Ley número 21.797.- Modifica la ley N° 18.290 y otros cuerpos legales que indica, para hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes para conducir vehículos motorizados y regular otras materias relacionadas
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.370 Sábado 7 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2767382 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES LEY NÚM. 21.797 MODIFICA LA LEY N 18.290 Y OTROS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, PARA HACER EFECTIVA LA EXIGENCIA DE CONTAR CON APTITUDES PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y REGULAR OTRAS MATERIAS RELACIONADAS Teniendo presente que el H.
Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de las diputadas Erika Olivera De La Fuente, Emilia Nuyado Ancapichún, Joanna Pérez Olea, Emilia Schneider Videla, Carolina Tello Rojas y de los diputados Cosme Mellado Pino y Mauricio Ojeda Rebolledo, Proyecto de ley: “Artículo 1. - Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia: 1.
En su artículo 13: a) Sustitúyense en sus numerales 1) a 3) el punto y coma por un punto y aparte. b) Reemplázase en el numeral 4) la coma y la conjunción “y” por un punto y aparte. c) Agrégase el siguiente numeral 7), nuevo: “7) Acreditar, mediante declaración jurada, que no ha sido diagnosticado ni conoce padecer de alguna de las enfermedades inhabilitantes o restrictivas establecidas en el reglamento dispuesto para tales efectos.”. 2.
En el artículo 14: a) Agrégase en el literal A), número 2, letra a), luego de la palabra “respectivo”, la expresión: “, de acuerdo con lo establecido por el reglamento”. b) Agrégase en su literal B), número 2, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “La evaluación de la idoneidad física y psíquica de los postulantes o de los titulares de licencias de conductor deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el reglamento.”. c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “En todo caso, será imperativo suscribir las declaraciones juradas de los números 4) y 7) del artículo 13 por parte de los interesados respecto de todo tipo de licencia.”. 3.
Intercálase en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo: “Un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito por el Ministerio de Salud determinará el procedimiento que deben llevar a cabo las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2767382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.370 Sábado 7 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 municipalidades para la acreditación de la idoneidad física y psíquica de los postulantes o de los titulares de licencias de conductor.”. 4.
En el artículo 75: a) Reemplázase el párrafo segundo del número 3, por el siguiente: “Si se trata de los vehículos de transporte de personas, de carga, de movilización colectiva o de características que hagan imposible la retrovisual desde su interior, llevarán dos espejos laterales externos convencionales o cámaras con monitores, u otros dispositivos que realicen la misma función que un espejo lateral, que entregue información sobre el campo de visión indirecto del conductor.”. b) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “A su vez, si se trata de vehículos cuya conducción requiera de licencia clase C, el acompañante deberá tener un mínimo de doce años, ir con los pies apoyados en los reposapiés laterales de la motocicleta o del vehículo que corresponda; y, en ningún caso, podrá situarse en el lugar intermedio entre el conductor y el manubrio del vehículo.”. 5. En el artículo 200: a) Reemplázase en el número 42 la expresión “, y” por un punto y aparte. b) Agrégase el siguiente número 47, nuevo: “47.
Declarar falsamente que no padece alguna de las enfermedades inhabilitantes o restrictivas para efectos de acreditar idoneidad física y psíquica en lo que respecta al procedimiento de la obtención o control de licencias de conductor.”. 6.
Agrégase el siguiente artículo 209 bis, nuevo: “Artículo 209 bis. - Al conductor que hubiere declarado falsamente que no padece alguna de las enfermedades inhabilitantes o restrictivas para efectos de acreditar idoneidad física y psíquica, le será cancelada la licencia de conductor.
En tal caso, se aplicará lo establecido en el inciso final del artículo 208.”. Artículo 2. - Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N 18.490, que establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados: 1.
En el artículo 25: a) Sustitúyese en sus numerales 1 y 2 el guarismo “300” por “600”. b) Reemplázase en su numeral 3 el guarismo “200” por “400”. c) Sustitúyese en su numeral 4 el guarismo “300” por “600” las dos veces que aparece. 2.
Incorpórase en el artículo 30, el siguiente inciso final nuevo: “El plazo indicado en el inciso anterior se reducirá a siete días, para el caso de muerte de la víctima, desde la presentación de los documentos indicados precedentemente.”. Artículo 3. - Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 66 del Código del Trabajo, por el siguiente: “El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por el periodo de un mes a partir del día del respectivo fallecimiento.
Si se trata de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo, o por obra o servicio determinado, el fuero establecido en el presente artículo se mantendrá vigente por el mismo periodo o hasta el término de dicho contrato.”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2767382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Segundo. - El reglamento de la ley N 18.290 establecerá un protocolo para las instituciones de salud, respecto del cobro de honorarios en caso de muerte de un niño, niña o adolescente.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de enero de 2026. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. - Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. - Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2767382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl