Resolución exenta número 516, de 2026.- Modifica resolución N° 754 exenta, de 2023, modificada por resolución N° 745 exenta, de 2024, que modifica bases del Programa Invierte y aprueba su nuevo texto
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.450 Viernes 15 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2810113 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Corporación de Fomento de la Producción Gerencia de Emprendimiento Dinámico MODIFICA RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA N 754 EXENTA, DE 2023, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA N 745 EXENTA, DE 2024, AMBAS DE CORFO, QUE MODIFICA BASES DEL PROGRAMA "INVIERTE" Y APRUEBA SU NUEVO TEXTO (Resolución) Núm. 516 exenta. - Santiago, 11 de mayo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en la Ley N6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley N211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo N360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio, que aprueba el Reglamento de la Corporación; en la resolución afecta N33, de 2021, de Corfo, que aprobó el Reglamento del Comité de Emprendimiento; en la resolución afecta N28, de 2020, modificada por resolución afecta N136, de 2023, y por resolución afecta N51, de 2024, todas de Corfo, que "Aprueba las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción"; en el artículo 3, de la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente; en la resolución exenta RA N58/1/2025, de Corfo, que nombra Gerente de esta Corporación, y en la resolución exenta RA N58/288/2025, de Corfo, que encomienda funciones directivas de Gerente de Emprendimiento; en la resolución exenta RA N58/6/2026, de Corfo, que establece el orden de subrogación del cargo de Gerente de Emprendimiento, y en la resolución N36, de 2024, modificada y complementada por resolución N8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, mediante resolución electrónica exenta N754, de 2023, modificada por resolución electrónica exenta N745, de 2024, ambas de Corfo, se modificaron las bases del Programa denominado "Invierte" y se aprobó su nuevo texto. 2.
Lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, que establece requisitos para las transferencias a instituciones privadas ejecutoras de políticas públicas y, en consecuencia, exige realizar adecuaciones al instrumento de financiamiento previamente individualizado. 3.
Que, la letra b), del artículo 9, del Reglamento del Comité de Emprendimiento, dispone que corresponde al Gerente de Emprendimiento, en relación con los instrumentos de financiamiento que administra, la facultad de aprobar su texto definitivo, fijando, al menos: su denominación; sus objetivos específicos; plazo de ejecución; actividades financiables; montos y porcentajes de cofinanciamiento, los que no podrán exceder de los máximos fijados por el Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810113 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.450 Viernes 15 de Mayo de 2026 Página 2 de 4 Subcomité; criterios de evaluación, para el caso que las bases contemplen etapas de evaluaciones sucesivas y por fases a cargo del Gerente u otra autoridad regional de Corfo; y los aspectos administrativos relativos al convenio de subsidio.
De igual forma, le corresponderá aprobar las modificaciones y textos refundidos de los Instrumentos de Financiamiento y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley. Resuelvo: 1.
Modifícanse las bases del Programa denominado "Invierte", aprobadas por resolución electrónica exenta N754, de 2023, modificada por resolución electrónica exenta N745, de 2024, ambas de Corfo, en el siguiente sentido: a) Reemplázase el segundo párrafo de la letra a) del número 4 de la Línea 1: "Fondos de Inversión de Etapa Temprana", sobre "Beneficiario", por los siguientes, pasando el párrafo tercero a ser cuarto: "Podrán postular como beneficiarios, sociedades anónimas administradoras de fondos de inversión, regidas por la ley N20.712, de Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, que cumplan, al momento de la postulación, con el siguiente requisito: Haber transcurrido, a lo menos, 24 meses, contados desde la fecha de inicio de actividades en primera categoría, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta (DL824, de 1974), y que mantenga al menos un giro vigente de primera categoría.
El Fondo de Inversión deberá disponer de recursos suficientes para financiar primeras rondas de inversión durante el plazo de, al menos, 3 años contados desde la fecha de la postulación, lo que será verificado durante el análisis de admisibilidad de las propuestas, de acuerdo con la información proporcionada por el postulante. " b) Incorpórase la siguiente letra o) en el primer párrafo del número 7 de la Línea 1: "Fondos de Inversión de Etapa Temprana", sobre "Actividades y Gastos Financiables": "o) Se podrá autorizar la subcontratación con terceros para las actividades que no constituyan el objeto principal del convenio, las cuales deberán estar claramente precisadas en la postulación. " c) Reemplázase el primer párrafo del número 11 de la Línea 1: "Fondos de Inversión de Etapa Temprana", sobre "Bases Administrativas Generales", por el siguiente texto: "En cuanto a los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes y/o postulación misma, hasta el término del proyecto y del convenio de subsidio celebrado entre Corfo y el Beneficiario, aplicarán las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución afecta N28, de 2020, modificadas por la resolución afecta N136, de 2023, y por la resolución afecta N51, de 2024, todas de Corfo. " d) Incorpórase la siguiente fila N2 al recuadro de la letra a) del número 11.1 de la Línea 1: "Fondos de Inversión de Etapa Temprana", sobre "Admisibilidad de los participantes", pasando la antigua fila 2 a ser la fila 3, y así sucesivamente: Que, desde el momento de la postulación, en relación con el beneficiario, hayan transcurrido, a lo menos, 24 meses, contados desde la fecha de iniciode actividades en 2 primera categoría, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta (DL824, de 1974), y que mantenga al menos un giro vigente de primera categoría. e) Reemplázase el segundo párrafo de la letra a) del número 4 de la Línea 2: "Redes de Ángeles", sobre "Beneficiario", por el siguiente texto: "Podrán postular como beneficiarios, personas jurídicas constituidas en Chile, que cumplan con el siguiente requisito al momento de la postulación: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810113 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.450 Viernes 15 de Mayo de 2026 Página 3 de 4 Haber transcurrido, a lo menos, 24 meses, contados desde la fecha de inicio de actividades en primera categoría, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta (DL824, de 1974), y que mantenga al menos un giro vigente de primera categoría. " f) Incorpórase la siguiente letra o) en el primer párrafo del número 7 de la Línea 2: "Redes de Ángeles", sobre "Actividades y Gastos Financiables": "o) Se podrá autorizar la subcontratación con terceros para las actividades que no constituyan el objeto principal del convenio, las cuales deberán estar claramente precisadas en la postulación. " g) Reemplázase el primer párrafo del número 10 de la Línea 2: "Redes de Ángeles", sobre "Bases Administrativas Generales", por el siguiente texto: "En cuanto a los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes y/o postulación misma, hasta el término del proyecto y del convenio de subsidio celebrado entre Corfo y el Beneficiario, aplicarán las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución afecta N28, de 2020, modificadas por la resolución afecta N136, de 2023, y por la resolución afecta N51, de 2024, todas de Corfo. " h) Incorpórase la siguiente fila N2 al recuadro de la letra a) del número 10.1 de la Línea 2: "Redes de Ángeles", sobre "Admisibilidad de los participantes", pasando la antigua fila 2 a ser la fila 3, y así sucesivamente: Que, desde el momento de la postulación, en relación con el beneficiario, hayan transcurrido, a lo menos, 24 meses, contados desde la fecha de iniciode actividades en 2 primera categoría, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta (DL824, de 1974), y que mantenga al menos un giro vigente de primera categoría. i) Reemplázase el segundo párrafo de la letra a) del número 4 de la Línea 3: "Organizaciones de Financiamiento Colectivo de Equity o Plataforma de Crowdfunding de Equity", sobre "Beneficiario", por el siguiente texto: "Podrán postular como beneficiarios, personas jurídicas constituidas en Chile, que cumplan con el siguiente requisito al momento de la postulación: Haber transcurrido, a lo menos, 24 meses, contados desde la fecha de inicio de actividades en primera categoría, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta (DL824, de 1974), y que mantenga al menos un giro vigente de primera categoría. " j) Incorpórase la siguiente letra o) en el primer párrafo del número 7 de la Línea 3: "Organizaciones de Financiamiento Colectivo de Equity o Plataforma de Crowdfunding de Equity", sobre "Actividades y Gastos Financiables": "o.
Se podrá autorizar la subcontratación con terceros para las actividades que no constituyan el objeto principal del convenio, las cuales deberán estar claramente precisadas en la postulación. " k) Reemplázase el primer párrafo del número 10 de la Línea 3: "Organizaciones de Financiamiento Colectivo de Equity o Plataforma de Crowdfunding de Equity", sobre "Bases Administrativas Generales", por el siguiente texto: "En cuanto a los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes y/o postulación misma, hasta el término del proyecto y del convenio de subsidio celebrado entre Corfo y el Beneficiario, aplicarán las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución afecta N28, de 2020, modificadas por la resolución afecta N136, de 2023, y por la resolución afecta N51, de 2024, todas de Corfo. " Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810113 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.450 Viernes 15 de Mayo de 2026 Página 4 de 4 l) Incorpórase la siguiente fila N2 al recuadro de la letra a) del número 10.1 de la Línea 3: "Organizaciones de Financiamiento Colectivo de Equity o Plataforma de Crowdfunding de Equity", sobre "Admisibilidad de los participantes", pasando la antigua fila 2 a ser la fila 3, y así sucesivamente: Que, desde el momento de la postulación, en relación con el beneficiario, hayan transcurrido, a lo menos, 24 meses, contados desde la fecha de inicio de actividades en 2 primera categoría, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta (DL824, de 1974), y que mantenga al menos un giro vigente de primera categoría. m) Incorpórase el siguiente párrafo final en el número 3, sobre "Antecedentes para la formalización de los proyectos aprobados" del capítulo V. de las bases, denominado "Normas Comunes a todas las Líneas de Financiamiento": "Finalmente, se dejará constancia de la existencia de otros convenios que la institución privada haya suscrito con Corfo y/o sus Comités, y que se encuentren vigentes. " n) Incorpórase el siguiente número 5 al capítulo V. de las bases, denominado "Normas Comunes a todas las Líneas de Financiamiento": "5. Garantía de fiel cumplimiento del convenio El monto de la garantía de fiel cumplimiento del convenio deberá corresponder, al menos, a 30 UF. Cuando el total del monto de los recursos que se transfieran supere las 1.000 UTM, la garantía deberá ascender al 5% del monto total de los recursos a transferir.
En caso de que durante la ejecución del proyecto esta garantía sea ejecutada, sin que se dé término anticipado al mismo, se deberá entregar una nueva garantía por este concepto, por el mismo monto antes indicado, de acuerdo con las instrucciones y dentro los plazos comunicados por Corfo. " 2.
Publíquense el (los) aviso(s) correspondiente(s) y póngase la presente modificación a las bases a disposición de los interesados/as en el sitio web de Corfo, www.corfo.cl, una vez que la presente resolución se encuentre totalmente tramitada. 3.
Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, de la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N20.285, y en la resolución exenta N80, de 2026, que aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa. Anótese, publíquese y archívese. - Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por Maricho Ana Gálvez Bastidas, Gerente de Emprendimiento Dinámico. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2810113 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl