Resolución exenta número 664, de 2025.- Aprueba propuesta de modificación del Plan Regulador Comunal de La Serena para permitir la ampliación del establecimiento penitenciario existente denominado Centro de Internación Provisoria e Internación Régimen Cerrado La Serena, ubicado en la comuna de La Se
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.155 Viernes 23 de Mayo de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2647940 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO APRUEBA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA SERENA PARA PERMITIR LA AMPLIACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EXISTENTE DENOMINADO "CENTRO DE INTERNACIÓN PROVISORIA E INTERNACIÓN RÉGIMEN CERRADO LA SERENA", UBICADO EN LA COMUNA DE LA SERENA, EN EL MARCO DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY Nº 21.636 QUE ESTABLECE REGLAS ESPECIALES TRATÁNDOSE DE LA CONSTRUCCIÓN, ALTERACIÓN, AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES (Resolución) Santiago, 14 de mayo de 2025. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 664 exenta. Visto: 1. La Ley Nº 21.636, que establece reglas especiales tratándose de la construcción, alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios, y modifica otros cuerpos legales, en especial, su artículo 1; 2.
La Ley Nº 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente "Minvu", especialmente su artículo 2º numeral 4º que dispone la función del Minvu referida a supervigilar todo lo relacionado con la planificación urbana, planeamiento comunal e intercomunal y sus respectivos planes reguladores, urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes pertinentes sobre la materia; 3. El oficio Ord.
Nº 5184, del 28 de agosto de 2024, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos al Ministro de Vivienda y Urbanismo, en el que, en el marco de la Ley Nº 21.636, citada en el visto 1. precedente, solicita la modificación del Plan Regulador Comunal de La Serena para la ampliación del Establecimiento Penitenciario denominado Centro de Internación Provisoria e Internación Régimen Cerrado, de la comuna de La Serena; y la Minuta Técnica elaborada por la Unidad de Proyectos de la Oficina de Planificación y Presupuesto de dicho ministerio, de fecha 17 de julio de 2024, que se adjunta al referido oficio; 4. El documento denominado "Formulario Informe Técnico" elaborado por el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, Ficha Nº 1, de fecha 12 de julio de 2024; 5. El Plano del Ministerio de Bienes Nacionales Nº IV-1-3734-C.U., desafectación lote "F", Sector El Olivar; 6.
La resolución exenta Nº 110, de 28.12.2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, que realiza destinación del inmueble fiscal ubicado en el Sector El Olivar, Población de Compañía Alta de la ciudad de La Serena, comuna de La Serena, provincia de Elqui, Rol SII Nº 1131-78, individualizado como Lote "F" en el plano Nº IV-1-3734-C.U., del Ministerio de Bienes Nacionales, al Ministerio de Justicia, Servicio Nacional de Menores IV Región de Coquimbo; 7. El oficio Ord. Nº 406, de fecha 22 de octubre de 2024, del Ministro de Vivienda y Urbanismo al Alcalde de la I. Municipalidad de La Serena, que solicita informe según lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.636, ya citada. 8. La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2647940 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que con fecha 14 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.636, que establece reglas especiales tratándose de la construcción, alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios, y modifica otros cuerpos legales.
Esa ley establece que en los casos en que se estime imprescindible para el resguardo de la seguridad nacional, de la seguridad pública interior y, especialmente, para la efectiva protección de la sociedad contra el delito, la reducción de la reincidencia y la protección de los derechos fundamentales de las personas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos propondrá fundadamente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las modificaciones a los planes reguladores intercomunales, comunales o planes seccionales a que se refiere el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, que estime necesarias para permitir la alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios existentes, como asimismo la construcción de recintos penitenciarios nuevos. 2.
Que conforme a la Ley Nº 21.636, previo a pronunciarse sobre la propuesta, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo debía solicitar informe a la o las municipalidades respectivas, cada una de las cuales deberá evacuarlo en el plazo de quince días corridos, salvo que se trate de la construcción de un recinto penitenciario nuevo, en cuyo caso el plazo será de treinta días corridos. Vencido el plazo, la falta de pronunciamiento será considerada como aprobación sin observaciones. 3. Que, también en conformidad a la Ley Nº 21.636, no se requiere la aprobación o pronunciamiento de otros organismos del Estado. 4. Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitó a este Ministerio, mediante el oficio Ord.
Nº 5184, de fecha 28 de agosto de 2024, la modificación del Plan Regulador Comunal de La Serenapromulgado mediante decreto alcaldicio Nº 1302, de fecha 10 de diciembre de 2020, y publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de diciembre de 2020 para permitir la ampliación del Establecimiento Penitenciario Centro de Internación Provisoria e Internación Régimen Cerrado La Serena (en adelante "el Centro"), ubicado en Juan José Urizar Nº 4498, sector Las Compañías, comuna de La Serena.
El proyecto de ampliación considera proporcionar un mejor estándar respecto de las viviendas, escuela, talleres, programas de salud, deportes, así como dependencias para funcionarios del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (ex Sename) y de Gendarmería (oficinas y dormitorios), servicios generales, una modernización de los sistemas de seguridad en el perímetro y la normalización de las instalaciones.
Asimismo, busca mejorar su infraestructura con el fin de dar cumplimiento a la ley Nº 20.084, la cual establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal y a los estándares del nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. 5.
Que, al momento de la construcción del Centro el año 1998, se hizo bajo la modalidad de COD CERECO (Centro de Observación y Diagnóstico / Centro de Rehabilitación Conductual), por lo que era considerado como equipamiento educacional, no obstante, con la promulgación de la ley Nº 20.084 ya referida, este tipo de centros comenzaron a ser considerados como equipamiento de seguridad. 6.
Que, la infraestructura del Centro de Internación Provisoria e Internación Régimen Cerrado de La Serena se encuentra desactualizada respecto a los requerimientos programáticos propios de la Ley Nº 20.084, así como a las normativas relativas a instalaciones y a mecanismos de tecnovigilancia y seguridad perimetral lo que dificulta el cumplimiento de labores de vigilancia de Gendarmería, y que se encuentran mandatadas por ley. Por otro lado, el Minju a través de la Oficina de Planificación y Presupuestos informa que desde el año 2019 la cantidad de ingresos de Internación Provisoria han disminuido.
Sin embargo, los ingresos para Internación en Régimen Cerrado con programa de reinserción han aumentado, lo que significa que está creciendo la cantidad de jóvenes que cambian de modalidad de sanción, lo que podría tener impactos futuros en la demanda de plazas de Internación en Régimen Cerrado, por lo que se proyecta aumentar la capacidad de plazas disponibles de 40 a 64. La disposición actual del Centro dificulta la reconversión de plazas por variaciones de demanda, lo que obligaría a revisar plazas vigentes, si esta tendencia se mantiene. 7. Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 21.636, requirió informe a la I. Municipalidad de La Serena mediante el oficio Ord. Nº 406, de fecha 22 de octubre de 2024, con el objeto de que se pronunciase respecto de la propuesta realizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Según consta en el expediente administrativo, el referido oficio fue enviado mediante carta certificada, la que fue entregada al destinatario con fecha 29 de octubre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2647940 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.155 Viernes 23 de Mayo de 2025 Página 3 de 4 8. Que, habiendo transcurrido 15 días corridos desde la entrega de la carta certificada, este Ministerio no recibió pronunciamiento de la I. Municipalidad de La Serena, por lo que, de acuerdo con el artículo 1 de la ley Nº 21.636, la falta de pronunciamiento dentro del plazo establecido debe considerarse como aprobación sin observaciones. 9.
Que, se deja constancia que, según dan cuenta los antecedentes que obran en el expediente administrativo, la solicitud realizada a esta Secretaría de Estado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no implica la modificación de un instrumento de planificación territorial de nivel intercomunal, razón por la cual no se solicitó el informe al que refiere el inciso 2º del artículo 1º de la ley Nº 21.636 al Gobierno Regional de Coquimbo. 10.
Que, al tenor de lo informado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio considera que las obras descritas en el considerando 4 precedente, corresponden a obras de ampliación que se ejecutarán en un establecimiento penitenciario existente, de acuerdo con la Ley Nº 21.636.
Por una parte, la expresión "ampliación" se debe entender en un sentido más amplio a lo definido en la normativa urbanística, sobre todo considerando que la ley Nº 21.636 es un cuerpo legal al cual no le resultan aplicables las definiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y que las obras de carácter penitenciario no requieren ni requerirán de los permisos de construcción, ni estarán sometidas a inspecciones o recepciones de ningún tipo por las Direcciones de Obras Municipales, de acuerdo con el inciso quinto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que las exime explícitamente de tales actuaciones. Por otro lado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no ha informado la necesidad de crear un nuevo establecimiento. 11. Finalmente, se debe destacar que el procedimiento de modificación de instrumentos de planificación territorial que contempla la ley Nº 21.636 no corresponde a un proceso regular, sino a un procedimiento simplificado, excepcional y temporal.
En virtud de ello, no se contempla la realización de consultas a otros Órganos de la Administración del Estado, salvo los expresamente requeridos por la mencionada ley, y/o procesos de participación ciudadana durante la elaboración de las modificaciones. 12.
Que, tenidos a la vista todos los antecedentes que constan en el expediente administrativo, habiéndose cumplido con la solicitud de informe a la Ilustre Municipalidad de La Serena, y en atención a que de acuerdo a lo informado en el documento citado en el visto 3 de esta resolución se trata de una ampliación de un establecimiento penitenciario existente que es imprescindible para el resguardo de la seguridad nacional, de la seguridad pública interior y, especialmente, para la efectiva protección de la sociedad contra el delito, la reducción de la reincidencia y la protección de los derechos fundamentales de las personas, este Ministerio no tiene objeciones a la solicitud de modificación de instrumentos de planificación territorial presentada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Resuelvo: 1.
Apruébase la propuesta de modificación del Plan Regulador Comunal de La Serena de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº 21.636, solicitada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para permitir la ampliación del Establecimiento Penitenciario Centro de Internación Provisoria e Internación Régimen Cerrado La Serena, ubicado en calle Juan José Urizar Nº 4498, comuna de La Serena, Rol SII Nº 1131-78, individualizado como Lote "F", Sector El Olivar, en el plano Nº IV-1-3734-C.U. del Ministerio de Bienes Nacionales, en los siguientes términos: Permitir equipamiento de clase seguridad, destino cárcel y centro de detención.
Definir las siguientes normas urbanísticas, en los términos que se señalan: - Altura máxima de edificación: 17 metros. - Distanciamiento: según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. - Antejardín: no se exige. - Rasantes: según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. - Estacionamientos: no se exige. Definir altura de cierros hacia el espacio público hasta 7 metros. Replicar lo establecido para la zona ZU-1A "residencial mixto" del Plan Regulador Comunal de La Serena respecto de las normas urbanísticas que no fueron señaladas en los puntos precedentes. 2.
Instrúyese a la División de Desarrollo Urbano y la División Jurídica de esta Cartera la elaboración de la modificación al Plan Regulador Comunal de La Serena, de conformidad a lo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2647940 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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