Autor: Carlos Peña
COLUMNAS DE OPINIÓN: Las razones (o no) de un fallo
COLUMNAS DE OPINIÓN: Las razones (o no) de un fallo Mirada constitucional constitucional Carlos Peña Las razones (o no) de un fallo nexamen del fallo della Corte Suprema que, al re ] chazar la apelación interpuesta por el Ministerio Público, acogió en definitiva el amparo presentado por Josefina Huneeus -arguyendo una intromisión ilegalensus comunicaciones es de alto interés público y vale la pena analizarlo, siquiera brevemente. Una sentencia judicial, especialmente en un caso como este, es un asunto público de la máxima relevancia.
Desde luego, el fallo contó con el voto favorable de un ministro titular y dos abogados integrantes, en tanto elfallo de minoría fuesuscrito porla ministra titular Valderrama y el ministro titular Letelier. ¿Tiene alguna relevancia ese hecho? Ninguna, en principio, salvo que recuerda que una de las falencias del sistema en Chile es la existencia deabogados integrantes, quienes, al revés delos titulares, no gozan de las mismas condiciones de independencia objetiva. Salvado ese punto, se dirá, lo que importan son las razones esgrimidas. Y es cierto: lo que importan son las razones y no quien las emite. Pero el fallo de mayoría tampoco aporta demasiadas.
En realidad, se reduce a sostener que las medidas intrusivas exigen un alto estándar, que ese estándar nose satisfizo y que la mención a la dictadura contenida en el fallo era puramente retórica (lo que los abogados llamarían un obiter dictum, algo dicho al pasar). No dice por qué confirma la sentencia recurrida, sino que simplemente lo hace afirmando lo que debería demostrar (afirma que el estándar es alto; pero no explica por qué considera no se le satisfizo en el caso). Elfallo de minoría es en cambio más pormenorizado. Y se esmera en razonar. Comienza discutiendo que el estándar sea tan alto comose sugiere.
El artículo 222 del Código de Procedimien1o Penal exigiría "fundadas sospechas" dela participación criminal; quela intrusión tiene por objeto investigar para afirmar o descartar esa sospecha y que, en consecuencia, debe serjuzgada ala luz de esa finalidad; que asílas cosas, la legitimidad de la interceptación no puede quedar enregada alatitularidad o propiedad de la línea, que en este caso aparecía a nombre de Alberto Larraín, sino a su: uso efectivo o cotidiano lo que, dice el voto de minoría, correspondía aJosefina Huneeus, quien tendría la calidad deimputada; quesi para interceptar un teléfono serequiriera la propiedad (y no el uso que en el caso hacía la recurrente) entonces sería fácil eludira investigación, puesto que en tal caso bastaría, dice el voto, no tener teléfonos anombre propio; que, enfin, lo que la ley establece es que la interceptación debe ser "interrumpida inmediatamente" apenas las sospechas se disipen, pero eso, explica el voto de minoría, no haocurrido de ninguna manera. Ese es el voto de mayoría y ese el voto de minoría. No cabe duda de que el voto de mayoría es el que impera. Pero las razones también importan. Aunque sólo sea por eso por lo que observa H.L.A. Hart: los jueces dicen qué es derecho en un caso; pero eso no debe llevara pensar quel derecho es lo que en un caso dicen los jueces..