Resolución exenta número 2.359, de 2025.- Aprueba anteproyecto de modificación del decreto Nº 1, de 2013, que aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, y lo somete a consulta ciudadana
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.136 Martes 29 de Abril de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2639233 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 1, DE 2013, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC, Y LO SOMETE A CONSULTA CIUDADANA (Resolución) Núm. 2.359 exenta. - Santiago, 22 de abril de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París adoptado en la Vigésima Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en el decreto supremo Nº 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo I; en el decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC; en la resolución exenta Nº 200, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Norma de Participación Ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente que establece Modalidades Formales y Específicas en el Marco de la ley Nº 20.500 ; en la resolución exenta Nº 1.464, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio a período de información pública para la modificación del decreto supremo Nº 1, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y Considerando: 1. - Que, conforme al artículo 69 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“ley Nº 19.300 ”), el Ministerio del Medio Ambiente (“Ministerio”) es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2.- Que, por su parte, el artículo 70, letra p), de la ley Nº 19.300, establece que le corresponderá al Ministerio administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (“RETC”), en el cual se registrará y sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de las emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, así como la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento. Asimismo, este registro Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2639233 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.136 Martes 29 de Abril de 2025 Página 2 de 4 deberá sistematizar y estimar el tipo, caudal y concentración total y por tipo de fuente, de las emisiones que no sean materia de una norma de emisión vigente. El reglamento del RETC fue dictado mediante decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio (“Reglamento”). 3.- Que, el Reglamento fue modificado mediante decreto supremo Nº 31, de 2016, del Ministerio.
Esta modificación fue necesaria para efectos de armonizar el RETC con la entrada en vigencia de la ley Nº 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, y de la ley Nº 20.780, sobre Reforma Tributaria que modifica el Sistema de Tributación de la Renta e Introduce Diversos Ajustes en el Sistema Tributario. 4.- Que, por su parte, la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (“ley Nº 21.455 ”), establece las bases de la institucionalidad, los instrumentos y los procedimientos para cumplir con el objeto declarado en su artículo primero, a saber, promover un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones, a más tardar, al año 2050; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país en esta materia. 5.- Que, el artículo 41 de la ley Nº 21.455 establece que aquellos establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, deberán reportar, anualmente, las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que generen.
En particular, indica que el reglamento especificará el alcance de las fuentes y emisiones que serán reportadas. 6.- Que, por otra parte, mediante decreto supremo Nº 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo I (“Acuerdo de Escazú”). 7.- Que, teniendo presente el tiempo transcurrido desde el funcionamiento del RETC y la entrada de vigencia de la ley Nº 21.455 y el Acuerdo de Escazú, el Ministerio ha iniciado un proceso de modernización de este instrumento de información, fundamentado en la necesidad de mejorar la eficiencia en la reportabilidad y captura de datos, elaboración del registro, calidad, interconexión e interoperabilidad de plataformas, y la disponibilidad de la información para la ciudadanía y el desarrollo de políticas públicas ambientales. 8.- Que, mediante resolución exenta Nº 1.464, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio a período de información pública para la modificación del Reglamento, en conformidad al artículo 39 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los órganos de la administración del Estado, disponiendo un plazo de 15 días hábiles, contados desde la publicación de la señalada resolución, para efectos de que la ciudadanía pueda aportar antecedentes que permitan informar el proceso de actualización ya referenciado.
En particular, durante dicho periodo, participaron 16 personas aportando un total de 20 antecedentes. 9.- Que, teniendo presente las consideraciones anteriores, el Ministerio elaboró una propuesta de modificación del Reglamento, y para tal efecto, se proponen cambios respecto de condiciones, objetivos, definiciones, procedimientos y responsabilidades asociadas a la recopilación, entrega, sistematización y difusión de datos e información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, tanto normados como no normados.
Asimismo, se mejora la administración del Sistema de Ventanilla Única, las obligaciones de reporte de los establecimientos, los mecanismos de coordinación con los órganos de la administración del Estado y la elaboración de informes consolidados, con el fin de fortalecer la transparencia, facilitar el acceso público a la información ambiental y contribuir a una mejor toma de decisiones en materia de política ambiental y cambio climático. 10. - Que, el artículo del 7 del Acuerdo de Escazú dispone que cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público en los procesos de toma de decisiones ambientales, y que este derecho incluirá la oportunidad de presentar observaciones por medios apropiados y disponibles. 11. - Que, por su parte, el artículo 24 Nº 2 de la norma de participación ciudadana del Ministerio, en conformidad con el artículo 73 de la ley Nº 20.500, establece que esta cartera ministerial puede iniciar procesos de consulta ciudadana de oficio sobre materias o instrumentos estratégicos, incluyendo reglamentos de carácter ambiental. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2639233 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.136 Martes 29 de Abril de 2025 Página 3 de 4 12. - Que, se ha estimado que esta propuesta de reglamento constituye una materia de interés ciudadano y de relevancia ambiental, en que se requiere conocer la opinión de las personas, siendo pertinente ser sometida a consulta ciudadana. 13. - Que, con el mérito de lo expresado precedentemente, se resuelve lo siguiente.
Resuelvo: 1. - Apruébase el anteproyecto de modificación del decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. 2.- Sométase a Consulta Ciudadana el anteproyecto de modificación del decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Para tales efectos: Remítase copia de los antecedentes al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, para que emita su opinión sobre el anteproyecto. Dicho Consejo dispondrá de un plazo de 23 días hábiles contados desde la recepción de la copia del anteproyecto, para el despacho de su opinión. La opinión que emita el Consejo será fundada y se dejará constancia de las opiniones disidentes. Dentro del plazo de 23 días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
El texto del anteproyecto estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. 3.- Déjese Constancia del presente extracto del señalado anteproyecto, el que forma parte integrante de la presente resolución, y que es del siguiente tenor: a) Antecedentes generales Con la entrada en vigencia del decreto Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC (“Reglamento del RETC”), publicado el 2 de mayo de 2013 en el Diario Oficial, comenzó la implementación de un registro que permite, entre otras materias, recabar información relativa a emisiones de contaminantes, sean o no objeto de una norma de emisión, así como respecto la generación y transferencia de residuos.
Lo anterior, con el objeto de contribuir al diseño de políticas públicas que permitan la protección del medio ambiente y la salud de las personas, así como la promoción del acceso de la ciudadanía a la información ambiental. Posteriormente, el mencionado decreto fue modificado mediante el decreto supremo Nº 31, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente.
Esta modificación fue necesaria para efectos de armonizar el mencionado registro con la entrada en vigencia de la ley Nº 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, y de la ley Nº 20.780, sobre Reforma Tributaria que modifica el Sistema de Tributación de la Renta e Introduce Diversos Ajustes en el Sistema Tributario.
En este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente ha iniciado un nuevo proceso de modernización del RETC, fundamentado en la necesidad de mejorar la eficiencia en la reportabilidad, elaboración del registro, calidad y disponibilidad de la información.
Además, la modificación tiene como objetivo incorporar las normas y estándares establecidos en la Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe o “Acuerdo de Escazú”. b) Contenido del anteproyecto El anteproyecto que en esta oportunidad se somete a consulta pública propone modificar el Reglamento del RETC, entre otros, en los siguientes aspectos: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2639233 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.136 Martes 29 de Abril de 2025 Página 4 de 4 1. Objeto: se amplía el objeto del registro, de manera tal de extenderlo, para incluir la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados. 2.
Definiciones: se proponen precisiones en las definiciones del artículo 3, las que incluyen utilizar la definición legal de “contaminante”; utilizar una redacción específica para “Establecimiento”; modificar la definición de “Ventanilla Única”, y precisar el significado de “Sistemas de Reporte”. 3.
Incorporación de Contaminantes No Normados: se específica que el RETC debe abarcar contaminantes no solo regulados, sino también aquellos que no están contemplados en planes de descontaminación, no están sujetos a otras regulaciones, provienen de fuentes difusas y son estimados debido a compromisos internacionales. 4. Reportabilidad de Contaminantes No Normados: se incorporan herramientas para promover convenios de colaboración que permitan declaración de contaminantes no normados por parte de los sujetos obligados. 5. Incorporación de Directrices de Acuerdo de Escazú: se subraya que la información debe ser accesible y comprensible, garantizando el libre acceso a la ciudadanía. 6.
Incorporación de la ley Nº 21.455 : da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la referida ley, en cuanto a que el reglamento debe señalar los alcances de las fuentes y emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta que los establecimientos obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC deberán reportar anualmente. 7. Eliminación del trámite anual de Declaración Jurada Anual: se elimina el trámite de verificación anual de datos reportados por los sujetos obligados.
En su reemplazo, se refuerza el reporte a través de Ventanilla Única para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la letra m) del artículo 35 de la ley Nº 20.417, que crea la Superintendencia de Medio Ambiente. 4.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese y comuníquese. - María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2639233 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl