Resolución exenta número 04/3/0146/1940, de 2024.- Modifica Norma Aeronáutica Trabajos Aéreos, DAN 137
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.137 Miércoles 30 de Abril de 2025 Página 1 de 10 Normas Generales CVE 2639040 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil MODIFICA NORMA AERONÁUTICA TRABAJOS AÉREOS, DAN 137 (Resolución) Núm. 04/3/0146/1940exenta. - Santiago, 26 de septiembre de 2024.
Vistos: a) Ley N 16.752, de 1968, que Fija Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil. b) Ley 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico. c) Ley N 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. d) Decreto supremo N 222, de 3 de diciembre de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil. e) Decreto supremo N 509 bis de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, publicado en el Diario Oficial de Chile el 6 de diciembre de 1957, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944. f) Decreto supremo N 52, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el “Reglamento de Operación de Aeronaves”. g) Resolución N 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. h) Decreto N 28, de 16 de enero de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al General de Aviación, Sr.
Carlos Eduardo Madina Díaz como Director General de Aeronáutica Civil a contar del 24 de noviembre de 2023. i) Resolución exenta N 635, de 1 de octubre de 2013, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la primera edición de la norma aeronáutica Trabajos Aéreos, DAN 137. j) Oficio (O) N 08/1/2/1960, de 17 de junio de 2024, del Departamento Seguridad Operacional (DSO) al Departamento Planificación (DPL), proponiendo modificar y estandarizar contenido de botiquín de primeros auxilios. k) Oficio (O) N 04/3/1702, de 10 de septiembre de 2024, del DPL al DSO, solicitando la validación del contenido de la DAN 137. l) Oficio (O) N 08/1/2/2956, de 16 de septiembre de 2024, del DSO al DPL, validando el contenido de la DAN 137, con observaciones.
Considerando: Lo solicitado en el oficio DSO, singularizado en j) de los Vistos, en virtud del cualse propone estandarizar el contenido del botiquín de primeros auxilios de las DAN 137, DAN 135 Vol I y DAN 135 Vol II. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2639040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.137 Miércoles 30 de Abril de 2025 Página 2 de 10 Resuelvo: Modifícasela primera edición de la norma aeronáutica Trabajos Aéreos, DAN 137, en la forma que a continuación se indica: 1) Incorpórase, en el Capítulo A Generalidades, 137.001 Definiciones, las siguientes: “AVIÓN GRANDE (AVIÓN TIPO II) Avión cuyo peso máximo de despegue certificado es superior a 5 700 kilogramos o 12 500 libras. AVIÓN PEQUEÑO (AVIÓN TIPO I) Avión cuyo peso máximo de despegue certificado es igual o inferior a 5 700 kilogramos o 12 500 libras.
” 2) Incorpórase, en el Capítulo A Generalidades, sección 137.007 Tipos de trabajos aéreos, los literales (j), (k) y (l) con el siguiente texto: “(j) Ambulancia aérea (Traslado secundario). (k) Rescate aéreo (Traslado primario). (l) Otros. ” 3) Incorpórase, en el Capítulo B Reglas generales de operación, la sección 137.145 Limitaciones de tiempo de vuelo (T.
V), períodos de servicio de vuelo (P.S.V. ) y períodos de descanso (P.D. ), de los miembros de las tripulaciones de vuelo de aeronaves dedicadas a trabajos aéreos, el literal (d) con el siguiente texto: “(d) El operador podrá establecer un Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga (FRMS), el cual tendrá como mínimoque: (1) Incorporar principios y conocimientos científicos; (2) Identificar constantemente los peligros de seguridad operacional relacionados con la fatiga y los riesgos resultantes; (3) Asegurar la pronta aplicación de medidas correctivas necesarias para atenuar eficazmente los riesgos asociados a los peligros; (4) Facilitar el control permanente y la evaluación periódica de la mitigación de los riesgos relacionados con la fatiga que se logra con dichas medidas, y (5) Facilitar el mejoramiento continuo de la actuación global del FRMS.
” 4) Reemplázase, en el Capítulo I Extinción de Incendios Forestales, sección 137.805 Coordinación aérea letra (b) por lo siguiente: “Con el propósito de materializar la coordinación general relacionada con la extinción de incendios, los representantes de las empresas aéreas que desarrollen dicha actividad deben participar en las jornadas de coordinación que la DGAC organice para tal efecto. ” 5) Incorpórase, en el Apéndice 5 Suministros Médicos, letra (a) Ubicación, la siguiente nota: “Nota: Para las empresas de RPAS, los botiquines de primeros auxilios deben estar accesibles al operador. ” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2639040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.137 Miércoles 30 de Abril de 2025 Página 3 de 10 6) Reemplázase, en el Apéndice 5 Suministros Médicos, el contenido de la letra (b) Contenido del Botiquín de Primeros Auxilios. (El operador establecerá de acuerdo con la cantidad de personas transportadas la cantidad de productos), por lo siguiente: “(i) Gasas de 15 x 15 (5 unidades). (ii) Antiséptico (alcohol, bialcohol o clorhexidina). (iii) Tela/cinta transpore o equivalente. (iv) Tijera 10 cm. (v) Apósito 20 x 10 (2 unidades). (vi) Suero fisiológico 20 ml (5 ampollas). (vii) Caja transportadora.
” 7) Reemplázase, el contenido del Apéndice 9 Coordinación aérea para trabajos de extinción de incendios forestales y suAnexo1, por lo siguiente: APÉNDICE 9 COORDINACIÓN AÉREA PARA TRABAJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES 9.1 Generalidades (a) Establece requisitos operativos para minimizar los riesgos de incidentes o accidentes en las operaciones aéreas de extinción de incendios forestales que involucren recursos aéreos de más de un operador y que a su vez permita: (1) Uniformar criterios operacionales en las Operaciones de Extinción de Incendios Forestales. (2) Coordinar la ejecución de las operaciones aéreas de extinción de incendios forestales entre diferentes organizaciones como lo estipula el Protocolo de las Operaciones Aéreas establecido por Conaf. (b) El espacio aéreo para la ejecución de las operaciones aéreas de extinción de incendios forestales será aquel que corresponde a un cilindro de radio 5 MN (millas náuticas) medido desde el borde exterior del foco del incendio. 9.2 Separación del espacio aéreo en la zona de extinción de incendio (a) El espacio aéreo se dividirá en forma vertical y horizontal. (b) Separación vertical de la zona de extinción de incendio.
Esta se separa en las siguientes tres (3) zonas con las características que en cada caso se menciona: (1) de Maniobra y Lanzamiento (A) (i) Corresponde a la zona comprendida desde la superficie hasta una altura de 500 pies AGL.
Este sector es el más utilizado por helicópteros y aeronaves que se disponen a efectuar lanzamientos de agua o retardantes. (Ver letra A en Figura 1). (ii) En todo momento, el piloto al mando de una aeronave que sobrevuele por este sector comunicará sus intenciones en la frecuencia de trabajo designada y la altitud a la que efectuará el sobrevuelo, ajustando su altímetro en presión altimétrica, 29.92 HG o 1013,2 Mb (QNE). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2639040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las alturas correspondientes a esta zona se encuentransobre 500 pies AGL y hasta 1.500 pies AGL. (Ver letra B en Figura 1). (ii) La tripulación de la aeronave que sobrevuele por este sector, siempre comunicará sus intenciones en la frecuencia de trabajo designada y la altitud a la que efectuará el sobrevuelo, ajustando su altímetro en presión altimétrica, 29.92 HG o1013,2 Mb (QNE). (iii) Antes de abandonar el SEGMENTO B las tripulaciones deben (condición mínima): (A) Estar coordinadas con las demás aeronaves en frecuencia de coordinación aérea o con el avión de coordinación si lo hubiese. (B) Tener claridad en las instrucciones de lanzamiento. (C) Haber planificado su lanzamiento (configuración de la aeronave, viento, entrada, deriva, pendiente, visibilidad, salida y emergencia). (D) Haber coordinado con personal terrestre (CI) que garantice la seguridad de éstos, en caso de no disponer de avión de coordinación. (E) Tener claridad en la secuencia de lanzamiento. (3) de Coordinación Aérea (C) (i) Es toda la zona utilizada por las aeronaves de coordinación y está ubicada por encima de los 1.500 pies AGL y hasta los 3.000 pies AGL sobre el terreno. (Ver letra C en Figura 1). (ii) La tripulación de toda aeronave que sobrevuele por este sector, siempre comunicará sus intenciones en la frecuencia de trabajo designada y la altitud a la que efectuará el sobrevuelo, ajustando su altímetro en presión altimétrica, 29.92 HG o1013,2 Mb (QNE). (iii) Cualquier otra aeronave no involucrada en la operación de extinción de incendio, no podrá sobrevolar la zona de operación. 9.3 Separación Horizontal de la Zona de Extinción de Incendio (a) Área de aproximación y maniobra.
Área por donde aproximan las aeronaves al lugar del incendio y que comprende a un radio de 5 MN medido desde los límites externos del incendio. (figura 2). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2639040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se exceptúa la frecuencia 123,15 ,la que será empleada solo para: (i) Captar recursos “extraviados” (Avión de Coordinación). (ii) Monitoreo constante (Avión de Coordinación). (iii) En caso de no existir ninguna frecuencia asignada, será considerada como frecuencia de encuentro inicial. (3) Las frecuencias asignadas por la entidad aeronáutica para la comunicación y coordinación entre los recursos aéreos en la zona de extinción de incendios son: 123,15 123,30 123,475 123,125 123,325 123,50 123,20 123,35 123,525 123,225 123,375 123,55 123,25 123,40 123,60 123,275 123,425 ------------ (4) Al momento de abandonar la Zona de Extinción de Incendio, los pilotos deben cambiar de la frecuencia aérea de coordinacióna la frecuencia que le corresponda durante las maniobras operacionales de aterrizaje y despegue. (b) Coordinación aérea (1) Esta función que cumple una aeronave en vuelo, se activa cuando en una operación de extinción de incendioparticipa más de una aeronave y tiene por propósito coordinar la secuencia de las operaciones de cada aeronave. (2) Cuando existan dos y hasta cuatro aeronaves operando simultáneamente en la ZEI, la coordinación de la secuencia de lanzamiento será entre aeronaves y las instrucciones de los puntos de lanzamiento será coordinado directamente entre las tripulaciones y el CI. (3) Cuando más de cuatro aeronaves estén operando simultáneamente en la ZEI, es mandatorio utilizar un recurso aéreo para la coordinación aérea y terrestre como función exclusiva.
Este recurso dispondrá de dos coordinadores(coordinador de recursos aéreos aire/aire), el cual tendrá comunicación exclusiva y dedicada hacia el recurso aéreo y el (Coordinador recurso aéreo/terrestre) el cual tendrá comunicación con el CI (comandante de incidente). En presencia de la aeronave destinada a la coordinación aérea, las instrucciones de lanzamiento para el recurso aéreo destinado al combate solo serán entregadas por el coordinador aéreo. (4) Con el propósito de asegurar que las conversaciones entre el centro coordinador, la aeronave coordinadora, las aeronaves que participan directamente en la extinción y entre las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2639040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La notificación descrita debe aplicarse para todas las variables, es decir, como recurso único, más de un recurso, compartido y no compartido. (d) Notificaciones obligatorias en ZEI: (1) Arribado a la ZEI. (2) En final al área de posada y durante el despegue de esta. (3) En final al punto de lanzamiento. (4) Zona de lanzamiento libre. (5) Al ingreso y salida de la fuente de agua. (6) Abandonando la ZEI. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2639040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Cuando lo estime oportuno, autorizará el ingreso de el o los recursos hacia el segmento B de la ZEI para la respectiva planificación de trabajo. (b) Los recursos aéreos destinados a un punto de esperadeben notificar: (1) Establecido en punto de espera. (2) Altitud. (c) La separación vertical estádescrita en el punto 9.2 de este Apéndice. (d) Es mandatorio que en un mismo circuito operen aeronaves de prestaciones y tipología similar. (No operar helicópteros con distinto largo de eslinga, no mezclar aviones con velocidades de trabajo significativamente distintas). (e) La separación horizontal entre aeronaves debe ser tal, que la descarga de la aeronave que le precede no le afecte y, por otro lado, le permita administrar los espacios en caso de emergencia. (f) Las formaciones cerradas entre recursos aéreos destinados para el combate de incendios forestales están prohibidas. 9.8 Consideraciones para los pilotos (a) Los pilotos al mando de cada aeronave cumplirán las instrucciones impartidas desde la aeronave que cumple la función coordinadora, respetando los límites de las zonas verticales de separación de altura. (b) Para efectuar la trayectoria de aproximación final de lanzamiento, el circuito de tránsito será definido de acuerdo con las condiciones meteorológicas y la topografía del terreno.
Este circuito es planificado por el piloto al mando de la primera aeronave que arribe al incendio y considerará los siguientes aspectos: (1) La dirección e intensidad del viento en superficie. (2) La localización e inclinación de la columna de humo. (3) La visibilidad del sector, topografía y relieve del terreno. (4) La intensidad calórica del combustible. (5) La presencia de obstáculos adyacentes a la zona de extinción de incendio. (c) Si el piloto al mando de una aeronave no conociera el circuito de tránsito establecido, debe reportarse por la frecuencia establecida y antes de ingresar a la zona de extinción de incendiosolicitará las instrucciones del coordinador aéreo o la central respectiva. (d) Ningún piloto al mando ingresará a la zona de lanzamiento sin tener información confiable que ésta se encuentra libre de otras aeronaves y sin tener su objetivo asignado, exceptuando cuando fuese el primero en arribar al lugar del incendio y tenga instrucciones de la Central de Operaciones de Extinción a discreción, previo a la llegada de otros medios aéreos. (e) La decisión final de los lanzamientos será exclusivamente del piloto al mando, priorizando la seguridad de vuelo y evaluando la factibilidad de solicitud de cada lanzamiento. (f) Los pilotos al mando de helicópteros, cuando se les disponga la cancelación temporal o definitiva de las operaciones aéreas, deben aterrizar en un área libre de riesgo, evitando quedar en la trayectoria de lanzamientode las otras aeronaves que se encuentren operando. (g) Los pilotos de las aeronaves con instrucciones previas de extinción a discreción deben coordinar su ingreso al área con la aeronave coordinadora y dar cumplimiento al presente procedimiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2639040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sin embargo, en ciertas ocasiones puede ser preferible no interrumpir la secuencia de lanzamientode los helicópteros próximos a la zona de lanzamiento, cediendo esta prioridad. (k) Debido a la infraestructura de algunos aeródromos y la demanda requerida por las aeronaves de extinción de incendio, es de importancia evitar congestión en el área de maniobras, es por ello que en ciertas ocasiones se debe dar preferencia a las aeronaves próximas al despegue. 9.9 Grilla: La grilla está compuesta por seis sectores con un número, en sentido horario. Esta es la forma más eficiente de referenciar los sectores de un incendio forestal.
Es la más empleada en combate aéreo, permitiendo definir claramente el sentido del lanzamiento (ejemplos: del 1 al 6, del 4 al 5, etc.). Una buena comprensión de la grilla nos permite una cadencia de descarga más eficiente. ANEXO 1 al APÉNDICE 9 CÓDIGO “R” DE RADIOCOMUNICACIONES R-1 SE RECIBE EN MALAS CONDICIONES. R-2 SE RECIBE FUERTE Y CLARO. R-2 R-5 NO SE ENTIENDE EL SIGNIFICADO DEL MENSAJE FAVOR EXPLIQUE. R-3 DETENGA TRANSMISIÓN, FRECUENCIA OCUPADA. R-4 COMPRENDIDO. R-5 REPITA. R-6 MANTENGA EN ESPERA. R-7 TÉRMINO DE FRECUENCIA Y/O ACTIVIDAD. R-8 INICIO ATENCIÓN RADIAL Y/O ACTIVIDAD. R-9 ¿ CÓMO RECIBE A ESTE EQUIPO? R-10 NOMBRE / CLAVE DE QUIEN TRANSMITE. R-11 ¿ ESTÁDISPONIBLE POR RADIO? R-12 TIENE (TENGO) CONTACTO CON........... R-13 ENLACE CON......... R-14 TOME NOTA DEL SIGUIENTE MENSAJE. R-15 TIENE (TENGO) MENSAJE PARA (CLAVE). R-16 CUALQUIER EQUIPO EN ESCUCHA FAVOR RESPONDER. R-17 CADENA RADIAL. R-18 INSTRUCCIONES. R-19 SIN NOVEDAD. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2639040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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CÓDIGO FONÉTICO A = Alfa B = Bravo C = Charly D = Delta E = Eco F = Fox-Trot G = Golf H = Hotel I = India J = Juliet K = Kilo L = Lima M = Maik N = November Ñ = Ñandú O = Oscar P = Papa Q = Quebec R = Romeo S = Sierra T = Tango U = Uniform V = Víctor W = wis-Ki X = Ex-ray Z = Zulu CÓDIGO NUMÉRICO 1 = Primero 2 = Segundo 3 = Tercero 4 = Cuarto 5 = Quinto 6 = Sexto 7 = Séptimo 8 = Octavo 9 = Noveno 0 = Negativo Anótese, regístrese y publíquese. - Carlos Madina Díaz, General de Aviación, Director General. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2639040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl