Decreto número 3T, de 2025.- Modifica decreto N° 4T, de 2018, que fija peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad que se indican
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.133 Viernes 25 de Abril de 2025 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2637526 MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO N 4T, DE 2018, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA PEAJES DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES AL SERVICIO DE TRANSPORTE QUE PRESTEN LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD QUE SE INDICAN Núm. 3T.- Santiago, 3 de marzo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 35 del decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la N 21.185, que crea un mecanismo ley transitorio de estabilización de precios de energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas, en adelante la “Ley N 21.185 ”; en la ley N 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante la “Ley N 21.472 ”; en la N 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en ley adelante la “Ley N 21.667 ”; en el decreto supremo N 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; en el decreto supremo N 49, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento que establece las normas que regulan la operación del Fondo de Estabilización de Tarifas de la Ley N 21.472, modificado por el decreto supremo N 962, de 2024, del Ministerio de Hacienda, en adelante “Decreto Supremo N 49/2023” o “Reglamento FET”; en la resolución exenta N 334, de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la “Comisión”, que modifica resolución N 86 exenta, de 2023, de la Comisión, que establece disposiciones técnicas para la implementación de la Ley 21.472 y fija texto refundido, en adelante la “Resolución N 334/2023”; en el decreto supremo N 4T, de 2018, del Ministerio de Energía, que fija peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad que se indican, en adelante el “Decreto N 4T/2018”; en el decreto supremo N 7T, de 2024, del Ministerio de Energía, que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo al artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos y fija ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial, en adelante “Decreto N 7T/2024”; en la resolución exenta N 585, de 2024, de la Comisión, que aprueba Informe que establece componente específica que se debe adicionar al peaje de distribución, de conformidad a lo establecido en las leyes N 21.185, N 21.472 y N 21.667, en adelante la “Resolución N 585/2024”, remitida a este Ministerio mediante Oficio Of. Ord.
N 869/2024 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2024; lo dispuesto en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2637526 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, mediante la ley 21.185 se creó un mecanismo de estabilización de los precios de energía eléctrica para usuarios finales sujetos a regulación de precios, suministrados por empresas concesionarias de servicio público de distribución, y estableció las reglas aplicables a dicho mecanismo. 2.
Que, el artículo 3 de la citada ley dispone que “los clientes sometidos a regulación de precios que opten por cambiar al régimen de precios libres, a partir de la vigencia de esta ley hasta el término del mecanismo de estabilización, deberán participar de este mecanismo de estabilización en igualdad de condiciones con el resto de los clientes regulados, a través de una componente específica que se adicionará al peaje de distribución conforme lo determine la Comisión Nacional de Energía”. 3.
Que, posteriormente, se dictó la Ley N 21.472, que en su artículo 9 incorporó el denominado “Cargo MPC”, cuyo objetivo consiste en extinguir progresivamente los saldos originados por la implementación de las Leyes N 21.185 y N 21.472.
En dicho sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del citado cuerpo legal y en el artículo 17 del Reglamento FET, es obligación de este Ministerio, previo informe de la Comisión, establecer dicho cargo en los decretos de fijación de precios semestrales a que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos y en los decretos de peajes de distribución, tal que permita extinguir los saldos originados por la aplicación de la implementación de las Leyes N 21.185 y N 21.472.4.
Que, asimismo, el referido artículo 9 de la Ley N 21.472, modificado, posteriormente, por la Ley N 21.667, establece que el cargo MPC será soportado por los clientes sometidos a regulación de precios, con la distinción de que, a partir del primer período tarifario del año 2024 será soportado por aquellos clientes cuyo consumo promedio mensual sea superior a 350 kWh, y, a partir del primer período tarifario de 2025, lo será por todos los clientes sometidos a regulación de precios, independiente de su nivel de consumo. 5.
Que, por su parte, el artículo 15 de la Ley N 21.472 señala que los clientes sometidos a regulación de precios que opten por cambiar al régimen de precios libres, a partir de la vigencia de dicha ley y hasta el término del mecanismo de estabilización en ella establecido, deberán participar de este mecanismo de estabilización en igualdad de condiciones con el resto de los clientes regulados y en igualdad de condiciones entre tales clientes libres, a través de una componente específica que se adicionará al peaje de distribución, conforme lo determine la Comisión por resolución exenta. 6.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos, este Ministerio procedió a la dictación del decreto N 7T/2024, que fijó los precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional correspondiente al período tarifario del primer semestre de 2024.
Por tanto, la fecha en que los clientes sometidos a regulación de precios, cuyo consumo promedio mensual sea superior a 350 kWh, comenzaron a soportar el Cargo MPC, corresponde a la fecha de publicación en el Diario Oficial del referido decreto, esto es, el 5 de julio de 2024.7.
Que, por su parte, el artículo quinto transitorio de la ley N 21.667 dispone que los clientes sometidos a regulación de precios que hubieren optado por cambiar al régimen de precios libres entre la publicación en el Diario Oficial de la Ley N 21.185 (realizada con fecha 2 de noviembre de 2019) y el 1 de agosto de 2022, estarán sujetos al pago a que se refiere el artículo 15 de la Ley N 21.472, hasta el 31 de diciembre de 2027.8.
Que, en cumplimiento de las disposiciones normativas señaladas precedentemente, mediante el oficio ordinario N 869/2024, la Comisión remitió a este Ministerio la resolución exenta N 585/2024, que aprueba el “Informe que establece componente específica que se debe adicionar al peaje de distribución, de conformidad a lo establecido en las leyes N 21.185, N 21.472 y N 21.667 ”. 9.
Que, para que la incorporación de la componente específica que se adicionará al peaje de distribución sea aplicada en igualdad de condiciones entre los clientes sometidos a regulación de precios, cuyo consumo promedio mensual sea superior a 350 kWh, y los clientes sometidos a regulación de precios que hayan optado por cambiar al régimen de precios libres de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley N 21.472, es necesario que el presente acto administrativo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2637526 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en razón de lo indicado en los considerandos precedentes, este Ministerio viene en establecer a través del presente acto administrativo, la componente específica que se adicionará al peaje de distribución de conformidad a lo establecido en las leyes N 21.185, N 21.472 y N 21.667, para lo cual resulta necesario proceder a la modificación del decreto N 4T/2018, que corresponde al decreto de peajes de distribución vigente.
Decreto: Artículo primero: Modifícase el decreto supremo N 4T, de 2018, del Ministerio de Energía, que fija peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad que se indican, en el siguiente sentido: 1. Reemplázase, en el artículo único, en la tabla del numeral 6.1.1. “Peaje DX-AT”, la fila correspondiente a “Cargo por Energía”, por la siguiente: 2. Reemplázase, en el artículo único, en la tabla del numeral 6.1.2. “Peaje DX-BT”, la fila correspondiente a “Cargo por energía”, por la siguiente: 3. Reemplázase, en el artículo único, en el numeral 6.3.1 “Precios de nudo”, las definiciones de “Pe” y “Pe s/e”, por las siguientes, respectivamente: “Pe: Precio de nudo equivalente de energía.
Corresponde al precio de nudo de energía a nivel de distribución aplicable a cada concesionario, conforme a lo establecido en los decretos de precios de nudo promedio vigentes, sin considerar el cargo al que se refiere el artículo 9 de la ley N 21.472, en adelante “Cargo MPC”, establecido en el decreto vigente de precios de nudo promedio, al que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos.”. “Pe s/e: Precio de nudo de energía a la entrada del sistema de distribución, en la subestación que alimenta al cliente, incorporando los ajustes para la aplicación del artículo 157 de la Ley General de Servicios Eléctricos y los ajustes que se apliquen a efectos de lo indicado en el inciso segundo del artículo séptimo transitorio de la Ley N 21.667, conforme lo fijado en el decreto que fija precios de nudo promedio, para la comuna correspondiente. Además, no se deberá considerar el Cargo MPC, establecido en el decreto vigente de precios de nudo promedio, al que se refiere el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Se expresa en $/kWh.”. 4.
Incorpórase, en el artículo único, en el numeral 6.3 “Definición de Términos”, los siguientes numerales 6.3.6 y 6.3.7, nuevos, del siguiente tenor: “6.3.6 Cargo MPC: CMPC: Cargo MPC establecido en el decreto vigente de precios de nudo promedio, al que se refiere el artículo 158 de la ley.
Los Cargos MPC a utilizar para el cálculo de los Peajes de Distribución serán informados por la Comisión en la resolución exenta que fija el listado de precios de energía y potencia de las subestaciones de distribución primarias del Sistema Eléctrico Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2637526 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para aquellos clientes que hubieren optado por cambiar del régimen sujeto a regulación de precios al régimen de precios libres entre el 2 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2035, el factor r será igual a 1 (uno) hasta el 31 de diciembre de 2035.
Para el resto de los clientes no sujetos a regulación de precios este factor será 0 (cero). Este valor se aplicará con independencia de los rangos de consumo correspondientes a clientes sujetos a regulación de precios, de acuerdo a lo definido en el artículo 3 de la Ley N 21.472 y las modificaciones introducidas por la Ley N 21.667. ”. 5.
Reemplázase, el inciso final del numeral 6.3, por el siguiente: “Con excepción de los precios de nudo Pe y Pp, y el Cargo MPC, cuyos valores se determinan conforme se establezca en el decreto de precio de nudo promedio que se encuentre vigente, el resto de los parámetros se obtiene directamente de la aplicación del decreto cuadrienal que establezca las fórmulas tarifarias aplicables a los clientes sujetos a regulación de precios de las empresas concesionarias, que se encuentre vigente.”. 6.
Incorpórase, en el numeral 8 “Determinación de los parámetros de las fórmulas tarifarias”, un nuevo numeral 8.5, denominado “cargo al que se refiere el artículo 9 de la ley N 21.472 ”, del siguiente tenor literal: “El Cargo MPC a que se refiere el artículo 9 de la Ley N 21.472, será aplicable para aquellos clientes sometidos a regulación de precios que hubieren optado a cambiar al régimen de precios libres, desde la fecha de publicación de la Ley N 21.185.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N 21.185, en la Ley N 21.472, en la Ley N 21.667, en el decreto supremo N 49, de 2023, del Ministerio de Hacienda y en la resolución exenta N 334, de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, dichos clientes, incluidos en un registro elaborado para tales efectos por parte de la empresa concesionaria de distribución, deberán participar de este mecanismo de estabilización en igualdad de condiciones con el resto de los clientes regulados y en igualdad de condiciones entre tales clientes libres, a través de una componente específica que se adicionará al peaje de distribución, correspondiente al Cargo MPC fijado mediante el decreto de precio de nudo promedio al que se refiere el artículo 158 de la ley.
Aquellos clientes identificados en el referido registro que hubieren optado por cambiar al régimen de precios libres entre la publicación en el Diario Oficial de la Ley N 21.185 y el 1 de agosto de 2022, deberán concurrir al pago del Cargo MPC hasta el 31 de diciembre de 2027, mientras que los demás clientes del referido registro concurrirán al pago del referido cargo hasta el 31 de diciembre de 2035.”. Artículo segundo: Déjase establecido que, en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, se mantienen íntegramente vigentes e inalteradas todas y cada una de las disposiciones del N 4T, de 2018, del Ministerio de Energía. decreto supremo Artículo tercero: Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 21.185 y en los artículos 9 y 15 de la Ley N 21.472, debiendo la modificación que se sanciona mediante el presente acto administrativo, producir sus efectos desde la entrada en vigencia del decreto supremo N 7T, de 2024, del Ministerio de Energía, que fija precios de nudo promedio en el Sistema Eléctrico Nacional de acuerdo al artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos y fija ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial, esto es, desde el 5 de julio de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2637526 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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