Resolución exenta número CP 1.448, de 2026.- Dispone medidas que indica ante eventos de calor
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.373 Miércoles 11 de Febrero de 2026 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2761831 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo OHiggins DISPONE MEDIDAS QUE INDICA ANTE EVENTOS DE CALOR (Resolución) Núm. CP 1.448 exenta. - Rancagua, 20 de enero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y 18.469 ; el DFL Nº 725/69, del Ministerio de Salud, que aprueba el Código Sanitario; el DS Nº 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el DS Nº 594/99, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo;la resolución exenta Nº 1.680, del 7 de diciembre de 2023, de Senapred Nacional, que aprobó el anexo Plan Nacional de Emergencia - Amenaza Calor Extremo; la resolución Nº 36/24, de la Contraloría General de la República; y el decreto exento Nº 32/25, del Ministerio de Salud.
Considerando: Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. Que, el ordenamiento jurídico establece que el Secretario Regional Ministerial de Salud será el representante de la Ministra de Salud en la región, debiendo acatar sus instrucciones de carácter técnico y administrativo.
Asimismo, se dispone que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario, así como en otras leyes, reglamentos y normas complementarias, y la aplicación de sanciones cuando corresponda, será realizada por dicho organismo.
Que, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud establece expresamente que "en su calidad de Autoridad Sanitaria, en las materias que se le asignan a su competencia en el artículo 5 del Código Sanitario, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud la fiscalización de las disposiciones contenidas en dicho Código, sus leyes, reglamentos y normas complementarias, para lo cual contará con las atribuciones de vigilancia, inspección y demás que se contemplan al efecto, incluyendo la aplicación de las sanciones sanitarias que procedan, previa instrucción del procedimiento sumarial pertinente". Que, entre otras funciones que tienen las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, según la normativa vigente contenida tanto en DS 136/2005, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, y en el DFL Nº 1, de 2005, ambos del Ministerio de Salud, éstas deben velar por el cumplimiento de las normas, planes, programas y políticas nacionales de salud fijados por la autoridad; adecuar los planes y programas a la realidad de la respectiva región, dentro del marco fijado para ello por las autoridades nacionales; ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761831 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.373 Miércoles 11 de Febrero de 2026 Página 2 de 5 todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; adoptar las medidas sanitarias que correspondan según su competencia; yvelar por la debida ejecución de las acciones de salud pública por parte de las entidades que integran la Red Asistencial de cada Servicio de Salud. En el ejercicio de estas funciones, coordinará aquellas acciones de promoción y prevención cuya ejecución recaiga en los Servicios de Salud. Que, durante estas últimas décadas la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se ha visto enfrentada a los efectos de las llamadas olas de calor como también eventos de calor y/o temperatura extrema. Que, las personas están potencialmente expuestas a los efectos de eventos de calor y/o temperatura extrema, pero ciertos grupos son más susceptibles.
Entre ellos se encuentran los recién nacidos, niños y niñas, mujeres embarazadas, personas mayores, individuos con enfermedades crónicas y aquellos que realizan actividades físicas al aire libre, como deportistas, trabajadores de la construcción, trabajadores agrícolas, transportistas, bomberos, carabineros, entre otros.
Mientras que las y los pacientes con enfermedades cardiovasculares son personas más susceptibles a sufrir una descompensación de su enfermedad, puesto que el calor produce una vasodilatación en el organismo, provocando que el corazón comience a latir más rápido para aumentar su flujo sanguíneo. Esta acción podría producir una arritmia, o en casos de pacientes con insuficiencia cardíaca, una descompensación. Que, la mayoría de las muertes relacionadas con olas de calor se producen en personas con enfermedades crónicas que se ven agravadas por efecto del calor, tales como cardiopatías, enfermedades pulmonares y renales. Que, la exposición a altas temperaturas puede provocar diversos efectos, desde quemaduras en la piel, estrés por calor hasta síntomas de mayor gravedad, tales como: agotamiento, síncope por calor o el golpe de calor.
Que, la resolución exenta Nº 1.680, del 7 de diciembre de 2023, de Senapred Nacional, que aprobó el anexo Plan Nacional de Emergencia - Amenaza Calor Extremo, señala en su punto 4.2 que serán las Direcciones Regionales de Senapred las que declaren las alertas en concordancia a los criterios establecidos por Minsal como se presenta a continuación en las Tablas Nº 6 y Nº 7 tomadas de este numeral: Tabla 6. "Niveles de Alerta para el SINAPRED por eventos de Calor". Nivel de Alerta Descripción Riesgo para la Salud Las instituciones y organizaciones deben contar con sus planes de emergencia y/o planes Situación de calor con riesgo bajo de contingencia. Se realizarán acciones de Alerta Temprana para la población. No obstante, se educación y comunicación de riesgo sobre Preventiva (ATP) deben tomar todas las medidas medidas preventivas por calor. preventivas. Declaración de Alerta Temprana Preventiva por Calor. Poco probable que las condiciones de calor afecten a la mayoría de las personas. No obstante, es probable que las personas que se Situación de Calor Intenso con encuentren en un grupo o situación de riesgo bajo a moderado para la Alerta Amarilla (AA) vulnerabilidad presenten dificultades. Se población sana y riesgo moderado a podría observar un aumento en la demanda de alto para la población vulnerable. atenciones de salud. Declaración de Alerta Amarilla por Calor Intenso. Probable que toda la población esté en riesgo por las condiciones extremas de calor, especialmente los grupos de mayor vulnerabilidad.
Se presenta afectación en saludSituación de Calor Extremo o e impactos en otros sectores, requiriendo la Alerta Roja (AR) Peligroso con riesgo alto para toda coordinación y despliegue de todos los la población. recursos del SINAPRED. Declaración de Alerta Roja por Calor Extremo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761831 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.373 Miércoles 11 de Febrero de 2026 Página 3 de 5 Tabla 7 "Condiciones para la declaración de niveles de alerta para el SINAPRED por eventos de Calor". Nivel de Alerta Condición Consideraciones La ATP estará vigente durante todo el Se declara al momento de la Alerta Temprana Preventiva periodo de activación desde el mes de activación del Anexo por Amenaza (ATP) noviembre al mes de marzo de cada año, para Calor Extremo. todo el territorio nacional.
Pronóstico meteorológico de la Aplica a cualquier zona climatológica y mes DMC con temperaturas máximas Alerta Amarilla (AA) dentro del periodo de activación del Anexo diarias de 34 C o más por al menos por Amenaza Calor Extremo. 2 días.
Pronóstico meteorológico de la Aplica a cualquier zona climatológica y mes DMC con temperaturas máximas dentro del periodo de activación del Anexo diarias de 40 C o más por un día o por Amenaza Calor Extremo. más.
La declaración de la Alerta Roja dependerá de la evaluación regional a través de una mesa técnica o COGRID, donde se deberá considerar: Duración final del evento: acumulación de Alerta Roja (AR) Pronóstico meteorológico de ladías con altas temperaturas máximas DMC con temperaturas máximasregistradas y nuevos pronósticos de diarias de 34 C o más por al menos temperaturas máximas de 34 C o más. 3 días. Pronósticos, para esa acumulación de días de temperaturas máximas de 34 C más, de temperatura mínima nocturna de 25 C por al menos 3 días. Aplica a cualquier zona climatológica y mes dentro del período de activación del Anexo por Amenaza Calor Extremo.
A su vez, cabe señalar que la resolución de Senapred, establece en el punto 3, los roles y funciones de los organismos técnicos que forman parte de esta resolución, indicando que "las alertas amarilla o roja establece que el nivel regional local debe tomar acciones para el monitoreo, alertamiento y respuesta"; cuya activación corresponde al periodo entre los meses de noviembre a marzo de cada año.
Que, por lo expuesto, esta Autoridad Sanitaria Regional considera indispensable, proteger la salud de la población ante episodios de altas temperaturas, estableciendo para cada nivel de alerta señalado en el Protocolo de Activación Institucional por Calor Extremo, las medidas sanitarias que en cada caso se especificarán.
Teniendo presente: Las facultades legales y reglamentarias con las que obro, dicto la siguiente, Resolución: 1. - Déjase establecido que para los efectos del presente acto administrativo se definen las medidas de mitigación, de la siguiente forma: a) Isla de sombra: Espacios que brindan sombras de no existir sombra natural suficiente, con el objetivo de aumentar espacios sombríos a los usuarios.
Estos espacios pueden ser habilitados con mallas oscuras, trama tupida tipo raschel, toldos, velas sombreadoras, parasoles, pérgolas, etc. b) Isla de enfriamiento: Instalaciones de "agua potable asperjada, pulverizada o nebulizada" en lugares públicos que ayudan a disminuir la temperatura en superficie de zonas urbanas. c) Acondicionamiento climático: Dar u otorgar a un espacio cerrado las condiciones de temperatura, humedad del aire, necesarias para conservar la salud o la comodidad de quienes lo ocupan. Esto puede ser a través de la utilización ventiladores, enfriador evaporativo portátil, turbinas de aires u otro tipo de circulación de aire. 2.
Adóptense en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, bajo apercibimiento legal en caso de incumplimiento, según las alertas que en cada caso active Senapred de la Región Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761831 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.373 Miércoles 11 de Febrero de 2026 Página 4 de 5 del Libertador General Bernardo O'Higgins, en el marco de la resolución exenta Nº 1.680, de 7 de diciembre de 2023, de Senapred Nacional, que aprueba el anexo Plan Nacional de Emergencia - Amenaza Calor Extremo las siguientes medidas sanitarias que deberán emplearse y cumplirse en todo lugar de trabajo y de atención de público o que se preste algún servicio directo al usuario: A.
EN ALERTA VERDE: a) Ordénase al representante legal o al responsable de cada lugar de trabajo o instalaciones de atención de público, entregar mensajes de prevención y autocuidado a trabajadores y usuarios, tales como: la utilización permanente de sombreros, utilización de medios apropiados para protegerse del sol; como también la utilización de bloqueadores solares FPS 30 omás, lentes con protección UV, ropa clara cómoda e hidratación constante.
Lo anterior sólo a modo enunciativo utilizando medios tales como: parlantes, señaléticas, megáfono, ticket, afiches, anuncios, carteles publicitarios, etc. b) Foméntese al representante legal o al responsable de cada lugar de trabajo o instalaciones de atención de público la implementación de un plan de activación por temperaturas extremas para los usuarios y trabajadores.
Entre otros, sólo a modo enunciativo: en establecimientos educacionales, centros de salud, ELEAM, centros deportivos, cementerios públicos y privados, recintos de eventos masivos, parques de entretención, etc. c) Foméntese la implementación de compresas frías dentro de los insumos de primeros auxilios, en los lugares mencionados en el punto precedente para ser utilizadas mientras el usuario o trabajador afectado por calor, es trasladado a un centro asistencial o está a la espera de una ambulancia. d) Foméntese la implementación de puntos de hidratación, bebederos de agua potable y/o estaciones llenadoras de botella en espacios públicos y privados, para que las personas puedan tener acceso a agua potable, asegurando la hidratación y refrescarse de forma permanente. e) Promuévase, al no existir sombra natural, la implementación de Islas de Sombra, sólo a modo enunciativo: en patios de establecimientos educacionales, centros de salud, ELEAM, patios de comida, centros deportivos, eventos masivos, cementerios públicos y privados, parques de entretención, piscinas públicas y privadas, plazas, etc. en cantidad suficiente para proteger al usuario que se encuentre expuesto a la radiación solar. f) Promuévase la implementación de algún tipo de acondicionamiento climático en espacios cerrados utilizados para atención de público o reunión de personas. g) Promuévase la instalación de termómetros calibrados y/o verificados de pared en los espacios cerrados, en lugares visibles para trabajadores y usuarios; con el propósito de validar que la temperatura ambiente esté entre 18º C y 24º C, temperaturas en las cuales no existe un riesgo para la salud (OMS). B.
EN ALERTA AMARILLA: a) Reitérase las medidas indicadas en alerta verde. b) Recomiéndase flexibilizar por parte de todo establecimiento de trabajo y educacional el uniforme reglamentario por prendas de vestir holgadas y/o ligeras, de color claro, permitiendo el uso de sombrillas, gorros u otros elementos que den sombra en actividades en terreno, debiendo siempre reforzar el uso del bloqueador solar, la hidratación constante y protección UV. c) Adóptese para actividadesrecreativas, deportivas, culturales, etc., que estén programadas en los horarios de mayor exposición solar y sensación térmica, es decir entre 11 y 17:00 horas; horarios alternativos si no cuentan con sombra disponible para los asistentes. d) Recomiéndase la utilización durante todo el servicio de transporte, el sistema de aire acondicionado u otro sistema de ventilación para el conductor y usuarios. e) Ordénase al representante legal o al responsable de la organización de todo tipo de evento masivo mantener durante su funcionamiento, una respuesta de salud oportuna para asistentes y trabajadores; disponer a lo menos de un Transporte Sanitario Básico, esto es, una ambulancia autorizada por la Autoridad Sanitaria, tripulada por un conductor más un/a paramédico/a, con un desfibrilador y asistencia que permitan responder a una hipertermia en el lugar o en el traslado de los asistentes del evento en caso de requerirse y contar con puntos de atención médica en el lugar. f) Recomiéndase Islas de Enfriamiento, como sistema de descenso de la temperatura ambiental para asistentes en actividades que se realicen al aire libre; como plazas, todo tipo de parques, todo tipo de canchas, multicanchas, eventos masivos, etc., para proteger a los usuarios que se encuentren expuestos a la radiación solar. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761831 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.373 Miércoles 11 de Febrero de 2026 Página 5 de 5 g) Permítase en todas las salas de clases, oficinas de atención de usuarios, cajas recaudadoras, etc., la utilización de botellas de agua personales para la hidratación constante u otro medio apto para dicho fin. h) Recomiéndase al representante legal o al responsable de la instalación, colocar en lugares visibles en superficies que no estén provistos de protección contra la radiación solar y se encuentran expuestos a temperaturas extremas: carteles que informen la existencia de riesgo de quemaduras en la piel al contacto con su superficie. Lo anterior sólo a modo enunciativo: graderías metálicas, juegos de parques de entretención, juegos inflables, ramplas metálicas, mobiliario, etc.
C. EN ALERTA ROJA a) Reitérase las medidas indicadas en alerta verde y amarilla. b) Evítese el desarrollo de actividades masivas al aire libre que no cuente con sombra disponible para los asistentes, así como islas de enfriamiento y puntos de hidratación, en los horarios de mayor exposición solar y sensación térmica, es decir entre 11:00 y 17:00 horas; permitiéndose su realización en horarios distintos a los señalados. c) Ordénese al representante legal o al responsable de la organización mantener durante su funcionamiento en todo tipo de evento masivo, una respuesta de salud oportuna para asistentes y trabajadores; disponer a lo menos un Transporte Sanitario Avanzado esto es, una ambulancia autorizada por la Autoridad Sanitaria, cuya tripulación y equipamiento actúe proporcionando soporte vital y trauma avanzado, tripulada por un conductor más con un médico/a, un/a enfermera/o y técnico/a paramédico/a equipada, con insumos que también permita responder a una hipertermia en el lugar o en el traslado en caso de requerirse y contar con puntos de atención médica en el lugar. 3. Fiscalícese por funcionarios de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud el cumplimiento de las medidas decretadas en el numeral precedente. 4. Infórmase que el incumplimiento de las medidas impuestas será sancionado según lo dispuesto en el libro X del Código Sanitario. Anótese y publíquese. - Esteban Contreras Betancourt, Secretario Regional Ministerialde Salud Región OHiggins (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2761831 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl