Resolución exenta número 263, de 2025.- Prorroga resolución N° 219 exenta, de 2025, que prohíbe circulación de vehículos motorizados en tramo y vía que indica de la comuna de Caldera, Región de Atacama
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.210 Martes 29 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2676812 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PRORROGA RESOLUCIÓN EXENTA N 219 DE 4 DE JUNIO DE 2025, QUE PROHIBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO Y VÍA QUE INDICA DE LA COMUNA DE CALDERA, REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 263 exenta. - Copiapó, 3 de julio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 18.059 ; en los artículos 107 y 113 del DFL N 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones N 39 de 1992 y N 59 de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de prohibición de circulación de vehículos, de fecha 2 de julio de 2025, y antecedentes presentados por la empresa “Sociedad Constructora e Inmobiliaria Scola y Scola Ltda.
”, RUT: 77.992.050-K; en correo electrónico de fecha 2 de julio de 2025; en la resolución N 36 de 2024, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.
Que, mediante resolución exenta N 219 de 4 de junio de 2025, esta Secretaría Regional Ministerial, prohibió la circulación vehicular de todo tipo de vehículos motorizados, en la vía y tramo que señala de la comuna de Caldera, hasta el 17 de julio de 2025, en el contexto de la ejecución de las obras de conexión de alcantarillado de la obra “Construcción 151 Viviendas Sociales, Caldera”. 2. Que, mediante Formulario de Prohibición de Circulación Vehicular de fecha 2 de julio de 2025, la empresa “Sociedad Constructora e Inmobiliaria Scola y Scola Ltda.
”, RUT: 77.992.050-K, solicitó a esta Secretaría Regional, la extensión del plazo de prohibición de circulación de vehículos motorizados respecto del tramo indicado en la resolución exenta citada en el considerando N 1, por las razones que indica. 3.
Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. 4.
Que, el DFL N 1 de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N 107 y N 113 inciso primero, respectivamente, que: “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente. ” “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676812 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Prorrógase, hasta el 26 de septiembre de 2025, la prohibición de circulación de vehículos motorizados, en los términos indicados en la resolución exenta N 219 de fecha 4 de junio de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama. 2. Modifícase el numeral 1 de la parte resolutiva de la citada resolución, en el sentido de substituir donde indica “17 de julio de 2025” por “26 de septiembre de 2025”. 3. En lo no modificado, rige plenamente la resolución exenta N 219 de 4 de junio de 2025. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676812 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl