Decreto número 1, de 2025.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas para el loteo Santa Rosa del Peral, comuna de Puente Alto, de la empresa Aguas Santa Rosa del Peral S.A.
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 1 de 11 Normas Generales CVE 2673158 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCIÓN DE AGUAS SERVIDAS DISTRIBUCIÓN PARA EL LOTEO SANTA ROSA DEL PERAL, COMUNA DE PUENTE ALTO, DE LA EMPRESA AGUAS SANTA ROSA DEL PERAL S.A. (ANTES CONCESIONARIO ALBERTO PLANELLA ORTIZ) Núm. 1.- Santiago, 15 de enero de 2025. Vistos: 1. El decreto con fuerza de ley N 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, “DFL MOP N 70/88”; 2. La ley N 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS); 3.
El decreto supremo N 453, de 12 de diciembre de 1989, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el “Reglamento”; 4. El artículo 100 del decreto supremo N 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, “DS MOP N 1.199/04”; 5.
El decreto supremo N 61, de 30 de septiembre de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado el 3 de mayo de 2022, que fija las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, para el concesionario Alberto Planella Ortiz, Loteo Santa Rosa del Peral; 6.
El decreto exento N 40, de 5 de marzo del 2024, del Ministerio de Obras Públicas, por el cual se formaliza la transferencia de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas a la empresa Aguas Santa Rosa del Peral S.A. ; 7. El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados; 8. Estos antecedentes.
Considerando: 1. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; 2. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas Santa Rosa del Peral S.A., correspondientes al quinquenio 2025-2030, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas; 3. - Que, en el proceso de fijación de tarifas de la empresa Aguas Santa Rosa del Peral S.A., el concesionario no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de estudios tarifarios de 28 de junio de 2024; 4. - Que, en caso de que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos; 5. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N 70/88 y su reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673158 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 2 de 11 Decreto: Artículo único: Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas de la empresa Aguas Santa Rosa del Peral S.A., en adelante e indistintamente el prestador, en los siguientes términos: 1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS 1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS 1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL CFCL = CF * IN1 1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5 1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6 1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2 CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7 1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL CVAL = CV7 * IN8 1.2.
DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2023, son los indicados a continuación: Variable Definición Valor CF Cargo fijo por cliente. 1.415 ,72 Cargo variable por producción de agua potable en período no CV1 565,19 punta. Cargo variable por producción de agua potable en período CV2 565,19 punta. Cargo variable de sobreconsumo por producción de agua CV3 939,61 potable en período punta. Cargo variable por distribución de agua potable en período no CV4 375,63 punta. Cargo variable por distribución de agua potable en período CV5 375,63 punta. Cargo variable de sobreconsumo por distribución de agua CV6 729,31 potable en período punta. CV7 Cargo variable por recolección de aguas servidas. 332,80 1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15 e IN16 como los polinomios de indexación de tarifas.
Se calculan utilizando la siguiente fórmula general: INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673158 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 3 de 11 donde: IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2023, IPCo = 101,04 (Base, anual 2023=100). IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo, el correspondiente a diciembre de 2023, IPBIo = 174,90 (Base, noviembre 2007=100). IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo, el correspondiente a diciembre de 2023, IPPIo = 150,83 (Base, anual 2019=100). A continuación, se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi: Variable Definición INi ai bi ci CF Cargo fijo por cliente. 1 1,0000 0,0000 0,0000 Cargo variable por producción de agua CV1 2 0,2370 0,2440 0,5190 potable en período no punta. Cargo variable por producción de agua CV2 3 0,2370 0,2440 0,5190 potable en período punta. Cargo variable de sobreconsumo por CV3 producción de agua potable en período 4 0,3652 0,2220 0,4128 punta. Cargo variable por distribución de agua CV4 5 0,7643 0,0322 0,2035 potable en período no punta. Cargo variable por distribución de agua CV5 6 0,7643 0,0322 0,2035 potable en período punta. Cargo variable de sobreconsumo por CV6 distribución de agua potable en período 7 0,8177 0,0168 0,1655 punta. Cargo variable por recolección de aguas CV7 8 0,6981 0,0355 0,2664 servidas.
Cargos por Riles. 9 1,0000 0,0000 0,0000 Cargo por Grifos. 10 1,0000 0,0000 0,0000 Cargos por Corte y Reposición. 11 1,0000 0,0000 0,0000 Cargos por Revisión de Proyectos. 12 1,0000 0,0000 0,0000 Cargos por Verificación de Medidores. 13 1,0000 0,0000 0,0000 CCP AFR de Producción. 14 0,5624 0,1883 0,2493 CCD AFR de Distribución. 15 0,8754 0,0000 0,1246 CCR AFR de Recolección. 16 0,8347 0,0000 0,1653 2.
CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673158 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 4 de 11 Los cargos para el prestador, son los siguientes: 2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere. 2.2.
CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico de agua potable facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año. En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 14,99 pesos por metro cúbico.
Cuando se construya y entre en operación la infraestructura de apoyo en la etapa de producción de agua potable correspondiente a grupos electrógenos, comprometidos en el programa de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 64,13 pesos.
Cuando se construya y entre en operación la infraestructura de apoyo en la etapa de distribución de agua potable correspondiente a macromedidores, comprometidos en el programa de desarrollo del prestador, el cargo CV4 se incrementará en 12,99 pesos. El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 2.3.
CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico de agua potable facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondientes a períodos mensuales o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días). En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en 14,99 pesos por metro cúbico.
Cuando se construya y entre en operación la infraestructura de apoyo en la etapa de producción de agua potable correspondiente a grupos electrógenos, comprometidos en el programa de desarrollo del prestador, el cargo CV2 se incrementará en 64,13 pesos.
Cuando se construya y entre en operación la infraestructura de apoyo en la etapa de distribución de agua potable correspondiente a macromedidores, comprometidos en el programa de desarrollo del prestador, el cargo CV5 se incrementará en 12,99 pesos. El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 2.4.
CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y el 30 de noviembre de cada año, en caso de que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico. En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV3 se incrementará en 31,57 pesos por metro cúbico.
Cuando se construya y entre en operación la infraestructura de apoyo en la etapa de producción de agua potable correspondiente a grupos electrógenos, comprometidos en el programa de desarrollo del prestador, el cargo CV3 se incrementará en 192,40 pesos.
Cuando se construya y entre en operación la infraestructura de apoyo en la etapa de distribución de agua potable correspondiente a macromedidores, comprometidos en el programa de desarrollo del prestador, el cargo CV6 se incrementará en 38,97 pesos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673158 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 5 de 11 El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 2.5. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico facturado de agua potable a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
Al cargo CVAL mencionado en el punto anterior deberán adicionarse los cargos de interconexión descritos en el decreto supremo N 33 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de fecha 5 de mayo de 2020, y publicado en el Diario Oficial el 2 de diciembre de 2020, que fija las fórmulas tarifarias para la empresa Aguas Andinas S.A., o del decreto que lo reemplace en el futuro. Estos cargos son los establecidos en los puntos 2.6.2.1 y 2.6.2.8 del citado decreto supremo. El mecanismo de indexación de los cargos señalados será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A. 2.6.
TARIFAS POR FLÚOR Solo se podrá cobrar el incremento por fluoruración a que se refieren los puntos 2.2., 2.3. y 2.4. de este decreto, previo informe del prestador a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y sus condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines. 2.7.
DESCUENTO POR REÚSO DE AGUAS GRISES Cuando los usuarios dispongan de sistemas de reutilización de aguas grises, que cuenten con autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad sanitaria regional respectiva en los términos establecidos en la ley N 21.075, se aplicará el descuento denominado “Descuento Grupo 1”, establecido en el punto 2.9 del decreto supremo N 33 de 2020 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija las fórmulas tarifarias para la empresa Aguas Andinas S.A. o el que a futuro lo reemplace, al cargo establecido en el punto 2.6.2.8 del citado decreto supremo. El mecanismo de indexación del cargo señalado será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A. 3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA 3.1.
RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS (RILES) El valor por cada control directo de RILES será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma. 3.1.1.
Cobro por cada control directo Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado, de acuerdo a la clasificación de las industrias, según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación: Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables. 5 Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, pH, temperatura y poder espumógeno. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673158 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 6 de 11 Cantidad máxima de muestras a cobrar al año: Número máximo de muestras a cobrar al año Industrias Contaminación alta 4 Contaminación media 2 Contaminación baja 1 Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo: Período de Muestreo Cargo ($/Control) Batch 64.671 8 horas 69.198 12 horas 78.165 24 horas 85.982 Valores por Tipo de análisis: Tipo de Análisis Cargo ($/Análisis) Grupo 1 0 Grupo 2 4.712 Grupo 3 7.454 Grupo 4 4.480 Grupo 5 5.716 Grupo 6 6.025 Grupo 7 31.204 La definición de los grupos es la siguiente: Grupo 1: pH y temperatura. Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables. Grupo 3: DBO, aceites y grasas, CN y B. 5 +6 Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr, P, Nitrógeno amoniacal, total sulfuros y sulfatos. Grupo 5: PE. Grupo 6: As y Hg. Grupo 7: HC. 3.1.2.
Valor por costos administrativos Costo Administrativo Cargo ($/Control) Cargo por empresa 17.187 La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº 5 (Parámetros según actividad económica) y Nº 6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto Nº 6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir. Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN9, indicado en el punto 1.3 de este decreto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673158 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 7 de 11 3.2. CARGO POR GRIFOS Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por el prestador un cargo mensual de: 988 * IN10 pesos por grifo. El índice IN10 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto. 3.3.
CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican: Visita por Corte: Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días. 1 Instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso. 2 Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso o, alternativamente, instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo. Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir, en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo * IN11, de acuerdo a las siguientes tablas: Ítem Cargo por Visita ($) Visita de Corte 2.719 Ítem Cargo por Corte ($) Cargo por Reposición ($) Primera Instancia 2.719 2.719 Segunda Instancia 3.858 3.808 El índice IN11 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. 3.4.
CARGO REVISIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN El prestador podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos: Valor a cobrar ($) Rango de inversión del proyecto (I) $ 156.761 * IN12 Menores o iguales a 500 UF 0,44041% de I + $ 75.749 * IN12 Para 500 UF I 15.000 UF $ 2.506.113 * IN12 Mayores o iguales a 15.000 UF Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto, en pesos. El índice IN12 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. 3.5.
CARGO VERIFICACIÓN DE MEDIDORES El prestador podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo * IN13 de acuerdo a los siguientes valores: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673158 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación: Variable Definición Valor ($/m3) CCP Costo de capacidad del sistema de producción de agua potable sin 1.542,55 fluoruración.
CCD Costo de capacidad del sistema de distribución de agua potable. 970,27 CCR Costo de capacidad del sistema de recolección de aguas servidas. 540,14 Los índices IN14, IN15 e IN16 corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto. 4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes: 4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673158 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 9 de 11 El costo de capacidad del sistema de producción de agua potable se incrementará en 63,96 pesos por metro cúbico cuando se autorice el cobro de incremento por fluoruración, conforme con lo dispuesto en el punto 2.6. de este decreto.
Cuando se construya y entre en operación la infraestructura de apoyo en la etapa de producción de agua potable correspondiente a grupos electrógenos, comprometidos en el programa de desarrollo del prestador, en conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de este decreto, el costo de capacidad del sistema de producción de agua potable se incrementará en 50,57 pesos por metro cúbico. 4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
Cuando se construya y entre en operación la infraestructura de apoyo en la etapa de distribución de agua potable correspondiente a macromedidores, comprometidos en el programa de desarrollo del prestador, en conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de este decreto, el costo de capacidad del sistema de distribución de agua potable se incrementará en 7,59 pesos por metro cúbico. 4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas. 4.3.4.
Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3) El prestador deberá exigir por concepto de aporte de financiamiento reembolsable por capacidad de disposición de aguas servidas, y por cuenta de Aguas Andinas S.A., cuando esta última así lo solicite, el cargo CCTI establecido en el decreto supremo N 33 de 2020 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija las fórmulas tarifarias para la empresa Aguas Andinas S.A. o el que a futuro lo reemplace, para el prestador (antes concesionario Alberto Planella Ortiz, Loteo Santa Rosa del Peral). El mecanismo de indexación del cargo señalado será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Aguas Andinas S.A. 4.3.5.
Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos para el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3 de este decreto. Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por el prestador en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del período de punta del proyecto del interesado. 5. FACTURACIONES ESPECIALES 5.1.
FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54 del Reglamento. 5.2.
FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES En caso de que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo con el número de meses Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673158 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 10 de 11 contenidos en el período de facturación. De este mismo modo, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable. 5.3.
FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón. 5.4.
FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108 del DS MOP N 1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55 del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 6.
FACTOR DE IMPUESTOS Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente): Tasa de Impuesto Vigente (%) Factor de Impuesto 10 0,94705 15 0,96043 16 0,96329 17 0,96623 18 0,96923 19 0,97231 20 0,97547 21 0,97871 22 0,98203 23 0,98544 24 0,98893 25 0,99252 26 0,99621 27 1,00000 28 1,00389 29 1,00790 30 1,01201 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673158 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.203 Lunes 21 de Julio de 2025 Página 11 de 11 7. REAJUSTE DE TARIFAS Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del DFL MOP N 70/88. La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta. 8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto. 9.
NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122 del DS MOP N 1.199/04.10.
PERÍODO DE VIGENCIA Las fórmulas tarifarias aplicables a que se refiere este decreto se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 4 de febrero del año 2025, las que tendrán una vigencia de cinco años.
Sin perjuicio de las reliquidaciones a las que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12 del DFL MOP N 70/88, déjese sin efecto el decreto supremo N 61, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a partir del 4 de febrero del año 2025.
Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Javiera Petersen Muga, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S). Lo que transcribe para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Beatriz von Loebenstein Weil, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673158 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl