Autor: LORENA CRUZAT
“Rol de liderazgo, elaboración y dirección”: las claves del fallo que desaforó a Catalina Pérez por convenios
“Rol de liderazgo, elaboración y dirección”: las claves del fallo que desaforó a Catalina Pérez por convenios "Existen antecedentes objetivos y precisos suficientes para dar lugar a la formación de causa.
Los hechos referidos en la solicitud de desafuero tienen el carácter de los delitos que se imputan (fraude al fisco) y concurren indicios que dotan de plausibilidad la existencia de los mismos, así como una potencial participación de la diputada en los hechos". Esa fue la conclusión a la que llegó el Pleno de la Corte de Apelaciones de Antofagasta al resolver el desafuero de la diputada Catalina Pérez (ex-RD) en el caso Democracia Viva, en que la fiscalía le atribuye el delito de fraude al fisco por su intervención en la suscripción y ejecución de los convenios por $426 millones que se adjudicó la fundación en 2022, cuando era representada por su entonces pareja Daniel Andrade.
Los fondos fueron entregados por la Seremi de Vivienda de la región, que encabezaba Carlos Contreras, quien había sido jefe de gabinete de la legisladora, pese a que la organización no tenía la experiencia ni cumplía con los requisitos necesarios. Tanto Andrade como Contreras militaban en el mismo partido que Pérez, tenían una relación de cercanía con ella y se encuentran formalizados por el mismo ilícito en este caso. Si bien ya se conocía la decisión del tribunal de alzada antofagastino desde la semana pasada, ayer se entregó la sentencia con el detalle de su fundamentación.
Tras revisarla, la defensa de la legisladora, a cargo de Gonzalo Medina y Sebastián Dal Pozzo, expresó: "Sostenemos que el fallo no contiene argumentos sólidos que justifiquen su decisión (de la corte). Se ha desarrollado una investigación por más de un año y medio, período en el cual el Ministerio Público ha obtenido abundante evidencia contenida en 33 tomos, los que dan cuenta de la nula participación de la diputada en la adjudicación de los convenios". Por eso, los abogados ya habían anunciado que recurrirían a la Corte Suprema, buscando revertir lo resuelto por el tribunal de alzada.
Para el pleno, sin embargo, se cumple con el estándar que es exigible en esta etapa del proceso, que es distinto al de un juicio oral, donde se debe establecer "la acreditación o no del delito y de la responsabilidad que se atribuye a la mencionada parlamentaria en los mismos, luego de apreciar toda la prueba en conjunto". n Niega participación, pero no aborda existencia de delitos Parte de los razonamientos de la corte de Antofagasta se funda en los mismos descargos de la defensa, atendido que "respecto de los antecedentes que justificaren la existencia de los delitos atribuidos, debe consignarse que ellos no fueron controvertidos en estrados por la defensa, quien no hizo cuestionamientos a su respecto sustentando sus alegaciones únicamente a la inexistencia de participación", subraya la resolución.
Añade que, "sin perjuicio de ello, los antecedentes que sustentan la solicitud de desafuero resultan suficientes para justificar la existencia del delito". n Sus vínculos políticos y sentimentales la ubican en los hechos La evidencia expuesta por la fiscalía fue valorada por el tribunal de alzada, afirmándose, en ese sentido, que "la construcción argumentativa del Ministerio Público y los querellantes se sostiene, primero, en los vínculos previos, políticos, laborales y sentimentales, de la diputada con los involucrados directamente en la celebración de los convenios, resultando relevante que ella era quien siempre ejerció funciones de liderazgo político respecto de estos y, en el caso del señor Contreras, también de índole laboral". "A ello se unen los antecedentes de investigación, particularmente informes e investigación policial, que dan cuenta de modo directo de su conocimiento respecto de la existencia y características de los convenios, en la medida (en) que recibió información respecto de su contenido y las actividades de la fundación, como también de la entrega de los fondos", además, de "su intervención directa en la obtención de una copia del contrato de arrendamiento del inmueble que simulaba ser la dirección de la fundación, sabiendo que ello no era efectivo", agrega la corte. n "Plausibilidad" de la imputación de la fiscalía Pese a que Pérez y su defensa han sostenido, en distintas oportunidades judiciales, que no intervino y que incluso desconocía los contratos del Estado con la fundación, el tribunal de alzada estimó lo contrario. "Junto a los vínculos de la diputada Pérez con los suscriptores de los convenios y su posición de poder político y laboral respecto de estos, existen elementos de investigación objetivos que hacen plausible la afirmación de que conoció su suscripción y que incluso participó en la recolección de antecedentes necesarios para su realización, sabiendo que la fundación no reunía los requisitos básicos para ser beneficiada.
Se suma a ello una serie de antecedentes que dan cuenta de su intervención directa para, primero, aparentar que la fundación cumplía los requisitos necesarios y para que los otros involucrados asumieran exclusivamente la responsabilidad por la suscripción de los convenios de transferencia de fondos, dejándola fuera de toda responsabilidad, incluso dando directrices de cuál debería ser el discurso común para tales objetos". n Borrado de mensajes, un elemento adicional Uno de los hechos que llamaron la atención de la corte, entre la prueba entregada por la fiscalía, es la eliminación de mensajes que se detectó en los teléfonos de la imputada y su expareja.
Así, se subrayó que "tanto la diputada Pérez como Daniel Andrade eliminaron de sus teléfonos celulares todo contacto que mantuvieron con el imputado Contreras Gutiérrez en el período de celebración y ejecución de los convenios", lo que, dice el pleno, resultaría "innecesario (... ) si es que la diputada desconocía y no intervino en la ejecución de los hechos pues, antes bien, pudo servir como un poderoso medio de prueba de su falta de vinculación con los hechos". n Defensa vs. el pleno En sus descargos la defensa esgrime que la participación de Pérez es solo para contener la crisis, según se lee en el fallo, e incluso el abogado Medina indicó hoy, mediante un comunicado: "Los mensajes de WhatsApp en los cuales fundamenta su solicitud (la fiscalía), y que han sido ampliamente difundidos (... ) son de 2023, muy posteriores a la suscripción de los convenios ocurrida en septiembre y octubre de 2022". Pero la corte de Antofagasta consideró que hay "una serie de antecedentes que dan cuenta de su intervención directa para, primero, aparentar que la fundación cumplía los requisitos necesarios y para que los otros involucrados asumieran exclusivamente la responsabilidad por la suscripción de los convenios de transferencia de fondos, dejándola fuera de toda responsabilidad, incluso dando directrices de cuál debería ser el discurso común para tales objetos". Advirtiéndose que, "si bien posteriores a la suscripción de los convenios, informan el pleno conocimiento de la diputada Pérez en las diversas irregularidades concurrentes, asumiendo claramente un rol de liderazgo, elaboración y dirección en las distintas acciones ya referidas, lo que resulta paradojal si es que desconocía dichas irregularidades, lo que unido a la ya señalada naturaleza de sus vínculos con los otros involucrados, la posición preferente que tenía y su conocimiento e intervención durante la ejecución de los convenios". n Esperan ratificación del fallo El senador Fidel Espinoza (PS), querellante en el caso, dijo que espera que el fallo de la corte antofagastina sea ratificado por el máximo tribunal. "El desafuero es lo que corresponde en el caso de Catalina Pérez, estoy convencido de que la Corte Suprema va a ratificar, porque los elementos son tremendamente decidores de su eventual participación en los hechos ilícitos que están siendo investigados en el caso Convenios", apuntó.
Y afirmó que "se le cae el discurso de la superioridad moral al Frente Amplio (FA) con esto que está ocurriendo con Catalina Pérez, porque aquí ellos nos hablaron que iban a cambiar la política del país y tenemos su primera parlamentaria desaforada, de un partido nuevo, reciente, de una coalición que tuvo la oportunidad de llegar a gobernar el país, espero que la señora Pérez tenga una condena ejemplificadora, porque aquí le robaron recursos a la gente más humilde, a la gente que vive en campamentos, sin condiciones mínimas para poder desarrollar una vida con algo de calidad de vida". A su vez, el abogado Sergio Rodríguez, querellante por los diputados republicanos Cristián Araya y Juan Irarrázaval, sostuvo: "Debemos destacar el rol de mando que tiene la diputada Pérez, tanto desde el punto de vista laboral como político, lo que se concreta en instrucciones precisas de cómo proceder por parte de sus copartícipes.
Su conducta posterior --al faltar a la verdad reiteradamente-debería ser considerada como un antecedente determinante por la Corte Suprema para confirmar esta resolución". Considera que la imputación en su contra es "razonable" y que cumple con "estándar" exigido "Rol de liderazgo, elaboración y dirección": las claves del fallo que desaforó a Catalina Pérez por convenios LORENA CRUZAT A la diputada se le atribuye el delito de fraude al fisco en la investigación que dirige la fiscalía, cuyos antecedentes la corte de Antofagasta estimó "objetivos", "precisos" y "suficientes". Su defensa, que recurrirá a la Suprema, dijo que la sentencia no contenía "argumentos sólidos". Catalina Pérez, diputada (ex-RD). JONATHAN MANCILLA `` Se le cae el discurso de la superioridad moral al FA con esto que está ocurriendo con Catalina Pérez (... ), iban a cambiar la política y tenemos su primera parlamentaria desaforada".. .............................................................................. FIDEL ESPINOZA SENADOR (PS) Y QUERELLANTE EN EL CASO `` Su conducta posterior --al faltar a la verdad reiteradamente-debería ser considerada como un antecedente determinante por la Corte Suprema para confirmar esta resolución".. .............................................................................. SERGIO RODRÍGUEZ ABOGADO QUERELLANTE POR DIPUTADOS REPUBLICANOS. Los funcionarios Misael Vidal, Sergio Arévalo y Carlos Cisterna fueron asesinados el 27 de abril de 2024 en la ruta Cañete-Tirúa, cuando controlaban medidas cautelares.
Dictamen judicial acogió solicitud de defensas de tres comuneros formalizados por homicidio: Presentan cargos contra hijo menor de Llaitul En la senda de su padre, el líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul Carrillanca, y de su hermano mayor, Ernesto, quienes han enfrentado juicios orales por hechos de violencia en la macrozona sur, Pelentaro Llaitul Pezoa (21) es el tercer miembro de ese clan familiar en arriesgar condena por ataques incendiarios. Esta vez, por un atentado perpetrado en mayo de 2021 en el predio forestal El Aromo, en Purén, La Araucanía.
Esta semana se le presentaron car - gos por su presunta participación en cinco incendios y en los delitos de secuestro, atentado reiterado contra la autoridad, homicidio frustrado a Carabineros, usurpación y porte ilegal de armas. Junto a Pelentaro Llaitul fue formalizado otro integrante de la CAM, el vocero Rafael Pichún Collonao. Llaitul y Pichún ya están con la mayor medida cautelar por otras causas de violencia, pero se determinó su prisión preventiva adelantada, en el caso de que recobren la libertad. Los imputados por esta causa cumplen prisión preventiva desde julio. pasado en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad de Santiago.