLIGATORIO DE LA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA (Resolución) Núm. 5.845 exenta. - Santiago, 29 de julio de 2025.
Vistos: La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial; la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.089 que Crea Sistema de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; el decreto ley Nº 3.557 de 1980sobre Protección Agrícola; la resolución TRA Nº 240/300/2024, que establece el orden de subrogancia del Jefe de División de Protección Agrícola-Forestal y Semillas; la resolución exenta Nº 1.557 de 2014, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas y deroga resolución Nº 3.679/1999 y la resolución exenta Nº 2.082/2022, que establece condiciones y requisitos para la autorización de semioquímicos para el control de plagas, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 36/2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas. 2.
Que, la resolución exenta Nº 1.557/2014, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas y deroga resolución Nº 3.670/1999, establece en su resuelvo cuarto, sobre requerimientos previos técnicos y administrativos para la autorización de un plaguicida, punto 4.6 sobre presentación de la solicitud, que el solicitante deberá presentar, no antes del día 46 de publicado el extracto, el formulario de solicitud establecido por el Servicio y que dicha solicitudse tendrá por presentada válidamente, sólo desde el día de su presentación efectiva en los términos del párrafo anterior y desde ese día se iniciará su tramitación. 3.
Que, la resolución exenta Nº 2.082/2022, que establece condiciones y requisitos para la autorización de semioquímicos para el control de plagas, establece en su resuelvo séptimo, sobre publicación de extracto en el Diario Oficial, que previo al ingreso de la solicitud de autorización, el solicitante deberá publicar en el Diario Oficialun extracto de la solicitud, previamente visado por el Servicio, la que deberá publicarse con una antelación de al menos 46 días hábiles y máximo un año respecto de la fecha de presentación de la solicitud de autorización del semioquímico ante el SAG. 4.
Que, la misma resolución indica en su resuelvo 30, que las feromonas que cuenten con autorización especial en el marco del control oficial de Lobesia botrana o tengan su solicitud en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680237 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 2 de 3 proceso de tramitación, tendrán un plazo de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la resolución en comentopara ingresar su solicitud de registro.
Los titulares que ingresen la solicitud en el plazo indicado, podrán seguir comercializando el insumo hasta que el Servicio se pronuncie en forma definitiva sobre su autorización, y los titulares que no ingresen la solicitud en el plazo, no podrán seguir comercializando el producto al término del plazo de dos (2) años antes mencionado. 5.
Que, la resolución exenta Nº 2.082/2022, que establece condiciones y requisitos para la autorización de semioquímicos para el control de plagas, de acuerdo a su resuelvo 33 entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, lo que ocurrió el 27 de abril de 2022, por lo que el plazo de dos (2) años, señalado en el considerando anterior, se cumplía el 27 de abril de 2024.6.
Que, por resolución exenta Nº 7.188/2022, se modificó la resolución exenta Nº 2.082/2022, en el sentido de ampliar el plazo establecido de dos (2) años, a tres (3) años para ingresar la solicitud de registro, por tanto, dicho plazo terminaba el 27 de abril de 2025.7.
Que, la empresa CSR Consulting SpA, publicó el extracto respectivoen el Diario Oficial del día 1º de abril del año en curso, presentando la solicitud de autorización del plaguicida "Cidetrak EGVM MESO" al Servicio Agrícola y Ganadero con fecha 21 de abril de 2025.8.
Que, como se señaló en los considerandos segundo y tercero de la presente resolución, el extracto debe estar publicado en el Diario Oficialal menos 46 días hábiles anteriores a ser ingresada la solicitud en el SAG, en el caso de "Cidetrak EGVM MESO", la publicación en el Diario Oficial se realizó el día 1º de abril de 2025, cumpliéndose el plazo de 46 días el 6 de junio de 2025.9.
Que, "Cidetrak EGVM MESO", ingresó la solicitud al SAGcon fecha 21 de abril de 2025, encontrándose recién en el día 14 de los 46 que debía estar publicada antes de ingresar la solicitud al Servicio. 10.
Que, si bien en los hechosla solicitud de autorizaciónse ingresó con fecha 21 de abril de 2025, el SAG debe hacer cumplir la normativa establecida, esto es, que al menos hayan transcurrido 46 días desde la publicación en el Diario Oficial y, por tanto, se deberá tener por ingresada al SAG con fecha 9 de junio de 2025.11. Que, de acuerdo a la norma, la sanción para los titulares que no ingresen la solicitud en el plazo, será la imposibilidad de seguir comercializando el producto con posterioridad al 27 de abril de 2025.12.
Que, en razón de lo anterior, con fecha 8 de julio de 2025se dictó la resolución exenta Nº 5.188/2025, que cancela la autorización especial en el marco del control obligatorio de la polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana) del producto “Cidetrak EGVM MESO”. 13.
Que, para un mejor entendimiento de lo resuelto, con fecha 28 de julio de 2025se dictó la resolución exenta Nº 5.812/2025, que modifica y complementa la resolución exenta Nº 5.188/2025, en los términos que indica. 14. Que, dicha resolución, ordenó la actualización del Registro de productos autorizados en el marco del programa de control obligatorio de la polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana), en los términos que indica. 15.
Que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, la autoridad administrativadebe ponderar la existencia de situaciones consolidadas, los derechos de terceros de buena fe que merezcan ser amparados y la continuidad del Servicio. Resuelvo: 1.
Se actualiza, el Registro de productos autorizados en el marco del programa de control obligatorio de la polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana), de acuerdo a lo resuelto en la resolución exenta Nº 5.188/2025, modificada y complementada por la resolución exenta Nº 5.812/2025, declarando expresamente: a. Se cancela del Registro de productos autorizados en el marco del programa de control obligatorio de la polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana), el producto Cidetrak EGVM MESO. b.
Se establece, que lo resuelto no afecta a terceros, distintos de los titulares, que hayan adquirido el producto con anterioridad a la fecha de la presente resolución, los que podrán ejecutar actos de comercio hasta agotar el stock. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2680237 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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