COLUMNAS DE OPINIÓN: La reforma de la Dirección del Trabajo a la negociación colectiva
COLUMNAS DE OPINIÓN: La reforma de la Dirección del Trabajo a la negociación colectiva A propósito de las afirmaciones de los candidatos a la presidencia, se ha hablado en estos días de cuánto poder tiene el Ejecutivo, a través de la potestad reglamentaria, para llevar adelante su programa de gobierno. Llama la atención la sorpresa que causa este tema, pues es un hecho que en este gobierno esto ha sucedido reiterada y patentemente, al menos en materia laboral.
Ya son múltiples los ejemplos que se pueden dar de los dictámenes de la Dirección del Trabajo que contrarían la ley, en algunos casos interpretando contra su tenor literal, como el caso del dictamen que señaló que la reducción de jornada no podía ser rebajada en minutos; o el dictamen de la Ley Karin que señala que las denuncias inconsistentes serían las "incompletas", cuando en la historia de la ley consta que se referían a aquellas que no tuvieran fundamento o derechamente formuladas de mala fe, por mencionar solo algunos. Pero como a estas situaciones no se les ha puesto un límite, la Dirección del Trabajo se ha ido cebando con su rol interpretador, transformándolo en uno verdaderamente legislador. Este es el caso del reciente dictamen sobre servicios mínimos. En el año 2015, cuando se discutió la Ley 20.940, que fue la última reforma a la negociación colectiva, se discutió ampliamente la eliminación de la facultad del empleador de reemplazar trabajadores en huelga.
Era tan grande el cambio que se pretendía impulsar que generó un intensísimo debate, que terminó por un lado presentándose una indicación por el propio Ejecutivo en que reconoció que el empleador tiene prohibido reemplazar huelguistas, pero sí puede efectuar adecuaciones necesarias que permitan que los demás trabajadores no involucrados puedan seguir desempeñando su trabajo.
El otro gran cambio al proyecto original fue la introducción de los Servicios Mínimos que debe prestar el sindicato huelguista, como mecanismo garante para evitar la generación de daños a las personas, bienes y medio ambiente en la empresa, lo que en definitiva permitió destrabar el proyecto y que se convirtiera en ley, pues se consideró que con ello se lograba un sistema de negociación colectiva equilibrado.
A principios de agosto de 2015, tuve la oportunidad de representar a la Asociación de Clínicas de Chile A.G. en la comisión de Trabajo del Senado a exponer lo crítica que podía ser una huelga sin reemplazo en salud, estando la vida de los pacientes en juego. Recuerdo haber expuesto luego de un sinnúmero de asociaciones gremiales que planteaban lo desastroso que podía ser una huelga sin reemplazo en lecherías, carnicerías, minería.
Cuando tocó mi turno de exponer señalé que la OIT reconocía la figura de los servicios esenciales como contrapeso a una huelga sin reemplazo y que ese mecanismo era el que podía introducirse en el proyecto.
La comisión, presidida en ese entonces por el señor Juan Pablo Letelier e integrada por la señora Muñoz, señor Allamand, señora Goic y señor Montes, inmediatamente tomó la propuesta y comenzó a trabajar en un texto, generándose en el acto un acuerdo unánime sobre el punto, que terminó en que la ley dispone que la negociación colectiva en una empresa no puede comenzar si es que no están calificados los servicios mínimos que el sindicato deberá prestar en caso de huelga, estableciéndose un contrapeso a la huelga sin reemplazo.
Diez años después, la Dirección del Trabajo reconsidera su doctrina administrativa --contradiciendo a todos los directores predecesores-interpretando que, si los servicios mínimos no están calificados, ello no es óbice para iniciar el proceso de negociación, contraviniendo el texto expreso de la ley y rompiendo el equilibrio del sistema aprobado por el Congreso. La negociación colectiva es una de las materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo y, por cierto, materia de ley. Cualquier modificación debe necesariamente ser aprobada por el Congreso.
Lo que ocurre, entonces, es grave, pues de no ponerles coto a estas actuaciones, estamos admitiendo que el Ejecutivo manipule y distorsione la voluntad soberana de la nación expresada a través de nuestro Poder Legislativo para cumplir programas de gobierno que no han logrado prosperar en el Congreso.
La reforma de la Dirección del Trabajo a la negociación colectiva "... ya son múltiples los ejemplos que se pueden dar de los dictámenes de la Dirección del Trabajo que contrarían la ley, en algunos casos interpretando contra su tenor literal... ". IGNACIA LÓPEZ VIVES Directora Centro Chileno de Derecho del Trabajo A.G.. - - -