EXTRACTOS: ERROR EN LA CALIFICACIÓN DE DELITOS COMO DE LESA HUMANIDAD POR APLICACIÓN RETROACTIVA DE NORMAS QUE LOS ESTABLECEN CONTRAVINIENDO RESERVA DE VIGENCIA Y TRATADOS INTERNACIONALES.
EXTRACTOS: ERROR EN LA CALIFICACIÓN DE DELITOS COMO DE LESA HUMANIDAD POR APLICACIÓN RETROACTIVA DE NORMAS QUE LOS ESTABLECEN CONTRAVINIENDO RESERVA DE VIGENCIA Y TRATADOS INTERNACIONALES. lnserción ERROR EN LA CALIFICACIÓN DE DELITOS COMO DE LESA HUMANIDAD POR APLICACIÓN RETROACTIVA DE NORMAS QUE LOS ESTABLECEN CONTRAVINIENDO RESERVA DE VIGENCIA Y TRATADOS INTERNACIONALES.
Desde hace 1 5 años aproximadamente se han dictado sentencias condenatorias por delitos de Lesa Humanidad, sin excepción alguna que absolviera, y para ello tuvieron su fundamento en la sentencia del caso “Almonacid” dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de Septiembre de 2006, que aplicó para hacer procedente la acción sometida ahí para su conocimiento la aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos denominada “Pacto de San José”. Ratificada por Chile el 25.08.1 998, promulgada el 23.08.1 990 y entrada en vigor por Decreto 873 de 05.01. 1991.
La sentencia del caso “Almonacid” desechó la procedencia de la “reserva” que hizo el Gobierno de Chile al entrar en vigor el Decreto 873 mencionado, “reserva” en que se estableció “la procedencia de la reforma sólo para los hechos posteriores al 1 1 de Marzo de 1991” fundándose que tal “reserva” no era tal si no una limitación temporal, con lo que se violó la propia Convención Americana en su Art. 75 que dispuso esta Convención sólo puede ser objeto de “reserva” que conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados suscrita el 23 de Mayo de 1969”. La Convención de Viena mencionada de 1 969 fue ratificada en 1 980 y entró en vigor en virtud de la ratificación del respectivo Estado de acuerdo con lo dispuesto en la misma Convención, lo que hizo el Gobierno de Chile por Decreto 381 de 1 981 del Ministerio de Relaciones Exteriores que la hizo entrar en vigor el 22 de Junio del mismo año. La Convención de Viena también hizo una “reserva” que dispuso: 1.
La República de Chile declara su adhesión al principio general de inmutabilidad de los tratados, sin perjuicio de los derechos de los Estados de estipular particularmente, normas que modifiquen dicho principio por lo cual formula “reserva” a los apartados 1 y 3 deI ArL62 de la Convención, los que consideran aplicables al respecto.2. La República de Chile formula objeción a la “reserva” que se haya efectuado o se efectuare en el futuro al apartado segundo del Art. 62 de la Convención. De acuerdo con este apartado hace procedente dar aplicación a la Convención Americana a lo dispuesto en el Art. 4 que establece “irretroactividad de la presente Convención.
Sin perjuicio de la aplicación de las normas enunciadas a la presente Convención a que los tratados estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención “sólo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados”. Esto significa si la Convención de Viena entró en vigor el 21 de Junio de 1981 no cabe, el efecto irretroactivo darle aplicación para los hechos anteriores a esa fecha y respecto a estos hechos anteriores a 1 973 son la Prescripción y la Amnistía lo que hacía procedente aplicar ambas normas para declarar extinguida la acción penal por Prescripción y/o Amnistía, lo que no hizo la sentencia.
Las sentencias dictadas en Chile incurren, en infracción constitucional por violación a lo dispuesto tanto en la Convención Americana como en la Convención de Viena, al no respetar tratados internacionales vigentes y que deben ser aplicados conforme a lo dispuesto en el incs. 2do del Art. 5 de la Constitución Politica, lo que hace anulable tales fallos.
Aún más la Convención Americana debió respetarse conforme a su “reserva” y por ello sólo eran aplicables sus disposiciones a los hechos posteriores al 1 1 de Marzo de 1 991 y no a los anteriores por el efecto irretroactivo.
No debió aplicarse lo dispuesto en la Convención Americana, prescindiendo de la “reserva” y por ello no pudo entrar en vigencia la irretroactividad establecida en el Art. 40 de la Ley 20.387 que sólo era procedente para los hechos posteriores al 1 1 de Marzo de 1 990 y al darle aplicación a esta ley también violó la Convención Americana la aplicación de la irretroactividad establecida en la ley mencionada que Tipifica Crímenes de Lesa Humanidad que entró en vigor en Chile el año 2009 posterior al 1 1 de Marzo de 1 981 y también violó la “reserva” el propio tenor de la Convención de Viena cuyo ArtA estableció la procedencia para los contratos posteriores en Chile al 22 de Junio de 1981 (DL. 381), todo lo cual hace impresentable aplicar para condenar invocando la procedencia de la Convención Americana omitiendo la aplicación de la reserva”, para condenar por violación de Derechos Humanos de Lesa Humanidad, en circunstancias que tales hechos con tal carácter no existían en 1973.
Si pudo aplicarse el Art. 44 de la Convención de Viena que establece “ los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuaran rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia las disposiciones de la presente ley solo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su vigencia.
Consecuencia de la violación de las convenciones internacionales mencionadas y en que incurrieron las sentencias al no darles la aplicación que corresponde en derecho omitiendo aplicar la “reserva” es que se dictaron en estos últimos 15 años sentencias condenatorias que mantienen en prisión a cientos de personas que no debieron estar detenidas por no existir delito de esa humanidad en 1973 y por estar prescrita la acción penal y la pena al igual que la procedencia de la Ley de Amnistía. Lo anterior se salva aplicando de oficio por las sentencias de los señores Ministros y Corte que resolvieron asuntos de Derechos Humanos conforme al Art. 1 02 del Código Penal. Lo anterior resulta aún más de manifiesto cuando se ha dado instrucciones para sacar a los detenidos por supuesta violación de derechos humanos y que se encuentran en Punta Peuco. Lo expuesto en esta defensa puede consultarse en recursos de casación de forma y fondo causa 1665-2023 de la Corte de Apelaciones de Temuco. Anfión Podlech Michaud abogado.